Diario Oficial de la Federación de 26/02/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición26 Febrero 2014
Fecha de publicación26 Febrero 2014
Tomo DCCXXV No. 19 México, D.F., miércoles 26 de febrero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$32.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de febrero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar
la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo,
hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintisiete de abril de dos mil once, en la ciudad de Lima, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio para Evitar la Doble
Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuesto s sobre la Renta y su Protocolo con
la República del Perú, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el quince de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
veintiséis de enero de dos mil doce.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 28 del Convenio, se recibieron en la ciudad de Lima, P erú,
el treinta de enero de dos mil doce y el veinte de enero de dos mil catorce.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veinte de febrero de dos mil catorce.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecinueve de febrero de dos mil catorce.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión
Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de
dos mil once, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y
PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, deseando concluir un Convenio para evitar la
doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta: exigibles por cada uno de los Estad os
Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualq uier parte de la
misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Miércoles 26 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en Perú, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta";
(en adelante denominado el "impuesto peruano").
(b) en México:
(i) el impuesto sobre la renta federal;
(ii) el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominado el "impuesto mexicano").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se
establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, para sustituir a los impuestos a los que
se refiere el párrafo 3 o además de éstos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se
comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones impositivas.
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término "Perú" para propósitos de determinar el ámbito geográfico de aplicación del Convenio,
significa el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los
cubre, bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú, de acuerdo con su
legislación interna y el Derecho internacional;
b) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico,
significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integra ntes de
la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas
de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas
interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho
internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los
recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo
situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el
derecho internacional;
c) las expresiones "un Estado Contrata nte" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo
requiera el contexto, Perú o México;
d) el término "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere
persona jurídica a efectos impositivos;
f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y " empresa del otro Estado Contratante"
significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y
una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave
explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice
exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) la expresión "autoridad competente" signific a:
(i) en Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado;
(ii) en México, la Secretaría de Haciend a y Crédito Público;
i) el término "nacional" significa:
(i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o
(ii) cualquier persona jurídica o asociación constituida conforme a la le gislación vigente de
un Estado Contratante.

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