Diario Oficial de la Federación de 22/01/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIV No. 17 México, D.F., miércoles 22 de enero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 127
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de enero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-F-710-COFOCALEC-2012,
PROY-NMX-F-747-COFOCALEC-2012 y PROY-NMX-F-748-COFOCALEC-2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización
Voluntaria.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-F-710-COFOCALEC-2012
(CANCELARÁ A LA NMX-F-710-COFOCALEC-2005), PROY-NMX-F-747-COFOCALEC-2012 (CANCELARÁ A LA
NMX-F-234-1972). Y PROY-NMX-F-748-COFOCALEC-2012 (CANCELARÁ A LA NMX-F-098-1976).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X y 51-A, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44, 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI de l Reglamento
Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se
enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por e l Organismo Nacional de
Normalización denominado “Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C.
(COFOCALEC)”.
proyectos de norma mexicana, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los
siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de
Normalización denominado Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Der ivados, A.C.
(COFOCALEC) que lo propuso, ubicado en Simón Bolívar No. 446, Piso 2, colonia Americana, código
postal 44160, Guadalajara, Jalisco, México, Teléfono: (33) 3630 6517 Fax: (33) 36309853 o al correo
electrónico: normalizacion@cofocalec.org.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código
postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-F-710-COFOCALEC-2012
SISTEMA PRODUCTO LECHE-ALIMENTOS-LÁCTEOS-
DETERMINACIÓN DE GRASA EN QUESOS-MÉTODO DE PRUEBA
(CANCELARÁ A LA NMX-F-710-COFOCALEC-2005).
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar el c ontenido de
grasa en quesos por el método Van Gulik.
NOTA - Este método es aplicable para la mayoría de los tipos de queso. Sin embargo, puede no dar
resultados completamente satisfactorios cuando es aplicado a algunos quesos madurados con hongos
(por ejemplo: quesos tipo azul), quesos elaborados con leche de cabra o quesos doble crema.
PROY-NMX-F-747-COFOCALEC-2012
SISTEMA PRODUCTO LECHE-ALIMENTO-LÁCTEO-LECHE
DESCREMADA EN POLVO-DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE
VITAMINA A-MÉTODO DE PRUEBA ESPECTROFOTOMÉTRICO
(CANCELARÁ A LA NMX-F-234-1972).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de prueba espectrofotométrico para la
determinación de vitamina A en leche descremada en polvo que contiene al menos 10 UI de vitamina A
por gramo.
PROY-NMX-F-748-COFOCALEC-2012
SISTEMA PRODUCTO LECHE-ALIMENTOS-LÁCTEOS-
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE NITRÓGENO Y CÁLCULO
DE PROTEÍNA CRUDA EN QUESOS-MÉTODO KJELDAHL
(CANCELARÁ A LA NMX-F-098-1976).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar el contenido de
nitrógeno y el cálculo de proteína cruda en quesos por el método Kjeldahl tradicional y el de digestión
por bloques.
NOTA - Se pueden obtener resultados inexactos de proteína cruda si las fuentes de nitrógeno no lácteo
están presentes en productos específicos de queso.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado T écnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Miércoles 22 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, Por la que se establecen las
medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-FITO-2000, POR LA QUE SE
ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA COMBATIR EL MOKO DEL PLÁTANO Y PREVENIR SU
DISEMINACIÓN.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 3 5
fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 38 fracción II y IX, 40 fracción I, XI, 41, 46, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. Fracciones I, XIII, XIV, XIX y XXI, 19 fracciones I inciso e) y l); 22, 31, 32,
33 y 35 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1 y 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I y octavo transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
vigente, en correlación con el artículo 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como finalidad obtener el máximo potenci al de
México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada “México Próspero” cuyo objetivo es
promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económ ica generando una igualdad de
oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el
desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia , teniendo como línea
estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario;
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilizac ión de
vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y maquinaria y equipos
agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario, así como proponer la modificación o cancelación de
normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o cuando no se
justifique la continuación de su vigencia;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, por la que se establecen las medidas fitosanitarias
para combatir el moko de plátano y prevenir su diseminación, fue publicada en el D iario Oficial de la
Federación el 21 de abril de 2000; y durante el periodo 1999 a la fecha la situación agronómica y fitosanitaria
en las zonas plataneras ha cambiado;
Que desde la publicación de la NOM-068-FITO-2000 a la actualidad, la superficie platanera d el país ha
cambiado constantemente. Hasta diciembre de 2012, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera
SIAP reporta una superficie de 75,337 hectáreas sembradas en los estados de Campeche, Colima, Chiapas,
Guerrero, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco,
Veracruz y Yucatán, siendo los mayores productores los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz, Michoacán
de Ocampo, Colima, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Guerrero. Con una producción de 2’208,651 toneladas, de las
cuales 135,456.8 toneladas se destinan al mercado de exportación, con lo cual se generan empleos en gran
parte de la población en las zonas donde se desarrolla el cultivo durante el proceso de producción, cosecha,
industrialización y comercialización;
Que la enfermedad conocida como moko del plátano causada por la bacteria Ralstoniasolanacearum raza
2 E. F. Smith, ataca a todas las variedades de plátanos triploides del grupo AAA (Bananos), AAB (Plátanos),
ABB (Guineos), así como también plátanos diploideos del grupo AA (Dominicos) a las que les ocasiona la
muerte. A la fecha, dicha enfermedad ha logrado diseminarse hacia algunos municipios de los estados de
Chiapas y Tabasco, causando pérdidas económicas considerables al no poderse mov ilizar, comercializar y
exportar libremente el plátano de esas regiones;

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