Diario Oficial de la Federación de 14/04/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición14 Abril 2014
Fecha de publicación14 Abril 2014
Tomo DCCXXVII No. 10 México, D.F., lunes 14 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría Federal del Consumidor
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 125
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio de la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos
ochenta y tres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres, en Gaborone, Botswana, se adoptó la Enmienda de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuyo te xto
en español consta en la copia certificada adjunta.
La Enmienda mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del H onorable Congreso de la
Unión, el nueve de diciembre de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del veintiséis de febrero de dos mil nueve.
El instrumento de aceptación, firmado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el veinticuatro de marzo de
dos mil nueve, fue depositado ante el Gobierno de la Confederación Suiza, de conformidad con lo establecido
en el artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil catorce.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Enmienda de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone,
Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres, cuyo texto en español es el siguiente:
Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres
La Conferencia de las Partes en la CITES celebró su segunda reunión extraordinaria en Gaborone,
Botswana, el 30 de abril de 1983 (el último día de la cuarta reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes),
para examinar una propuesta de enmienda al Artículo XXI de la Convención, a fin de autorizar la adhesión de
las organizaciones de integración económica regional.
La Conferencia de las Partes adoptó la propuesta con varios cambios y la enmie nda acordada que
consiste en la adición de cinco párrafos (numerados de 2 a 6) al Artículo XXI como sigue:
Lunes 14 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
1. La presente Convención estará abierta indefinidamente a la adhesión. Los instru mentos de adhesión
serán depositadas en poder del Gobierno Depositario.
2. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración
económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer
aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitid as por sus Estados
miembros y que están cubiertas por la presente Convención.
3. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competenc ia en los
asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno D epositario de
cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las
organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en r elación con su competencia
en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a
las Partes por el Gobierno Depositario.
4. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las
obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos
casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.
5. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración
económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al númer o de sus Estados
Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el
caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
6. Cualquier referencia a una Parte, en el sentido del párrafo h) del Artículo I de la presente Convención,
a Estado/Estados o a Estado Parte/Estados Partes de la Convención será interpretada como incluyendo una
referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para ne gociar,
concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo XVII de la Convención, la enmienda de Gaborone entrará en
vigor 60 días después de que 54 de los 80 Estados que eran Partes en la CITES el 30 de abril de 1983
(es decir, dos tercios) hayan depositado sus instrumentos de aceptación. No obstante, en ese momento
entrará en vigor únicamente para aquellos Estados que hayan aceptado la enmienda (independie ntemente de
la fecha en que se hubiesen convertido en Partes en la Convención). El texto enmendado de la Convención se
aplicará automáticamente a cualquier Estado que se convierta en Partes después de la fecha de entrada en
vigor de la enmienda. Sin embargo, para los Estados que se hayan convertido en Partes antes de esa fecha y
no hayan aceptado la enmienda, entrará en vigor 60 días después de que la acepten.
La presente es copia fiel y completa en español de la Enmienda de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el
treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.
Extiendo la presente, tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintisiete de febrero
de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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