Diario Oficial de la Federación de 28/03/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVI No. 19 México, D.F., viernes 28 de marzo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Federal Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 108
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social
número 15 CPS Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27, fracciones XII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XXXVII, apartado C, fracción XIV; 5, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación y, 6, fracción VII y último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación
Social, emite el siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno
y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Feder ación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que la propia Constitución prevé.
Asimismo, en el artículo 18, señala las premisas fundamentales de que el sistema penitenciario se
organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reins erción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; el sitio para la prisión
preventiva será distinto del destinado a la extinción de las penas y estarán separados, lo mismo que los
destinados a las mujeres respecto de los establecimientos para los hombres; la Federación, los Estados y el
Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados extingan sus penas en recintos
penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de sus procesos; y, para la reclusión preventiva y
la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas de vigilanci a
especial o medidas especiales de seguridad, se destinarán centros especiales.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios
elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurí dico a una nueva concepción de la
función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión
integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender
no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los
delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito.
Que a partir de la reforma constitucional al artículo 18, los sistemas penitenciarios del País están
impuestos de un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones
penitenciarias con pleno respeto de los derechos humanos y garantes de la seguridad a fin de cumplir en
éstos, la prisión preventiva o, en su caso, la pena de prisión impuesta a l os sentenciados, con la debida
separación que mandata el precepto constitucional, o en cualquiera de los casos, cuando resulte necesario y
legal alguna medida especial de seguridad o de vigilancia, bajo u n esquema de control y seguridad necesario
para el desempeño de la función penitenciaria.
Que por ello, en el seno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, el Órgano Adm inistrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social suscribió con las entidades federativas y el Distrito
Federal, los Convenios de Reclusión para Procesados y Sentenciados del fuero federal e Internos del fuero
común que requieran Medidas Especiales de Seguridad o de Vigilancia, mediante los cuales la federación ha
venido asumiendo progresivamente la reclusión de los internos federales y de aquellos del fuero común que
requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia.
Viernes 28 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que a la infraestructura existente del Sistema Penitenciario Federal en la época de los años 90’, al
esquema tradicional de cuatro Centros Federales de Readaptación Social, la Colonia Penal Islas Marías y el
Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, se incorporaron diez Centros Federales de Read aptación
Social, un Complejo Penitenciario y el Centro Federal Femenil; además se elevó la antigua Colonia Penal a
Complejo Penitenciario y se conjugaron sistemáticamente a él seis centros federales, cuyas instalaci ones y
equipamiento ha sido fortalecido a altos estándares de seguridad, incluso con parámetros internacionales.
Que adicionalmente, se instrumentó un esquema de contratación de servicios integrales de capaci dad
penitenciaria a largo plazo, con el que el Sistema Federal Penitenciario se fortalece como beneficiario de la
propiedad fiduciaria de los bienes, construcciones, instalaciones, equipamiento y demás elementos y servicios
necesarios en la actividad penitenciaria sin afectación alguna de las funciones primordiales, sustantivas, de
seguridad y control de la readaptación social; de los que actualmente ya operan los CEFERESO 11 CPS
Sonora, el CEFERESO 12 CPS Guanajuato, el CEFERESO 13 CPS Oaxaca, CEFERESO 14 CPS Durango y,
se encuentran habilitadas las instalaciones destinadas a un Centro Federal en Villa Comaltitlán, Chiapas.
Que los artículos 6 y 7, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de
Sentenciados, señala que el tratamiento de los internos será individualizado, progresivo y técnico, y se les
clasificará en instituciones especializadas.
Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Soci al establece a los
integrantes del Sistema Penitenciario Federal y la posibilidad de que el Secretario incorpore nuevos centros
federales.
Que conforme a esa normatividad, se hace necesaria la incorporación al Sistema Federal Penitenciario de
las instalaciones que permitan la adecuada y eficiente clasificación de los int ernos, incluso desde la prisión
preventiva, en condiciones que garanticen la máxima seguridad suficiente y confiable por cuanto a sus
instalaciones y, que conjuguen los diversos grados o niveles de tratamiento individual, según la clasificación
que resulte para cada interno; por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO
FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 15 “CPS CHIAPAS”
Primero.- Se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de R eadaptación Social
número 15 “CPS Chiapas” ubicado en el municipio de Villa Comaltitlán, Estado de Chiapas.
Segundo.- Se instruye al Comisionado Nacional de Seguridad y al Comisionado de Prevención y
Readaptación Social, a realizar las acciones que les permitan asumir la dirección, operación, organización,
administración y equipamiento del Centro Federal de Readaptación Social número 15 “CPS Chiapas”.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial d e la
Federación.
Segundo.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, realizará las acciones pertinentes ante las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para la previsión presupuest aria y el
adecuado desarrollo y operación del Centro Federal de Readaptación Social número 15 “CPS Chiapas”.
Tercero.- El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, como entidad
contratante vigilará y dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivada s de los instrumentos
legales celebrados con motivo de la Prestación de los Servicios Integrales de C apacidad Penitenciaria a que
se refiere el presente Acuerdo, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2014.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.

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