Diario Oficial de la Federación de 01/07/2014 (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha de disposición01 Julio 2014
Tomo DCCXXX No. 1 México, D.F., martes 1 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 1 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa, del 31 de mayo al 2 de junio de 2014,
en 7 municipios del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Le y General de
Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 3 de junio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 280/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Othón P. Blanco, Bacalar, Tulum, Solidaridad, Isla Mujeres, Cozumel y Benito Juárez del estado de Quintana
Roo, por la presencia de lluvia severa del 31 de mayo al 2 de junio de 2014, misma que fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/486/2014, de fecha 23 de junio de 2014, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la pro pia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha d esaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 23 de junio de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 317, a través del cual dio a conocer el
Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 3 de junio de 20 14 con el diverso Boletín
de Prensa 280/14 para los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Tulum, Solidaridad, Isla Mujeres,
Cozumel y Benito Juárez del estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa del 31 de mayo
al 2 de junio de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA, DEL 31 DE
MAYO AL 2 DE JUNIO DE 2014, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Tulum, Solidaridad, Isla
Mujeres, Cozumel y Benito Juárez del estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa del 31 de
mayo al 2 de junio de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 1 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza la organización y funcionamiento de la institución de seguros denominada
Der Neue Horizont Re, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Secretario.- 100.-263.
SRS. PETER STOESZ THIESSEN, JACOB DYCK
FRIESEN, CORNELIO HEIDE SCHELLEMBERG,
HEINRICH BANMAN PETERS, ALEJANDRO RAMÍREZ
ZARAGOZA, HENRY WALL TEICHROEB, POR SU PROPIO
DERECHO Y CARLOS MARTÍNEZ ANGUIANO, EN.
REPRESENTACIÓN DE ALIANZA CAMPESINA DE
ASCENSIÓN, S.P.R. DE R.I.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción VIII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 7, fracción III, incisos a), b), c), d), e), i) y j), 16, 29
y 76 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 6o. fracción, XXII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resoluc ión que más adelante se
indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Con escrito del 28 de marzo de 2012, los señores Peter Stoesz Thiessen, Jacob Dyck Friesen, Cornelio
Heide Schellemberg, Heinrich Banman Peters, Alejandro Ramírez Zaragoza, Henry Wall T eichroeb, por su
propio derecho y Carlos Martínez Anguiano, en representación de Alianza Campesina de Ascensión, S.P.R.
de R.I, cuya constitución consta en la escritura pública No. 21,614 del 20 de octubre de 2003, pasada ante la
fe del Lic. Luis Arturo Calderón Trueba, Notario Público No. 10 del Distrito de Morelos, Chihuahua e inscrita
bajo el folio mercantil número 8, volumen 10, libro primero de la sección de comercio del Registro P úblico de
Comercio del Distrito de Morelos, Chihuahua:
a) Solicitaron autorización para constituir y operar una institución de seguros que se denominaría,
en caso de obtener la autorización, Der Neue Horizont Re, S.A., especializada en reaseguro en
la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y
transportes (carga), incendio, agrícola y de animales, automóviles, diversos (maquinaria
y equipo), así como terremoto y otros riesgos catastróficos, y
b) Presentaron la información y documentación a que se refiere el artícul o 16 de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
II. Mediante oficio 366-II-234/12 del 17 de abril de 2012, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social, a través de la Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas, solicitó opinió n a la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, respecto de la solicitud de autorización requerida y para tal efecto le remitió copia de la
misma, así como de la información y documentación presentada por tal motivo.
III. A través de escritos del 13 de junio, 17 de agosto y 14 de septiembre de 2012, los solicitantes
presentaron a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con copia para esta Secretaría, diversa información
relacionada con la solicitud de autorización citada en el Antecedente I, en atención a los requerimientos
formulados por dicha Comisión.
IV. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-367-II-1.1/01204 del 12 de febrero d e 2013,
en respuesta a la solicitud formulada en el diverso citado en el Antecedente II, emitió opinión favorable,
respecto de la solicitud de autorización para la organización y funcionam iento de una institución de seguros
que, en su caso, se denominaría Der Neue Horizont Re, S.A. Para tal efecto la Comisión, en su oficio señala,
que consideró la información y documentación indicada en los escritos del 28 de marzo, 13 de ju nio, 17 de
agosto y 14 de septiembre de 2012, mencionados en los Antecedentes I y III.
CONSIDERANDO
I. Que con escritos del 28 de marzo, 13 de junio, 17 de agosto y 14 de septiembre, todos de 2012 se
presentaron los requisitos necesarios para solicitar una autorización para organizar y funcionar como
institución de seguros, previsto en el artículo 16 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros, conforme a las Reglas de carácter general que establecen la forma y términos en que se deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos para las solicitudes de autorizaciones para constituir instituciones
y sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, así corno la información que deben
proporcionar las instituciones de seguros sobre las personas que hayan adquirido en forma directa, acciones
representativas de su capital pagado y la documentación que se deberá acompañar a las solicitudes de
autorización en el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en
dichas instituciones;
II. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-367-II-1.1/01204 del 12 de febrero de
2013, emitió opinión favorable, respecto de la solicitud para la organización y funcionamiento de un a
institución de seguros a denominarse Der Neue Horizont Re, S.A., y

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