Diario Oficial de la Federación de 20/02/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXV No. 15 México, D.F., jueves 20 de febrero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de febrero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores
de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XII, 36 y 111 fracción III de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 46, 47 y 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrol ogía y
Normalización;16 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am biente
en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8 fracciones V y III del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2003, Contaminación atmosférica.- Plantas desulfuradoras de gas y
condensados amargos.- Control de emisiones de compuestos de azufre, con la finalidad de mej orar la calidad
del aire en beneficio del bienestar de la población y del equilibrio ecológico en regiones donde se ubi can los
complejos procesadores de gas y condensados amargos.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus unidades administrativas
encargadas de llevar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la norma oficial mexicana en c uestión
encontró y también recibió por parte del sujeto regulado algunas carencias en su ap licación, por lo que para
dotar de mayor operatividad y claridad a la norma se determinó establecer lo siguiente: a) Determinar el total
de emisiones de cada complejo procesador de gas, lo que no es considerado en la norma actua l e implica
determinar la cantidad de azufre contenida en el gas y en los condensados amargos que se procesan cada
día, b) Determinar de manera directa la cantidad de azufre recuperado, así como los volúm enes de gases
enviados a quemadores y su concentración de azufre, con el fin de integrar el inventario de emisiones del
país, c) Incluir tabla de métodos de prueba y frecuencia de medición para mayor claridad en el cumplimiento y
vigilancia de cumplimiento de la norma, d) Eliminar el último renglón de la Tabla 1 de la norma vigente
NOM-137-SEMARNAT-2003 y la columna correspondiente a plantas con capacidad de 2 a 5 t/d, debido a que
en ningún caso la concentración de ácido sulfhídrico en el gas ácido es menor al 10% y que no se tiene
ningún equipo con una capacidad de recuperación de azufre menor de 5 toneladas por día (t/d), e) Eliminar el
cálculo del gas de cola, debido a que la cantidad de vapores de azufre contenida es menor al 0.5% y d)
Simplificar la redacción para mayor entendimiento de la norma.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Natura les en sesión
de fecha 1 de septiembre de 2009 aprobó el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-137-SEMARNAT-2003, Contaminación atmosférica.- Plantas desulfuradoras de gas y condensados
amargos.- Control de emisiones de compuestos de azufre, por lo que en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 47 fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se ordenó la publicación
en el Diario Oficial de la Federación del citado proyecto, para que dentro del plazo de 60 días naturales a
partir de su publicación, los interesados enviaran sus comentarios al domicilio del citado Comité, ubicado en
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso ala “A”, Fraccionamiento Jardines en la Montaña,
Delegación Tlalpan, código postal 14210, en México, D.F. o al correo electrónico
galo.galeana@semarnat.gob.mx para que en los términos de la citada Ley sean considerados.
Que la mencionada Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité
antes señalado.
Que durante el plazo de 60 días naturales establecidos en el artículo 47 fracción I de la Ley F ederal sobre
Metrología y Normalización los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de la
norma en cita, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalizació n de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Nor malización, los cuales
fueron publicados el día 23 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación de conformidad al artículo
47 fracción III de dicha Ley.
Jueves 20 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que de conformidad con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción,
estructuración y presentación de las normas mexicanas, se simplifica la denominación de esta Norma Oficial
Mexicana, para quedar como: Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación
Atmosférica- Complejos Procesadores de Gas.- Control de Emisiones de Compuestos de Azufre. Asimismo,
es de señalarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción I y fracción II inciso d) del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 20 13, debido a
que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en dicho año.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologí a y
Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Naci onal de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como
definitiva en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2013.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-137-SEMARNAT-2013, CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.-
COMPLEJOS PROCESADORES DE GAS.- CONTROL DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE AZUFRE
CONTENIDO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones
6. Requisitos
7. Métodos de prueba
8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
10. Bibliografía
11. Observancia de esta Norma
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos del c ontrol de emisiones de
compuestos de azufre en los Complejos Procesadores de Gas, así como los métodos de prueba para verificar
el cumplimiento de la misma.
2. Campo de aplicación
La presente Norma es de observancia obligatoria en los Complejos Procesadores de Gas donde oper en
plantas desulfuradoras de gas amargo o de condensados amargos, ubicados en el territorio nacional.
3. Referencias
NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural. Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de marzo de 2010.
NMX-AA-009-SCFI-1993, Contaminación atmosférica.- Fuentes Fijas.- Determinación de flujo de gases en
un conducto por medio de tubo Pitot. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre de 1993.
NMX-AA-023-1986, Protección al ambiente.- Contaminación atmosférica.- Terminología. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.
NMX-AA-054-1978, Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.-
Método gravimétrico. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federació n el 2 de agosto
de 1978.
NMX-AA-055-1979, Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto. Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1979.
NMX-AA-056-1980, Contaminación Atmosférica.- Fuentes Fijas.- Determinación de Bióxido de Azufre,
Trióxido de Azufre y Neblinas de Ácido Sulfúrico en los Gases que Fluyen por un conducto. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1992.

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