Diario Oficial de la Federación de 02/04/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVII No. 2 México, D.F., miércoles 2 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 125
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un
párrafo quinto, recorriéndose el orden del actual párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los d emás
miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su Presidente, anualmente, durante el mes de
octubre, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen prop uestos y
ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma
antigüedad, será el propio Consejo quién disponga el orden cronoló gico que deba seguirse; sin que puedan
ser más de dos nombramientos, derivados por el principio de renovación anual a que se refiere este artículo.
En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Com isión
Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y se
llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 18 de esta Ley, dentro de los 90 días siguientes,
independientemente de la renovación anual a que se refiere este artículo y por procedimiento separado. Esta
designación será por un periodo completo.
De realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo,
en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segund o o
ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participó.
En tal caso, bastará con que manifieste su deseo e interés de volver a participar, por escrito, sin necesidad
de realizar trámite de registro adicional, siempre que su manifestación se realice hasta antes de que fenezca
el periodo para registrarse conforme a la convocatoria correspondiente.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 5 de marzo de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya
Cortés, Presidente.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil
catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Cristiana Mundo de Fe,
Rivera Maya, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Ministerio Internacional, Mundo de Fe en el
Caribe, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA EN TIDAD
INTERNA DE MINISTERIO INTERNACIONAL, MUNDO DE FE EN EL CARIBE, A.R., DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA
MUNDO DE FE, RIVERA MAYA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
entidad interna denominada IGLESIA CRISTIANA MUNDO DE FE, RIVERA MAYA para constituirse en
asociación religiosa; derivada de MINISTERIO INTERNACIONAL, MUNDO DE FE EN EL CARIBE, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: calle 1 Sur, avenida 30 y 35, colonia Centro, Playa del Cármen, municipio de
Solidaridad, Estado de Quintana Roo, código postal 77710.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un Inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en: calle 1 Sur, avenida 30 y 35, colonia Centro, Playa del Cármen, municipio de Solidaridad, Estado
de Quintana Roo, código postal 77710.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona”.
IV.- Representante: Alfonso González Rubio.
V.- Relación de asociados: Alfonso González Rubio, Juan Manuel Franco de la Paz y María Cristina
Rubio Martínez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”,
mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Alfonso González Rubio, Presidente;
Juan Manuel Franco de la Paz, Secretario; y María Cristina Rubio Martínez, Tesorera.
VIII.- Ministro de Culto: Alfonso González Rubio.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de
esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil
catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.

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