Diario Oficial de la Federación de 10/04/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVII No. 8 México, D.F., jueves 10 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de la facultad que me
confieren los artículos 12 y 27, fracciones XI, XXXIX, XL y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3, fracción I; 101 y 106 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradic ar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y 3 de su
Reglamento; así como 5, fracciones XII, XXX y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional “México en Paz”, en su Objetivo 1.1.
Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, ha establecido como una de sus Estrategias, Promover
una nueva política de medios para la equidad, la libertad y su desarrollo ordenado , y que para su
cumplimiento ha determinado como una de sus Líneas de acción, la de Promover una regulació n de los
contenidos de campañas publicitarias públicas y privadas, a fin de propiciar el pleno respeto de las libertades
y derechos de las personas;
Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece sanciones para a quellas personas
que, a través de cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate espacios para la publicación de
anuncios o publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure la comisión de alg uno
de los delitos en materia de trata de personas;
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada que
cuenta con facultades para la emisión de los presentes Lineamientos;
Que la Secretaría de Gobernación tiene atribuciones para conducir la política interior que compete al
Ejecutivo Federal para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades
del país, en especial las referentes a los derechos humanos y sus garantías;
Que es necesario contar con Lineamientos que establezcan el procedimiento para vigilar anuncios
clasificados, a fin de detectar publicidad ilícita o engañosa que pudiera ser constitutiva de alguno de los delitos
en materia de trata de personas, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden a las autoridades
administrativas y judiciales dedicadas a la persecución de estos delitos, y
Que la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio
de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y MONITOREO DE LOS ANUNCIOS CLASIFICADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la vigilancia y
monitoreo de los anuncios clasificados que se publiquen en cualquier medio de comunicación, y cuyo
contenido propicie o promueva la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas.
Artículo 2.- Corresponde a las Direcciones Generales de Radio, Televisión y Cinematografía; de Medios
Impresos, y de Normatividad de Comunicación, de la Subsecretaría de Normatividad de Medios la aplicación
de los presentes Lineamientos.
Artículo 3.- La supervisión de la correcta aplicación de los presentes Lineamientos corresponde a la
Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.- Todos los medios de comunicación que publiquen anuncios clasificados podrán ser objeto de
las acciones de vigilancia y monitoreo previstas en los presentes Lineamientos.
Jueves 10 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 5.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones señaladas en el
artículo 4 de la Ley y 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I. Direcciones Generales: a las Direcciones Generales de Radio, Televisión y Cinematografía; de
Medios Impresos, y de Normatividad de Comunicación adscritas a la Subsecretaría de Normatividad
de Medios de la Secretaría de Gobernación;
II. Medios de comunicación: al conjunto de los medios electrónicos, impres os y cibernéticos;
III. Reporte: a la comunicación que realizan las Direcciones Generales cuando tienen conocimiento de
uno o varios anuncios clasificados que por su contenido, pudieran presu mir la comisión de alguno de
los delitos a que hace referencia la Ley, y
IV. Subsecretaría: a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE MONITOREO Y VIGILANCIA
Artículo 6.- Corresponde a las Direcciones Generales, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, llevar a cabo de oficio, o a petición de cualquier dependencia o entidad de la Administración
Pública Federal, un monitoreo diario de los anuncios clasificados que se transmitan a través de los distintos
medios de comunicación, con base en un muestreo aleatorio y a las capacidades técnicas que tengan
instaladas.
El monitoreo que realice la Dirección General de Medios Impresos se concentrará en los princi pales
diarios, periódicos y revistas de mayor circulación en el país.
Artículo 7.- En caso de identificar un anuncio clasificado que por su contenido promueva o propicie la
comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley, las Direcciones Generales emitirán un reporte a la
Subsecretaría, para que ésta, de manera inmediata dé aviso a la Fiscalía, para que dentro de s u ámbito de
competencia, realice un monitoreo específico de los anuncios clasificados que pudieran presumirse contrarios
a la Ley a efecto de tomar las medidas a que haya lugar.
La Subsecretaría también remitirá el reporte a que hace referencia el párrafo anterior a La Comisión a
través de su Secretaría Técnica para los efectos que sus integrantes determinen.
Artículo 8.- El reporte que deberán emitir las Direcciones Generales a la Subsecretaría deberá contener al
menos, los siguientes rubros:
I. Tipo de medio de comunicación;
II. Nombre del medio de comunicación;
III. Fecha y lugar donde se difundió el anuncio clasificado;
IV. Descripción breve del contenido del anuncio clasificado;
V. Elementos considerados para incluir el anuncio en el reporte, y
VI. Soporte documental por duplicado, debidamente identificado y en condiciones que permitan
su preservación.
Artículo 9.- La Subsecretaría deberá rendir, de manera bimestral a la Secretaría Técnica de La Comisión,
un informe del proceso de monitoreo y vigilancia efectuado por las Direcciones Generales, el cual
deberá incluir:
I. Una compilación de los reportes que, en su caso, se hayan generado en el periodo a reportar, y
II. Un resumen de las actividades realizadas durante el periodo.
Artículo 10.- La Secretaría Técnica de La Comisión dará a conocer el informe bimestral a los miembros de
dicha Comisión, con la finalidad de aportar elementos que permitan desarrollar acciones para prevenir,
sancionar y erradicar delitos en materia de trata de personas.
Artículo 11.- Además de las atribuciones señaladas en los presentes Lineamientos, corresponderá a la
Subsecretaría, lo siguiente:
I. Efectuar reuniones con representantes de medios de comunicación, a fin de concientizar a los
mismos sobre la trascendencia y relevancia de actuar en contra de la trat a de personas, en el marco
del Programa Nacional;

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