Diario Oficial de la Federación de 09/06/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIX No. 6 México, D.F., lunes 9 de junio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de junio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se otorga licencia para separarse del ejercicio de sus funciones al ciudadano Gabriel
Humberto Sepúlveda Reyes, Corredor Público número 9 en la Plaza del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento
en el artículo 22 fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, en respuesta a la peti ción del
licenciado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes, Corredor Público número 9 en la plaza del Estado de
Chihuahua, en la que solicita continuar con licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como
Corredor Público, da a conocer la siguiente resolución:
Con fundamento en los artículos 15, fracción VIII, de la Ley Federal de Correduría Pública, 64
del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, así como el 22, fracción XIV, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, y en virtud de que la licencia debe ser previa a la separación temporal
del Corredor Público, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia para continuar separado del
ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 9 en la plaza del Estado de Chihuahua, a partir
del 4 de junio de 2014 y hasta el 4 de junio de 2018, siendo ésta renunciable conforme lo señala la citada ley.
En razón de lo anterior, se tiene por recibido el sello autorizado para su guarda y custodia en el Archivo
General de Correduría Pública, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la
Ley Federal de Correduría Pública. Asimismo, el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e
índice respectivo deberán permanecer bajo la guarda y custodia del licenciado Francisco Torres Arizmendi,
Corredor Público número 10 de la plaza del Estado de Chihuahua, con quien tiene celebrado Convenio
de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado Reglamento.
México, D.F., a 13 de mayo de 2014.- La Directora General de Normatividad Mercantil, Elsa Regina Ayala
Gómez.- Rúbrica.
ACLARACIÓN a la Norma Mexicana NMX-A-296-INNTEX-2012, cuya declaratoria de vigencia fue publicada el
16 de abril de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización
Voluntaria.
ACLARACIÓN A LA NORMA MEXICANA NMX-A-296-INNTEX-2012.- MÉTODO DE PRUEBA PARA LA
REGULARIMETRÍA DE CINTAS, PABILOS E HILADOS (CANCELA A LA NMX-A-296-1995-INNTEX).
CUYA DECLARATORIA DE VIGENCIA FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL
DE 2013.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 d el
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI de l Reglamento
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para
estos efectos, expide la aclaración a la Norma Mexicana NMX-A-296-INNTEX-2012, public ada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de abril de 2013, la cual fue elaborada y aprobada bajo la responsabilidad del
Organismo Nacional de Normalización denominado Instituto Nacional de Normal ización Textil, A.C." (INNTEX)
y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Textil (COT ENNOTEX), lo que
se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto
completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organ ismo ubicado en calle Tolsá
número 54, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, D.F., teléfono 5588 0572,
extensión 112, 126 y 129, fax 5578 6210 o al correo electrónico rpineda@canaive.org.mx, o consultarlo
gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente d e
Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código
postal 53950, Estado de México.
Lunes 9 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-A-296-INNTEX-2012 M
É
TODO DE PRUEBA PARA LA REGULARIMETR
Í
A DE CINTAS,
PABILOS E HILADOS (CANCELA A LA NMX-A-296-1995-INNTEX).
DICE DEBE DECIR
1.2. Esta norma especifica un método
aplicable a la determinación de la
irregularidad a corto periodo de la densidad
lineal de los hilados, pabilos y cintas,
de 1 ktex a 12 ktex.
1.2. Esta norma especifica un método aplicable a la
determinación de la irregularidad a corto periodo de la
densidad lineal de los hilados, pabilos y cintas,
de 5 tex a 40 kilotex.
La presente Aclaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 28 de abril de 2014.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión
Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
ACLARACIÓN a la Norma Mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2013, cuya declaratoria de vigencia fue publicada el
31 de enero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización
Voluntaria.
ACLARACIÓN A LA NORMA MEXICANA NMX-C-415-ONNCCE-2013-INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
VÁLVULAS Y GRIFOS PARA AGUA ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-C-415-
ONNCCE-1999) CUYA DECLARATORIA DE VIGENCIA FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 31 DE ENERO DE 2014.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta
Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos,
expide la aclaración a la Norma Mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2013, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de enero de 2014, la cual fue elaborada y aprobada bajo la responsabilidad d el Organismo
Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE) y aprobada por el
Comité Técnico de Normalización de Productos, Sistemas y Servicios para la Construcción (CTN-1) lo que
se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado
en Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, Código Postal 03940, Delegación Benito Juárez, México,
D.F., o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la
Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Colonia
Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-C-415-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCI
Ó
N V
Á
LVULAS Y
GRIFOS PARA AGUA. ESPECIFICACIONES Y M
É
TODOS
DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-C-415-ONNCCE-1999).
DICE DEBE DECIR
6.3. El muestreo de renovación pueden ser
recabado en planta, bodega, en punto de venta o
comercialización; el tamaño de la muestra debe ser
de una pieza por un modelo o familia.
El muestreo lo efectúa personal designado por el
Organismo de Certificación de Producto (OCP) de
forma aleatoria y por duplicado, del cual una pieza
se envían al laboratorio y tres quedan una queda en
resguardo del cliente hasta la entrega del
certificado, posteriormente se les da el uso que el
solicitante considere conveniente.
6.3. El muestreo de renovación puede ser recabado
en planta, bodega, en punto de venta o
comercialización; el tamaño de la muestra debe ser de
una pieza por un modelo o familia.
El muestreo lo efectúa personal designado por el
Organismo de Certificación de Producto (OCP) de
forma aleatoria y por duplicado, del cual una pieza se
envían al laboratorio y una queda en resguardo del
cliente hasta la entrega del certificado, posteriormente
se les da el uso que el solicitante considere
conveniente.

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