Diario Oficial de la Federación de 03/06/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIX No. 2 México, D.F., martes 3 de junio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Federal de Electricidad
Servicio Postal Mexicano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección
Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE
PROTECCIÓN CIVIL
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección
Civil, para quedar como sigue:
Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y
cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros
de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones
administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5.
...
...
La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparenci a de
los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y
demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos.
...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicaci ón en el Diario Oficial de la
Federación
México, D.F., a 23 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González
Morfín, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Nuñez
Monreal, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil
catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los artículos 2 y 82; y se adicionan la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el
orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección
Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Martes 3 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 82; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 2,
RECORRIENDO EL ORDEN DE LAS FRACCIONES SUBSECUENTES, Y UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL
Artículo Único.- Se reforma el artículo 2, fracción XVI, y el artículo 82; se adiciona la fracción XXI,
recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes al artículo 2 y se adicionan los párrafos segundo y tercero
al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XV. ...
XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos,
concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior,
que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, caus an daños y que por su magnitud
exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
XVII. a XX. ...
XXI. Fenómeno Astronómico: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del
espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de éstos fenómenos interactúan
con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la
atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto
de meteoritos.
XXII. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;
XXIII. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y
movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los
tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia
y los agrietamientos;
XXIV. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes
atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y
lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas;
y tornados;
XXV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de
diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos
tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;
XXVI. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de
agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la
alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del
término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;
XXVII. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos
o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masi vos de
población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población,
terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los
servicios básicos o de infraestructura estratégica;
XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis,
evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso
permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la
sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas
públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan
las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la
sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,
prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XXIX. Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las
autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo nec esarios, para
prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;
XXX. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y
funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de
desastre;
XXXI. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes
afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

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