Diario Oficial de la Federación de 01/12/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLVII No. 1 México, D.F., martes 1 de diciembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 1 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 112.- La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información
del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos elect orales,
en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dep endencias y entidades
públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil
quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de
México el nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, formalizado en la ciudad de la Habana, Cuba,
mediante Notas intercambiadas el veintiséis de septiembre de dos mil trece y el ocho de octubre del propio año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transporte
Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba,
suscrito en la Ciudad de México el nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, formalizado en
la ciudad de la Habana, Cuba, mediante Notas intercambiadas el veintiséis de septiembre de dos mil
trece y el ocho de octubre del propio año.
México, D. F., a 4 de noviembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil
quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
Martes 1 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo
financiero controlado por la sociedad denominada Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.-
Oficio No. UBVA/056/2015.
Resolución mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y funcionamiento de
un grupo financiero controlado por la sociedad denominada Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de l a Administración
Pública Federal y 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financie ras, en ejercicio de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 1202-E-366-DGSV-1500 del 8 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 1992, esta Secretaría autorizó a “Grupo Financiero Fina Value, S.A.
de C.V.” para constituirse como sociedad controladora y operar como grupo financiero d e
conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La autorización de referencia fue modificada por última vez con similar número UBVA/058/2010
de fecha 18 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Fed eración el 18 de agosto de
2010, en la que la denominación de la sociedad controladora queda como “Value Grupo
Financiero, S.A.B. de C.V.”
2. De conformidad con el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción IV, del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero
de 2014, las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la ent rada en vigor de esta Ley
cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras abrogada, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 11 de la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras vigente a partir del 11 de enero de 2014.
3. Mediante oficio número UBVA/DGABV/561/2015 del 17 de junio de 2015, esta Secretaría, previa
opinión del Banco México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Va lores, aprobó la modificación
de diversos artículos de los Estatutos Sociales de “Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V.” en los
términos acordados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril
de 2015, protocolizada mediante Escritura Pública No. 5,360 del 11 de mayo de 2015, otorgada ante
la fe del Lic. Rafael Salvador Garza Zambrano, Titular de la Notaría Pública No. 137, con ejercicio en
el Primer Distrito Registral y Notarial del Estado de Nuevo León, que se realizó en cumplimiento del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y
se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de enero de 2014.
CONSIDERANDO
1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento
económico en México;
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como su objetivo general el de “Llevar a
México a su máximo potencial”, contemplando como una de las cinco Metas Nacionales
la denominada “México Próspero”, la cual tiene entre sus objetivos “Democratizar el acceso al
financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento.” En la consecución de l objetivo señalado,
la presente Administración pone énfasis en diversas Estrategias Transversales y sus respectivas
Líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra “Realizar las reformas necesarias al marco legal
y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito”;
3. Que el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación u na nueva Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, en la que se perfecciona la regulación aplicable a las
agrupaciones financieras, al establecer con precisión las bases de organización de las Sociedades
Controladoras y la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros;
4. Que en virtud de que esta Secretaría aprobó la modificación de diversos artículos de los Estatutos
Sociales de “Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V.”, que se realizó en cumplimiento del Artículo
Quincuagésimo Segundo, fracción III, del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones

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