Diario Oficial de la Federación de 17/06/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIX No. 12 México, D.F., martes 17 de junio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.
El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la
primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establ ecer en sus haciendas o
códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la exped ición de la
primera copia certificada del acta de nacimiento.
Martes 17 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
TERCERO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de
registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la le y que determinen las características,
diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda
acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las
propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.
CUARTO. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto
Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados
de defunción.
México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
...
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán
responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación
indebidos de fondos y recursos federales.
...

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