Diario Oficial de la Federación de 13/05/2014 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Mayo 2014
Fecha de disposición13 Mayo 2014
Tomo DCCXXVIII No. 8 México, D.F., martes 13 de mayo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de mayo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 1, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 42, 43, 44,
46, 47, 49, 50, 54 y 56 de la Ley Federal de Archivos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría Gen eral de la
República.
El Archivo General de la Nación interpretará en el orden administrativo este Reglamento y los instrume ntos
normativos que emita de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento.
En la sustanciación de los procedimientos administrativos, se aplicará supletoriamente, en lo no previsto
en el presente Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley Federal de Archivos, para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Declaratoria de Prevaloración: Documento oficial expedido por la Unidad Administrativa Productora
que manifiesta el proceso de valoración aplicado a sus Archivos, mediante el cual se describe la
naturaleza de la documentación y se determina su Destino Final;
II. Estabilización: Proceso para detener el deterioro físico de los Archivos y documentos;
III. Ficha Técnica de Prevaloración: Documento para la autorización del Destino Final, que contiene la
descripción de las características generales del Archivo y de la Unidad Administrativa Productora de
la documentación;
IV. Plan Anual de Desarrollo Archivístico: Instrumento elaborado por el Área Coordinadora de
Archivos que contempla las acciones a emprender a escala institucional para la actualización y
mejoramiento continuo de los servicios documentales y archivísticos, el cual, una vez aprobado por el
Comité de Información deberá ser publicado en el sitio de Internet de cada Dependencia y Entidad,
así como sus respectivos informes anuales de cumplimiento;
V. Publicaciones Oficiales: Medio de difusión del rango del Diario Oficial de la Federación, bo letines y
gacetas emitidos por entidades federativas y municipios;
VI. Sistema Institucional de Archivos: Unidades de Archivos de Trámite, de Concentración, en su
caso, Histórico y Área Coordinadora de Archivos que interactúan desde que se producen los
documentos hasta su Destino Final;
VII. Unidad de Enlace: La que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, y
VIII. Unidad Administrativa Productora: Las áreas que integran la estructura organizacional de las
Dependencias y Entidades, conforme a sus reglamentos interiores o estatutos orgánicos, según
corresponda, que en términos del artículo 14 de la Ley están obligadas a contar con un Archivo de
Trámite.
Título Segundo
De la Organización y Administración de los Archivos
Capítulo I
De las obligaciones
Artículo 3. Para el cumplimiento del artículo 22 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán registrar
y notificar el listado de Expedientes desclasificados en el sistema informático que para tales efectos habilitará
el Archivo General de la Nación en el sitio de Internet, que incluirá la descripció n del documento y la
identificación del Expediente al que pertenece.
Artículo 4. Los servidores públicos, al entregar y recibir su encargo, deberán v erificar que los Expedientes
que integran sus Archivos, correspondan a las Series documentales relacionadas en la Guía Simple de
Archivos a que hace referencia el artículo 19, fracción IV, de la Ley, en los plazos que señalen las
disposiciones aplicables en la materia.
Martes 13 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 5. Todas las Series documentales registradas como históricas en el Catálogo de Disposición
Documental cuya vigencia haya concluido, deberán ser sometidas a dictamen del Archivo General de la
Nación para que establezca el Destino Final, dentro del año siguiente.
Una vez realizado el dictamen referido en el párrafo anterior, las Series documentales dictaminadas con
valor histórico serán transferidas al Archivo General de la Nación cuando la Dependencia o Entidad no tenga
un Archivo Histórico o, en su caso, al Archivo Histórico de la Dependencia o Entidad, d e acuerdo a las
disposiciones y criterios que establezca el Archivo General de la Nación, en un plazo no mayor a un año de la
fecha del dictamen correspondiente.
Artículo 6. La Transferencia secundaria de toda Serie documental histórica al Archivo Genera l de la
Nación o al Archivo Histórico de la Dependencia o Entidad, según corresponda, deberá sustentarse en e l
dictamen a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento y en el acta de Transferencia correspondiente.
Tanto el dictamen como el acta deberán ser conservados de forma permanente por el Archivo General de
la Nación en el instrumento administrativo que éste determine.
Capítulo II
De las facultades del responsable del Área Coordinadora
de Archivos y de los responsables de los Archivos
Artículo 7. Cuando la especialidad de la información así lo requiera, el responsable del Área Coordina dora
de Archivos elaborará los criterios específicos para la organización y Conserva ción de Archivos en
coordinación con el titular de la Unidad Administrativa Productora, tratándose del Archivo de Trámite o, en su
caso, con los responsables de los Archivos de Concentración o Histórico, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley.
Artículo 8. El responsable del Área Coordinadora de Archivos participará en el Comité de Informac ión con
voz y con voto, únicamente cuando se traten asuntos en materia de Archivos.
Artículo 9. El responsable del Área Coordinadora de Archivos deberá cubrir el siguiente perfil:
I. Contar con estudios de licenciatura, preferentemente en archivonomía, archivología, ciencias de la
información, gestión documental, o estudios de posgrado o especializados en dichas materias, y
II. Contar con experiencia mínima de dos años laborando en administración documental, gestión de
información o archivos.
En el caso de que la Dependencia o Entidad cuente con un Archivo Histórico, el titular del Área
Coordinadora de Archivos deberá tener un nivel mínimo de dirección de área o su equivalente, dentro de la
estructura orgánica de la Dependencia o Entidad de que se trate.
El nombramiento del titular del Área Coordinadora de Archivos será informado al Archivo General
de la Nación.
Artículo 10. Además de las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley, corresponde al responsable
del Área Coordinadora de Archivos de las Dependencias y Entidades:
I. Coordinar las acciones necesarias para garantizar que los respons ables de los Archivos de Trámite,
de Concentración y en su caso, Históricos, cumplan con las disposiciones internas que en materia de
Archivos apruebe el Comité de Información de las Dependencias y Entidades, así como con aquéllas
de aplicación general;
II. Supervisar que los Archivos de su Dependen cia o Entidad se encuentren actualizados, organizados y
conservados de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, y permitan la localiz ación
expedita de los Expedientes, su disponibilidad e integridad;
III. Proporcionar asesoría a los responsables de los Archivos de Trámite, de Concentración e Histórico,
en su caso, en materia de gestión de documentos y administración de Archivos;
IV. Proponer al Comité de Información los indicadores que permitan evaluar anualmente la aplicación de
los instrumentos de control y consulta archivística, así como el cumplimiento de los Plazos
de Conservación y el Destino Final de los Documentos de Archivo;
V. Coadyuvar con la Unidad de Enlace en la identificación de la Serie documental en la que se
encuentre la información solicitada, así como con el área responsable de su resguardo;
VI. Solicitar la publicación en el portal de obligaciones de transparencia de su Dependencia o Entidad,
los programas de capacitación en materia de Archivos, los indicadores anuales y los instrumentos d e
control y consulta archivística, y
VII. Las que otras disposiciones jurídicas le confieran en materia de Archivos.
Artículo 11. Además de las funciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley, corresponde a los
responsables de los Archivos de Trámite de las Dependencias y Entidades:
I. Planificar y promover la correcta Administra ción de los Documentos que se encuentran en el Archivo
de Trámite;
II. Asesorar a su Unidad Administrativa Pro ductora en materia de Archivos, así como colaborar con ésta
para la correcta organización y tratamiento uniforme de la documentación del Archivo de Trámite;
III. Implementar los servicios de consulta, préstamo y reproducción de documentos del Archivo de
Trámite, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR