Diario Oficial de la Federación de 18/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 18 México, D.F., viernes 18 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Unitario Agrario
Avisos
Indice en página 124
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación costera del 5 al 6 de julio de 2014,
en el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y
10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Natur ales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/TEI/036/14, de fecha 7 de julio de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador del estado de Guerrero, Lic. Ángel H. Aguirre Rivero, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que ac aeció en
esa entidad federativa, descrito como mar de fondo del 5 al 6 de julio de 2014, en los municipios de Acapulco
de Juárez, Copala, Coyuca de Benítez, Marquelia y Zihuatanejo de Azueta.
Que con oficio B00.05.05.-0499, de fecha 10 de julio de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número SPC/TEI/036/14, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de inundación costera del 5 al 6 de julio de 2014 para el municipio
de Acapulco de Juárez del estado de Guerrero.
Que con fecha 14 de julio de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Re glas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
estado de Guerrero presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN COSTERA DEL 5
AL 6 DE JULIO DE 2014, EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Acapulco de Juárez del estado de
Guerrero, por la ocurrencia de inundación costera del 5 al 6 de julio de 2014.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 18 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014,
en 8 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 10 de julio de 2014 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del estado de Chiapas, Lic. Manuel Velasco Coello, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Angel Albino Corzo, La Concordia, Villa Corzo, Villaflores, El Parral, Comitán de Domínguez,
Altamirano y Tuxtla Gutiérrez de dicha entidad federativa, por la ocurrencia del sismo d e magnitud de 6.9, el
día 7 de julio de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fo ndo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0795/2014, de fecha 10 de julio de 2014, la CNPC solicitó al Centro Nacional
de Prevención de Desastres (CENAPRED) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia
CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de
Chiapas solicitados en el oficio sin número referido con anterioridad.
Que con oficio H00-DG/0859/2014, de fecha 10 de julio de 2014, el CENAPRED emitió su opinión técnica
en atención al oficio CNPC/0795/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia de
un evento sísmico con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014, cuyo epicentro fue localizad o en 14.75° latitud
norte y 92.63° longitud oeste, 47 km al suroeste de Tapachula, Chiapas, con una profundidad de 60 km , para
los municipios de Altamirano, Angel Albino Corzo, Comitán de Domínguez, La Concordia, Tuxtla Gutiérrez,
Villa Corzo, Villaflores y El Parral del estado de Chiapas.
Que el día 10 de julio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 353, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Angel Albino
Corzo, La Concordia, Villa Corzo, Villaflores, El Parral, Comitán de Domínguez, Altamirano y Tuxtla Gutiérrez
del estado de Chiapas, por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE SISMO CON MAGNITUD 6.9,
EL DÍA 7 DE JULIO DE 2014, EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Angel Albino Corzo, La Concordia, Villa
Corzo, Villaflores, El Parral, Comitán de Domínguez, Altamirano y Tuxtla Gutiérrez del estado de Chi apas, por
la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

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