Diario Oficial de la Federación de 12/09/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición12 Septiembre 2014
Fecha de publicación12 Septiembre 2014
Tomo DCCXXXII No. 10 México, D.F., viernes 12 de septiembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 107
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de septiembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Secretaría de
Gobernación el monto de los aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos para el ejercicio fiscal 2014.
MARÍA MARCELA GONZÁLEZ SALAS Y PETRICIOLI, Directora General de Juegos y Sorteos, con
fundamento en los artículos 14 y 27, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 2 y 8 del Reglamento de la Ley Federal d e
Juegos y Sorteos; 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como de los
artículos 9, fracciones II y XVI, y 16, fracción I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación,
autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualq uier clase; así como
de los sorteos;
Que en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, corresponde a la Secretaría de Gobernación
señalar la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba correspond er al Gobierno
Federal en los permisos que conceda para juegos y sorteos, independientemente de los impuestos que al
efecto determinen las Leyes Fiscales;
Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Juegos
y Sorteos es la dependencia encargada de supervisar y vigilar el cumpli miento de la Ley Federal de Juegos y
Sorteos y de su Reglamento;
Que en términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la Dirección General de Jueg os
y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el
cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y
sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, le corresponde la expedición,
modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos; así corno la supervisión y vigilancia del
cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos;
Que en términos del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio F iscal 2014,
en relación con los diversos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administrac ión Pública Federal y 38,
fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política de Ingresos No
Tributarios, emitió el oficio número 349-B-071 de fecha 19 de marzo de 2014, autorizando la modificación a
los importes de los aprovechamientos que en términos de los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Juegos y
Sorteos corresponden al Gobierno Federal por productos obtenidos por el permisionario en materia de Juegos
y Sorteos para el año 2014, y
Que los montos autorizados por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, se actualizan de conformidad con el crecimiento del nivel general de precios determinados co n base
en los criterios económicos que se establecen en el artículo 10 de la Ley de Ingr esos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014 y que derivado de lo anterior, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS EN MATERIA DE
JUEGOS Y SORTEOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
Artículo Único.- Se da a conocer que mediante oficio número 349-8-071 de fecha 19 de marzo de 2014,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Secretaría de Gobernación los montos bajo el
esquema de aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos 2014, mismos que se transcriben en
documento anexo al presente.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial
de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.- La Directora
General de Juegos y Sorteos, María Marcela González Salas y Petricioli.- Rúbrica.
Viernes 12 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
APROVECHAMIENTOS QUE SE AUTORIZAN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
EN MATERIA DE PERMISOS DE JUEGOS Y SORTEOS 2014
Permisos de sorteos
Límite inferior
(pesos)
Límite superior
(pesos)
Cuota con Ajuste 2014
(pesos)
Porcentaje sobre el
excedente de límite
inferior
$0.01 $5,000.00 $0.00 15%
$5,000.01 $50,000.00 $1,174.00 14%
$50,000.01 $100,000.00 $10,988.00 13%
$100,000.01 $200,000.00 $21,116.00 12%
$200,000.01 $300,000.00 $39,824.00 11%
$300,000.01 $400,000.00 $56,959.00 10%
$400,000.01 $500,000.00 $72,535.00 9%
$500,000.01 $1,000,000.00 $86,568.00 8%
$1,000,000.01 $2,000,000.00 $148,887.00 7%
$2,000,000.01 $3,000,000.00 $257,965.00 6%
$3,000,000.01 $4,000,000.00 $351,468.00 5%
$4,000,000.01 $5,000,000.00 $429,380.00 4%
$5,000,000.01 $6,000,000.00 $491,699.00 3%
$6,000,000.01 en adelante $538.443.00 2%
Peleas de Gallos
Nivel Feria Principal de las Localidades Cuota con Ajuste 2014
(pesos)
A Aguascalientes, Ags. 31,648.00
B
Texcoco, Méx.; Zapopan, Jal.; Puebla, Pue.; León, Gto.; Tlaxcala, Tlax.;
Metepec, Edo. de México y Guadalupe, N.L. 20,574.00
C
Tijuana, B.C.; Chihuahua, Chih.; Querétaro, Qro.; Mexicali, B.C. (en
eventos de la feria principal); Zacatecas, Zac.; Durango, Dgo.; Gómez
Palacio, Dgo.; San Luis Potosí, S.L.P.; Tapachula, Chis.; Cuernavaca,
Mor.; Colima, Col.; Ixmacuil, Yuc.; Tuxtla Gutiérrez, Chis. y Pachuca, Hgo.
11,820.00
D
Villahermosa, Tab.; Cd. Juárez, Chih. (en eventos de la feria principal);
Irapuato, Gto.; Rosarito, B.C.; San Juan del Río, Qro.; Uruapan, Mich.;
Tlaquepaque, Jal.; Culiacán, Sin.; Villa de Álvarez, Col. y Morelia, Mich.
8,678.00
E
Ciudades capitales de los Estados fronterizos, Mexicali, B.C. (en
eventos que no corresponden a la feria principal) y Chetumal, Q. Roo. 7,107.00
F Ciudades capitales de Estados restantes. 5,536.00
G
Cabeceras municipales fronterizas, Tijuana, B.C.; San Luis Río
Colorado, Son.; Nogales, Son.; Piedras Negras, Coah.; Cd. Juárez,
Chih. (en eventos que no corresponden a la feria principal); Cd. Acuña,
Coah.; Nuevo Laredo, Tamps.; Reynosa, Tamps.; Matamoros, Tamps. y
Cancún, Q. Roo.
7,107.00
H Cabeceras municipales restantes 3,965.00
I Comunidades 2,395.00
Nota.- La cuota se aplica por día y no por número de peleas realizadas.
Lotería de números dentro de peleas de Gallos
Cuota (pesos)
Lotería de Números dentro de Peleas de Gallos Por cada Lotería de Números 301.00

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