Diario Oficial de la Federación de 01/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 1 Ciudad de México, viernes 1 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvias severas ocurridas el día 9 de agosto de 2017
en 66 municipios del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 14 de agosto de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 237/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en Emergencia a los municipios de Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla,
Atempan, Atlequizayan, Atzitzintla, Camocuautla, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma, Chignah uapan,
Chignautla, Coatepec, Coatzingo, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco,
Esperanza, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan,
Huitzilan de Serdán, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Libres, Nauzontla, Ocotepec,
Olintla, Oriental, San Felipe Tepatlán, San José Miahuatlán, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo,
Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tepeyahualco, Tetela de Ocam po, Teziutlán, Tlachichuca,
Tlacuilotepec, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco,
Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de
Méndez, Zaragoza, Zautla, Zinacatepec, Zongozotla y Zoquiapan del Estado de Puebla, por la presencia de
lluvias severas ocurridas el día 9 de agosto de 2017; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de agosto de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/0922/2017, de fecha 24 de agosto de 2017, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 24 de agosto de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa núm ero 250/17, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ah uacatlán,
Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atlequizayan, Atzitzintla, Camocuautla, Caxhuacan,
Chalchicomula de Sesma, Chignahuapan, Chignautla, Coatepec, Coatzingo, Cuautempan, Cuayuca de
Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Esperanza, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Huehuetlán el
Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jonotla, Jopala,
Juan Galindo, Libres, Nauzontla, Ocotepec, Olintla, Oriental, San Felipe Tepatlán, San José Miahuatlán, Santa
Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tepeyahualco, Tetela de
Ocampo, Teziutlán, Tlachichuca, Tlacuilotepec, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana,
Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala,
Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zinacatepec, Zongozotla y Zoquiapa n del
Estado de Puebla por la presencia de lluvias severas ocurridas el día 9 de agosto de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIAS SEVERAS
OCURRIDAS EL DÍA 9 DE AGOSTO DE 2017 EN 66 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan,
Atlequizayan, Atzitzintla, Camocuautla, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma, Chignahuapan, Chignautla,
Coatepec, Coatzingo, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Esperanz a,
Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de
Serdán, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Libres, Nauzontla, Ocotepec, Olintla, Oriental,
San Felipe Tepatlán, San José Miahuatlán, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tenampulco, Tepango de
Rodríguez, Tepetzintla, Tepeyahualco, Tetela de Ocampo, Teziutlán, Tlachichuca, Tlacuilotepec, Tlapacoya,
Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez,
Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla,
Zinacatepec, Zongozotla y Zoquiapan del Estado de Puebla por la presencia de lluvias severas ocurridas el
día 9 de agosto de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 1 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Evangélica Adonai Señor de
Señores para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Bíblica Cristiana Villa de las Flores, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA EN TIDAD
INTERNA DE IGLESIA BIBLICA CRISTIANA VILLA DE LAS FLORES, A.R., DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA
ADONAI SEÑOR DE SEÑORES.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Relig iosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
entidad interna denominada IGLESIA EVANGELICA ADONAI SEÑOR DE SEÑORES para constituirse en
asociación religiosa; derivada de IGLESIA BIBLICA CRISTIANA VILLA DE LAS FLORES, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calzada de la Viga número 2, esquina con Ahuizotl, Unidad Habitacional Jajalpa, Municipio
de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Código Postal 55090.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calzada de la Viga
número 2, esquina con Ahuizotl, Unidad Habitacional Jajalpa, Municipio de Ecatepec de Morelos, Est ado de
México, Código Postal 55090, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el
siguiente: “Mantener reuniones de culto religioso para la adoración, oración y compañerismo cristiano”.
IV.- Representante: Juan Piza Fragoso.
V.- Relación de asociados: Juan Piza Fragoso, Genaro Díaz Jacobo, Gilberto Maldonado Benites, Gladys
Sastré Huidobro y Edith Díaz Urueta.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Supremo Doctrinal”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan Piza Fragoso, Presidente ;
Genaro Díaz Jacobo, Tesorero; y Gilberto Maldonado Benites, Secretario.
VIII.- Ministros de Culto: Genaro Díaz Jacobo y Juan Piza Fragoso.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante
el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiet e.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.

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