Diario Oficial de la Federación de 15/10/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIII No. 11 México, D.F., miércoles 15 de octubre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Comisión Reguladora de Energía
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
MODIFICACIÓN al Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Casa de
Oración de Francisco I. Madero, Santiago Xiacui, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para constituirse en asociación
religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R., publicado el 10 de febrero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
En el punto II dice:
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
denominado y ubicado en: “Iglesia Bautista Casa de Oración de Francisco I. Madero, Santiago Xiac ui, Ixtlan
de Juárez, Oaxaca”, calle Buenavista sin número, domicilio conocido, agencia municipal de francisco I.
Madero, municipio de Santiago Xiacui, distrito de Ixtlan de Juárez, Estado de Oaxaca, código postal 68768.
Debe decir:
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado unilateralmente
como propiedad de la Nación, denominado “Iglesia Bautista Casa de Oración de Francisco I. Madero,
Santiago Xiacui, Ixtlan de Juárez, Oaxaca”, ubicado eh calle Buenavista sin número, domicilio conocido,
agencia municipal de Francisco I. Madero, municipio de Santiago Xiacui, distrito de l xtlán de Juárez, Estado
de Oaxaca, código postal 68768.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de octubre de dos
mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN al Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista
El Mesías de Oaxaca, Oax., para constituirse en asociación religiosa; derivada de la Convención Nacional Bautista
de México, A.R., publicado el 29 de mayo de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
En el punto II dice:
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble susceptible de incorpor arse
al patrimonio de la solicitante de registro, denominado “Iglesia Bautista el Mesías de Oaxaca, Oax.”,
ubicado en Jilgueros número 10, colonia Granjas de Aguayo, municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de
Oaxaca, código postal 71232.
Debe decir:
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado unilateralmente
como propiedad de la Nación, denominado “Iglesia Bautista el Mesías de Oaxaca, Oax.”, ubicado en
Jilgueros número 10, colonia Granjas de Aguayo, municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca,
código postal 71232.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de octubre de dos
mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Miércoles 15 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo tercero, fracción II, inciso a) de la autorización
otorgada a COFACE Seguro de Crédito México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio 366-III-0423/14.
COFACE SEGURO DE CRÉDITO MÉXICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Paseo de los Tamarindos No. 400-B, 2o. Piso
Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120 At’n.: C. Rosa Angélica Reyes Martínez
Representante
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 36, fracción VI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante
se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variab le, es una sociedad
autorizada por esta Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación
de seguros de daños, en el ramo de crédito, según consta en la resolución 101.-89 del 1 3 de febrero
de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2012. Dicha resolución fue
modificada mediante diverso 366-III-887/13 del 13 de noviembre de 2013 y publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2014.
II Mediante oficio 366-III-/0140/14 del 10 de febrero de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Aprobó la reforma al segund o párrafo del artículo VI de los estatutos sociales de COFACE
Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable para incrementar su capital
mínimo fijo de $50’000,000.00 a $86’000,000.00, en los términos que aparecen en la
protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 13 de diciembre
de 2013, contenida en la escritura pública 90,609 del 9 de enero de 2014, pasada ante la fe de l
Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público No. 19 del Distrito Federal, que acompañaron a su
solicitud.
b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó
dicho oficio, tres copias simples de la escritura pública 90,609 con datos de inscripc ión en el
Registro Público de Comercio, para proceder a la modificación de su autorización para
organizarse y funcionar como institución de seguros.
III. Con escrito del 7 de abril de 2014, COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de
Capital Variable, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social las copias simples
de la escritura pública No. 90,609, la cual quedo inscrita en el Registro Público de Comercio el 21 de
marzo de 2014, con folio mercantil 349085*.
CONSIDERANDOS
I. Que derivado de la aprobación a las reformas a la cláusula VI de los e statutos sociales, tal como se
indicó en el Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa
institución de seguros.
II. Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del Antecedente II, remitieron a esta Secretaría
las tres copias simples de la escritura pública 90,609 con datos de inscripción en el Registro Públic o
de Comercio.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el artículo tercero, fracción II, inciso a), de la autorización otorgada a COFACE
Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de Compagnie Franςaise d’A ssurance
pour le Commerce Extérieur de France, de la República Francesa, para or ganizarse y funcionar como
institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO TERCERO.-
I.-
II.-
a).- El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $86’000,000.00 ( ochenta y seis
millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que s e señala en el
artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b).-
III.- …”
Segundo.- La autorización otorgada a COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital
Variable, para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el
Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A COFACE SEGURO DE CRÉDITO MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA
ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE COMPAGNIE
FRANςAISE D’ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTÉRIUR DE FRANCE, DE LA REPÚBLICA
FRANCESA, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

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