Diario Oficial de la Federación de 05/06/2014 (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2014
Fecha de disposición05 Junio 2014
Tomo DCCXXIX No. 4 México, D.F., jueves 5 de junio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 171, fracción I y 219, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como
4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente precisar que la obligación que tienen las casas de bolsa, cuando funge n como líder
colocador en un proceso de oferta pública de valores, de evaluar a la emisora que pretenda llevar a cabo
dicha oferta, debe cumplirse en términos de lo dispuesto en el artículo 177 Bis de la Ley del Mercado de
Valores reformada mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposic iones
en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, y
Que resulta necesario prever la posibilidad de que las casas de bolsa puedan contratar con terceros la
prestación de servicios de recepción de instrucciones de sus clientes y celebración de operaciones con el
público de asesoría, promoción y compra y venta de valores, ya que en cualquier caso, conforme a la Ley del
Mercado de Valores los apoderados para celebrar operaciones con el público deben ser autorizados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y contar con la certificación de un organismo autorregulatorio
reconocido por la propia Comisión, por lo que a fin de no entorpecer las relaciones de negocios de las
entidades financieras aludidas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 15, fracción II y se DER OGA el artículo 205, segundo y tercer párrafos
de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el
9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 200 6, 17 de enero de 2007, 11 de
agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de
julio y 26 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 d e marzo y 17 de diciembre de
2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013 y 30 de enero de 2014, para quedar como sigue:
“Artículo 15.- . . .
I. . . .
II. Tratándose de ofertas públicas, realizar la evaluación de la sociedad que pretenda llevar a cabo la
oferta, utilizando métodos generalmente reconocidos y aceptados para efectos de lo previsto en el
artículo 177 Bis de la Ley.
III. a V. . . .
. . .”
Artículo 205.- . . .
Segundo párrafo.- Se deroga.
Tercer párrafo.- Se deroga.
. . .
. . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguient e al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 27 de mayo de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime
González Aguadé.- Rúbrica.
Jueves 5 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de
intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 193 y 413
de la Ley del Mercado de Valores, 35, de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y
XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario robustecer el marco regulatorio que permita que los intermediarios del mercado de
valores contraten con terceros la prestación de servicios de recepción de instrucciones de sus clientes y
celebración de operaciones con el público de asesoría, promoción y compra y venta de valores, p ara otorgar
una mayor seguridad jurídica a los participantes del mercado de valores y que permita además que la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda seguir ejerciendo sus facultades de supervisión, ha resuelto
expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
A LOS OPERADORES DE BOLSA Y APODERADOS DE INTERMEDIARIOS DEL MERCADO
DE VALORES PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 3 fracción III, 4 primer párrafo, y 10 y se ADICIONA el artículo 9 Bis
a las “Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apod erados de intermediarios del
mercado de valores para la celebración de operaciones con el público” publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 2002 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el propi o Diario el 30
de junio y 30 de diciembre de 2003, 5 de agosto de 2005 y 10 de noviembre de 2006, para quedar como
sigue:
“Artículo 3.- . . .
I. y II. . . .
III. Presentar al Organismo Autorregulatorio una carta de un Intermediario del Mercado de Valores en la
que manifiesten su intención de que la persona física actúe como su Apoderado u Operador de
Bolsa, una vez que haya obtenido la autorización correspondiente. Tratándose de Intermediarios del
Mercado de Valores que formen parte de un grupo financiero, bastará con la carta de alguna de las
entidades que lo integran.
Artículo 4.- Los Organismos Autorregulatorios deberán promover ante la Comisión, a más tardar en un
plazo de 5 días hábiles contado a partir de la fecha en que se concluya el trámite que al respecto haya
establecido el mencionado Organismo, la solicitud de autorización para actuar como Operador de Bolsa o
Apoderado, para lo cual previamente habrán de obtener el consentimiento de la persona física de que se trate
y presentar físicamente la mencionada solicitud a la Comisión o bien, vía electrónica en el evento de que se
cuente con conexión en línea, para el envío de las comunicaciones y notificaciones, utilizando, en ambos
casos, el modelo que se adjunta a las presentes Disposiciones.
Segundo párrafo.- Derogado.
. . .”
“Artículo 9 Bis.- Los Intermediarios del Mercado de Valores podrán contratar a terceros para prestar
servicios para la recepción de instrucciones y celebración de operaciones con el público de a sesoría,
promoción y compra y venta de valores, que en todo caso se realizarán a través de Apoderados a los que los
propios Intermediarios del Mercado de Valores les otorguen un poder para tales efectos.
En estos casos, deberán pactar en el contrato de prestación de servicios o instrumento legal respectivo
que celebren, la aceptación incondicional de los terceros para entregar a la Comisión, a través de l os
Intermediarios del Mercado de Valores, la información y documentación, incluyendo libros, sistemas, registros,
manuales y documentos en general, relacionados con la prestación del servicio de que se trate.
Los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones o medidas correctivas que deriven de
la supervisión que realice la Comisión en términos de las disposiciones aplicables, se efectuará directamente
a los Intermediarios del Mercado de Valores.
Igualmente, la Comisión de conformidad con lo previsto por las “Disposiciones de carácter ge neral a que
se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, las “Disposiciones de carácter general a que
se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores” y las “D isposiciones de carácter general a que se
refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades
de Inversión”, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o las que las sustituyan, podrá e n
cualquier momento, efectuar requerimientos de información, así como verificar que los terceros cuenten con l a
información necesaria a fin de dar cumplimiento a lo previsto en tales disposiciones.
Artículo 10.- El incumplimiento a las presentes disposiciones dará lugar a las sanciones que en su caso
procedan en términos de las disposiciones legales aplicables. Tratándose del supuesto previsto en el artículo
9 Bis de estas disposiciones, las sanciones podrán ser impuestas tanto a los Intermediarios del Mercado de
Valores, como a los propios Apoderados, conforme a lo dispuesto en el artículo 391, cuarto párrafo de la Ley
del Mercado de Valores, 84, tercer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión y 109 Bis 5, primer párrafo de la
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguient e al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 27 de mayo de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime
González Aguadé.- Rúbrica.

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