Diario Oficial de la Federación de 18/08/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXI No. 13 México, D.F., lunes 18 de agosto de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 127
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de agosto de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de tornado y granizada severa ocurrido el día 6 de agosto
de 2014, en el Municipio de San Cristóbal de las Casas del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el qu e se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 7 de agosto de 2014 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello, solicitó a la Secretaría
de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio
de San Cristóbal de las Casas de dicha entidad federativa, por la presencia de tornado y granizada severa
ocurrido el día 6 de agosto de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0916/2014, de fecha 7 de agosto de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del estado de Chiapas
solicitado en el oficio sin número referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-575, de fecha 8 de agosto de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/0916/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
tornado y granizada severa el día 6 de agosto de 2014, para el municipio de San Cristóbal de las Casas
del estado de Chiapas.
Que el día 8 de agosto de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 400/14, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de San Cristóbal de las
Casas del estado de Chiapas, por la presencia de tornado y granizada se vera ocurrido el día 6 de agosto de
2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir
de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de
abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE TORNADO Y GRANIZADA
SEVERA OCURRIDO EL DÍA 6 DE AGOSTO DE 2014, EN EL MUNICIPIO
DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de San Cristóbal de las Casas del estado de
Chiapas, por la presencia de tornado y granizada severa ocurrido el día 6 de agosto de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Chiapas pueda acceder a los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS
y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 18 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida los días 20, 23 y 25 de julio de
2014, en 8 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de julio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 384/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Malinaltepec, Copanatoyac, Metlatónoc, Alcozauca de Guerrero, Tlacoapa, José Joaquín de Herrera, Chilapa
de Álvarez y San Luis Acatlán del estado de Guerrero, por la presencia de granizada severa ocurri da los días
20, 23 y 25 de julio de 2014, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de agosto
de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/639/2014, de fecha 8 de agosto de 2014, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 8 de agosto de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 398/14, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 29 de julio de 2014 con el diverso
Boletín de Prensa 384/14 para los municipios de Malinaltepec, Copanatoyac, Metlatónoc, Alcozauca d e
Guerrero, Tlacoapa, José Joaquín de Herrera, Chilapa de Álvarez y San Luis Acatlán del estado de Guerrero,
por la presencia de granizada severa ocurrida los días 20, 23 y 25 de julio de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA SEVERA, OCURRIDA
LOS DÍAS 20, 23 Y 25 DE JULIO DE 2014, EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Malinaltepec, Copanatoyac, Metlatónoc, Alcozauca de
Guerrero, Tlacoapa, José Joaquín de Herrera, Chilapa de Álvarez y San Luis Acatlán del estado de Guerrero,
por la presencia de granizada severa ocurrida los días 20, 23 y 25 de julio de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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