Diario Oficial de la Federación de 01/02/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXI No. 1 Ciudad de México, miércoles 1 de febrero de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Evangelio de Cristo, para constituirse
en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ÁNGEL MEJÍA REYES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA EVANGELIO DE CRISTO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada EVANGELIO DE CRISTO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle del Ganado, número 206, Zona Centro, Municipio de Tantoyuca, Estado de Veracruz,
Código Postal 92101.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto cuatro inmuebles, denominados
y ubicados en: 1.- Iglesia Evangélica Pentecostés Príncipe De Paz, Camino Real Mecapala, Xilusuchitl,
Colonia La Mora Xilosuchitl; 2.- Iglesia Evangélica Pentecostés Emanuel, Domicilio Conocido, Carretera
a Platón Sánchez, Colonia Tepatlán Grande; 3.- Iglesia Evangélica Pentecostés Fuente De Agua Viva,
Camino Viejo a Tierra Blanca, atrás del Pulque, Tierra Blanca, Tametate; y 4.- Iglesia Evangélica Pentecostés
Cristo Es La Roca, Camino Vecinal Placetas Laja Segundo, Aquichal Laja Segunda, todos en el municipio de
Tantoyuca, Estado de Veracruz, Código Postal 92101, susceptibles de incorporarse a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Cumplir con la gran comisión que Cristo nos ordenó”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Ángel Mejía Reyes.
VI.- Relación de asociados: Ángel Mejía Reyes, Amado Mejía Santiago y Nicolás Mejía Santiago.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Cuerpo Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ángel Mejía Reyes, Presidente; Amado
Mejía Santiago, Vicepresidente; Alberto Francisco del Ángel, Secretario; María del Carmen Velázquez
Guerrero, Tesorera; y María Isela López Herrera, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Ángel Mejía Reyes, María Luisa Santiago Martínez, María Luisa del Ángel Santana,
Laura Santana del Ángel, Amado Mejía Santiago, María del Carmen Velázquez Guerrero, Isabel del Áng el
Ramos, José Manuel Argüelles Morales, Abel Mejía Velázquez, Alberto Francisco del Ángel, Sara Esther
Francisco Antonio, María Isela López Herrera y Nicolás Mejía Santiago.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerars e afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Miércoles 1 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Asistencia Jurídica Penal Internacional entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil doce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El dos de marzo de dos mil doce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de l os Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Asistencia Jurídica
Penal Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, cuyo texto co nsta en la
copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el
veintiséis de abril de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de
junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la ciudad de San José,
República de Costa Rica, el veintiocho de junio de dos mil doce y el siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de febrero de dos mil diecisiete.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Asistencia
Jurídica Penal Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la
Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil doce, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en lo sucesivo, denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de establecer una colaboración más eficaz en el ámbito de la asistencia jurídica
penal internacional;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ámbito de Aplicación
1. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, ambas Partes acuerdan brindarse la
asistencia jurídica penal internacional lo más amplia posible en todo proceso y/o procedimiento relativo
a delitos cuya investigación y sanción sea facultad de las autoridades competentes de la Parte requirente en
el momento de solicitar la asistencia.
2. La asistencia jurídica penal internacional se acuerda igualmente para:
a) notificación de citatorios u otras actuaciones judiciales o ministeriales;
b) obtención de actuaciones y documentos o, de ser así solicitado, la información sobre su
contenido;
c) recepción de testimonios y declaraciones indag atorias o judiciales;
d) actividades de práctica de pruebas, incluyendo la realización de peritajes, inspecciones,
exámenes de lugares y personas;

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