Diario Oficial de la Federación de 02/11/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXX No. 2 Ciudad de México, jueves 2 de noviembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se informa el nuevo domicilio de las oficialías de partes de las unidades administrativas del
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación que
se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social.
JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 17 y 27, fracción
XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2, inciso C), fracción XIV, 69 y 70, fracciones I, IV y VIII; 127 y 128 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación; 2, fracción II, 5 y 8, fracción VII, del Reglamento del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE INFORMA EL NUEVO DOMICILIO DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN
Y READAPTACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN QUE SE INDICAN
Se informa al público en general que las oficialías de partes de las unidades administrativas del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social que se señalan en el presente Aviso,
tendrán su domicilio en Melchor Ocampo número 171, colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
C.P. 11370:
Oficina del C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
Coordinación General de Prevención y Readaptación Social;
Coordinación General de Centros Federales;
Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores;
Dirección General de Administración;
Dirección General de Ejecución de Sanciones;
Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social, y
Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos.
Las notificaciones, correspondencia, diligencias, citaciones y demás asuntos relacionados con las
unidades administrativas del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la
Secretaría de Gobernación señaladas en el presente Aviso, deben enviarse al domicilio señalado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Aviso entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el “Aviso por el que se informa el nuevo domicilio de las oficialías de partes de las
unidades administrativas del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la
Secretaría de Gobernación que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 d e octubre
de 2017.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2017.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desc oncentrado
Prevención y Readaptación Social, José Alberto Rodríguez Calderón.- Rúbrica.
Jueves 2 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de
seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción,
pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres
de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unid os
Mexicanos en materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del
2013; 1o., 2o., 3o., fracción XI, incisos b) y e), 5o., fracciones III, IV, XX y XXX, 6o., fracción I, incisos a), b) y
d), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocar buros; 1o., 2o.,
17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XI y XVIII, 41, 43, 47, 73 y 74 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43,
fracciones VI, VIII y 45 BIS segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; 1o. y 3o., fracciones V, VIII, XV, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato a l Congreso de
la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Ind ustrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para
regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci ón al Medio Ambiente,
las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, así como el control integral de residuos y emisiones
contaminantes.
artículo 95 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que
en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y
de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, e l equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir
la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como
de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar
de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elem entos técnicos para el diseño y la
definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agen cia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en l a cual se
establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del
Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el
que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.
Que el 24 de noviembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía publicó el A/053/2015 Acuerdo por
el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a
fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos.

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