Diario Oficial de la Federación de 02/09/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIV No. 2 México, D.F., miércoles 2 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de septiembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Los Juncos, clave 0847, en el Estado de Chihuahua, Región Hidrológico-Administrativa Río Bravo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Los Juncos, clave 0847, en el Estado de Chihuahua;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Los Juncos, clave 0847, en el
Estado de Chihuahua;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas
administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad de agua subterránea del acuífero
Los Juncos, clave 0847, en el Estado de Chihuahua, obteniéndose un déficit de 36.343840 millones de metros
cúbicos anuales; con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo del 2010;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Los Juncos, clave 0847, en el Estado de Chih uahua,
obteniéndose un déficit de agua subterránea de 103.600005 millones de metros cúbicos anuales, co n fecha
de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Los Juncos, clave 0847, en el Estado de Chih uahua,
obteniéndose un déficit de 103.600005 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Miércoles 2 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Los Junco s,
clave 0847, en el Estado de Chihuahua, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los siete
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Los Juncos, clave 0847, en el Estado de Chihuahua,
se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cual quier
otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales de l subsuelo, así
como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con el Acuerdo General referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aum ento de
la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y el que se agrav ara la
problemática del acuífero, aminorando los efectos adversos tales como el abatimiento del agua subterránea,
con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, disminución o desaparición
de los manantiales, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma
medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e
impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en el artículo 38 párrafo primero de la Ley
de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los presentes estudios
técnicos del acuífero Los Juncos, clave 0847, en el Estado de Chihuahua, con el objetivo de definir si se
presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la
emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular
la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita ll evar a cabo su administración
y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios,
organizados a través del Consejo de Cuenca Río Bravo, a quienes se les presentó el resultado de los mismos
en la vigésima reunión ordinaria del Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo de C uenca Río Bravo,
realizada el 12 de marzo de 2014, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, habiendo recibido sus
comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS
NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LOS JUNCOS, CLAVE 0847, EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el Acuífero
Los Juncos, clave 0847, ubicado en el Estado de Chihuahua en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Los Juncos, clave 0847, se localiza en la porción este del Estado de Chihuahua, comprende
una superficie de 4,592 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente a los municipios de Camargo, en un 3 4
por ciento; al de Julimes, en un 34 por ciento; al Municipio de Coyame del Sotol, en un 17 por ciento; al de
Aldama, ocupando un 8 por ciento y un 7 por ciento en el de Ojinaga, y administrativamente corr esponde al
Organismo de Cuenca Río Bravo.
El acuífero colinda al norte y al oeste con el acuífero Bajo Río Conchos, al norte y al es te con el acuífero
Álamo-Chapo, al sur con el acuífero Rancho Astillero, y al sur y al este con el acuífero Laguna Los Alazanes.
Los límites del acuífero Los Juncos, clave 0847, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las i ncluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.

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