Diario Oficial de la Federación de 21/07/2014 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Julio 2014
Fecha de disposición21 Julio 2014
Tomo DCCXXX No. 19 México, D.F., lunes 21 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría General de la República
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 126
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 1 al 9 de julio de 2014,
en el Municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 0194/2013, recibido con fecha 10 de julio de 2014 en la Coordinación Naciona l de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del estado de Baja California Sur, Lic. Marcos Alberto Covarrubias
Villaseñor, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de La Paz, por las afectaciones que se han registrado por las
lluvias intensas registradas en dicha entidad federativa a partir del día 1 al 9 de julio de 2014; ell o, con el
propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0798/2014, de fecha 10 de julio de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del estado de Baja
California Sur solicitado en el oficio 0194/2013 referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-0503, de fecha 11 de julio de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/0798/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa del 1 al 9 de julio de 2014, para el municipio de La Paz del estado de Baja California Sur.
Que el día 11 de julio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 354, mediante el cual se dio a conocer
que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de La Paz del estado de Baja
California Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 1 al 9 de julio de 2014, con lo que se activan los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades
contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA DEL 1 AL 9 DE JULIO DE 2014, EN EL MUNICIPIO DE LA
PAZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de La Paz del estado de Baja California Sur, por la
presencia de lluvia severa del 1 al 9 de julio de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Baja California Sur pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 21 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), con domicilio fiscal en el Estado de
Colima, para presentar proyectos de Comedores Comunitarios y Empoderamiento Económico (CE), dentro del
Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC), CON DOMICILIO FISCAL EN EL
ESTADO DE COLIMA PARA PRESENTAR PROYECTOS DE COMEDORES COMUNITARIOS Y EMPODERAMIENTO
ECONÓMICO (CE), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administraci ón Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento de l
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2 012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una socie dad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México v ive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igu aldad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bien es y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Par a tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo c omunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR