Diario Oficial de la Federación de 19/03/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVI No. 12 México, D.F., miércoles 19 de marzo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 19 de marzo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 62.- ...
I. ...
II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así
como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo.
Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma o lengua con su respectiva variante
lingüística que comprendan, y de acuerdo a su edad, información sobre sus derechos, garantizando
su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad;
III. a VII. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en e l Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 11 de febrero de 2014.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil cat orce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Miércoles 19 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción I del artículo 7; las fracciones I; II y III del artículo 9, y el
primer párrafo del artículo 26, y se adiciona una fracción IX al artículo 19, recorriendo la actual fracción IX para
que pase a ser fracción X del mismo artículo; una fracción IV al artículo 28, de la Ley G eneral para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7.- ...
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa
Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevenció n y
Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios
Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el mar co del
Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II. a XXIX. ...
Artículo 9.- ...
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la
Federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el
marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en
coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nac ional para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de
Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos j urídicos
que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de
residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos
y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio
puedan estar sujetos a planes de manejo, en coordinación con la Federación y de conformidad con el
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para l a
Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de
Sitios Contaminados;

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