Diario Oficial de la Federación de 22/07/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición22 Julio 2014
Fecha de publicación22 Julio 2014
Tomo DCCXXX No. 20 México, D.F., martes 22 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 95
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurrida del 6 al
8 de julio de 2014, en 4 municipios del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 05412/2014, recibido con fecha 11 de julio de 2014 e n la Coordinación Nacional
de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del estado de Sinaloa, Lic. Mario López Valdez, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Guasave, Angostura, Mocorito y Culiacán de dicha entidad federativa, ante la presencia de
lluvias severas e inundaciones pluvial y fluvial, las cuales han afectado a la entidad del período c omprendido
del 6 al 8 de julio de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0808/2014, de fecha 11 de julio de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de Sinaloa
solicitados en el oficio 05412/2014 referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-0512, de fecha 14 de julio de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/0808/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia de
lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 6 al 8 de julio de 2014, para los municipios de Guasave,
Angostura, Mocorito y Culiacán del estado de Sinaloa.
Que el día 14 de julio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 361/14, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Guasave,
Angostura, Mocorito y Culiacán del estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y
fluvial ocurrida del 6 al 8 de julio de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA
DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL OCURRIDA DEL 6 AL 8
DE JULIO DE 2014, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Guasave, Angostura, Mocorito y Culiacán del
estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurrida del 6 al 8 de julio
de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Sinaloa pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 22 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en
Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El veinte de abril de dos mil trece, en Washington D.C., el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para el Intercambio de
Información en Materia Tributaria y su Protocolo con el Gobierno del Principado de Liec htenstein, cuyo texto
en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el veintinueve de abril de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
treinta de mayo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo, están fechadas, en las ciudades de Vaduz y
Berna, el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el dieciocho de junio de dos mil catorce, respectivamente.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticuatro de julio de dos mil catorce.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio
de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil
trece, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Preámbulo
El Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de los Esta dos Unidos Mexicanos, en adelante
denominados como “las Partes Contratantes”,
CONSIDERANDO que las Partes Contratantes reconocen el buen desarrollo de las relaciones econ ómicas
entre éstas para cooperar en el futuro;
CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean desarollar aún más sus relaciones mediante la
cooperación en el ámbito tributario para obtener beneficios mutuos;
CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean fortalecer la habilidad de ambas Partes
Contratantes para aplicar sus respectivas legislaciones tributarias; y
CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean establecer los términos y condiciones que rige n el
intercambio de información en materia tributaria
Han acordado lo siguiente:

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