Diario Oficial de la Federación de 02/03/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXII No. 2 Ciudad de México, jueves 2 de marzo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de nevada severa ocurrida del 17 al 19 de febrero de 2017,
en 19 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.028/2017, recibido con fecha 21 de febrero de 2017 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. Javi er Corral
Jurado, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas,
Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Ignacio
Zaragoza, Madera, Maguarichi, Morelos, Moris, Nonoava, Ocampo, Temósachic, Uruachi y Urique de dicha
entidad federativa, por la presencia de nevada severa y helad a severa del 17 al 19 de febrero de 2017; ello,
con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0206/2017, de fecha 21 de febrero de 2017, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio número
D.E.028/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-078 de fecha 22 de febrero de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de nevada severa del 17 al 1 9 de febrero de 2017, para
los municipios de Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías,
Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Madera, Maguarichi, Moris, Ocampo, Temósachic,
Uruachi y Urique del Estado de Chihuahua.
Que el día 22 de febrero de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 038/17, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Balleza,
Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y
Calvo, Guazapares, Guerrero, Madera, Maguarichi, Moris, Ocampo, Temósachic, Uruachi y Urique del Estado
de Chihuahua, por la presencia de nevada severa ocurrida del 17 al 19 de febrero de 2017, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE NEVADA
SEVERA OCURRIDA DEL 17 AL 19 DE FEBRERO DE 2017, EN 19 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí,
Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero,
Madera, Maguarichi, Moris, Ocampo, Temósachic, Uruachi y Urique del Estado de Chihuahua, por la
presencia de nevada severa ocurrida del 17 al 19 de febrero de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 2 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre
de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de
la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican (Decreto);
Que en el Decreto se establece un estímulo fiscal a las personas con permisos expedidos por la Comisión
Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servic io que estén
ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados
Unidos de América, dentro de las zonas geográficas establecidas en el mismo, consistente en una cantidad
por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas;
Que dicho estímulo se disminuye en forma gradual en el territorio comprendido entre las líneas paralelas
de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América;
Que el monto del estímulo fiscal mencionado se da a conocer mediante acuerdo con periodos de vigencia
de siete días que se inician a partir del día miércoles siguiente a la fecha de su publicación y hasta el
martes de la semana posterior;
Que el estímulo fiscal previsto en el artículo primero del Decreto tiene la vigencia que mediante acuerdo
establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que resulta conveniente modific ar la vigencia del
estímulo fiscal mencionado en el párrafo anterior a efecto de que exista una aplicación similar en ambos
estímulos;
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para
conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se reforma el Artículo Segundo, en su segundo párrafo del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
“Artículo Segundo.- ...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer mediante acuerdo public ado en el Diario
Oficial de la Federación el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina, para cada una de las zonas
geográficas a que se refiere el párrafo anterior. Dicho monto tendrá la vigencia para el p eriodo que establezca
dicha dependencia en el citado acuerdo. La publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada en
vigor de los estímulos aplicables en el periodo de que se trate. Se continuarán aplicando los montos
de los estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de
nuevas cantidades.
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