Diario Oficial de la Federación de 23/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 21 México, D.F., miércoles 23 de julio de 2014
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
INFORMACIÓN relativa de la adición a la conformación de la estructura ocupacional de la Auditoría Superior de
la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
INFORMACIÓN RELATIVA DE LA ADICIÓN A LA CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 38, 85, fracción III, 90, fracción I y 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; artículo 4o., fracción III, último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2014, la Auditoría Superior de la Federación publica la siguiente adición a la conformac ión de
su estructura ocupacional, publicada el 28 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos
aprobados en el capítulo de servicios personales contratados bajo el régimen de honorarios, del Programa
para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) y el Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos,
Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa (FOPEDEP), en el que se identifican todos
los conceptos de pago.
PARTIDAS 12101 13202
NIVEL
SALARIAL
CONTRATOS
POR NIVEL HONORARIOS
AGUINALDO O
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO
PROFIS 50 … ...
FOPEDEP 25 3,262,968 __
México, D.F., a 14 de julio de 2014.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.-
Rúbrica.- El Titular de la Unidad General de Administración, Arturo Peña Zazueta.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO FONDO PARA LA
PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS.
CONSIDERANDO
Que el 27 de febrero de 2013 se aprobaron las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por los integrantes de la Junta de
Gobierno en su Sesión Ordinaria; en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción Décimo Séptima de la
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; y se publicaro n en el
Que el 30 de mayo de 2014, el Comité Técnico del Fondo para la Protección de Person as Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas, en su Tercera Sesión Ordinaria, acordó someter a la aprobación de la Junta
de Gobierno, la modificación de las Reglas de Operación de dicho Fondo; en términos de lo dispuesto por la
Cláusula Octava del Contrato del Fideicomiso.
Que es necesario brindar mayor flexibilidad al proceso de operación y administración del F ideicomiso
Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que permita contar con
una mejor planeación para que se realice la liquidación que corresponda permitiendo la mejora de la operación
Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
y desarrollo del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas,
tomando en cuenta que el procedimiento para llevar a cabo la imp lementación y operación de las medidas se
obtiene de manera implícita, por el cual se debe efectuar la liquidación;
Que las Reglas de Operación del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, se modificaron mediante la aprobación de la Junta de Gobierno, durante su S esión
Ordinaria Décimo Tercera, el 4 de junio de 2014;
Que con el objeto de adecuar las Reglas de Operación del Fondo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para facilitar la implementación y operación de medidas a
los beneficiarios y liquidación correspondiente, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNO. Se modifica la Regla Quinta, numerales 3 y 4, primer párrafo; Regla Sexta numeral 2; Regla Octava
en las facultades, numeral 5; se modifica Regla Novena en las contrataciones, primer párrafo; se deroga
Regla Octava en las obligaciones, numeral 2 inciso c de las Reglas de Operación del Fideicomiso Fond o
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de noviembre y modificadas el 4 de junio de 2014, para quedar como sigue:
QUINTA. Junta de Gobierno
Facultades
1. ()
2. ()
3. Aprobar el procedimiento de contratación, adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de
servicios necesarios para la implementación y operación de las MEDIDAS DE PREVENCIÓN,
MEDIDAS PREVENTIVAS, MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS URGENTES DE
PROTECCIÓN, propuestas por la COORDINACIÓN que garanticen la vida, integridad, libertad y
seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la
defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el
periodismo, previo informe y reportes de la COORDINACIÓN. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 38, fracción XI del REGLAMENTO.
4. La Comisión Nacional de Derechos Humanos no intervendrá cuando se trate de la aprobación de los
procedimientos de adquisiciones o contrataciones, en virtud de estar facultada para solicitar me didas
de protección a favor de periodistas y defensores de derechos humanos.
SEXTA. Comité Técnico
Facultades
1. ()
2. Deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que el mismo determine o a petición de
su Presidente o del FIDUCIARIO, y de manera extraordinaria a solicitud de sus miembros o del
fiduciario, en ambas por conducto del Secretario de Actas, previa aprobación del Presid ente de dicho
cuerpo colegiado;
3. ()
4. ()
5. ()
6. ()
7. ()
8. ()

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