Diario Oficial de la Federación de 02/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 2 Ciudad de México, viernes 2 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016,
en el Municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 04326/2016, recibido con fecha 23 de agosto de 2016 en la Coord inación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa,
Lic. Mario López Valdez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión
de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ahome y Sinaloa de dicha entidad federativ a por la
presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 20 al 23 de agosto de 2016, ello, con el propósito
de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1047/2016, de fecha 23 de agosto de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Sinaloa solicitados en el oficio número
04326/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0439 de fecha 25 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 20 al 23 de agosto de 2016, para el
municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa.
Que el día 25 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 390/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Sinaloa del Estado
de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 201 6, con lo que se activan los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades
contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población
afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE
LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 20 AL 23 DE AGOSTO DE 2016,
EN EL MUNICIPIO DE SINALOA DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa, por la presencia de
lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sinaloa pueda acceder a los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 2 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero San Bernardo, clave 2658, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de San Bernardino o San Bernandino, clave 2658, en el Estado de Sonora;
Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterr áneas de 50
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológic as que se
indican”, en el que se establecieron los límites, se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua
subterránea y la denominación correcta del acuífero clave 2658, como “San Bernardo”, en el Estado de
Sonora, sustituyendo las denominaciones San Bernardino o San Bernandino;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualizó la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrá nea del
acuífero San Bernardo, clave 2658, en el Estado de Sonora;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Bernardo, clave 2658, en el
Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 31.554924 millones de metros cúbicos an uales, con
fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Bernardo, clave 2658, en e l Estado de Sonora,
obteniéndose una disponibilidad de 27.301655 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea par a el acuífero San Bernardo,
clave 2658, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;

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