Diario Oficial de la Federación de 15/01/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIV No. 11 México, D.F., miércoles 15 de enero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 126
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de enero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la
implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio
fiscal 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A FAVOR
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 26, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como octavo y
décimo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federaci ón el 18 de junio de
2008; 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2,
fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo, 82, y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, fracción I, 170 y 175, del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34, fracciones II y V, de la
Ley de Planeación; 1, y 3, fracción XX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2014; 4o, 5o, fracción III, 70, fracción I, 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación; 9 y 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el D ecreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuev o Sistema de
Justicia Penal en la República Mexicana;
Que el 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con la finalidad de implementar, en los tres
órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, l a soberanía de
los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
intervengan en la instancia de coordinación;
Que el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de
mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal
y en el fuero común;
Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés gen eral la
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, se asignó a la Secretaría de Gobe rnación un monto por
$976’443,840.00 (novecientos setenta y seis millones, cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos cu arenta
pesos 00/100 M.N.) para el programa presupuestario “Otorgamiento de subsidios para la implementación de l a
reforma al sistema de justicia penal”; lo que si bien implica duplicar los recursos para esta fuente de
financiamiento a las entidades federativas, no satisface las necesidades para una debida implemen tación,
consecuentemente no debe ser la única fuente de financiamiento para alcanzar el objetivo en 2016;
de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y
transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan
conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación, las atribuciones que expresamente establ ezcan las
leyes y reglamentos;
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias deberán desarrol lar procedimientos y emitir
instrucciones específicas respecto de gasto público, lo que en consecuencia implica qu e las dependencias
competentes de las entidades federativas deberán ejercer el subsidio en los tiempos y formas previstos en el
presente Acuerdo y sus Anexos, sin incurrir en dilaciones que retrasan la implementa ción del sistema de
justicia penal acusatorio en la entidad federativa o demeritan la calidad de los proyectos;
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Que aunado a lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece en los
artículos 4o. y 5o, fracción III, así como 70, fracción III, que las facultades originarias de la Secretaría
corresponden al Titular de la misma y lo faculta para establecer políticas, mismas que deben ejecutar se por
los órganos administrativos desconcentrados, en este caso por la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a quien se instruye buscar el cumplimiento
puntual de éstas;
Que el artículo 11 del Decreto y su correspondiente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de octubre de 2012, así como los artículos 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación establecen que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con
autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de
Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten;
Que considerando que no hay entidades federativas en la etapa inicial del sistema y que s i bien algunas
todavía se encuentran en etapa de planeación, se visualiza que todas éstas pasarán a etapa de operación en
el 2014, al contar con la normatividad básica y parte de la complementaria y tener una fecha de entrad a
en vigor, así como con otras características de avance en el sistema.
Que además, sólo faltan dos años y pocos meses para el término constitucional para implementar el
sistema de justicia penal acusatorio, por lo que, en este ejercicio ya no se incluye el eje de planeación como
subsidiable, pero sí el de seguimiento y evaluación que es su parte complementaria;
Que se debe asegurar la plena y debida implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, así
como su operación en todas las regiones y delitos para antes del 18 de junio de 2016, como lo establece el
mandato constitucional, lo que implica vigilar el correcto planteamiento, aprobación y cumplimiento de los
proyectos subsidiados, ya que es una de las vías para alcanzar el objetivo;
Que de acuerdo a la planeación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal para el ejercicio 2014, los ejes que deben privilegiarse en
proyectos a subsidiar son los de reorganización institucional, infraestructura, tecnologías de la información y
comunicación, y equipamiento, así como capacitación, difusión y seguimiento y evaluación, por lo que en
coordinación con las entidades federativas se procurará estimular la generació n de proyectos con alto impacto
en dichos ejes, y
Que por lo anterior, y con el objeto de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los recursos previstos
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE
LOS RECURSOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL A FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
1. Disposiciones generales
1.1. Glosario.
Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I. Catálogo de equipamiento tecnológico y mobiliario: Instrumento diseñado por la SETEC que identifica e l
equipamiento de tecnologías de la información y comunicación, de servicios periciales y mobiliario mínimo
necesario en apoyo a los operadores del Sistema de Justicia Penal y alineado al Modelo de Gestión de la
SETEC;
II. Comité de Capacitación: Órgano de coordinación, opinión y v alidación de programas de capacitación,
programas de estudio y procesos de certificación de instituciones e instructores, dependiente del Consejo de
Coordinación;
III. Comité de Subsidios: Órgano conformado al interior de la SETEC en los términos del presente
Acuerdo;
IV. Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se o bliga a gestionar la
entrega del subsidio a las entidades federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asi gnados
exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los proyectos aprobados por el Comité de
Subsidios;
V. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal;

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