Diario Oficial de la Federación de 01/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 1 Ciudad de México, martes 1 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 1 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se modifican los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos para internar al
Japón diversas mercancías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre
los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 14, 17, 20 y 23 de la Ley de
Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de establecer un marco legal para fomentar la cooperación bilateral y en consecuencia,
fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón
(Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004 y publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005, entrando en vigor el 1 de abril del mismo año.
Que en el artículo 5 y en el Anexo 1 del Acuerdo, se contemplan aranceles-cuota para los bienes
originarios de los países Parte, y con fundamento en dicho Acuerdo se han publicado diversos instrumentos
que tienen por objeto establecer los montos de los cupos de exportación negociados, beneficiarios, requisitos,
mecanismos de asignación y la vigencia de los mismos.
Que conforme a lo señalado en el considerando anterior, el 3 de marzo de 2010 se publicó el Acuerdo por
el que se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas
de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón,
modificado mediante diversos publicado en el mismo órgano informativo el 17 de diciembre de 2010 y el 30 de
marzo de 2012.
Que el 3 de marzo de 2010 también se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos acuerdos
mediante los cuales se dieron a conocer los cupos para internar al Japón carne y despojos de bovino y las
demás preparaciones y conservas de bovino, carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de
carne de porcino, naranjas, jugo de naranja originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del
arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón, modificados mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 30
de marzo de 2012.
Que las modificaciones a los acuerdos señalados en los considerandos anteriores tuvieron por ob jeto
adecuar los periodos y los montos de los cupos respectivos, derivado de lo s acuerdos alcanzados a través del
Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón, suscrito por las Partes el 22 de septiembre de 2011 y aprobado por e l Senado
de la República el 15 de diciembre del mismo año, cuyo Decreto Promulgatorio se pub licó en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de marzo de 2012 y entró en vigor el 1 de abril de ese mismo año (Protocolo).
Que dicho Protocolo se suscribió con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre ciert os
bienes originarios y con ello facilitar el comercio bilateral entre las Partes, al incluir la ampliación de algunos
cupos negociados y establecer nuevos cupos.
conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al
amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económ ica entre
los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
Que el Protocolo, establece en su Apéndice 1, en los incisos (d) de las Notas 2, 3, 4, 5, 6 y 33, que la
cantidad del cupo y los aranceles aduaneros aplicados durante el año 2016, seguirán aplicándose en los años
subsecuentes a falta de acuerdo entre las Partes y hasta que un acuerdo de este tipo se alcance como
resultado de una negociación.
Que con el fin de dar certeza sobre las condiciones que regirán a las exportaciones realizadas sobre
ciertos bienes originarios al Japón a partir del año 2017, y al actualizarse la hipótesis descrita en el
considerando anterior, es preciso establecer en los Acuerdos de cupo antes señalados, que los montos de los
cupos establecidos para 2016 seguirán vigentes hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente
instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas
favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
Martes 1 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS MEDIANTE LOS CUALES SE DAN A
CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR AL JAPÓN DIVERSAS MERCANCÍAS
Primero.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuer do por el cual se da a conocer el cupo
para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los
Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de
la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japó n publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado mediante diversos publicados en el mis mo órgano informativo
el 17 de diciembre de 2010 y 30 de marzo de 2012, como se señala a continuación:
Primero.- ...
...
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo
establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 4 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual
del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
Segundo.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo
para internar al Japón, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino
originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerd o para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado mediante diverso publicado en el mismo
órgano informativo el 30 de marzo de 2012, como se señala a continuación:
Primero.- ...
...
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo
establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 2 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual
del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
Tercero.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuerdo por el cu al se da a conocer el cupo
para internar al Japón carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino
originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerd o para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado mediante diverso publicado en el mismo
órgano informativo el 30 de marzo de 2012, como se señala a continuación:
Primero.- ...
...
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo
establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 3 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual
del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
Cuarto.- Se adiciona un último párrafo al punto pr imero del Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo
para internar al Japón, naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota
establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado
mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 30 de marzo de 2012, como se seña la a
continuación:
Primero.- ...
...
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo
establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 5 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual
del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR