Diario Oficial de la Federación de 09/04/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVII No. 7 México, D.F., miércoles 9 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Comisión Federal de Electricidad
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Avisos
Indice en página 125
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Evangelista Independiente Príncipe
de Paz, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. FELIPE CRUZ BACILIO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGELISTA INDEPENDIENTE
"PRÍNCIPE DE PAZ”.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA EVANGELISTA INDEPENDIENTE “PRÍNCIPE DE PAZ”, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: avenida 20 de Noviembre sin número, colonia Las Lomas, San Pedro d e los Baños,
municipio de lxtlahuaca, Estado de México, código postal 50740.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble señalado uni lateralmente como
propiedad de la nación, ubicado en: avenida 20 de Noviembre sin número, colonia Las Lomas, San Pedro de
los Baños, municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, código postal 50740, con Registro Federal Inmobiliario
15-00576-5, del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda criatura enseñándoles el mensaje Bíblico de
salvación en toda su plenitud y con todas sus consecuencias”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Felipe Cruz Bacilio, Josefina Erasmo Cruz, Benito Vázquez González y Vicente Irineo
Cruz.
VI.- Relación de asociados: Benito Vázquez González, Felipe Cruz Bacilio, Vicente Irineo Cruz, Genaro
Erasmo Vázquez, Josefina Erasmo Cruz, Guillermina Jiménez Alcántara, Graciana Martínez Esiquio y Alfredo
Vázquez Reyes.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VIII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Cuerpo Ejecutivo”,
integrado por las personas y cargos siguientes: Genaro Erasmo Vázquez, Pastor; Benito Vázquez González,
Secretario; Vicente Irineo Cruz, Tesorero; Graciana Martínez Esiquio, Diácono; Alfredo Vázquez Reyes,
Diácono; y Guillermina Jiménez Alcántara, Diácono.
IX.- Ministro de culto: Genaro Erasmo Vázquez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil
catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Miércoles 9 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS para la Divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 136 de l a
Ley de Ahorro y Crédito Popular, 105 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Coope rativas
de Ahorro y Préstamo, 116 de la Ley de Uniones de Crédito, 89 Bis 3 de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, 109 Bis 8 de la Ley de Instituciones de Crédito, 86 Bis 2 de la Ley de
Fondos de Inversión, 391 Bis de la Ley del Mercado de Valores, 56 de la L ey para Regular las Sociedades
de Información Crediticia y 150 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 4, fracción XXXVI,
5 Bis 2, 12, fracción XV y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo
acuerdo de su Junta de Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la publicación el día 10 de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se
expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, se facultó en diversos ordenamientos legales
a este órgano desconcentrado para dar a conocer al público en general, de conformidad con los linea mientos
dictados al efecto por su Junta de Gobierno, las sanciones que en el ejercicio de su mandato legal imponga, y
Que a fin de tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, tal y como
lo mandatan los diversos ordenamientos legales aludidos, la divulgación de las sanciones impues tas debe
realizarse por un periodo de por lo menos tres años a partir de que haya quedado firme la resoluci ón
respectiva, ya que dicho plazo, además se ser razonable, resulta idóneo y necesario para alcanzar los fines
mandatados por el legislador, ha resuelto expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto determinar la forma en que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores deberá hacer del conocimiento del público las Sanciones que imponga por infracciones
a las Leyes o a las disposiciones que emanen de ellas.
Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Leyes, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las Actividades de las Sociedad es
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley de Uniones de Crédito, Ley General de Organizacio nes y
Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Fondos de Inversión, Ley
Regular las Agrupaciones Financieras.
III. Sanciones, a aquellas que de conformidad con las Leyes imponga la Comisión, ya sea de tipo
pecuniario o no pecuniario.
Artículo 2.- La Comisión deberá hacer del conocimiento del público en general en su página electrónica
en la red mundial denominada “Internet”, las Sanciones que imponga en ejercicio de sus f acultades, así como
mantener dicha información actualizada. Tal publicación deberá incluir:
I. El nombre, denominación o razón social de la persona moral o física infra ctora.
II. El precepto infringido y el tipo de Sanción impuesta, expresando si se impuso una amonestación,
inhabilitación, remoción o suspensión y los meses o años que le correspondan, y si se trata de una
Sanción pecuniaria, señalando su monto. Tratándose de Sanciones pecuniarias, deberá hacerse
constar si la infractora cumplió con el pago correspondiente.
III. Una descripción de la conducta infractora, de conformidad con un catálogo que al efecto elabore la
propia Comisión considerando los conceptos de violación a las Leyes. Asimismo, deberá precisarse
si la Sanción es considerada grave por las Leyes, según sea el caso, así como si existe reincidencia.
IV. La fecha de su imposición y el estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o
bien, si es susceptible de ser impugnada. En este último caso, también deberá señalarse si se ha
interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por
haber sido debidamente notificada por autoridad competente.
V. La fecha en que la autoridad competente, de ser el caso, haya dejado sin efectos la Sanción
impuesta, declarado la validez o mandado reponer el acto, señalando cuál de estos supuestos
se actualizó.
VI. Las aclaracion es que en relación con la información anterior determine la propia Comisión.
Artículo 3.- La Comisión deberá hacer del conocimiento del público en general las Sanciones que haya
impuesto y los hechos a que se refiere el artículo 2 anterior, el día quince calendario del mes siguiente a aquel
en que se hayan verificado o notificado, según corresponda, o al día hábil siguiente si aquel fuera inhábil.
Artículo 4.- La información a que se refiere el artículo 2 estará contenida en un apartado específico
denominado “sanciones impuestas”, con acceso directo desde la página de inicio del portal electrónico
de la Comisión.
Asimismo, el apartado correspondiente deberá subdividirse para especificar si las Sanciones se
impusieron a entidades financieras, a personas sujetas a la supervisión y regulación de la Comisión o a
personas que realicen actividades previstas en las Leyes sin contar para ello con la a utorización, concesión o
registro que las propias Leyes establezcan.

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