Diario Oficial de la Federación de 01/10/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLV No. 1 México, D.F., jueves 1 de octubre de 2015
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Petróleos Mexicanos
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficina de la
Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 8o. y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones III y IV; 4, fracción VII; 5, párrafo primero;
5 Bis; 6; 14, párrafo tercero; 17 y 18, párrafo primero en su encabezado, así como las denominaciones de los
Capítulos Cuarto y Quinto, se ADICIONAN los artículos 17 Bis; 17 Ter; 17 Quáter; 17 Quintus; 18 Bis y 18
Ter, y se DEROGAN los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República,
para quedar como sigue:
Artículo 3.
I. a II.
III. Coor dinación General de Política y Gobierno;
IV. Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y
V.
Artículo 4.
I. a VI.
VII. Promover, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la
Oficina de la Presidencia con los sectores público, social y privado.
VIII. a IX.
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará
con las unidades de apoyo técnico siguientes:
I. Subjefatura de la Oficina de la Presidencia;
II. Coordinación de Asesores del Presidente;
III. Coor dinación de Opinión Pública;
IV. Coordinación de Estrategia Digital Nacional, y
V. Coordinación de Marca País y Medios Internacionales.
Jueves 1 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 5 Bis. Corresponde a la Subjefatura de la Oficina de la Presidencia:
I. Apoyar al Jefe de la Oficina de la Presidencia en la coordinación y organización de las
unidades de apoyo técnico de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia;
II. Brindar asesoría y apoyo técnico al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que
éste le encomiende, y
III. Las demás inherentes a sus funciones y las que le e ncomiende el Presidente o el Jefe de la
Oficina de la Presidencia.
Artículo 6. Corresponde a la Coordinación de Asesores del Presidente:
I. Asesorar y apoyar al Presidente y al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que le
encomienden y formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten
procedentes;
II. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información y
datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades de la Oficin a de la
Presidencia para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Dar seguimiento a indicadores relevantes de temas de carácter económico, social y político
que le encomienden el Presidente y el Jefe de la Oficina de la Presidencia, y formular los
estudios y análisis correspondientes;
V. Proveer al Presidente y al Jefe de la Oficina de la Presidencia la información y datos
necesarios para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes;
VI. Asistir a las reuniones de gabinete a las que sea convocado por el Presidente o el Secretario
de Gobernación, y
VII. Las demás inherentes a las funciones anterio res y las que le encomiende expresamente el
Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 14.
Las funciones de la Coordinación General de Administración serán ejercidas por el Coordinador General
de Administración, por sí o por conducto de los titulares de las unidades a cargo de la programación,
presupuestación y finanzas; administración de recursos humanos; administración de recursos materiales,
adquisiciones y servicios generales; tecnologías de la información, así como de administración de
instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y GOBIERNO
Artículo 17. Corresponde a la Coordinación General de Política y Gobierno:
I. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a
sus unidades de apoyo técnico;
II. Mantener, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la
Oficina de la Presidencia con los sectores público, político, social y privado;
III. Mantener comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para el seguimiento y atención de los acuerdos e instrucciones del Presidente;

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