Diario Oficial de la Federación de 01/10/2015 (Contenido completo)
Tomo DCCXLV No. 1 México, D.F., jueves 1 de octubre de 2015
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Petróleos Mexicanos
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficina de la
Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 8o. y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones III y IV; 4, fracción VII; 5, párrafo primero;
5 Bis; 6; 14, párrafo tercero; 17 y 18, párrafo primero en su encabezado, así como las denominaciones de los
Capítulos Cuarto y Quinto, se ADICIONAN los artículos 17 Bis; 17 Ter; 17 Quáter; 17 Quintus; 18 Bis y 18
Ter, y se DEROGAN los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República,
para quedar como sigue:
Artículo 3. …
I. a II. …
III. Coor dinación General de Política y Gobierno;
IV. Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y
V. …
…
…
…
…
…
Artículo 4. …
I. a VI. …
VII. Promover, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la
Oficina de la Presidencia con los sectores público, social y privado.
VIII. a IX. …
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará
con las unidades de apoyo técnico siguientes:
I. Subjefatura de la Oficina de la Presidencia;
II. Coordinación de Asesores del Presidente;
III. Coor dinación de Opinión Pública;
IV. Coordinación de Estrategia Digital Nacional, y
V. Coordinación de Marca País y Medios Internacionales.
…
…
Jueves 1 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 5 Bis. Corresponde a la Subjefatura de la Oficina de la Presidencia:
I. Apoyar al Jefe de la Oficina de la Presidencia en la coordinación y organización de las
unidades de apoyo técnico de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia;
II. Brindar asesoría y apoyo técnico al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que
éste le encomiende, y
III. Las demás inherentes a sus funciones y las que le e ncomiende el Presidente o el Jefe de la
Oficina de la Presidencia.
Artículo 6. Corresponde a la Coordinación de Asesores del Presidente:
I. Asesorar y apoyar al Presidente y al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que le
encomienden y formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten
procedentes;
II. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información y
datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades de la Oficin a de la
Presidencia para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Dar seguimiento a indicadores relevantes de temas de carácter económico, social y político
que le encomienden el Presidente y el Jefe de la Oficina de la Presidencia, y formular los
estudios y análisis correspondientes;
V. Proveer al Presidente y al Jefe de la Oficina de la Presidencia la información y datos
necesarios para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes;
VI. Asistir a las reuniones de gabinete a las que sea convocado por el Presidente o el Secretario
de Gobernación, y
VII. Las demás inherentes a las funciones anterio res y las que le encomiende expresamente el
Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 14. …
…
Las funciones de la Coordinación General de Administración serán ejercidas por el Coordinador General
de Administración, por sí o por conducto de los titulares de las unidades a cargo de la programación,
presupuestación y finanzas; administración de recursos humanos; administración de recursos materiales,
adquisiciones y servicios generales; tecnologías de la información, así como de administración de
instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y GOBIERNO
Artículo 17. Corresponde a la Coordinación General de Política y Gobierno:
I. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a
sus unidades de apoyo técnico;
II. Mantener, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la
Oficina de la Presidencia con los sectores público, político, social y privado;
III. Mantener comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para el seguimiento y atención de los acuerdos e instrucciones del Presidente;
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