Diario Oficial de la Federación de 01/10/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIII No. 1 México, D.F., miércoles 1 de octubre de 2014
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Consejo de Salubridad General
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
Centro Nacional de Metrología
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 109
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de octubre de 2014
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”,
correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura, a la C. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE OTORGA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO “EDUARDO NERI Y LEGISLADORES DE 1913”,
CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXII LEGISLATURA, A LA C. OLGA MARÍA DEL
CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA.
Artículo Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXII Legislatura, otorga la
Medalla al Mérito Cívico, “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio,
a la C. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.
Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, un pergamino
alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se
decide quién será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinaci ón Política de
la Cámara de Diputados y, una suma de dinero equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano
diputado, se entregarán a la C. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, en Sesión solemne que se
celebrará el día 9 de octubre, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo
de San Lázaro.
Artículo Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por conducto de su Presidente,
informará a la candidata que ha resultado elegida, respecto de la decisión de esta Asamblea, el día de la
aprobación del dictamen en el Pleno.
Artículo Cuarto. En la Sesión solemne a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer uso de la
palabra, un diputado integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta d e
Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en que interv endrán
los oradores.
Artículo Quinto. El protocolo que rija la Sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Artículo Sexto. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámar a de
Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México,
D.F., a 30 de septiembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Laura Barrera
Fortoul, Secretaria.- Rúbrica.
Miércoles 1 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 14 al 16 de septiembre de 2014,
en el Municipio de Pánuco de Coronado del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio TPE/110/14, recibido con fecha 22 de septiembre de 2014 en la Coordin ación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera Caldera,
solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de
Emergencia para el municipio de Pánuco de Coronado de dicha entidad federativa, por las fuertes lluvias
ocasionadas por el Huracán Odile, las cuales provocaron inundación pluvial los días del 14 al 16 de
septiembre de 2014, a causa de la acumulación y la continuidad de las lluvias, generand o afectaciones en las
zonas urbanas y comunidades de dichos municipios; ello, con el propósito de acceder a los recursos de l
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1126/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Durango
solicitado en el oficio TPE/110/14 referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-692, de fecha 23 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio CNPC/1126/2014, disponiendo en su parte conducente que se c orrobora el
fenómeno de lluvia severa, del 14 al 16 de septiembre de 2014, para el municipio de Pánuco de Coronado del
Estado de Durango.
Que el día 23 de septiembre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 505, mediante el c ual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Pánuco
de Coronado del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 14 al 16 de septiembre de
2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir
de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de
abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA DEL 14 AL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL MUNICIPIO DE PÁNUCO
DE CORONADO DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Pánuco de Coronado del Estado de Durango, por
la presencia de lluvia severa ocurrida del 14 al 16 de septiembre de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.- Con fundamento en los artículos 8,
10 fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia
del Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director Técnico, Iván Pedroza Ramos.- Rúbrica.

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