Diario Oficial de la Federación de 13/01/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIV No. 9 México, D.F., lunes 13 de enero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 110
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema
de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL
OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL,
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA “SECRETARÍA”; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
MICHOACÁN, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, SECRETARIO DE GOBIERNO,
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO
SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS “PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema
de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el
Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres
órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en
la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de J usticia Penal,
en lo sucesivo la “SETEC”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determ inaciones del Consejo de
Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación
del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la “SETEC” y a través de las sesiones de
dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto
de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación
de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Fed eración
para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del
Ramo 04 para el programa presupuestario “Otorgamiento de subsidios para la impleme ntación de la reforma
al Sistema de Justicia Penal”, mediante un monto de $458’943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho
millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la i mplementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fisca l 2013
(en lo sucesivo “Políticas”), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes,
procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidi o,
de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada
Entidad Federativa.
El objetivo general de las “políticas” es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades
Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su
caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos
federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, eco nomía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el
El día 10 de junio de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el
Decreto 212 mediante el cual se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación Seguimiento y
Evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Estado de Michoacán de Ocampo, como únic a instancia
de consulta, planeación y coordinación de todas las acciones dirigidas al establecimiento, implementación y
evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
El 25 de marzo de 2013, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, mediante Oficio No. 459/2013, presentó sus
proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las “políticas”. En sesión del 27 de
marzo de 2013 de dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mism os que se detallan en
los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA “SECRETARIA” DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación;
1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la
1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromo w Rangel, Titular de la “SETEC” se encuentra plenamente
facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el
que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo
transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los
recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las
Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de marzo de 2013;
1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801
relativa a “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011116; y
1.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la call e
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta
Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA “ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Michoacán de Ocampo, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 11 y 14 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
2.2. El Lic. José Jesús Reyna García fue nombrado por el Gobernador del Estado, el Lic. Fausto Va llejo
Figueroa, como Secretario de Gobierno, dependencia de la Administración Públic a Estatal, de
conformidad con los artículos, 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo; y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo.
A la fecha de firma del presente convenio, el Lic. José Jesús Reyna García, en su calidad de
Secretario de Gobierno, es encargado del despacho del Poder Ejecutivo, de conformidad co n el
Ocampo, que establece:
<
un Gobernador Interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si esta no
excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder
Ejecutivo y a falta de éste lo hará el Secretario de Finanzas y Administración>>.
El Lic. José Jesús Reyna García, en cuanto encargado del despacho del Poder Ejecutivo en términos
de la disposición constitucional antes citada, se encuentra facultado para firmar el presente convenio.
2.3. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en la calle Tchaikovsky 133
interior 1, Col. La Loma. C.P. 58290 de la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
3. DECL ARAN LAS "PARTES " QUE:
3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en
someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará
entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Comisión
o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las “políticas”, así como con los requisitos,
procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente
convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” a través de un Subsidio la cantidad de $13’973,999.08 (Trece millones
novecientos setenta y tres mil novecientos noventa y nueve pesos 08/100 M.N.), con cargo a la partida
43801 relativa a “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011116.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asigna dos, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos
los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de
$9’781,799.36 (Nueve millones setecientos ochenta y un mil setecientos nov enta y nueve pesos
36/100 M.N.).
b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará un a
vez que el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” haya determinado que los avances e n
los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y
documentos presentados por la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Esta aportación corresponde a la
cantidad de $4’192,199.72 (Cuatro millones ciento noventa y dos mil ciento noventa y nueve pesos
72/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este
convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de l a Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de
Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA” o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la
cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá formular el
recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conce ptos de
gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Secretaría de Finanzas y
Administración, en la Institución Bancaria: Banca Afirme, con número de CLABE: 062470001671009612,
número de cuenta: 167100961, tipo de cuenta: Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: 067 Morelia
Centro Histórico: Plaza Michoacán, fecha de apertura: el 06 de octubre de 2010.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las “políticas”;
II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de P resupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcio nan a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de
Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
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IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplica bles,
motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los
recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La “SECRETARÍA” tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Las previstas en las “políticas”; y
II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposic iones jurídicas
aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deb erá llevarse a
cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá
comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a
través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la “SETEC” un informe de resultados a más
tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá conservar
para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme
a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas
que en su caso determine la “SETEC” o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a
cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto
autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsi dio, las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría , correspondientes al
ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas
competencias, sujetándose a las “políticas” y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que
su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las “políticas” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del
ejercicio, deberán de ser registrados por la “ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente
convenio, los servidores públicos designados por las “PARTES” como responsables de seguimiento y
evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: La Lic. María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, Secretaria Ejecutiva
del Consejo de Coordinación para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal del Estado de Michoacán de Ocampo;
Por la “SECRETARIA”: El Director General de Coordinación Interinstitucional de la “SETEC”.
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DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las
“PARTES” acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modific ados de
común acuerdo por las “PARTES”, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos
de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez
firmados por las “PARTES”, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integra nte de
este instrumento jurídico.
Las “PARTES” acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como
designados a los siguientes servidores públicos:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: La Lic. María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, Secretaria Ejecutiva
del Consejo de Coordinación para la Implementación Seguimiento y Evalu ación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal del Estado de Michoacán de Ocampo;
Por la “SECRETARIA”: La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa,
civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal e n que incurran los servidores
públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de
especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general,
existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la
“SECRETARIA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de
Subsidios establecido en las “políticas”, podrá requerir a la “ENTIDAD FEDERATIVA” o a la Comisión o
Instancia Implementadora, el cumplimiento de las “políticas” y del presente convenio, o determinar la
cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecid as en el
numeral 11 de las “políticas”.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado
para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente conveni o
no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles
patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les
corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en
que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de l o cual los conflictos que llegasen a
presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la “SET EC”
y la “SECRETARÍA”.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la “SETEC”,
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere l a
CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La “ENTIDAD FEDERATIVA” o su equivalente a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información medi ante
sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fue rza
legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiocho días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- Por la
Entidad Federativa: el Secretario de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de
Michoacán de Ocampo, José Jesús Reyna García.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría Técnica del Cons ejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow
Rangel.- Rúbrica.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema
de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL
OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL,
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA “SECRETARÍA”; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE MORELOS, REPRESENTADO POR C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASISTIDO POR EL ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS “PARTES", AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema
de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el
Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en l os tres
órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en
la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de J usticia Penal,
en lo sucesivo la “SETEC”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determ inaciones del Consejo de
Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación
del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la “SETEC” y a través de las sesiones de
dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de
otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación
de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Fed eración
para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del
Ramo 04 para el programa presupuestario “Otorgamiento de subsidios para la impleme ntación de la reforma
al Sistema de Justicia Penal”, mediante un monto de $458’943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho
millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la i mplementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fisca l 2013
(en lo sucesivo “Políticas”), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes,
procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidi o,
de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada
Entidad Federativa.
El objetivo general de las “políticas” es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades
Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su
caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos
federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, eco nomía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el
El día 17 de agosto de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el Acuerdo de
Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de l a Reforma del Sistema
de Justicia Penal del Estado de Morelos, encargada de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de
Justicia Penal en la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
El 25 de marzo de 2013, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, mediante Oficio No. SG/SEEAJP/191/2013,
presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las “políticas”. En
sesión del 27 de marzo de 2013 de dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos
que se detallan en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA “SECRETARÍA” DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación;
1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la
1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromo w Rangel, Titular de la “SETEC” se encuentra plenamente
facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el
que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2 008, y del artículo segundo
transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los
recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las
Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de marzo de 2013;
1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801
relativa a “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011117; y
1.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la call e
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta
Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA “ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Morelos, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos;
2.2. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 2 y 18 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Morelos;
2.3. El Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén, fue nombrado por el Gobernador del Esta do, Titular de la
Secretaría de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada,
por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad
fracciones XII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así
como el artículo 6 fracciones VIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del
Estado de Morelos; y
2.4. Señala com o domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Plaza de Armas sin número,
primer piso, colonia centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
3. DECL ARAN LAS "PARTES " QUE:
3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en
someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará
entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Comisión
o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las “políticas”, así como con los requisitos,
procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente
convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” a través de un Subsidio la cantidad de $16’941,006.27 (Diec iséis millones
novecientos cuarenta y un mil seis pesos 27/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a “Subsidios a
Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011117.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asigna dos, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos
los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de
$11’858,704.39 (Once millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro pesos
39/100 M.N.).
b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará un a
vez que el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” haya determinado que los avances e n
los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y
documentos presentados por la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Esta aportación corresponde a la
cantidad de $5’082,301.88 (Cinco millones ochenta y dos mil trescientos un pesos 88/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este
convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de
Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA” o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la
cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá formular el
recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conce ptos de
gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la
“ENTIDAD FEDERATIVA” señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Gobierno del
Estado de Morelos Sist. de Justicia Penal 2013, en la Institución Bancaria: BBVA Bancomer, con número de
CLABE: 012540001928225715, número de cuenta: 0192822571, tipo de cuenta: Cheques Moneda Nacional,
tipo de moneda: nacional, sucursal: 7393, plaza: 540, fecha de apertura: el 19 de marzo de 2013.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las “políticas”;
II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de P resupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcio nan a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de
Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
IV. Responsa bilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplica bles,
motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los
recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La “SECRETARÍA” tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Las previstas en las “políticas”; y
II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposic iones jurídicas
aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deb erá llevarse a
cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá
comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a
través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la “SETEC” un informe de resultados a más
tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá conservar
para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme
a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas
que en su caso determine la “SETEC” o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a
cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto
autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsi dio, las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría , correspondientes al
ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas
competencias, sujetándose a las “políticas” y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que
su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las “políticas” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del
ejercicio, deberán de ser registrados por la “ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente
convenio, los servidores públicos designados por las “PARTES” como responsables de seguimiento y
evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Mtro. Roberto Soto Castor, Secretario Ejecutivo de Enlace para
Asuntos de Justicia Penal;
Por la “SECRETARÍA”: El Director General de Coordinación Interinstitucional de la “SETEC”.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las
“PARTES” acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modific ados de
común acuerdo por las “PARTES”, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos
de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez
firmados por las “PARTES”, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integra nte de
este instrumento jurídico.
Las “PARTES” acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como
designados a los siguientes servidores públicos:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Mtro. Roberto Soto Castor, Secretario Ejecutivo de Enlace para
Asuntos de Justicia Penal;
Por la “SECRETARÍA”: La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa,
civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal e n que incurran los servidores
públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de
especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general,
existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la
“SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de
Subsidios establecido en las “políticas”, podrá requerir a la “ENTIDAD FEDERATIVA” o a la Comisión o
Instancia Implementadora, el cumplimiento de las “políticas” y del presente convenio, o determinar la
cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecid as en el
numeral 11 de las “políticas”.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado
para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente conveni o
no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles
patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades qu e de tal relación
les corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en
que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de l o cual los conflictos que llegasen a
presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la “SET EC”
y la “SECRETARÍA”.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la “SETEC”,
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere l a
CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La “ENTIDAD FEDERATIVA” o su equivalente a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información medi ante
sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fue rza
legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Titular de
la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justici a Penal,
María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional
del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado
de Morelos, Jorge Vicente Messeguer Guillén.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema
de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL
OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA “SECRETARÍA”; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE NAYARIT REPRESENTADO POR EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, LIC. ROY RUBIO SALAZAR, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, LIC. MIGUEL AHUMADA
VALENZUELA, SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN
CONJUNTO LAS “PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema
de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el
Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en l os tres
órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en
la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de J usticia Penal,
en lo sucesivo la “SETEC”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determ inaciones del Consejo de
Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación
del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la “SETEC” y a través de las sesiones de
dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto
de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación
de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Fed eración
para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del
Ramo 04 para el programa presupuestario “Otorgamiento de subsidios para la impleme ntación de la reforma
al Sistema de Justicia Penal”, mediante un monto de $458’943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho
millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la i mplementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fisca l 2013
(en lo sucesivo “Políticas”), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes,
procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidi o,
de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada
Entidad Federativa.
El objetivo general de las “políticas” es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades
Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su
caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos
federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, eco nomía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el
El día 4 de diciembre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el Acuerdo de
Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de l a Reforma del Sistema
de Justicia Penal del Estado de Nayarit, encargada de Coordinar los Órganos Operadores d el Sistema de
Justicia Penal en la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
El día 21 de Marzo de 2013, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, mediante Oficio sin número, presentó sus
proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las “políticas”. En sesión del 25 de
Marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los
anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA “SECRETARÍA” DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación;
1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la
1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromo w Rangel, Titular de la “SETEC” se encuentra plenamente
facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el
que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2 008, y del artículo segundo
transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los
recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las
Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de marzo de 2013;
1.4. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801
relativa a “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011118; y
1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la call e
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta
Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA “ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Nayarit, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit;
2.2. El C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 69 de la
Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;
2.3. El Ing. Gerardo Siller C árdenas, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría
de Administración y Finanzas, misma que es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de
31 fracción II y 33 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, así
como los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del
Estado de Nayarit;
2.4. El Lic. Roy Rubio Salazar, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de la
Contraloría General, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por
lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformida d con el
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, así como los artículos 6 y 7 del
Reglamento Interior de la Secretaría General de la Contraloría del Estado de Nayarit; y
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
2.5. El Lic. Miguel Ahumada Valenzuela, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario Técnico
de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de J usticia
Penal, con fundamento en lo establecido por los artículos 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Nayarit, séptimo del acuerdo que reforma al convenio de colaboración Institucional
celebrado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la Implementación de la reform a al
Sistema de Justicia Penal y Seguridad en el Estado de Nayarit, publicado en fecha 14 de enero de
2012, en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, de conformidad con el
artículo quinto fracción V del acuerdo de Colaboración Institucional celebrado por los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la Implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal y
Seguridad en el Estado de Nayarit, publicado con fecha 04 de Diciembre de 2010, en el Periódico
Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
2.6. Señala com o domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en
Avenida México esquina con calle Abasolo, Colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
3. DECL ARAN LAS "PARTES " QUE:
3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en
someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará
entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Comisión
o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las “políticas”, así como con los requisitos,
procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente
convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” a través de un Subsidio la cantidad de $6’994,135.00 (Seis millones novecientos
noventa y cuatro mil ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a
“Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011118.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asigna dos, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos
los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de
$4’895,894.50 (Cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro pesos
50/100 M.N.).
b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará un a
vez que el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” haya determinado que los avances e n
los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y
documentos presentados por la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Esta aportación corresponde a la
cantidad de $2’098,240.50 (Dos millones noventa y ocho mil doscientos cuarenta pesos
50/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este
convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de l a Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de
Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA” o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la
cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá formular el
recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conce ptos de
gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Secretaría de
Administración y Finanzas, en la Institución Bancaria: Grupo Financiero Banorte, con número de CLABE:
072560008685877694, número de cuenta: 0868587769, tipo de cuenta: Productiva, tipo de moneda: nacional,
sucursal: Tepic Centro 7800, plaza: Tepic, Nayarit, fecha de apertura: el 19 de marzo de 2013.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las “políticas”;
II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Feder al de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcio nan a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de
Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsa bilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplica bles,
motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los
recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La “SECRETARÍA” tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Las previstas en las “políticas”; y
II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposic iones jurídicas
aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deb erá llevarse a
cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá
comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a
través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la “SETEC” un informe de resultados a más
tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá conservar
para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme
a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas
que en su caso determine la “SETEC” o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a
cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto
autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsi dio, las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría , correspondientes al
ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas
competencias, sujetándose a las “políticas” y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que
su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las “políticas” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del
ejercicio, deberán de ser registrados por la “ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente
convenio, los servidores públicos designados por las “PARTES” como responsables de seguimiento y
evaluación de las actividades y acciones, son:
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Lic. Miguel Ahumada Valenzuela, Secretario Técnico de la
Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Nayarit;
Por la “SECRETARÍA”: El Director General de Coordinación Interinstitucional de la “SETEC”.
DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las
“PARTES” acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modific ados de
común acuerdo por las “PARTES”, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos
de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez
firmados por las “PARTES”, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integra nte de
este instrumento jurídico.
Las “PARTES” acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como
designados a los siguientes servidores públicos:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Lic. Miguel Ahumada Valenzuela, Secretario Técnico de la
Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Nayarit;
Por la “SECRETARÍA”: La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa,
civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal e n que incurran los servidores
públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de
especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general,
existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la
“SECRETARIA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de
Subsidios establecido en las “políticas”, podrá requerir a la “ENTIDAD FEDERATIVA” o a la Comisión o
Instancia Implementadora, el cumplimiento de las “políticas” y del presente convenio, o determinar la
cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecid as en el
numeral 11 de las “políticas”.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado
para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente conveni o
no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles
patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les
corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en
que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de l o cual los conflictos que llegasen a
presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la “SET EC”
y la “SECRETARÍA”.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la “SETEC”,
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere l a
CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La “ENTIDAD FEDERATIVA” o su equivalente a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información medi ante
sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fue rza
legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.-
La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional
del Estado, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo
Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Roy Rubio Salazar.- Rúbrica.-
El Secretario Técnico de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, Miguel Ahumada Valenzuela.- Rúbrica.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema
de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL
OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA “SECRETARÍA”; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL LIC. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO
SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS “PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema
de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el
Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres
órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en
la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de J usticia Penal,
en lo sucesivo la “SETEC”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determ inaciones del Consejo de
Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación
del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la “SETEC” y a través de las sesiones de
dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto
de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación
de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Fed eración
para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del
Ramo 04 para el programa presupuestario “Otorgamiento de subsidios para la impleme ntación de la reforma
al Sistema de Justicia Penal”, mediante un monto de $458’943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho
millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la i mplementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fisca l 2013
(en lo sucesivo “Políticas”), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes,
procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidi o,
de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada
Entidad Federativa.
El objetivo general de las “políticas” es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades
Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su
caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos
federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, eco nomía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el
El día 11 de febrero de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Acuerdo de
Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de l a Reforma del Sistema
de Justicia Penal del Estado de Nuevo León, en fecha 12 de febrero de 2010, encargada de Coordinar los
Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
El día 21 de marzo de 2013, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, mediante Oficio No. DG/031/13, presentó sus
proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las “políticas”. En sesión del 27 de
Marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los
anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA “SECRETARÍA” DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación;
1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la
1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromo w Rangel, Titular de la “SETEC” se encuentra plenamente
facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el
que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2 008, y del artículo segundo
transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los
recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las
Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de marzo de 2013;
1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801
relativa a “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011119; y
1.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la call e
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta
Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA “ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Nuevo León, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de l os Estados
Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 y 30 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León;
2.2. El Lic. Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 81 y 85 de la
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León;
2.3. El Lic. Álvaro Ibarra Hinojosa, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría
General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por
lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con
los artículos 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de
Nuevo León; y
2.4. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en la calle Maria no Escobedo
No. 333 Sur, Piso 3, entre las calles de Washington y 5 de Mayo, de la colonia Centro, Códi go Postal
64000, Monterrey, Nuevo León.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
3. DECL ARAN LAS "PARTES " QUE:
3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en
someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará
entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Comisión
o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las “políticas”, así como con los requisitos,
procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente
convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” a través de un Subsidio la cantidad de $17’367,548.59 (Diecisiete millones
trescientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos 59/100 M. N.), con cargo a la partida 43801
relativa a “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011119.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asigna dos, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos
los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad
de $12’157,284.01 (Doce millones ciento cincuenta y siete mil doscient os ochenta y cuatro pesos
01/100 M.N.).
b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará un a
vez que el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” haya determinado que los avances e n
los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y
documentos presentados por la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Esta aportación corresponde a la
cantidad de $5’210,264.58 (Cinco millones doscientos diez mil doscientos sesenta y cuatro pesos
58/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este
convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de l a Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de
Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA” o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la
cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá formular el
recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conce ptos de
gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado de Nuevo León, en la Institución Bancaria: Banamex, con número de CLABE:
002580700187769341, número de cuenta: 8776934, tipo de cuenta: Bancaria productiva, tipo de moneda:
nacional, sucursal: 7001, plaza: San Pedro Garza García, fecha de apertura: el 19 de marzo de 2013.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las “políticas”;
II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Feder al de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcio nan a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de
Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
IV. Responsa bilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplica bles,
motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los
recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La “SECRETARÍA” tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Las previstas en las “políticas”; y
II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposic iones jurídicas
aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deb erá llevarse a
cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá
comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a
través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la “SETEC” un informe de resultados a más
tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá conservar
para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme
a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas
que en su caso determine la “SETEC” o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a
cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto
autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsi dio, las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría , correspondientes al
ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas
competencias, sujetándose a las “políticas” y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que
su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las “políticas” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del
ejercicio, deberán de ser registrados por la “ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente
convenio, los servidores públicos designados por las “PARTES” como responsables de se guimiento
y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Lic. Catarino García Herrera, Director General de la Comisión
Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Nuevo León (SIJUPE);
Por la “SECRETARÍA”: El Dr. Héctor Díaz Santana, Director General de Coordinación Interinstitucional de
la “SETEC”.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las
“PARTES” acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modific ados de
común acuerdo por las “PARTES”, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos
de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez
firmados por las “PARTES”, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integra nte de
este instrumento jurídico.
Las “PARTES” acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como
designados a los siguientes servidores públicos:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Lic. Catarino García Herrera, Director General de la Comisión
Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Nuevo León (SIJUPE);
Por la “SECRETARÍA”: La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa,
civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal e n que incurran los servidores
públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de
especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general,
existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la
“SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de
Subsidios establecido en las “políticas”, podrá requerir a la “ENTIDAD FEDERATIVA” o a la Comisión o
Instancia Implementadora, el cumplimiento de las “políticas” y del presente convenio, o determinar la
cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecid as en el
numeral 11 de las “políticas”.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado
para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente conveni o
no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles
patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les
corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en
que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de l o cual los conflictos que llegasen a
presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la “SET EC”
y la “SECRETARÍA”.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la “SETEC”,
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere l a
CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La “ENTIDAD FEDERATIVA” o su equivalente a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información medi ante
sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fue rza
legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Titular de
la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justici a Penal,
María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional
del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del
Estado de Nuevo León, Álvaro Ibarra Hinojosa.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema
de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL
OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA “SECRETARÍA”; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
OAXACA, REPRESENTADO POR EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, ASISTIDO POR EL C.P. Y A. JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS “PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema
de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el
Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en l os tres
órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en
la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de J usticia Penal,
en lo sucesivo la “SETEC”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determ inaciones del Consejo de
Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación
del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la “SETEC” y a través de las sesiones de
dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto
de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación
de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Fed eración
para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del
Ramo 04 para el programa presupuestario “Otorgamiento de subsidios para la impleme ntación de la reforma
al Sistema de Justicia Penal”, mediante un monto de $458’943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho
millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la i mplementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fisca l 2013
(en lo sucesivo “Políticas”), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes,
procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidi o,
de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada
Entidad Federativa.
El objetivo general de las “políticas” es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades
Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su
caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos
federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, eco nomía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el
El día veintidós de marzo del año dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el
Acuerdo al que concurren los tres poderes del Estado para crear un Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca, mediante el cual se crea el Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca, de fecha quince de
febrero del dos mil doce, encargada de analizar y acordar las políticas de coordinación estatales necesarias
para implementar, seguir y evaluar el Sistema Acusatorio en todo el territorio del Estado de Oaxaca.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
El 22 de marzo del presente año, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, mediante Oficio No. OISA/DG/43/2013,
presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las “políticas”. En
sesión del 26 de marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que
se detallan en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA “SECRETARÍA” DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación;
1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado
para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la
1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromo w Rangel, Titular de la “SETEC” se encuentra plenamente
facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el
que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2 008, y del artículo segundo
transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los
recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de
las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de marzo de 2013;
1.4. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801
relativa a “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011120; y
1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la call e
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta
Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA “ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Oaxaca, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 26 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca;
2.2. El Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 66, 79 fracción
XIX, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así c omo 9 y 15 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;
2.3. El C.P. y A. Jesús Emilio Martínez Álvarez, fue nombrado por el Gobern ador del Estado, Titular de la
Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de
conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca; y 9, 15, 27 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
así como el artículo 8, fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del
Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y
2.4. Seña la como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en carretera Oaxaca-Istmo,
Km. 11.5, SN 7, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
3. DECL ARAN LAS "PARTES " QUE:
3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en
someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará
entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Comisión
o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las “políticas”, así como con los requisitos,
procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente
convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” a través de un Subsidio la cantidad de $17’962,370.17 (Diecisiete millones
novecientos sesenta y dos mil trescientos setenta pesos 17/100 M.N.), con cargo a la partida 43 801
relativa a “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011120.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asigna dos, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los
trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de
$12’573,659.12 (Doce millones quinientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve pesos
12/100 M.N.).
b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará un a
vez que el Comité de Subsidios establecido en las “políticas” haya determinado que los avances e n
los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y
documentos presentados por la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Esta aportación corresponde a la
cantidad de $5’388,711.05 (Cinco millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos once pesos
05/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este
convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de l a Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de
Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA” o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la
cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá formular el
recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conce ptos de
gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Gobierno del Estado de
Oaxaca SEFIN Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal 2013, en la Institución Bancaria:
Banco Interacciones, con número de CLABE: 037180003002736602, número de cuenta: 0300273660, tipo de
cuenta: Cuenta de Cheques Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: 01 Reforma, plaza: 001, fecha
de apertura: el 08 de marzo de 2013.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las “políticas”;
II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de P resupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcio nan a la
“ENTIDAD FEDERATIVA” destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de
Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
IV. Responsa bilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplica bles,
motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los
recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La “SECRETARÍA” tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Las previstas en las “políticas”; y
II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposic iones jurídicas
aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deb erá llevarse a
cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá
comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a
través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la “SETEC” un informe de resultados a más
tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá conservar
para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme
a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas
que en su caso determine la “SETEC” o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a
cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto
autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsi dio, las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría , correspondientes al
ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas
competencias, sujetándose a las “políticas” y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que
su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las “políticas” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del
ejercicio, deberán de ser registrados por la “ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente
convenio, los servidores públicos designados por las “PARTES” como responsables de seguimiento y
evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Mtro. Jahaziel Reyes Loaeza, Titular del Órgano Implementador del
Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca;
Por la “SECRETARÍA”: El Director General de Coordinación Interinstitucional de la “SETEC”.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las
“PARTES” acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modific ados de
común acuerdo por las “PARTES”, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos
de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez
firmados por las “PARTES”, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integra nte de
este instrumento jurídico.
Las “PARTES” acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como
designados a los siguientes servidores públicos:
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Mtro. Jahaziel Reyes Loaeza, Titular del Órgano Implementador del
Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca;
Por la “SECRETARÍA”: La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa,
civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal e n que incurran los servidores
públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de
especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general,
existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la
“SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de
Subsidios establecido en las “políticas”, podrá requerir a la “ENTIDAD FEDERATIVA” o a la Comisión o
Instancia Implementadora, el cumplimiento de las “políticas” y del presente convenio, o determinar la
cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecid as en el
numeral 11 de las “políticas”.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado
para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente conveni o
no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles
patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades qu e de tal relación
les corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en
que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de l o cual los conflictos que llegasen a
presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la “SET EC”
y la “SECRETARÍA”.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la “SETEC”,
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere l a
CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La “ENTIDAD FEDERATIVA” o su equivalente a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información medi ante
sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fue rza
legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Titular de
la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justici a Penal,
María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional
del Estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jesús
Emilio Martínez Álvarez.- Rúbrica.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades
federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014.
MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los
artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y 35 de la Ley de Coor dinación
CONSIDERANDO
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a tr avés de la
Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las
entidades, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se realiza en función de la proporción que corresponde a
cada municipio o demarcación territorial de la pobreza extrema en la entidad.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 35 que con objet o de apoyar a las
entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Ofi cial de
la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y
fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE
INFORMACIÓN PARA APOYAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA APLICACIÓN DE LA
FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE
LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para
apoyar a las entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios y
demarcaciones territoriales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaci ones
Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el ejercicio fiscal 2014, conforme a lo señalado en los artículos
SEGUNDO.- Fórmula de Distribución de los recursos del Fond o para la Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales establecida en los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Donde
Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
Fi,t= Monto del FISMDF del municipio i en el año t.
Fi,2013= Monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del municipio o demarcación
territorial i en 2013. En el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FISM que se
les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multip licar los
$686,880,919.32 de FAIS 2013 para el Distrito Federal determinado en el artículo 34 de la Ley de
Coordinación Fiscal por el 87.88% que le corresponde al FISM según se estipulaba en el artículo 32 de la
mencionada Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El correspondiente a cada Demarcación Territorial
del Distrito Federal será el que resulte de calcular su monto con la fórmula y metodología de distribució n
empleada para los municipios del país en el ejercicio fiscal 2013, misma que se describ e en el artículo
QUINTO de este documento y que se sustenta en el artículo 34 de la LCF vigente hasta el 31 de diciembre
de 2013.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ΔF2013,i,t= FISMDFi,t – FISM i,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año
de cálculo t para la entidad i. FISM i,2013 corresponde a los recursos de l FISM recibidos por la entidad i en
2013.
zi,t= La participación del municipio o demarcación territorial i en el promedio estatal de las carencias de la
población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evalu ación de la Política de
Desarrollo Social al año t.
ei,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su
eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema.
CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o
demarcación territorial i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social al año t.
PPEi,T= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la
información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y
PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la
información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social;
TERCERO.- Excepción para el caso de ei,t
Considerando que sólo existe un corte de medición de la pobreza multidimensi onal a nivel municipal dado
a conocer por el Coneval, la participación ei,t se considerará cero para todos l os municipios o demarcaciones
territoriales, por lo que el coeficiente zi,t se considerará igual a uno y la fórmula de distribución se definirá de la
siguiente manera:
CUARTO.- Fuentes de Información
Componente Fi,2013
Nombre
Línea Basal
Descripción
Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por conce pto de FISM en el
año 2013.
Fuente de Información
Publicaciones oficiales de los estados donde dan a conocer el monto asignado a sus municipios por
concepto de FISM para el ejercicio fiscal 2013.
Componente Zi,t
Nombre
Pobreza
Descripción
Se refiere a la participación de las 32 entidades federativas del país en la pobreza extrema a nivel
nacional, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema de la respectiva
entidad federativa.
Fuente de Información
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Sitio Electrónico
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medición/Anexo-estadístico-municipal-2010.aspx
Indicaciones
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo “Información
concentrada en Excel” y descargar el archivo “Concentrado.zip”. El archivo contiene dos documentos: “3.3
Concentrado, indicadores de pobreza por municipio.xlsx” y “3.4 Concentrado, indicadores de pobreza por
entidad federativa.xlsx”. Abrir el primero. Para construir el indicador utilice los valores par a “pobreza
extrema”, columna “Personas” y “Carencias”.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Componente ei,t
Nombre
Eficacia
Nota
Para el ejercicio fiscal 2014 no existe información para medir el componente de eficacia, toda vez que
hasta la fecha sólo existe una medición multidimensional de la pobreza a nivel municipal (2010) y se
requieren por lo menos dos mediciones para hacer comparaciones. Por tanto, la fórmula que se ap licará
para el cálculo de la distribución de recursos a nivel municipal será la siguiente
= .
Componente ΔF2013,t
Nombre
Incremento FAIS
Descripción
Es el diferencial del Monto Total asignado al FISM en el año actual, respecto del monto total asignado al
FISM en 2013. Para el caso del Distrito Federal el monto FISM 2013 se considerará igual a $603,620,980
(lo anterior se respalda por lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal).
Fuente de Información
Para el Monto FISM 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013
Sitio Electrónico
Para el caso del Monto FISM 2013:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf
Para el caso del Monto FISMDF 2014
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2014/docs/33/r33_rsfef.pdf
Indicaciones
Para el caso del Monto FISM 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el
monto correspondiente al FAIS Municipal para cada estado.
Para el caso del Monto FISMDF 2014, tomar el monto FAIS Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal correspondiente a cada entidad.
QUINTO.- Del Distrito Federal
Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se utiliza la siguiente fórmula para
construir los porcentajes de asignación 2013, que servirán para calcular su base 2013, indispensable para la
aplicación de la fórmula descrita en el artículo SEGUNDO de este documento.
A) Ingresos por persona1. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de
$877.98 pesos mensuales a precios de junio de 2012, tomada del cálculo de la Línea de Pobreza
Alimentaria Rural publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar
y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso pr omedio del hogar toma en
cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide
su monto entre el número de sus miembros.
El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la
carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que
resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de -0.5.
Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o
igual que -9 y menor que cero, y colocar el valor de -0.5 a aquellas brechas con valor menor a -9.
1 Los ingresos reportados en el Censo 2010 se actualizan a valor presente para hacer el cálculo. Se utiliza el INPC al mes de junio de 2012,
tomando como base junio de 2010.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
B) Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las
variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar
con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del
individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de
alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación:
Donde:
NEij = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.
Eij= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el
hogar j.
Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad.
A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso
contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control,
anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona sie ndo de diez años de edad o
más, no sabe leer ni escribir.
La norma establece que un individuo a partir de los catorce años de edad tenga al menos primaria
completa.
Para menores de catorce años de edad se consideran normas acordes según la edad con un margen
de tolerancia.
A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados
se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel
educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NEij para la fórmula (2).
La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:
Edad Norma de grados escolares aprobados Alfabetismo (exigencia)
7 0 No se exige
8 0 No se exige
9 1 No se exige
10 2 Se exige
11 3 Se exige
12 4 Se exige
13 5 Se exige
14 6 Se exige
La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEij como lo indica la
siguiente expresión:
Brecha Educativa = 1 – NEij (2)
Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en
la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de
que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron
menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual
para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.
C) Disponibilidad de espacio de la vivienda. Ésta se mide por la relación existente entre el número de
ocupantes por hogar y el número de cuartos-dormitorio disponibles en la vivi enda. La norma se fija
en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
Dónde: DEj = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar.
En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirl o en la
misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta
rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma.
Para hacer este reescalamiento se multiplica DEj por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos
(DEj/75), obteniéndose DERj. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de
DERj, o en caso de carencia DEj.
D) Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa
séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes:
Categoría Valor asignado para el cálculo
Conectado a la red pública 1.5
Conectado a la fosa séptica 1.0
Con desagüe a la barranca o grieta 0.5
Con desagüe a un río, lago o mar 0.3
No tiene drenaje 0.0
Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de l a unidad el valor observado según la
tabla anterior.
E) Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la
primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta
brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible
que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas.
El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla
muestra los valores asignados a cada categoría:
Categoría Valor asignado para el cálculo
Electricidad 1.0
Gas LP o Gas Natural 1.0
Leña o Carbón 0.1
Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar se resta de la unidad el valor
asignado según la tabla anterior.
SEXTO.- Las variables y fuentes necesarias para la aplicación de la metodología descrita en el Artículo
QUINTO de este documento son las siguientes
Necesidad
Variables (e identificador de la variable),
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010
Nivel de desagregación, y fuente
Ingreso per cápita del
hogar (w1)
Ingresos por persona (Ingtrhog)
Número de personas por hogar (numpers)
Por hogar
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
Nivel educativo
promedio por hogar
(w2)
Grados aprobados (escoacum)
Alfabetismo (alfabet)
Edad (edad)
Por persona
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de
espacio de la
vivienda (w3)
Número de cuartos dormitorios disponibles
en la vivienda (cuadorm)
Número de personas por hogar (numpers)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Necesidad
Variables (e identificador de la variable),
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010
Nivel de desagregación, y fuente
Disponibilidad de
drenaje (w4)
Drenaje (drenaje) Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de
electricidad-
combustible (w5)
Electricidad en la vivienda (electri)
Combustible para cocinar en la vivienda
(combust)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
Factor de Expansión Factor (factor) Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
SÉPTIMO.- Aplicando la metodología descrita en el artículo QUINTO y utilizando las variables y fuentes
descritas en el artículo SEXTO se obtendrían los siguientes porcentajes de distribución y montos d e
asignación para las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Línea base 2013:
Demarcación Territorial Masa Carencial Porcen taje Asignación monetaria
(Línea Base 2013)
Azcapotzalco 1,256 0.02783238317863 16,800,488
Coyoacán 1,678 0.03716616971891 22,434,650
Cuajimalpa de Morelos 990 0.02193103574117 13,238,252
Gustavo A. Madero 5,636 0.1248453334 2067 75,360,507
Iztacalco 935 0.02071721216700 12,505,551
Iztapalapa 10,915 0.24179067069624 145,952,333
La Magdalena Contreras 1,349 0.02988555916995 18,039,849
Milpa Alta 2,541 0.05629529807109 33,981,584
Álvaro Obregón 3,250 0.071 99687354914 43,459,541
Tláhuac 2,372 0.05254190648216 31,715,921
Tlalpan 3,334 0.07384259708934 44,573,677
Xochimilco 3,252 0.07203411921269 43,482,024
Benito Juárez 1,403 0.03107171214189 18,755,847
Cuauhtémoc 2,863 0.06342717473898 38,286,606
Miguel Hidalgo 858 0.0190098308 2173 11,474,922
Venustiano Carranza 2,511 0.05561212380041 33,569,19 9
TOTAL 45,143 1.00000 000000000 603,630,951
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero de dos mil catorce.-
La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
ACUERDO que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de
Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2014.
MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los
artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley de Coordinaci ón Fiscal; 1, 4
CONSIDERANDO
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a tr avés de la
Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las
entidades, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la
proporción que corresponde a cada entidad de la pobreza extrema a nivel nacional.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que para efectos de la formulación anua l del Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de l a Secretaría de
Desarrollo Social, publicará, a más tardar el 15 de agosto de cada año, en el Diario Oficial de la Federación
las variables y fuentes de información para el cálculo de esta fórmula y dará a conocer los porcentajes de
participación que se asignará a cada entidad, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA LOS EFECTOS DE LA
FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, mediante la publicación de las variables y las
fuentes de información para el cálculo de esta fórmula con el fin de dar a conocer los porcentajes
de participación que se asignarán a cada entidad del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social (FAIS).
SEGUNDO.- El Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal establece lo siguiente:
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme a la siguiente fórmula:
Donde
Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
Fi,t= Monto del FAIS de la entidad i en el año t.
Fi,2013= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso del Distrito Federal, dicho monto será
equivalente a 686,880,919.32 pesos.
ΔF2013,t= FAISt - ΣFi,2013, donde FAISt corresponde a los recursos del Fondo en el año de cálculo t.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
zi,t= La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la pob lación en pobreza
extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
al año t.
CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la entidad i más reciente
publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.
PPEi,T= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información más reciente
provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y
PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información inmediata anterior
a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
TERCERO.- Componentes que pertenecen a la fórmula de distribución señalada en el artículo anterior:
Componente Fi,2013
Nombre
Línea Basal
Descripción
Se refiere al monto que los estados recibieron por concepto de FAIS en el año 2013. Para el caso del
Distrito Federal, el Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que será de 686,880,919.32
pesos.
Fuente de Información
Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.
Sitio Electrónico
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rfef.pdf
Indicaciones
De la liga anterior se descarga directamente el tabulado que contiene los montos asignados a cada estado
por concepto de Ramo 33. Para este caso particular, tomar la columna denominada “FAIS”.
Componente Zi,t
Nombre
Pobreza
Descripción
Se refiere a la participación de las 32 entidades federativas del país en la pobreza extrema a nivel
nacional, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema de la respectiva
entidad federativa.
Fuente de Información
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Sitio Electrónico
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012/Anexo-
estad%C3%ADstico-pobreza-2012.aspx
Indicaciones
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo “Anexo estadístico”.
Abrir el archivo en Excel que se descarga y dirigirse a la tabla “Cuadro 4A”. Para c onstruir el indicador
utilice los valores para “pobreza extrema”, columna “Miles de personas (2012)” y “Carencias
Promedio (2012)”.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
Componente ei,t
Nombre
Eficacia
Descripción
Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado una entidad federativa e n un
periodo determinado. Para el caso del FAIS, se compara el número de pobres extremos en la medición
vigente de pobreza multidimensional hecha por el Coneval, respecto de la misma medición
inmediata anterior a la vigente. La medición de pobreza multidimensional más reci ente es la 2012 y la
inmediata anterior es la 2010. Si este indicador es mayor a uno, se considera que la entidad federativa ha
sido eficaz, si es menor a uno, se considera que no lo ha sido.
Fuente de Información
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Sitio Electrónico
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012/Anexo-
estad%C3%ADstico-pobreza-2012.aspx
Indicaciones
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo “Anexo estadístico”.
Abrir el archivo en Excel que se descarga y dirigirse a la tabla “Cuadro 4A”. Para c onstruir el indicador
utilice los valores para “pobreza extrema”, columna “Miles de personas (2012)” y “Miles de
personas (2010)”.
Componente ΔF2013,t
Nombre
Incremento FAIS
Descripción
Es el diferencial del Monto Total asignado al FAIS en el año actual, respecto del monto total asign ado al
FAIS en 2013. Para efectos del cálculo, deberá sumarse al Monto 2013 la cantidad asignada al Distrito
Federal de manera predefinida que equivale a 686,880,919.32 pesos.
Fuente de Información
Para el Monto 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013
Para el Monto 2014, consultar la Recaudación Federal Participable (RFP) 2014 que se publica en la Ley de
Ingresos de la Federación. O en su defecto, en caso de estar disponible, consultar el Presupuesto
de Egresos de la Federación 2014.
Sitio Electrónico
Para el caso del Monto FAIS 2013:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2014/docs/33/r33_rfef.pdf
Para el caso del Monto FAIS 2014
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2014/docs/33/r33_rfef.pdf
Indicaciones
Para el caso del Monto FAIS 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el
“Monto Total FAIS”, que equivale a 53,090,815,000 pesos y sumar los 686,880,919.32 pesos
correspondientes al D.F. En total daría 53,777,695,919.32 pesos.
Para el caso del Monto FAIS 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el
“Monto Total FAIS”, que equivale a 57,912,914,754.00 pesos.
Por tanto:
ΔF2013,t = (57,919,914,754.00 - 53,777,695,919.32)
O sea,
ΔF2013,2014 = 4,135,218,834.68 pesos
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
CUARTO.- Resultados de la fórmula de distribución señalada en el artículo SEGUNDO:
Componente Zi,t (Pobreza)
Entidad
Federativa
Información Coneval 2012 Desarrollo de la Fórmula
PPEi,t CPPEi,t
Miles de
Personas
en
Pobreza
Extrema
2012
Carencias
Promedio de
personas en
pobreza
extrema 2012
Aguascalientes 41.98 3.366626978 0.0036413 0.0122588 0.00335056740288524
Baja California 91.51 3.27091527 0.0079376 0.0259632 0.00709623953465197
Baja California Sur 25.80 3.537778616 0.0022374 0.0079155 0.00216345123374409
Campeche 90.74 3.427176476 0.0078706 0.0269740 0.00737252355112161
Coahuila 92.69 3.399436951 0.0080400 0.0273315 0.00747024515495634
Colima 27.43 3.663239717 0.0023791 0.0087154 0.00238207943205829
Chiapas 1,629.20 3.809477329 0.1413136 0.5383308 0.14713633043359100
Chihuahua 136.29 3.474678993 0.0118215 0.0410761 0.01122689357288990
Distrito Federal 219.03 3.448921442 0.0189978 0.0655220 0.01790844662332100
Durango 128.03 3.361119032 0.0111048 0.0373246 0.01020155528551190
Guanajuato 391.85 3.52087903 0.0339884 0.1196692 0.03270792466859560
Guerrero 1,111.51 3.808641434 0.0964103 0.3671924 0.100360863091 02100
Hidalgo 276.71 3.510787249 0.0240017 0.0842647 0.02303120017988150
Jalisco 446.18 3.495586872 0.0387008 0.1352821 0.03697525044683350
Estado de México 945.67 3.409145117 0.0820254 0.2796366 0.07643013872646370
Michoacán 650.35 3.692341566 0.0564100 0.2082850 0.05692835096400820
Morelos 117.17 3.573472023 0.0101635 0.0363188 0.00992664675673836
Nayarit 138.69 3.963767529 0.0120295 0.0476823 0.01303250758555520
Nuevo León 117.53 3.518352747 0.0101943 0.0358673 0.00980322658970348
Oaxaca 916.59 3.787139416 0.0795030 0.3010889 0.08229348190888670
Puebla 1,059.07 3.686512947 0.0918621 0.3386510 0.09255992527719290
Querétaro 98.71 3.564282417 0.0085622 0.0305180 0.00834117791230664
Quintana Roo 122.16 3.546258926 0.0105959 0.0375759 0.01027023524698460
San Luis Potosí 342.95 3.672216654 0.0297465 0.1092356 0.02985622968407960
Sinaloa 130.22 3.706322432 0.0112951 0.0418634 0.01144208447235330
Sonora 139.84 3.64380455 0.0121294 0.0441971 0.01207992 697616180
Tabasco 330.80 3.602193594 0.0286929 0.1033574 0.02824959091071180
Tamaulipas 160.16 3.556899309 0.0138920 0.0494124 0.01350537217340060
Tlaxcala 112.25 3.548719406 0.0097359 0.0345501 0.00944320877178226
Veracruz 1,121.95 3.746211052 0.0973161 0.3645665 0.09964314885297870
Yucatán 200.61 3.697785139 0.0174005 0.0643432 0.01758624063168980
Zacatecas 115.30 3.374956608 0.0100006 0.0337515 0.00922493594793930
Total 11,528.95 1.0000000 365.8721% 1.00000000000000000
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Componente ei,t (eficacia)
Entidad Federativa
Información Coneval 2010 -2012 Desarrollo de la Fórmula
Miles de
Personas en
Pobreza Extrema
2010
Miles de
Personas en
Pobreza
Extrema 2012
Aguascalientes 45.12 41.98 1.0748213 0.0305513779163348
Baja California 109.13 91.51 1.1925103 0.0338966398515027
Baja California Sur 30.29 25.80 1.1743749 0.0333811483707067
Campeche 116.08 90.74 1.2792264 0.0363615108993454
Coahuila 81.93 92.69 0.8839287 0.0251253279840294
Colima 16.73 27.43 0.6100478 0.0173403698814418
Chiapas 1,885.42 1,629.20 1.1572707 0.0328949695774668
Chihuahua 231.89 136.29 1.7014161 0.0483620896795915
Distrito Federal 192.38 219.03 0.8783335 0.0249662881906305
Durango 175.51 128.03 1.3708437 0.0389656966470514
Guanajuato 469.50 391.85 1.1981493 0.0340569269305797
Guerrero 1,097.56 1,111.51 0.9874459 0.0280677651748921
Hidalgo 364.00 276.71 1.3154268 0.0373904930876682
Jalisco 392.39 446.18 0.8794455 0.0249978961212357
Estado de México 1,341.22 945.67 1.4182783 0.0403140085340968
Michoacán 597.96 650.35 0.9194447 0.0261348564120135
Morelos 125.43 117.17 1.0704337 0.0304266612563687
Nayarit 92.68 138.69 0.6682626 0.0189951033251643
Nuevo León 86.39 117.53 0.7350038 0.0208921974612629
Oaxaca 1,133.47 916.59 1.2366215 0.0351504857446100
Puebla 1,001.73 1,059.07 0.9458536 0.0268855212484869
Querétaro 137.45 98.71 1.3924205 0.0395790088098322
Quintana Roo 87.54 122.16 0.7166012 0.0203691093042764
San Luis Potosí 402.57 342.95 1.1738670 0.0333667127601889
Sinaloa 156.28 130.22 1.2000829 0.034111889876 8022
Sonora 140.09 139.84 1.0018164 0.0284762401181190
Tabasco 306.87 330.80 0.9276600 0.0263683740353149
Tamaulipas 183.38 160.16 1.1449488 0.0325447235784073
Tlaxcala 118.19 112.25 1.0529734 0.0299303588164159
Veracruz 1,449.00 1,121.95 1.2914991 0.0367103587673207
Yucatán 232.49 200.61 1.1588962 0.0329411718519547
Zacatecas 164.05 115.30 1.4228768 0.0404447177868883
Total 12,964.69 11,528.95 35.1807813 1.0000000000000000
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Sustitución en Fórmula
Entidad Federativa Fi,2013 F2013,t α (1-α)
Aguascalientes 197,953,256.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00335057 + 0.2 * 0.03055138 )
Baja California 243,015,639.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00709624 + 0.2 * 0.03389664 )
Baja California Sur 73,379,212.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00216345 + 0.2 * 0.03338115 )
Campeche 548,719,166.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00737252 + 0.2 * 0.03636151 )
Coahuila 406,205,780.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00747025 + 0.2 * 0.02512533 )
Colima 85,238,861.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00238208 + 0.2 * 0.01734037 )
Chiapas 9,565,473,489.00 + F20 13,t ( 0.8 * 0.14713633 + 0.2 * 0.03289497 )
Chihuahua 1,039,553,212.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.01122689 + 0.2 * 0.04836209 )
Distrito Federal/ 686,880,919.321 + F20 13,t ( 0.8 * 0.01790845 + 0.2 * 0.02496629 )
Durango 773,661,418.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.01020156 + 0.2 * 0.03896570 )
Guanajuato 2,017,332,796.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.03270792 + 0.2 * 0.03405693 )
Guerrero 4,662,535,295.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.10036086 + 0.2 * 0.02806777 )
Hidalgo 1,674,311,243.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.02303120 + 0.2 * 0.03739049 )
Jalisco 1,270,667,340.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.03697525 + 0.2 * 0.02499790 )
Estado de México 3,462,868,563.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.07643014 + 0.2 * 0.04031401 )
Michoacán 2,125,061,765.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.05692835 + 0.2 * 0.02613486 )
Morelos 470,968,561.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00992665 + 0.2 * 0.03042666 )
Nayarit 469,364,268. 00 + F2013,t ( 0.8 * 0.01303251 + 0.2 * 0.01899510 )
Nuevo León 616,828,431.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00980323 + 0.2 * 0.02089220 )
Oaxaca 5,349,661,863.0 0 + F2013,t ( 0.8 * 0.08229348 + 0.2 * 0.03515049 )
Puebla 4,339,279,645.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.09255993 + 0.2 * 0.02688552 )
Querétaro 507,341,024.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00834118 + 0.2 * 0.03957901 )
Quintana Roo 535,355,500.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.01027024 + 0.2 * 0.02036911 )
San Luis Potosí 1,750,099,005.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.02985623 + 0.2 * 0.03336671 )
Sinaloa 666,706,174.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.01144208 + 0.2 * 0.03411189 )
Sonora 412,801,278.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.01207993 + 0.2 * 0.02847624 )
Tabasco 1,019,660,277.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.02824959 + 0.2 * 0.02636837 )
Tamaulipas 684,206,927.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.01350537 + 0.2 * 0.03254472 )
Tlaxcala 476,981,561.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00944321 + 0.2 * 0.02993036 )
Veracruz 5,601,399,480.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.09964315 + 0.2 * 0.03671036 )
Yucatán 1,279,609,923.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.01758624 + 0.2 * 0.03294117 )
Zacatecas 764,574,048.00 + F2013,t ( 0.8 * 0.00922494 + 0.2 * 0.04044472 )
Total 53,777,695,919.32 1.00000000 1.00000000
1/ Monto asignado en la Ley de Coordinación Fiscal.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
Resultado de la Fórmula
Entidad Federativa Fi,2013 F2013,t (0.8zi,t+0.2ei,t)
Aguascalientes 197,953,256.00 + F2013,t ( 0.00879072950552 )
Baja California 243,015,639.00 + F2013,t ( 0.01245631959801 )
Baja California Sur 73,379,212.00 + F2013,t ( 0.00840699066116 )
Campeche 548,719,166.00 + F2013,t ( 0.01317032102074 )
Coahuila 406,205,780.00 + F2013,t ( 0.01100126172079 )
Colima 85,238,861.00 + F2013,t ( 0.00537373752190 )
Chiapas 9,565,473,489.00 + F2013,t ( 0.12428805826230 )
Chihuahua 1,039,553,212.00 + F2013,t ( 0.01865393279423 )
Distrito Federal 686,880,919.32 + F2013,t ( 0.01932001493679 )
Durango 773,661,418.00 + F2013,t ( 0.01595438 355788 )
Guanajuato 2,017,332,796.00 + F2013,t ( 0.03297772512094 )
Guerrero 4,662,535,295.00 + F2013,t ( 0.08590224350779 )
Hidalgo 1,674,311,243.00 + F2013,t ( 0.02590305876148 )
Jalisco 1,270,667,340.00 + F2013,t ( 0.03457977958170 )
Estado de México 3,462,868,563.00 + F2013,t ( 0.06920691268793 )
Michoacán 2,125,061,765.00 + F2013,t ( 0.05076965205363 )
Morelos 470,968,561.00 + F2013,t ( 0.01402664965664 )
Nayarit 469,364,268.00 + F2013,t ( 0.01422502673340 )
Nuevo León 616,828,431.00 + F2013,t ( 0.01202102 076404 )
Oaxaca 5,349,661,863.00 + F2013,t ( 0.07286488267604 )
Puebla 4,339,279,645.00 + F2013,t ( 0.07942504447147 )
Querétaro 507,341,024.00 + F2013,t ( 0.01458874409187 )
Quintana Roo 535,355,500.00 + F20 13,t ( 0.01229001005840 )
San Luis Potosí 1,750,099,005.00 + F2013,t ( 0.03055832629935 )
Sinaloa 666,706,174.00 + F2013,t ( 0.01597604555321 )
Sonora 412,801,278.00 + F2013,t ( 0.01535918 960452 )
Tabasco 1,019,660,277.00 + F2013,t ( 0.02787334753565 )
Tamaulipas 684,206,927.00 + F2013,t ( 0.01731324245449 )
Tlaxcala 476,981,561.00 + F2013,t ( 0.01354063878070 )
Veracruz 5,601,399,480.00 + F2013,t ( 0.08705659083581 )
Yucatán 1,279,609,923.00 + F2013,t ( 0.02065722687578 )
Zacatecas 764,574,048.00 + F2013,t ( 0.01546889231571 )
Total 53,777,695,919.32 1.00000000000000
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
QUINTO.- Distribución Monetaria.
Se sabe que el incremento en el monto asignado al FAIS en 2014 (ΔF2013,2014), respecto del 2013 es igual
a 4,135,218,834.68 pesos (la diferencia considera, para efectos de cálculo, el monto FAIS 2013 del Distrito
Federal establecido en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal). Sustituyendo ese valor en el r esultado
obtenido en el artículo CUARTO de este documento se obtiene:
Entidad Federativa Fi,2013 F2013,t (0.8zi,t+0.2ei,t)
Aguascalientes 197,953,256.00 + ( 4,135,218,834.68 *0.0087907295055752 )
Baja California 243,015,639.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0124563195980221 )
Baja California Sur 73,379,212.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0084069906611366 )
Campeche 548,719,166.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0131703210207664 )
Coahuila 406,205,780. 00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0110012617207709 )
Colima 85,238,861.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.005373737521 9350 )
Chiapas 9,565,473,489.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.12428805 82623660 )
Chihuahua 1,039,553,212.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0186539327942303 )
Distrito Federal 686,880,919.32 + ( 4,135,218,834. 68 * 0.0193200149367829 )
Durango 773,661,418.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0159543835578198 )
Guanajuato 2,017,332,796.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0329777251209924 )
Guerrero 4,662,535,295.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0859022435077949 )
Hidalgo 1,674,311,243.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0259030587614388 )
Jalisco 1,270,667,340.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0345797795817140 )
Estado de México 3,462,868,563.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0692069126879903 )
Michoacán 2,125,061,765.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0507696520536093 )
Morelos 470,968,561.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0140266496566644 )
Nayarit 469,364,268.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0142250267334770 )
Nuevo León 616,828,431.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0120210207640154 )
Oaxaca 5,349,661,863.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0728648826760314 )
Puebla 4,339,279,64 5.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0794250444714517 )
Querétaro 507,341,024.00 + ( 4,135,218,834. 68 * 0.0145887440918117 )
Quintana Roo 535,355,500. 00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0122900100584430 )
San Luis Potosí 1,750,099,005.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0305583262993015 )
Sinaloa 666,706,174.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0159760455532431 )
Sonora 412,801,278.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.01535918 96045532 )
Tabasco 1,019,660,277.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0278733475356325 )
Tamaulipas 684,206,927.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0173132424544019 )
Tlaxcala 476,981,561.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0135406387807090 )
Veracruz 5,601,399,480.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0870565908358471 )
Yucatán 1,279,609,923.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0206572268757428 )
Zacatecas 764,574,048.00 + ( 4,135,218,834.68 * 0.0154688923157291 )
Total 53,777,695,919.32 1.0000000000000000
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
Entidad Federativa Fi,2013 Monto derivado del
incremento al FAIS
Asignación Monetaria
2014
Aguascalientes 197,953,256.00 + 36,351,590.22 234,304,846.00
Baja California 243,015,639.00 + 51,509,607.41 294,525,247.00
Baja California Sur 73,379,212.00 + 34,764,746.12 108,143,958.00
Campeche 548,719,166.00 + 54,462,159.54 603,181,325.00
Coahuila 406,205,780.00 + 45,492,624.67 451,698,405.00
Colima 85,238,861.00 + 22,221,580.61 107,460,442.00
Chiapas 9,565,473,489.00 + 513,958,319.45 10,079,431,808.00
Chihuahua 1,039,553,212.00 + 77,138,094.23 1,116,691,307.00
Distrito Federal 686,880,919.32 + 79,892,489.65 766,773,409.00
Durango 773,661,418.00 + 65,974,867.38 839,636,285.00
Guanajuato 2,017,332,796.00 + 136,370,110.05 2,153,702,906.00
Guerrero 4,662,535,295.00 + 355,224,575. 29 5,017,759,871.00
Hidalgo 1,674,311,243.00 + 107,114,816.47 1,781,426,060.00
Jalisco 1,270,667,340.00 + 142,994,955.83 1,413,662,296.00
Estado de México 3,462,868,563.00 + 286,185,728.84 3,749,054,292.00
Michoacán 2,125,061,765.00 + 209,943,621.40 2,335,005,387.00
Morelos 470,968,561.00 + 58,003,265.85 528,971,827.00
Nayarit 469,364,268.00 + 58,823,598.47 528,187,866.00
Nuevo León 616,828,431.00 + 49,709,551.48 666,537,983.00
Oaxaca 5,349,661,863.00 + 301,312,235.23 5,650,974,098.00
Puebla 4,339,279,645.00 + 328,439,939.84 4,667,719,58 5.00
Querétaro 507,341,024.00 + 60,327,649.34 567,668,673.00
Quintana Roo 535,355,500.00 + 50,821,881.07 586,177,381.00
San Luis Potosí 1,750,099,005.00 + 126,365,366.47 1,876,464,371.00
Sinaloa 666,706,174.00 + 66,064,444.48 732,770,619.00
Sonora 412,801,278.00 + 63,513,610.14 476,314,888.00
Tabasco 1,019,660,277.00 + 115,262,391.71 1,134,922,668.00
Tamaulipas 684,206,927.00 + 71,594,046.29 755,800,973.00
Tlaxcala 476,981,561.00 + 55,993,504.52 532,975,065.00
Veracruz 5,601,399,480.00 + 359,998,054.11 5,961,397,534.00
Yucatán 1,279,609,92 3.00 + 85,422,153.65 1,365,032,076.00
Zacatecas 764,574,048.00 + 63,967,254.86 828,541,303.00
Total 53,777,695,919.32 4,135,218,834.68 57,912,914,754.00
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero de dos mil catorce.-
La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
SECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de
Atención Preventiva Integrada a la Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE
ATENCIÓN PREVENTIVA INTEGRADA A LA SALUD.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o, fracción I; y 27, fracción III; y se adiciona el artículo 7o., con
una fracción II Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los
problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial
interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo,
acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
II. a IX. ...
Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud,
correspondiéndole a ésta:
I. y II. ...
II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas
cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y
factores de riesgo de las personas;
III. a XV. ...
Artículo 27. ...
I. y II. ...
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo,
acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar
todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la sa lud, de acuerdo con la edad, sexo y
los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
IV. a XI. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud y todas las
instituciones relacionadas, contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios a fin de poder otorgar la
Atención Preventiva Integrada a la Salud.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo
Anaya Cortés, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil catorce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de
la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Hule.- Oficio 12/212/(72)/16 Legajo 66.
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la
Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/16 Legajo 66, formado en la Unidad de
Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de
revisión, en su aspecto salarial, del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en productos
Manufacturados, presentada el diez de diciembre de dos mil trece por los sindicatos: De Empleados y Obreros
de la Industria de la Transformación del Hule de la R. M.; Nacional de Trabajadores de la Industria Hulera de
la República Mexicana “Bridgestone Firestone”; De Trabajadores y Empleados de la Industria Hulera de la
República Mexicana; Nacional de Trabajadores de la “Compañía Hulera Tornel”, Sociedad Anónima de Capital
Variable de la República Mexicana y Nacional de Trabajadores de General Tire de México, S. A. de C. V., y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de catorce de febrero de dos mil trece, firmado por patrones y trabajadores
sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Transformación del Hule en
Productos Manufacturados, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial.
Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintiséis de febrero de dos mil trece.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, señalándose en el artículo 1o.- Transitorio una vi gencia del trece
de febrero de dos mil trece al doce de febrero de dos mil quince, por lo que el primer añ o de vigencia vence el
doce de febrero de dos mil catorce.
TERCERO.- Que atendiendo la solicitud recibida con fecha diez de diciembre de dos mil trece, formulada
en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación d el Hule en
Productos Manufacturados, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación
de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de
Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número
211/DGRA/12-2013/477 del doce de diciembre de dos mil trece, se comprobó que se satisfacen los requisitos
del artículo 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el
siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por pr esentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria de
la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, en su aspecto salarial, formulada por los
trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos
de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizado s de la República Mexicana, afectos a la Industria de la
Transformación del Hule en Productos Manufacturados y a los patrones que tienen a su servicio a
trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero P atronal, para la revisión
salarial del Contrato Ley de la referida rama industrial.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados com o los patrones del ramo industrial mencionado, deberán
acreditar a sus delegados a más tardar el día seis de febrero de dos mil catorce, ante la Unidad de
Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Perifér ico
Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, México, Distrito Federal, C.P. 14149.
Los d elegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al núm ero de los
agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de
trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimi ento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del
Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las
labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, en el
auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.
V. En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de
Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI. PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la F ederación, en cumplimiento
a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y
Previsión Social.
Atentamente
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
ACUERDO General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación
de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- T ribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.
ACUERDO GENERAL QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES, PRESTACION DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. OBJETO.
El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases y procedimientos a los que deberá
sujetarse el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las contrataciones que c elebre en
materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cual quier naturaleza,
obra pública y servicios relacionados con la misma, en ejercicio de su presupuesto de egresos, a fin d e que se
ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. DEFINICIONES.
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Area de Adquisiciones: La Dirección General de Recursos Materiales del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación;
II. Area de Obras: La Unidad de Control de Obras y Conservación del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación;
III. Area Financiera: La Coordinación Financiera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación;
IV. Area Jurídica: La Coordinación de Asuntos Jurídicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación;
V. Area Solicitante: Todas aquéllas áreas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
que requieran bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;
VI. Area Técnica: Aquella área del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la F ederación especialista
en una materia;
VII. Comisión: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación;
VIII. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
IX. Contraloría: La Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
X. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, o de
servicios relacionados con la misma, según corresponda;
XI. Coordinación de Adquisiciones: La Coordinación de Adquisici ones, Servicios y Obra Pública;
XII. Delegados Administrativos: Los Delegados Administrativos d e las Salas Regionales del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XIII. Días Hábiles: Todos los días del año, con excepción de los previstos en el artículo 163 de la L ey
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los que determine la Sala Superior a
través de sus acuerdos generales, o la Comisión de Administración;
XIV. Dictamen resolutivo legal: Documento que contiene la determinación del Area Jurídica,
derivada del análisis y evaluación de la documentación legal presentada por los proveedores,
prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en
el presente Acuerdo;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
XV. Dictamen resolutivo financiero: Documento que contiene la determinación del Area Financiera,
derivada del análisis respecto de la situación contable y financiera en que se encuentran los
proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos
regulados en el presente Acuerdo;
XVI. Dictamen resolutivo económico: Documento que contiene la determinación derivada del análisis
pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los proveedores, prestadores de
servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente
Acuerdo;
XVII. Dictamen resolutivo técnico: Documento que contiene la determinación del Area Solicitante,
derivada del análisis de la evaluación efectuada respecto del cumplimiento de los requisitos y
características de los bienes a adquirir y/o servicio u obra a contratar, previstos en las bases de
contratación respectivos;
XIX. Licitante: Persona física o moral que participa en los procedimientos de licitación pública y de
invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas;
XX. Prestador de servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza,
salvo los relacionados con obra pública;
XXI. Proveedor: La persona física o moral que suministre bienes u ofrezca en arrendamiento
bienes muebles;
XXII. Proyecto arquitectónico: El que defin e la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una
obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas y dibujos, entre otros;
XXIII. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y
descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados,
secciones y detalles, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier
otra especialidad;
XXIV. Proyecto eje cutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos
arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e
información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
XXV. Racionalidad de precios: Es el ejercicio que permite razonar y/o evaluar, de acuerdo a los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, la aplicación de los
recursos públicos destinados al pago de las contrataciones materia del presente Acuerdo.
El estudio de la racionalidad está sujeto a la comprobación de la utilidad y eficacia, para
satisfacer las necesidades institucionales a las que esté destinado el gasto. [Modificado
mediante Acuerdo 333/S12(10-XII-2013)]
XXVI. Secretario Administrativo: El titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, y [Modificado mediante Acuerdo 333/S12(10-XII-2013)]
XXVII. Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. [Adicionado mediante
Acuerdo 333/S12(10-XII-2013)]
ARTICULO 3. NATURALEZA DE LOS CONTRATOS
Los contratos que celebre el Tribunal en la materia del presente Acuerdo son de carácter administrativo, y
estarán destinados a satisfacer sus necesidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
Cuando se celebren convenios de adjudicación o contratos con las dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, del Distrito Federal, o con instituciones educativas
de carácter público, y cuando existan disposiciones normativas que establezcan que aquéllas no
pueden suscribir convenios en los que se pacten garantías o penas convencionales, entre otras de la
misma naturaleza, se les exceptuará de su inclusión en el instrumento jurídico que corresponda,
independientemente de salvaguardar los intereses del Tribunal. [Modificado mediante Acuerdo
149/S6(11-VI-2013)]
ARTICULO 4. ADQUISICIONES.
Las adquisiciones comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el proveedor se obliga a
suministrar determinado bien mueble, y por la otra el Tribunal, a pagar por ello un pr ecio determinado en
dinero, mediante la formalización del contrato o pedido.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
En los contratos o pedidos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes muebles por parte
del proveedor en inmuebles del Tribunal, siempre y cuando éstos no formen parte integral de estos últimos.
Para la adquisición de bienes muebles remanufacturados o reconstruidos, con independenc ia del monto
de la adquisición, se requerirá de la aprobación del Comité, previa justific ación correspondiente, para lo cual
se deberá realizar un estudio del costo beneficio, considerando, en su caso, el avalúo emitido por insti tución
de crédito o de terceros capacitados para ello, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al
momento de la adjudicación del contrato, para que se demuestre la conveniencia de la adquisición
comparativamente con bienes nuevos; los citados estudios y avalúos deberán integrarse al expedi ente de la
contratación respectiva.
ARTICULO 5. ARRENDAMIENTOS.
Los arrendamientos comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el arrendador se ob liga
a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble, y por la otra el Tribunal se compromete a pagar un
precio determinado en dinero.
El Area de Adquisiciones o los Delegados Administrativos, en el ámbito de su respectiva competenci a,
presentarán los estudios de factibilidad, con base en la información presentada por el Area Solicitante a efecto
de justificar la celebración del contrato de arrendamiento simple o arrendamiento fina nciero de bienes
muebles. En el contrato de arrendamiento podrá estipularse la opción a compra de dichos bienes.
El Comité podrá autorizar el arrendamiento financiero cuando éste represente un ahorro en comparac ión
con los recursos que se emplearían para pagar, en su caso, un arrendamiento simp le, incluyendo los gastos y
costos asociados.
ARTICULO 6. SERVICIOS.
Quedan comprendidos los servicios profesionales, consultorías, estudios e investigaciones, y en general
cualquier otro de naturaleza análoga, excepto los servicios relacionados con obra pública, los servicios
personales bajo el régimen de honorarios y aquéllos cuya contratación se rija por alguna ley específica.
Tratándose de servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos
sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operaci ón se considerará como
adquisición de bienes muebles.
ARTICULO 7. IMPACTO AMBIENTAL.
El Tribunal en sus adquisiciones, mantenimiento y servicios cuidará el equilibri o ecológico y la protección
del medio ambiente.
En materia de obra vigilará que en la ejecución de las obras el posible daño que se pueda causar al medio
ambiente con sustento en la evaluación de impacto ambiental y urbano, previstos por las leye s
correspondientes.
Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma
equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse y se d ará la intervención que
corresponda a las autoridades que tengan atribuciones en la materia.
ARTICULO 8. ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES.
La Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal, deberá contratar los seguros
necesarios para la protección de los bienes propiedad del Tribunal. Salvo que por la naturaleza del bien o el
tipo de riesgos a los que estén expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no g uarde
relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse, o bien, se constate que no exista oferta de seguros en
el mercado, en tales supuestos se requerirá autorización del Comité.
El Area de Obras, gestionara ante la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del
Tribunal, lo conducente para el aseguramiento de las obras a partir de su recepción.
ARTICULO 9. PAGOS POR ADELANTADO.
El Tribunal no financiará a proveedores o prestadores de servicios, no se considerará como operación de
financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse.
El Comité podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea
posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice cuando se trate
de operaciones superiores al monto vigente de actuación para adjudicación directa. El Secretari o
Administrativo y el Coordinador de Adquisiciones podrán autorizarlo previa solicitud debidamente fundada y
motivada del Area Solicitante, cuando se trate de operaciones iguales o inferiores al monto para adjudicación
directa, haciendo un reporte al Comité de manera trimestral.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
ARTICULO 10. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS ACTOS MATERIA DEL PRESENTE
ACUERDO.
Los actos que celebre el Tribunal en la materia del presente Acuerdo, se regirán por el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las disposiciones de este Acuerdo y las demás
que en la propia materia se emitan, aplicándose de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código
Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
ARTICULO 11. OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Los servidores públicos del Tribunal deberán cumplir las disposiciones establecidas por la Ley y el
presente Acuerdo, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8o. de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen en contravención a lo anterior,
será determinada conforme lo dispuesto en el Título Octavo de la Ley y las disposiciones es peciales
aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos actos.
ARTICULO 12. INSTANCIAS COMPETENTES PARA INTERPRETAR EL PRESENTE ACUERDO.
Para la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo, serán competentes la Comisión, el Comité y el
Secretario Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 13. INSTANCIA RESOLUTORA DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS
CONTRATOS CELEBRADOS CON BASE EN EL PRESENTE ACUERDO.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de los contratos
celebrados con base en este Acuerdo, serán resueltas por los Tribunales Federales.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y APOYO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 14. DE LA COMISION.
La Comisión además de las atribuciones constitucionales y legales, para los efectos del presente Acuerdo
tendrá las siguientes:
I. Autorizar los Program as Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, así como el de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma;
II. Determinar los montos de actuación para los procedimientos de contratación;
III. Autorizar las adjudicaciones cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal;
IV. Autorizar la cel ebración de contratos fuera del territorio nacional;
V. Resolver con carácter de inatacable las inconformidades a que se refiere este Acuerdo, y
VI. Las demás que le atribuya expresamente el presente Acuerdo.
ARTICULO 15. OBJETO DEL COMITE.
El Tribunal contará con un Comité, que será un órgano colegiado con carácter perm anente, que tiene por
objeto dictaminar, discutir, proponer, y en su caso, autorizar la adquisición de bienes y contratación d e
servicios, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma que se requieran.
ARTICULO 16. DE SU INTEGRACION.
El Comité estará integrado en los términos siguientes:
Con derecho a voz y voto:
Presidente: El Secretario Administrativo;
Vocales: El Coordinad or de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública;
El Coordinador Financiero;
El Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo;
El Director General de Administración Regional;
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Con voz y sin voto:
Asesor
Permanente: El Coordin ador de Asuntos Jurídicos;
El Contralor Interno;
Invitado
Permanente: El Director General de Plane ación y Evaluación Institucional;
Secretario
Técnico: El Director General de Recursos Materiales;
Invitados: Titulares de las diversas áreas del Tribunal, cu ya intervención considere necesaria el
Presidente, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos
sometidos a la consideración del Comité.
El Coordinador de Adquisiciones, suplirá las ausencias del Presidente del Comité. Los integrantes con
derecho a voz y voto, así como los asesores permanentes, podrán designar por escr ito, en caso de ausencia,
a sus respectivos suplentes, los cuales participarán con las mismas atribuciones que tiene asignadas el titular.
Las ausencias del Secretario Técnico las suplirá el funcionario que designe el Presidente del Comité.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita,
en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentaci ón que le sea
presentada. Las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenderán las acciones u
omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimient os de contratación o
cumplimiento de los contratos.
ARTICULO 17. FUNCIONAMIENTO DEL COMITE.
Las sesiones del Comité se celebrarán en los siguientes términos:
I. Habrá dos sesion es ordinarias al mes, salvo que no existan asuntos a tratar. Sólo en casos
justificados se podrán realizar reuniones extraordinarias;
II. El Comité sesionará válidamente con la presenc ia de tres de sus integrantes, pero en ningún caso
podrán llevarse a cabo sin la presencia del Presidente o, en su caso, del Coordinador de
Adquisiciones, como Presidente suplente.
Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente
del Comité tendrá voto de calidad;
III. La convocatoria y el orden del día, junto con la documentación soporte, se entregarán a los
integrantes del Comité con dos días hábiles de anticipación a la convocatoria para la celebració n de
las sesiones ordinarias, y con un día hábil previo a la celebración de sesiones extraordinarias;
IV. De cada s esión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los
integrantes asistentes;
V. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, se presentarán conforme al orden del día
que apruebe el Presidente;
VI. En el orden del día, invariablemente deberá incluirse un apartado correspondiente al seguimiento de
acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales,
podrán incluirse asuntos de carácter informativo;
VII. A mas tardar en la primera sesión del año deberá presentarse a consideración de los miembros de l
Comité, el calendario de sesiones ordinarias, los Programas Anuales de Ejecución de Adquisici ones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y el de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma, así como los montos de actuación que regirán para los distintos procedimientos de
contratación en el ejercicio de que se trate, los cuales se someterán a consideración de la Comisión;
VIII. El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a consideración del
Comité por las Areas Solicitantes que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad
de éstas;
IX. Los asu ntos que se sometan para autorización del Comité, se presentarán a través de un informe
con la documentación soporte, el cual será elaborado por las Areas Solicitantes; que deberá contener
como mínimo: antecedentes, motivación y/o justificación, fundamento legal y punto de acuerdo;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
X. Los acuerdos que tome el Comité quedarán asentados en el formato de acuerdo que será elaborado
por el Secretario Técnico y aprobado por el propio Comité, al cual dará l ectura antes de recabar las
firmas correspondientes, y
XI. Se invitará a los titulares de las Areas Solicitantes cuando presenten algún asunto al Comité.
ARTICULO 18. DEL COMITE.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, al Comité corresponde:
I. Validar los Programas Anuales de Ejecución de Adquisicion es, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y el de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y someterlo a la autorización
de la Comisión;
II. Verificar que los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios, y el de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, cuenten con los recursos
financieros suficientes;
III. Autorizar los fallos de los procedimientos de contratación con base en los informes ejecutivos
correspondientes;
IV. Aprobar las adjudicaciones sustentadas en los supuestos de excepción previstos en el artículo 73 de
este Acuerdo;
V. Aprob ar los modelos de convocatoria, bases, contratos, pedidos, órdenes de servicio, orden de
compra y de trabajo, así como sus actualizaciones;
VI. Autorizar la suspensión, terminación anticip ada o rescisión de los contratos;
VII. Autorizar la modificación en monto y/o plazo a los contratos cuando las modificaciones rebasen el
veinticinco por ciento;
VIII. Informar sobre el ejercicio de sus funciones a la Comisión, cuando sea requerido;
IX. Someter anualmente a la consideració n de la Comisión por conducto del Presidente del Comité, los
montos de actuación a que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, invitación a
cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicación directa;
X. Aprob ar, en los casos debidamente justificados, la adquisición de bienes muebles remanufacturados
o reconstruidos;
XI. Autorizar la exención de contratar seguros cuando por la naturaleza de los bienes o el tipo de
riesgos a los que estén expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogació n que no
guarde relación directa con el beneficio que se obtendría, o se constate que no exista oferta
de seguros en el mercado;
XII. Autorizar el pago anticipado de suscripciones, seguros, licencias o de otros servicios, en los que no
sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que el servicio sea prestado, cuando se
trate de operaciones superiores al monto vigente de actuación para adjudicaciones directas;
XIII. Autorizar la contratación de asesorías técnicas externas;
XIV. Autorizar los trabajos extraordinarios en los contratos de obra pública cuando est os rebasen el 25%
del contrato original;
XV. Autorizar los ajustes de precios y de costos pactados en los instrumentos jurídicos
correspondientes;
XVI. Aprobar el programa de aseguramiento de los bienes patrimoniales del Tribunal;
XVII. Autorizar la exención de la obligación de presentar la g arantía de cumplimiento, previa justificación
del Area Solicitante, en las contrataciones que rebasen el monto de adjudicación directa, de acuerdo
a la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate;
XVIII. Autorizar el otorgamiento de anticipos;
XIX. Establecer Subcomités específicos temporales para la revisión de bases o atender aspectos
relevantes del Comité;
XX. Autorizar el uso de algún procedimiento de contratación diverso a los regulados en este Acuerdo;
XXI. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la materia no previstas en el presente Acuerdo, y
XXII. Las demás que le señale la Comisión, o que le atribuya expresamente la normativ a interna.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ARTICULO 19. DEL PRESIDENTE.
El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Informar a la Comisión sobre el ej ercicio de las atribuciones del Comité, cuando sea requerido;
II. Convocar al Comité a reuniones ordinarias y extraordinarias, cuand o sea necesario;
III. Autorizar las convocatorias así como el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV. Presidir, dirigir y moderar las sesiones, así como emitir su voto respecto de los asuntos puestos a
consideración del Comité;
V. Requerir a las diversas áreas del Tribunal la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de
carácter técnico especializado respecto de asuntos que sean sometidos al Comité. Cuando juzgue
necesario, podrá citar a sus titulares para que concurran a las sesiones correspondientes con el
carácter de asesores temporales o invitados;
VI. Representar a l Comité;
VII. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité;
VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposici ones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones
contenidas en el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, y
IX. Las demás qu e le sean encomendadas por la Comisión y el propio Comité.
ARTICULO 20. DE LOS VOCALES.
Los vocales tendrán las funciones siguientes:
I. Asistir a las reuniones ordi narias o extraordinarias que celebre el Comité;
II. Aprobar el orden del día de la sesión correspondiente;
III. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a su consideración;
IV. Remitir al Secretario Técnico, en su caso, y de manera oportuna, los documentos de los asuntos que
deseen someter a la consideración del Comité;
V. Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realice de conformidad con el presente
Acuerdo;
VI. Cumplir con las disposiciones estab lecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
demás ordenamientos en la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el
VII. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité.
ARTICULO 21. DEL SECRETARIO TECNICO.
El Comité se auxiliará en lo administrativo con un Secretario Técnico, que será el Director General de
Recursos Materiales del Tribunal, quien se encargará de lo siguiente:
I. Elaborar y someter a la autorización del Presidente del Comité la convocatori a y el orden del día de
la sesión correspondiente;
II. Verificar la debida integración de la documentación de los puntos que se someterán a la
consideración del Comité;
III. Remitir a los integrantes del Comité las convocatorias y el material de trabajo preparado para las
reuniones ordinarias o extraordinarias;
IV. Pasar lista de asistencia p ara determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse;
V. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
VI. Comunicar mediante oficio a las áreas correspondientes, los acuerdos del Comité, anexando de ser
necesaria, copia de la documentación soporte, para que atiendan el o los compromisos a su cargo,
en el ámbito de sus responsabilidades;
VII. Elaborar las actas de las sesiones que se someterán a la aprobación del Comité e integrarlas al
expediente respectivo;
VIII. Certificar las copias de las actas que se generen en las sesiones, así como los demás documentos
que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
IX. Registrar los a cuerdos del Comité y darles el debido seguimiento;
X. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga
actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que marca la normativa aplicable;
XI. Vigilar que cada asunto aprobado por el Comité esté respaldado con la firma de los miembros
asistentes a la sesión celebrada;
XII. Cumplir c on las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos en la materia,
observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8o. de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
XIII. Las demás funciones que le sean encomendadas por la Comisión o el Presidente de l Comité.
ARTICULO 22. DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, al Secretario Administrativo le corresponde:
I. Suscribir los instrumentos jurídicos que deriven de los proc edimientos de contratación;
II. Suscribir las resoluciones de las rescisiones administrativas de los instrumentos jurídi cos que haya
firmado;
III. Autorizar las modificaciones a los programas anuales de ejecución;
IV. Autorizar el pago por adelantado en las contrataciones en que se justifique deb idamente, siempre y
cuando no rebasen el monto vigente de actuación para adjudicación directa;
V. Autorizar la exención de la obligación de presentar la garantía de cumplimiento en las contrataciones
que autorice, previa justificación del Area Solicitante;
VI. Autorizar la modificación a los contratos en materia de adquisic iones, servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, cuando el monto a autorizar rebase el quince por ciento y h asta
el veinticinco por ciento del monto contratado, y
VII. Las demás que le atribuya expresamente el presente Acuerdo.
ARTICULO 23. DE LA COORDINACION DE ADQUISICIONES.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo al Coordinador de Adquisiciones, corresponde:
I. Autorizar la adju dicación de aquéllas adquisiciones y contratación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma que no superen el monto de adjudicación directa;
II. Suscribir las órdenes de trabajo o de servic ios, pedidos, contratos y demás instrumentos jurídicos
que deriven de los procedimientos de contratación;
III. Coordinar con las áreas correspondientes del Tribunal la elaboración y seguimi ento de los
Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, y el d e
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma;
IV. Autorizar el in icio de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres
proveedores o contratistas y designar a los servidores públicos que presidirán los eventos;
V. Aprobar y suscribir las convocatorias a las licitaciones públicas;
VI. Declarar desierta o cancelar el procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres
proveedores o contratistas de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo;
VII. Autorizar los trabajos extraordinarios en los contratos de obra pública cuando estos no rebasen el
15% del contrato original;
VIII. Implementar los mecanismos para tener informadas a las diversas áreas del Tribunal sobre los
procedimientos de contratación iniciados;
IX. Autorizar el pa go por adelantado en las contrataciones en que se justifique debidamente, siempre y
cuando no rebase el monto de adjudicación directa;
X. Informar mensualmente al Comité sobre las adjudicaciones que modifiquen los programas anuales
de ejecución;
XI. Autorizar las modificaciones en monto o plazo, a los pedidos, órdenes de servicio, de trabajo y
contratos, hasta el quince porciento del monto originalmente contratado;
XII. Autorizar la exención de la obligación de presentar la garantía de cumplimiento en las contrataciones
que autorice, previa justificación del Area Solicitante;
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
XIII. Designar al servidor público que fungirá como Supervisor Interno de Obra;
XIV. Implementar los mecanismos necesarios para el intercambio de información con los Delegados
Administrativos, relacionada con las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, que incidan en el presupuesto de estas últimas, a fin de que
den seguimiento y evalúen el cumplimiento de sus Programas Anuales de Ejecución, y
XV. Las demás que le atribuya expresamente el presente Acuerdo.
ARTICULO 24. DE LOS DELEGADOS ADMINISTRATIVOS.
Conforme lo previsto en el presente Acuerdo, a los Delegados Administrativos les corresponde:
I. Autorizar las adjudicaciones directas que deban formalizarse mediante ó rdenes de servicio, pedidos
de conformidad con los lineamientos y el monto de actuación vigentes, o las operaci ones que les
autorice la Comisión de Administración;
II. Solicitar al Area Jurídica la elaboración de los contratos en el ámbito de su competencia;
III. Solicitar las fianzas que procedan y remitirlas al Area Jurídica para su dictamen;
IV. Elaborar, en su caso, el finiquito correspondiente para dar por concluidos parcial o totalmente
los contratos en materia de adquisiciones, mediante firma de conformidad a la recepción de los
bienes o servicios;
V. Presentar al Comité por conducto de su Secretario Técnico, un informe trimestral de las
adjudicaciones directas de su competencia;
VI. Realizar adjudicaciones urgentes, de conformidad con lo dispue sto en el artículo 91 del
presente Acuerdo.
VII. Las demás que le atribuya expresamente el presente Acuerdo
ARTICULO 25. DEL AREA JURIDICA.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo al Area Jurídica corresponde:
I. Presentar al Comité opinión fundada y motivada respecto de la declaratoria de impedimento
para contratar;
II. Elaborar el dictamen resolutivo legal que dispone el artículo 63 del pres ente Acuerdo;
III. Emitir opinión respecto del anticipo no amortizado;
IV. Solicit ar y Dictaminar las fianzas presentadas por los proveedores y contratistas;
V. Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, y
VI. Las demás que le atribuya expresamente el presente Acuerdo.
ARTICULO 26. DEL AREA FINANCIERA.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo al Area Financiera corresponde:
I. Elaborar el dictamen resolutiv o financiero, a que se refiere el artículo 63 del presente Acuerdo;
II. Coadyuvar en la elaboración de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios, y el de Obra Pública y Servicios Relacionados con
la Misma;
III. Entregar las fianzas a solicitud del proveedor o contratista, previo oficio de liberación expedido por el
Area Solicitante, y
IV. Las demás qu e le atribuya expresamente el presente Acuerdo.
ARTICULO 27. DEL AREA DE ADQUISICIONES.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo al Area de Adquisiciones, corresponde:
I. Elaborar el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios;
II. Rendir un informe mensual al Comité sobre el cumplimiento y avance de los Programas Anuales d e
Ejecución y sus modificaciones;
III. Informar trimestralmente al Comité de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo;
IV. Requerir al Area Solicitante, el dictamen resolutivo técnico que determine la solvencia de las
propuestas;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
V. Elaborar el dictamen resolutivo económico que dispone el artículo 65 del Acuerdo;
VI. Requerir al Area Solicitante la justificación de adquisición de equipos en los qu e éstos sólo operen
con insumos específicos de la marca del mismo equipo;
VII. Presidir los eventos concursales, suscribir las actas y expedir las constancias que correspondan;
VIII. Determinar el procedimiento de contratación, de conformidad con los montos de actuación;
IX. Elaborar el i nforme ejecutivo que disponen los artículos 66 y 85 del Acuerdo;
X. Suscribir las órdenes de trabajo, de servicios, pedidos, requisiciones y órdenes de compra, en los
términos y condiciones conforme a las disposiciones correspondientes;
XI. Notificar por escrito el fallo de adjudicación a los participantes, en caso de no celebrarse sesión
pública;
XII. Realizar las contrataciones urgentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del presente
Acuerdo;
XIII. Solicitar oportunamente al Area Jurídica la elaboración de los contra tos, una vez aprobadas las
adjudicaciones que deriven de licitación pública y de invitación a cuando menos tres, y
XIV. Las demás que le atribuya expresamente el presente Acuerdo.
ARTICULO 28. DEL AREA DE OBRAS.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo al Area de Obras, corresponde:
I. Elaborar el Programa Anual de Ejecución de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma;
II. Rendir un informe mensual al Comité sobre el cumplimiento y avance del Programa Anual de
Ejecución y sus modificaciones;
III. Informar trimestralmente al Comité de las adjudicaciones directas que lleve a cabo;
IV. Elaborar el dictamen res olutivo técnico que determine la solvencia de las propuestas;
V. Elaborar el dictamen resolutivo económico que dispone el artículo 65 del Acuerdo;
VI. Analizar la j ustificación de la necesidad del Area Solicitante en materia de obra pública;
VII. Elaborar el fini quito correspondiente, con base en la recepción de conformidad de la obra o servicios
relacionados con la misma;
VIII. Elaborar un informe respecto del anticipo no amortizado, el cual deberá contener la opinión del Area
Jurídica, a fin de someterlo al Comité para efectos del cobro de la garantía;
IX. Solicitar al Are a Jurídica, la elaboración de los contratos, una vez aprobadas las adjudicaciones;
X. Llevar el control de las obras y aprobar las estimaciones y sus generadores;
XI. T ramitar ante el Area de Finanzas en caso de existir un pago pendiente al finiquito de la obra;
XII. Requerir al contratista la garantía por defectos y vicios ocultos, cuando proceda;
XIII. Gestionar a petición del contratista la cancelación de las fianzas que correspondan, y
XIV. Las demás que le atribuye expresamente el presente Acuerdo.
ARTICULO 29. DEL AREA SOLICITANTE.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, al Area Solicitante le corresponde, a través del Titular:
I. Presentar al Area de Adquisiciones, de Obras, y/o Delegados Administrativos la información
necesaria para la integración de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios, y el de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma;
II. Solicitar y Justificar por escrito al Area de Adquisiciones y/o Area d e Obras sus necesidades no
contempladas en los programas anuales de ejecución respectivos;
III. Firmar como solicitante las órdenes de trabajo o de servicios, requisiciones, pedido u otro similar, por
medio del cual se soliciten y adjudiquen bienes, servicios y obra pública, así como en calidad de
testigo los contratos de su competencia;
IV. Elaborar en su caso, el finiquito correspondient e para dar por concluidos parcial o totalmente
los contratos en materia de adquisiciones, mediante firma de conformidad a la recepción de los
bienes o servicios;
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
V. Solicitar al Area Jurídica, la elaboración de los contratos adjudicados de manera directa;
V. Elaborar el dictamen técnico a que se refiere el artículo 64 del presente Acuerdo;
VI. Someter a la consideración de la Comisión las contrataciones cuya vigencia rebasen un ejercicio
presupuestal;
VII. Asistir a las sesiones del Comité a presentar los asuntos que someta a consideración del mismo. En
caso de enviar algún suplente, éste debe tener un nivel inmediato inferior al titular, con pleno
conocimiento del asunto a tratar, de lo contrario, se presentará el asunto sustentado en las
constancias con que se dispongan;
VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos que le sean comunicados por el Secretario Técnico del Comité, y
IX. Las demás qu e le atribuya expresamente el presente Acuerdo.
ARTICULO 30. DE LA CONTRALORIA.
Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, a la Contraloría corresponde:
I. Analizar los documentos q ue le sean turnados por el Comité;
II. Dar opinión respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité y proponer
recomendaciones preventivas en los casos que lo amerite;
III. Ejercer la facultad de control y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo, en el marco de sus atribuciones que le establece la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones que emita la Comisión;
III. Sustanciar el procedimiento de inconformidad y presentar a la Comisión el dictamen de resolución
respectivo, y
IV. Las demás qu e le atribuye expresamente el presente Acuerdo.
TITULO TERCERO
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
CAPITULO UNICO
ARTICULO 31. SISTEMATIZACION Y CALENDARIZACION DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE
EJECUCION.
Los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestació n de Servicios, y de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, comprenden la planeación y proyección sistematizada y
calendarizada de las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la
misma, a nivel de programa y unidad responsable.
La Comisión anualmente autorizará los Programas Anuales de Ejecución con base en los recursos
asignados en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Tribunal.
La Dirección General de Sistemas del Tribunal, en el primer bimestre del ejercicio que corresponda,
deberá publicar en la página de Internet, los Programas Anuales de Ejecución, así como sus modificaciones,
de manera trimestral.
ARTICULO 32. ASPECTOS DEL PROGRAMA ANUAL DE EJECUCION DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS.
El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios deberá
contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
l. Los objetivos y metas;
ll. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos correspondientes a las contrataciones, así
como su calendarización;
lll. Las acciones conducentes a la realización de las contrataciones;
lV. Los programas institucionales del Tribunal;
V. Las asignaciones que se hayan contemplado en e l Presupuesto de Egresos del Tribunal, con base
en el Plan Estratégico de Desarrollo Informático para el caso de bienes y servicios informáticos;
Vl. Las áreas del T ribunal responsables de la ejecución;
Vll. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que en su caso requieran la s áreas del
Tribunal;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Vlll. Los requerimientos programados de conservaci ón, mantenimiento preventivo y correctivo de los
bienes muebles;
lX. La existencia de bienes que fi guren en los inventarios del Tribunal, así como la estimación del tiempo
de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto
oportuno a las Areas Solicitantes;
X. Proyección de los procesos de licitación e invitación a cuando menos tres proveedores, que de
manera consolidada se realizarán;
XI. Las fechas límites para el trám ite y solicitud de los procesos de adquisición correspondientes, y
XII. Las demás para lograr un efectivo abastecimiento de bienes y servicios, que permitan el eficaz
ejercicio de las atribuciones que le corresponde al Tribunal.
ARTICULO 33. ASPECTOS DEL PROGRAMA ANUAL DE EJECUCION DE OBRA PUBLICA.
El Programa Anual de Ejecución de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma deberá
contemplar los siguientes aspectos:
I. Los estudios de preinversión programado s que, en su caso, se requieran para sustentar la
factibilidad técnica, económica y ecológica de los trabajos;
II. Los objetivos y metas;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando
corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así
como las acciones para poner aquéllas en servicio;
IV. Las necesidades programadas para la co nclusión de la obra pública en proceso;
V. Las caract erísticas ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra
pública;
VI. Los resultados previsibles;
VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realizaci ón de estudios y
proyectos, así como de la ejecución de los trabajos;
VIII. Las fechas previstas de inicia ción y terminación de los trabajos;
IX. Las investigaciones, asesorías, supervisión, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los
proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
X. La ad quisición del predio urbano que, en su caso, se haya previsto para realizar la obra requerida;
XI. La regularización del régim en de propiedad o uso de los predios;
XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con
las mismas;
XIII. Los trabajos de c onservación, mantenimiento preventivo mayor y correctivo, de los bienes
inmuebles a su cargo;
XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;
XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras
arquitectónicas, para todas las personas; cumplir con las normas de diseño, de señalización que se
emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las
personas con capacidades diferentes;
XVI. Los análisis que deban realizarse previamente, en los casos de ada ptación, remodelación,
instalación, ampliación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento y modificación de
inmuebles que no sean propiedad del Tribunal, y
XVII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuent a, según la naturaleza, características y
complejidad de la obra.
ARTICULO 34. CONTRATACION DE CONSULTORIAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES.
Las áreas que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones,
previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos
satisfacen los requerimientos del Area Solicitante, no procederá la contratación, con excepción de aquellos
trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Una vez verificado lo anterior, las Areas Solicitantes a través del Area de Adquisicion es, podrán solicitar al
Comité la contratación de los servicios mencionados, para lo cual deberán acompañar a la solicitud de
autorización, el dictamen que motive y justifique su procedencia, así como la opinión del área correspondiente
de que no se cuenta con el personal capacitado disponible, ni equipo y materiales necesarios para su
realización.
ARTICULO 35. AVANCE DEL PROGRAMA ANUAL Y LA RENDICION DE CUENTAS SOBRE SU
CUMPLIMIENTO.
Una vez autorizados los programas anuales por la Comisión, el cumplimiento de éstos en lo específico,
será responsabilidad de las Areas Solicitantes, así como de las competentes para su ejecución, en el ámbito
de sus atribuciones.
Dichas áreas deberán rendir cuentas del cumplimiento y avance de los programas anuales, media nte
informes mensuales que conjuntará y procesará la Coordinación de Adquisiciones, a fin de ponerlos a
consideración del Comité.
ARTICULO 36. CONTRATACIONES NO PROGRAMADAS.
Las Areas Solicitantes previa disponibilidad presupuestal podrán solicitar a las Areas de Adquisicion es y
de Obras, según corresponda, la contratación de bienes, servicios, obra pública y servicios r elacionados con
la misma, que no se encuentren en los Programas anuales de ejecución.
El Area Financiera previa verificación presupuestal, adoptará los mecanismos necesarios a fin de que las
Areas Solicitantes cuenten con saldo disponible en la partida presupuestal respectiv a, de conformidad con los
lineamientos correspondientes.
ARTICULO 37. CERTIFICACIONES PRESUPUESTALES.
Se podrán convocar, adjudicar o contratar la adquisición de bienes, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, solamente cuando cuenten con la certificación presupuestal
correspondiente.
Para la realización de obra pública se requerirá contar con los estudios, proyectos, especificaciones de
construcción y el programa anual de ejecución totalmente terminados.
En el caso de obras públicas que por sus características permitan proyectos integrales o llave en mano,
deberán contar con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta sol vente y
ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el progr ama anual de
ejecución convenido.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, será responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el
proyecto ejecutivo.
ARTICULO 38. CONTRATACIONES QUE REBASEN UN EJERCICIO FISCAL O INICIEN EN EL
SIGUIENTE.
En las contrataciones materia del presente Acuerdo, cuya ejecución rebase el ejercicio presupuestal en el
que se autoricen, se deberá atender a lo dispuesto en la normativa interna aplicable.
Se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia o plazo de ejecución inic ie en
el ejercicio fiscal siguiente.
En términos del presente artículo los pagos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria
del año en el que se prevé el inicio de la vigencia o plazo de ejecución, por l o que sus efectos estarán
condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de éstos origine
responsabilidad alguna para las partes.
Sólo se dará trámite a este tipo de contrataciones, si el Area Solicitante que requiere el bi en, servicio u
obra acredita haber solicitado los recursos respectivos en el Proyecto de Presupuesto del año siguiente o en
su caso, la autorización previa de la Comisión.
ARTICULO 39. REQUERIMIENTO DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES PARA
LA CONTRATACION.
Las Areas Solicitantes requerirán por escrito al Area de Adquisiciones, al Area de Obras y según
corresponda a los Delegados Administrativos, la contratación de las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, de acuerdo a sus necesidades.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
TITULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTICULO 40. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
Las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios rel acionados con la
misma se adjudicarán mediante licitación pública, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando no resulte idóneo celebrar licitación pública para asegurar las condiciones r eferidas, se
adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o co ntratistas
o de manera directa.
ARTICULO 41. REQUISITOS Y CONDICIONES.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y cond iciones para
todos los participantes, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información
relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
ARTICULO 42. CONDICIONES NO NEGOCIABLES.
Las condiciones contenidas en las Bases de licitación e invitación a cuando menos tres proveedores,
prestadores de servicios o contratistas y en las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser
negociadas.
ARTICULO 43. INICIO Y CONCLUSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el c aso de invitación a cuando menos
tres proveedores, prestadores de servicios o contratistas, con la entrega de la invitación; ambos
procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento
respectivo.
ARTICULO 44. OBSERVADORES Y TESTIGOS SOCIALES.
A los actos relativos de los procedimientos de contratación que se refiere este Acuerdo, podrá asistir
cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia, se ajusten a los
horarios establecidos, se identifiquen, acrediten su personería para el caso de que asistan a nombre de
alguna persona moral y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. En su caso, el Comité
podrá autorizar que se gire la invitación a testigos sociales.
ARTICULO 45. DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS.
Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos conforme a las
disposiciones que emita la Comisión.
ARTICULO 46. FIDEICOMISOS Y MANDATOS.
No se podrán crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, para
llevar a cabo las contrataciones o para evadir lo previsto en este Acuerdo.
ARTICULO 47. COMPRAS CONSOLIDADAS.
El Tribunal podrá realizar contrataciones consolidadas, de manera conjunta con la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y/o el Consejo de la Judicatura Federal.
ARTICULO 48. CRITERIO DE COSTO BENEFICIO.
Previo al procedimiento de contratación, el Area Solicitante deberá considerar los casos en los que resulte
conveniente aplicar el criterio de adjudicación denominado costo beneficio, en cuyo caso, en las bases de
licitación o invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas se establecerá lo siguiente:
I. La información que para la aplicación d e este criterio deberán presentar los licitantes como parte de
su propuesta;
II. El método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando
los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles,
rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de c onsumo, así
como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su propuesta; y
III. De ser necesario el método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el
criterio de evaluación.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Tratándose de servicios, también se podrá utilizar el criterio de adjudicación de c osto beneficio, aplicando
en lo procedente lo dispuesto en este artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación se hará a la propuesta que presente el mayor
beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio, más el de los
conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación.
Para la adquisición de equipos, en los que éstos solo operen con insumos específicos de la marca del
mismo equipo, salvo dictamen y justificación del Area solicitante, deberá aplicarse el criterio de evaluación a
que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como
mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista que deberá proporcionar el licitante en
su propuesta.
Para el suministro por parte del contratista, de equipos integrados a la obra, en los que éstos solo operen
o deban operar para garantía de eficiencia y eficacia con la marca del mismo equi po ya instalado en el
Tribunal, invariablemente y bajo su responsabilidad, se debe contar con el dictamen y justificación del Area
Solicitante y/o técnica.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA LICITACION PUBLICA
ARTICULO 49. DEFINICION.
Es el procedimiento público mediante el cual el Tribunal asigna o adjudic a a la persona física o moral que
le ofrece las condiciones más convenientes, en las adquisiciones, prestación de servicios y obra pública.
Licitación pública nacional es aquella en la que sólo pueden participar personas de nacionalidad mexica na.
En el caso de que los bienes seleccionados para adjudicación estén constituidos por más de un ochenta
por ciento de materiales no nacionales, deberá establecerse en las bases y en el dictamen correspondiente,
que el proveedor se compromete a garantizar la suficiencia de refacciones, accesorios y servicio para que
esos bienes se mantengan en utilidad y funcionamiento por al menos cinco años.
Tratándose de obra pública, únicamente podrán participar contratistas de nacionalidad mexicana.
En la licitación pública internacional, podrán participar proveedores de cualquier nacionalidad,
otorgándoseles el mismo trato que a los nacionales.
Se convocará preferentemente a licitación nacional y solamente cuando se prese nte alguno de los
supuestos que a continuación se indican se convocará a licitación internacional:
l. Cuando no exista oferta en cantidad o calidad de proveedores nacionales, previa investigación de
mercado que se realice;
ll. Cuando resulte conveniente para el Tribunal en términos de precio, y
lII. En los demás casos en que así lo determine el Tribunal.
ARTICULO 50. PRESUPUESTO BASE.
El presupuesto base es el valor referencial de los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, a adquirir o contratar y se determinará por el Area de Adquisiciones y el Area de Obras
mediante un valor aproximado o promedio de la información obtenida con alguna de las formas siguientes :
I. Con la información que se e ncuentre disponible en CompraNet;
II. La obtenida de organismos especializad os; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales,
comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del
ramo correspondiente;
III. La obtenida de los otros órganos del Poder Judicial de la Federación y de las entidades y
dependencias del Estado Mexicano;
IV. La obten ida a través de páginas de Internet, o por algún otro medio, siempre y cuando se cuente con
la constancia de la información proporcionada que permita su verificación, y
V. La obtenida a través de la información histórica con que cuente el Area de Adquisiciones o el Are a de
Obras.
ARTICULO 51. CONVOCATORIA.
La convocatoria de la licitación pública deberá prever como mínimo los siguientes aspectos:
I. Indicación de q ue el Tribunal es quien convoca a la licitación pública;
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán consultar y adquirir las
bases y especificaciones de la licitación, su costo y forma de pago;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
III. La descripción general, normas de calidad, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios
objeto de la licitación. En el caso de arrendamiento la indicación de si es con opción a compra; para
obra pública o de los servicios relacionados con la misma el lugar donde se llevarán a cabo;
IV. La indic ación de la fecha, hora y lugar de celebración de la junta de aclaraciones a las bas es, del
acto de apertura de propuestas y en su caso, de la visita al lugar en donde se pr estarán los servicios,
se entregarán los bienes, se realizará la obra o en que se prestarán los servicios relacionados con
la misma;
En materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, además deberá incluirse:
V. Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, y
VI. Porcentaje de anticipo, que en su caso, se otorgaría.
Las convocatorias se publicarán en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación, así como
en la página de Internet del Tribunal.
ARTICULO 52. DEFINICION DE BASES.
Las bases son las condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas necesarias, de tipo jurídico,
contable, técnico y económico, que se establecen para regular tanto el procedimiento de licitación como el
contrato que se derive y su ejecución.
El Area de Adquisiciones y/o el Area de Obras, según corresponda, elaborarán las bases de la licitación,
ajustándose a los modelos de bases aprobados por el Comité, el que podrá autoriz ar las modificaciones que
se requieran cuando se necesite incluir condiciones distintas por las particularidades de la contratación. En
dichas bases se deberá hacer del conocimiento de proveedores y contratistas los criterios que se tomará n
en cuenta para la evaluación de las propuestas.
En las bases de la licitación deberá indicarse que los licitantes que se encuentren en posibil idad de ofertar
insumos por debajo de los precios de mercado, deberán incluir en su propuesta económica la documentación
soporte respectiva.
En las bases de licitación no se podrán establecer requisitos que limiten la libre participación de
los interesados.
ARTICULO 53. COSTO E INSCRIPCION.
Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por
publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen.
El costo de las bases deberá ser cubierto directamente por los interesados en la Tesorería del Tribunal o
en el lugar que se indique en la convocatoria, mediante pago en efectivo, cheque certificado o de caja a
nombre del Tribunal o depósito en la cuenta bancaria que se determine. Dicho pago deberá cubrirse
previamente a su inscripción.
Para tener derecho a presentar propuestas, los interesados deberán inscribirse a la licitación en las
oficinas del Area de Adquisiciones o en su caso con el Delegado Administrativo, presentando el recibo de
pago correspondiente. En caso de que la licitación pública se realice en alguno de los Estados de la
Federación, en las bases se indicará el lugar en que deberán inscribirse los interesados.
ARTICULO 54. REQUISITOS MINIMOS DE LAS BASES.
Las bases se pondrán a disposición de cualquier interesado para su consulta y revisión, proporcionándose
igual información a todos los participantes, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirir las
oportunamente durante el periodo de entrega y contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Indicación de que el T ribunal es quien convoca a la licitación pública;
II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia le gal, la personalidad de su
representante, la experiencia y capacidad técnica y financiera;
III. Fecha, hora y lugar de las juntas de aclaraciones a las bases de la l icitación, en su caso señalar
si la asistencia es obligatoria u optativa; fecha, hora y lugar de celebración del acto de l a
presentación y apertura de propuestas; y comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. La indicación de que ser á causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que alg ún licitante ha
acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes, servicios o trabajos, o cualquier otro
acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
V. La indicación de que las propuestas deberán presentarse en idioma español. Los anexos técnicos
y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios,
acompañados de una traducción simple al español;
VI. Moneda en que se cotizará y efectu ará el pago respectivo, en los casos en que se determine
efectuar los pagos en moneda extranjera, los mismos se realizarán en moneda nacional al tipo
de cambio publicado por el Banco de México en la fecha del pago;
VII. Criterios claros y detall ados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación d e
los contratos;
VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licit ación, así
como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;
IX. Descripción completa de los bie nes o servicios, información específica que requieran respecto a
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, así como la relación de refacciones que
deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato;
X. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible;
XI. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se va a otorgar anticipo, en cuyo caso
deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará;
XII. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio do nde se entregaran los bienes, se
prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos, indicando si es o no obligatoria;
XIII. Plazo y condiciones de entrega de los bienes o la prestación de los s ervicios determinado en días
naturales, indicando la fecha estimada de inicio y término de los mismos; así como la indicación
del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se
trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada
uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XIV. En el caso de contratos abier tos, la información a que alude el artículo 118 de este Acuerdo;
XV. La pena convencional que sea aplicable por atraso en la entrega de los b ienes, en la prestación
de los servicios o en la ejecución de los trabajos;
XVI. La indicación de que el licitante ganador que, dentro del plazo previsto en el artículo 120, no firme
el contrato por causas a él imputables será imposibilitado temporalmente para participar en
procedimientos de contratación o celebrar contratos;
XVII. Modelo de contrato al que se sujetar án las partes;
XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes
cuando las propuestas sean enviadas a través del servicio postal, de mensajería o por medios
remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos
medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes
actos derivados de una licitación;
XIX. La indicació n de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas o
impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la materia a los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar
manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los
procedimientos de contratación establecidos en este Acuerdo, personas físicas o morales que se
encuentren inhabilitadas en los términos de lo anterior, con el propósito de evadir los efectos de
la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a. Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se
encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
b. Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren
inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción
que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refier e esta
fracción, será sancionada en los términos de este Acuerdo. En caso de omisión en la entrega
del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que
cuente el Tribunal se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos
de la inhabilitación, no se procederá a la firmar de los contratos correspondientes;
XX. Las condiciones de precio, en las que se precisará si se trata de precios fijos o variables;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
XXI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y
reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones
originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXII. El señalamiento de las licencias, autorizacio nes y permisos que conforme a otras disposiciones
sea necesario contar para la adquisición, arrendamiento de bienes, prestación de los servicios,
y para la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma;
XXIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de der echos inherentes a la propiedad
intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo
que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la
contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán
a favor del Tribunal, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIV. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación
en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente
su participación;
XXV. Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la licitación, y
XXVI. Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos del anticipo que se conceda, así como
su amortización.
En materia de obra pública, además deberán incluirse:
XXVII. La indicació n de contratación del aseguramiento de las obras;
XXVIII. Información específica sobre las partes de los trabajos o servicios que en su cas o, podrán
subcontratarse;
XXIX. Plazo y condiciones de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la
fecha estimada de inicio y término de los mismos;
XXX. El procedimiento de ajuste de costos, en su caso;
XXXI. Catálogo de conceptos y alcance de los mismos; así como los proyectos arquitectónicos y de
ingeniería que se requieran para preparar la propuesta; normas de calidad de los materiales y
especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; en el caso de las
especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
XXXII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los térmi nos de referencia que
deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares;
el producto esperado, y la forma de presentación, en su caso cuando resulte conveniente los
tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de
referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XXXIII. Cuando pr oceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los traba jos, la que
deberá llevarse a cabo posteriormente al último día de la venta de bases;
XXXIV. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el
procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos,
cantidades, unidades de medición, el que deberá ser firmado por el responsable del proyecto; la
relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis,
relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria, equipo de construcción
que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de
trabajo esté debidamente integrado, soportado, perfectamente en las especificaciones
de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean
congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;
XXXV. La relación de materiales y equipo de instalación que, en su caso, proporcione el Tribunal
debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes, y
XXXVI. Los demás requisitos generales qu e, por las características, complejidad y magnitud de los
trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán considerados en la evaluación.
Las bases que se emitan para las licitaciones públicas en materia de servicios rel acionados con la misma,
se exceptúan de contener los requisitos mínimos a que se refiere este artículo, ajustándose a los
requerimientos con forme a la naturaleza de la contratación.
Para la participación, adjudicación o contratación no podrán exigirse requisitos que tengan por objeto
limitar la libre participación. En ningún caso deberán establecerse requisitos o condicion es imposibles
de cumplir.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ARTICULO 55. DE LA DOCUMENTACION CONTABLE EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y
SERVICIOS.
De acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los servicios o de los bienes, en las bases
de la licitación se solicitará a los participantes la documentación contable necesaria, para q ue acrediten su
capacidad financiera.
Para tal efecto se les solicitará original y copia simple, para su cotejo de:
I. La declaración anual del impuesto sobre la renta c orrespondiente al último ejercicio fiscal, así como
de los pagos provisionales del ejercicio en curso, hasta el mes previo a la presentación de la
propuesta; y
II. Los estados financieros que consistirán preferentemente, de manera enunciativa más no limitativa,
de balance general y estado de resultados.
En materia de obra pública además deberá presentar:
III. La declaración de contar con el cap ital de trabajo solicitado en las bases.
En caso de tener la obligación legal, los estados financieros deberán presentarse debidamente a uditados
y, en su caso, dictaminados de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Tratándose de personas morales que no se encuentren legalmente obligadas, bastará la entrega de
estados financieros debidamente firmados por funcionario facultado.
En el caso de personas físicas con actividad empresarial, será suficiente la entrega de su estado de
situación patrimonial con firma autógrafa.
Dicha documentación no se solicitará en las adjudicaciones directas.
ARTICULO 56. MODIFICACION DE LAS BASES.
El Tribunal, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar asp ectos
establecidos en la bases, a más tardar el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de
propuestas, debiendo comunicar a los licitantes dichas modificaciones a más tardar el día hábil siguiente a
aquél en que se efectúen.
Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la
sustitución de los bienes, servicios o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, adición de
otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las ju ntas
de aclaraciones, formará parte de las bases y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de
sus propuestas.
ARTICULO 57. ACLARACION A LAS BASES DE LICITACION.
El Tribunal podrá celebrar las juntas de aclaraciones que considere necesarias, las cuales debe rán
celebrarse posterior a la visita al sitio de entrega de los bienes, prestación de los servicios y/o realización de
los trabajos, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los mismos objeto de la licitación
pública. La asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes, pero solo podrán solicitar
aclaraciones, las personas que hayan adquirido las bases correspondientes.
El servidor público que presida la junta de aclaraciones deberá ser asistido invariablemente por un
representante del área técnica y del Area Solicitante, a efecto de que brinde el apoyo requerido para dar
contestación a las solicitudes de aclaración correspondientes. Dichas solicitudes deberán plantearse de
manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en las bases de l a licitación
pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacion a, pues en caso de que no cumplan
con este requisito podrán ser desechadas. En todo caso, en la junta de aclaraciones solo procederán aquellas
modificaciones a las bases que no limiten la libre participación o incluyan requisitos im posibles de cumplir por
los licitantes.
Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través de correo electrónico o entregarse personalmente
por escrito, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de
aclaraciones.
En caso de que se celebren más de una junta de aclaraciones, entre la última y el acto de presentación y
apertura de propuestas deberá existir un plazo de al menos cinco días hábiles. De resultar necesario, la fecha
señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de propuestas podrá diferirse.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar las solicitudes de aclaración y
las respuestas del Tribunal, la que contendrá la firma de los licitantes que hubieren asisti do, sin que la falta de
firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas. Será responsabilidad de los l icitantes que no
asistan a la junta de aclaraciones, recoger la copia del acta levantada al efecto.
ARTICULO 58. VISITA.
En caso de adquisiciones, prestación de servicios y de obra pública, podrá realizarse una visita al lugar en
que se prestarán o ejecutarán los mismos, y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condicion es
del entorno ambiental y urbano, así como las características referentes al grado de dificultad de los servicios a
prestar y/o de los trabajos a ejecutar, así como sus implicaciones de carácter técnico. De dicha visita se
expedirá a los participantes una constancia de asistencia, la cual será requisito para tener derecho a presentar
propuestas.
Durante la visita al lugar no se responderá pregunta alguna, ya que éstas se atenderán durante la junta de
aclaraciones.
ARTICULO 59. ENTREGA DE LAS PROPUESTAS.
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de apertura, pudiéndose pres entar fuera del sobre la
documentación legal y contable, pero siempre en el sobre cerrado las propuestas técnica y económica.
Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, en papelería membretada del licit ante sin
tachaduras o enmendaduras, firmada autógrafamente en la última hoja del documento que las cont enga,
rubricada y foliada en todas sus hojas por el representante legal o persona legalmente autorizada.
En caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas técnica y económica, el s ervidor público
que presida el acto, procederá a subsanarlas en presencia de los participantes en el procedimiento.
ARTICULO 60. DE LA PARTICIPACION CONJUNTA.
En las licitaciones públicas se aceptarán propuestas conjuntas. Para ello se incluir án en las bases de
licitación los requisitos necesarios para la presentación de dichas propues tas. En todo caso, deberán observar
lo siguiente:
I. Tendrán derecho a partici par, obteniendo alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar
de bases;
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar un convenio de proposición conjunta, en
los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos
siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes,
identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la
existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así
como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señal ando,
en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de
representación;
c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender
todo lo relacionado con la propuesta y con el procedimiento de licitación, mismo que firmará
la propuesta;
d) La descripción de las partes objeto del contrato que c orresponderá cumplir a cada persona
integrante de la agrupación, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las
obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás
integrantes en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del
procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
III. En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común de la agrupación deber á
señalar que la propuesta se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la
facción II de este artículo se presentará con la propuesta y, en caso de que a los licitantes que
la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como
uno de sus anexos.
IV. Para determinar la capacidad financiera, se podrán cons iderar en conjunto las correspondientes a
cada una de las personas integrantes de la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que
asumirán es mancomunada o solidaría, y
V. Los demás que el Tribunal estime necesarios de acuerdo a las particularidades de la licitación.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el contrato deberá ser firmado por todas
las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar
su respectiva personalidad.
ARTICULO 61. APERTURA DE PROPUESTAS.
El acto de apertura de propuestas se realizará en sesión pública que presidirá el servidor público
autorizado, debiendo contar con la intervención de la Contraloría, del Área Jurídica y del Área Financiera, los
que actuarán en el ámbito de su respectiva competencia.
La Contraloría y el Área Jurídica intervendrán en los actos de apertura de los procedimientos que se
realicen en el interior de la República conforme a sus atribuciones. De no ser posibl e dicha intervención,
se hará mediante video conferencia y se deberá enviar a la Contraloría y al Área Jurídica c opia de toda la
documentación generada durante los mismos.
El acto de apertura de propuestas se realizará el día, lugar y hora señalados en la convocatoria r espectiva
conforme a lo siguiente:
l. Se celebrara en un sol o evento.
ll. Los licitantes entregarán sus propuestas conforme a lo indicado en el artículo 59 de este Acuerdo.
Los participantes deberán permanecer en el acto de apertura hasta su conclusión, de no ser así, la
propuesta que presenten no será tomada en consideración, para las siguientes etapas del
procedimiento. [Modificado mediante Acuerdo 149/S6(11-VI-2013)]
Una vez recibida la documentación legal, contable, técnica y económica presentada, sin que ello implique
la evaluación de su contenido, se descalificarán a las que hubieren omitido algun o de los requisitos
establecidos en las bases.
Las propuestas presentadas serán rubricadas por dos participantes cuando menos y por el servidor
público que preside el acto y el representante de la Contraloría y el Área Jurídica.
En caso de que la apertura de las propuestas no se realice en la misma fecha, por caso fortuito o fuerza
mayor, los sobres cerrados que las contengan serán firmados en los términos señalados en el párrafo
anterior, y quedarán en custodia del Area de Adquisiciones la cual informará en dicho acto la fecha, lugar y
hora en que se continuará con la apertura.
Del acto de apertura de propuestas, se levantará acta circunstanciada la cual será firmada por
los asistentes haciéndose constar su desarrollo de manera detallada e incluyéndose textualme nte las
observaciones que, en su caso, manifiesten los concursantes. La falta de firma por parte de algún proveedor o
contratista no invalidará el contenido del acta.
Las propuestas desechadas serán devueltas transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha
en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito del proveedor o contratista.
ARTICULO 62. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS.
En todos los casos se deberá verificar que las propuestas cumplan con los requisitos solicitados en las
bases de la licitación o de la invitación y sólo se adjudicará a quien cumpla los requisit os establecidos y oferte
el precio solvente más bajo. Se podrá evaluar al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo;
de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
En las Bases de licitación pública deberán establecerse los rubros y subrubros de las propuestas técnica y
económica que integran la propuesta; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanz arse u
obtenerse con cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la
evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la pro puesta económica, y la forma en
que deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro
para la obtención de puntos o unidades porcentuales.
Los mecanismos para evaluar la solvencia de las propuestas deberán guardar relación con cada uno de
los requisitos y especificaciones señalados para la presentación de las propuestas.
Para la evaluación de la solvencia de las propuestas se aplicará además, dependiendo la complej idad
de la contratación, alguno de los siguientes mecanismos:
I. Binario: consiste en determinar la solvencia de las propuestas a partir de verificar el cumplimiento de
las condiciones legales, financieras, técnicas y económicas requeridas por la convocante.
II. De puntos o porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las propuestas, a partir del
número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las propuestas conforme a la puntuación o
ponderación establecida en la convocatoria a la licitación pública.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de
la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, tratándose de adquisiciones y prestación
de servicios, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitació n; el omitir aspectos que puedan
ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económic a; el no observar los
formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso podrán
suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
ARTICULO. 63. EVALUACION LEGAL Y FINANCIERA PARA DETERMINAR LA SOLVENCIA DE LAS
PROPUESTAS.
La documentación legal y financiera presentada estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción
del Tribunal su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual el Area Jurídica y el Area Financiera
elaborarán los dictámenes resolutivos legal y financiero, los cuales se sujetarán a lo siguiente:
I. El dictamen resolutivo legal contendrá la det erminación sobre el cumplimiento de los diversos
requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su
representante y la inexistencia de motivos de restricción para contratarla.
II. El dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos
requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, prestadores de servicios, contratistas
o prestadores de servicios relacionados con la obra, en los términos establecidos en las bases
conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado, tomando en cuenta que los
requisitos solicitados disminuirán para contrataciones de montos menores o cuando los pagos
respectivos se realicen una vez recibidos los bienes a plena satisfacción.
Los criterios para evaluar los requisitos legales y financieros se establecerán en las bases o invitación
correspondientes.
ARTICULO 64. EVALUACION TECNICA EN MATERIA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y OBRA
PUBLICA.
El dictamen resolutivo técnico realizado por el Area Solicitante y/o el Area Técnica, o en su caso, por el
Area de Obras, determinará el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas, de las
condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases, conforme a las disposiciones generales
aprobadas por el Tribunal, para lo cual realizará el estudio y análisis pormenorizado de las propuestas
técnicas, y en los casos que se estime necesario de pruebas de rendimiento de las mu estras presentadas por
los proveedores o prestadores de servicios, verificando que cumplan con las Normas Oficiales Mexic anas de
calidad que corresponda, previamente indicadas en las referidas bases, y en obra pública el análisis s obre la
experiencia y capacidad de los participantes, sobre las características de los mater iales requeridos por
las normas de calidad, así como de especificaciones generales y particulares de cons trucción, conforme lo
establecido en las bases respectivas.
La evaluación de las propuestas de bienes y/o servicios que se realice d eberá contener por lo menos los
siguientes aspectos:
I. El material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando deberá ser el solicitado;
II. El Tribunal de acuerdo a lo señalado en las bases podrá realiz ar cualquier tipo de prueba destructiva
para verificar la veracidad y calidad de los materiales así como pruebas de laboratorio, si así se
considera y evalúa necesario;
III. Las muestras físicas se someterán a las pru ebas que considere necesarias el Area Solicitante o el
usuario final;
IV. Dimensionamiento. Se verificarán todas las medidas que hayan sido establecidas en las bases de la
licitación, con el objetivo de comprobar si las muestras cumplen con este rubro, debiendo evaluar, en
su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable, y
V. Que la planeación integral propuesta por la empresa a evaluar, sea congruente con las
características, complejidad y magnitud de los servicios a desarrollar.
En tratándose de las propuestas de obra pública sobre la base de precios unitarios y/o tiempo d eterminado
se deberá evaluar como mínimo:
a. Que el programa de ejecución corresponda al pl azo de ejecución establecido por el Tribunal;
b. Que los programas específicos de suministros y utilización, calendarizados y cuantificados, sean
congruentes con el programa de ejecución general de los trabajos;
c. Que los programas de suministro y utilización de material es de mano de obra o maquinaria y equipo
de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos en el procedimiento
constructivo a ejecutar;
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
d. Que los insumos propuestos correspondan a los programas presentados;
e. Que en el consumo del material por unidad de medida para el concepto de trabajo, se consideren los
desperdicios, mermas, y en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate;
f. Que las características, especificaciones, calidad de los materia les y equipos de instalación
permanente, cumplan los requerimientos establecidos por el Tribunal en las normas de calidad,
especificaciones generales y particulares de construcción;
g. Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar
los trabajos;
h. Que los rendimientos en la mano de obra, se encuentren dentro de los márgenes r azonables y
aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo, considerando rendimientos observados en
otras obras contratadas; y
i. Que el procedimiento constructivo descrito por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a
realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho
procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición;
Tratándose de propuestas técnicas a precio alzado, además se deberá verificar:
j. Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo para su
correcto aprovechamiento y uso;
k. Que las características, especificaciones, calidad de los materiales y equipos de instalación
permanente, cumplan con los requerimientos de las bases para realizar los trabajos
correspondientes.
ARTICULO 65. EVALUACION ECONOMICA EN MATERIA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y OBRA
PUBLICA.
Para la adjudicación de los contratos, además de los aspectos señalados en cuanto a la eval uación de
las propuestas, se considerará para evaluar la solvencia económica de la propuesta que corresponda:
A. El presupuesto base que al ef ecto se elabore, así como el precio comparativo o estimado, según las
características, complejidad y magnitud de los bienes, servicios o de los trabajos a adjudicarse; y
B. El presupuesto base servirá de parámetro comparativo para determinar la solvencia económica de
las propuestas. No se considerará solvente aquella que rebase el 20% del precio fijado, salvo
aprobación del Comité.
El dictamen resolutivo económico realizado por el Area de Adquisiciones y el Area de Obras, con base en
el estudio pormenorizado de las propuestas económicas presentadas, deberá contener cuando menos los
siguientes aspectos:
I. Análisis comparativo de pr ecios ofertados contra el presupuesto base.
II. Pronunciamiento sobre si los proveedores , prestadores de servicios y contratistas cumplen los
requisitos solicitados para la contratación, relativos al plazo de entrega, forma de pago y descripción
de garantías de los bienes, servicios o trabajos.
III. En el caso de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, además se deberá
verificar:
a. Que en los conceptos que integran la propuesta, se establezca el precio unitario; revisando que
las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente;
b. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, estén e structurados con costo
directo, indirecto, financiamiento y utilidad adecuados;
c. Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos d e
instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
d. Que los precios básic os de adquisición de los materiales, se encuentren dentro de los
parámetros de precios vigentes de mercado;
e. Que los costos básicos de mano de obra, se hayan obtenido aplicando los factores de salario
real a sueldos y salarios de técnicos y trabajadores:
f. Que los costos horarios por la utiliz ación de maquinaria y equipo de construcción, se determinen
por hora efectiva de trabajo;
g. Que los análisis de costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad, se hayan estructurado
conforme se señaló en las bases correspondientes;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
h. Que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran; y
i. Que los programas específicos de erogación de materiales, mano de obra, maquin aria, equipo
de construcción y de instalación permanente, sean congruentes con el programa de erogacio nes
de la ejecución general de los trabajos.
IV. T ratándose de obra pública a precio alzado, además se deberá verificar:
a. Que en todas y cada un a de las actividades se establezca su importe;
b. Que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran;
c. Que exista congruencia en la red de activ idades, la cédula de avances, pagos programados y el
programa de ejecución, además de que sea acorde con el procedimiento constructivo; y
d. Que los programas específicos de er ogaciones sean congruentes con el programa general de
ejecución y que los insumos propuestos correspondan a los períodos de los programas
presentados.
ARTICULO 66. INFORME EJECUTIVO.
El Area de Adquisiciones elaborará un informe ejecutivo que deberá contener los siguientes aspectos:
I. El dictamen resolutivo legal;
II. El dictamen resolutivo financiero;
III. El dictamen resolutivo técnico;
IV. El dictamen resolutiv o económico;
V. El desarrollo del procedimiento de licitación incluyendo las incidencias que en su cas o se hayan
presentado, y
VI. La pro puesta de adjudicación al concursante que ofrezca las mejores condiciones para el Tribunal.
El informe ejecutivo deberá someterse a consideración del Comité a fin de que realice su valoración
formal, y con base en ello, en su caso, autorice el fallo respectivo.
ARTICULO 67. NOTIFICACION DEL FALLO.
Una vez autorizada la adjudicación se comunicará el fallo a los participantes en sesión pública.
En caso de que no sea posible celebrar sesión pública para dar a conocer el fallo de adjudic ación, el Area
de Adquisiciones deberá notificar por escrito a los participantes.
El fallo deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron desechadas como resultado de su análisis
detallado y las razones que se tuvieron para ello;
b. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron determinadas como solventes;
c. Nombre del o los licitantes a qui enes se adjudique el contrato, indicando en su caso, la o las partidas,
conceptos, montos asignados u obra pública;
d. Información sobre la firma del contrato, presentación de garantías y, en su caso, entrega de anticipo,
conforme a las bases de licitación o de invitación.
ARTICULO 68. ADJUDICACION A LA SEGUNDA PROPUESTA.
Cuando notificada la adjudicación del total de partidas o de alguna partida, o de los s ervicios o trabajos,
alguno de los licitantes ganadores no sostuviera su oferta, el Comité podrá autorizar la adjudicación al licitante
que hubiese ofertado la segunda mejor oferta solvente, siempre que la misma cumpla con l os requerimientos
de las bases, y el precio de la oferta no sea superior en un 20% del presupuesto base.
En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, el Area de Adquisiciones notificar á por
escrito al licitante que la ofertó.
ARTICULO 69. DESCALIFICACION.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la licitación y la contravención a lo
dispuesto por el presente Acuerdo, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se
hará de su conocimiento por escrito, debiéndose fundar y motivar formalmente la causa para descalificar
su propuesta.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ARTICULO 70. LICITACION PUBLICA DESIERTA.
Se declarará desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:
l. Que no se adquieran bas es;
II. Que no se presenten propuestas en el acto de apertura;
lIl. Que ninguna de las propuestas presenta das reúna los requisitos establecidos en las bases de la
licitación, y
lV. Que los precio s propuestos no fueren aceptables.
Una vez declarada desierta la licitación, se podrá realizar una segunda convocatoria para licitación o se
efectuará la contratación mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres prov eedores o
contratistas. En la hipótesis de que también sea declarado desierto, el Comité podrá autorizar su adjudicación
directa a propuesta del Area de Adquisiciones.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los
supuestos antes enunciados, se procederá a su contratación mediante adjudicación directa, cuando así lo
justifique su monto.
ARTICULO 71. CANCELACION DE LA LICITACION.
El Coordinador de Adquisiciones podrá cancelar una licitación, partidas o conc eptos incluidos en éstas por
caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la
necesidad para adquirir o arrendar los bienes o servicios de que se trate, o la contratación de obra pública y
servicios relacionados con la misma, y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño
o perjuicio al Tribunal, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
Cuando se realice la cancelación de una licitación pública s e deberá notificar por escrito a los licitantes y a
la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación, las razones justificadas que funden
y motiven dicha determinación y se cubrirán el costo de las bases a los participantes.
Los licitantes podrán solicitar al Tribunal el costo de las bases en un plazo máxi mo de tres meses,
contados a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de la licitación pública.
El mencionado gasto será pagado dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días
naturales posteriores a la solicitud del licitante.
ARTICULO 72. PLAZOS PARA LICITACIONES PUBLICAS.
Las licitaciones públicas se realizarán en los plazos siguientes:
l. La consulta y venta de bases se realizará durante un plazo de cinco dí as hábiles, contados a partir
de la fecha de publicación de la convocatoria;
ll. Entre el último día de venta de bases y el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo
mínimo de diez días hábiles;
III. Para la emisión del informe ejecutivo deberá mediar un plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas. En casos
excepcionales y por la complejidad de la licitación, a juicio de la Coordinación de Adquisiciones, el
plazo podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles adicionales, y
IV. Entre la presentación del informe ejec utivo al Comité y la emisión del fallo, mediará un plazo máximo
de diez días hábiles.
CAPITULO TERCERO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACION PUBLICA
ARTICULO 73. EXCEPCIONES A LA LICITACION PUBLICA.
Las contrataciones materia del presente Acuerdo que por su monto deban sujetarse a una licitación
pública, podrán adjudicarse a través de una invitación a cuando menos tres proveedores o co ntratistas o
adjudicarse en forma directa, en los siguientes supuestos:
I. Adquisición de mobi liario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para lograr la
homogeneidad;
II. Adquisición de bienes de marca determinada cuando existan razones justificadas;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente
justificados;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
IV. T ratándose de contratos que solo puedan celebrarse con una determinada persona por tratarse de
obras artísticas, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
V. Servicios de pensión o estacionamiento, así como el mantenimiento o reparación de vehículos
con características específicas de seguridad. En la contratación de los primeros, los
aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su proximidad
a los inmuebles donde se encuentren instalaciones del Tribunal. [Modificado mediante
Acuerdo 333/S12(10-XII-2013)]
En la contratación de los segundos, se deben considerar las condiciones de seguridad
específica de cada vehículo; así mismo, se debe hacer uso de la garantía que otorgue la
proveedora y en su caso realizar las acciones necesarias para conservar dicha g arantía.
[Modificado mediante Acuerdo 333/S12(10-XII-2013)]
VI. Adquisición de bienes, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma
que por razones de seguridad y/o confidencialidad para el Tribunal, se requiera contrata r con alguna
persona física o moral;
VII. Servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que sean rea lizados por ella
misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
VIII. Adquisición de bienes y servicios, así como contratación de obra pública y servicios relac ionados con
la misma, por circunstancias específicas que hayan generado un rezago considerable en la
instalación o reubicación de áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, debidamente
autorizados, o bien, se presenten situaciones extraordinarias que impliquen su instalación o
reubicación inmediata;
IX. Contratación de proyectos relacionados con obra pública que se requieran para la r eadaptación
o remodelación de algún inmueble del Tribunal, cuando resulte conveniente contr atar con el
profesionista que haya realizado el proyecto de construcción original;
X. Servicios de hospedaje y transportación nacional e internacional que se requieran para el
desempeño de comisiones o eventos oficiales, de conformidad con la norma interna;
XI. Material bibliohemerográfico;
XII. Contrataciones de prestadores de servicios para la impartición de cursos y talleres socioculturales,
de servicios de alimentos, de alquiler de recintos para la realización de eventos culturales, de
servicios integrales de turismo, de visitas guiadas a centros culturales y de servicios de transporte
requeridos;
XIII. Contrataciones que se celebren con alguna depende ncia o entidad de la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, del Distrito Federal, o con Instituciones Educativas de carácter público.
XIV. Servicios específicos de información, bases de datos, ponencias, asesoría, investigación, estudios,
dictámenes y otros que sean necesarios para las funciones inherentes de la presidencia del Tribunal, y
XV. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigac iones cuando la información
que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre
reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparenci a y Acceso a la
Información y en la normatividad interna de la materia en el Tribunal.
ARTICULO 74. DETERMINACION ANUAL DE LOS PARAMETROS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACION POR LICITACION PUBLICA.
Para la determinación del procedimiento de contratación se atenderá a los montos de actuación que
autorice la Comisión, los que serán determinados anualmente a propuesta del Comité a más tardar en el
primer mes del ejercicio de que se trate, de acuerdo al volumen de presupuesto que se ha ya destinado para
las contrataciones materia del presente Acuerdo en el Presupuesto de Egresos correspondiente.
Las operaciones que se realicen al amparo de la presente disposición no deberá n fraccionarse con el
objeto de quedar comprendidas en un procedimiento diverso de contratación.
Se considerará que existe fraccionamiento cuando en las contrataciones se presente las circunstancias
siguientes:
I. Adquirir un bien o servici o determinado en distintos momentos y que sumandos estos, excedan los
montos de actuación establecidos para cada tipo de operación, en un mismo ejercicio fiscal.
II. Los bienes, servicios, objeto de la contratación, sean para el mismo fi n; y en el caso de obra pública
y servicios relacionados con la misma, los trabajos objeto de la contratación se refieran a la misma
obra o proyecto.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
III. El Area de Adquisiciones o el Area Solicitante pudieron prever las contrataciones en un solo
procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma.
IV. Las solic itudes de contratación se realicen por la misma Area Solicitante y el área co ntratante sea la
misma, o bien, el Area Solicitante sea la misma y el área contratante sea diferente.
ARTICULO 75 CONTRATACIONES QUE NO REBASEN 300 VECES EL SALARIO MINIMO.
El Área de Adquisiciones y los Delegados Administrativos podrán realizar contrataciones objeto de
este Acuerdo, mediante el instrumento legal correspondiente, comprobadas con la factura o
comprobante fiscal respectivo, y sin necesidad de contar con dos cotizaciones, cuando el monto no
exceda 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, siempre y cuando la suma de
éstos no rebase en un año el monto de actuación para adjudicación directa. [Modificado mediante
Acuerdo 333/S12(10-XII-2013)]
ARTICULO 76. RENOVACION SIN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
Tratándose de servicios básicos e indispensables que el Tribunal se encuentre recibiendo de manera
regular, los contratos respectivos podrán ser renovados sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de
adjudicación, en caso de que así convenga a sus intereses, de conformidad con lo siguiente:
I. Se cuente con dictamen de l Area Solicitante en la que se deberá justificar la necesidad de continuar
con los servicios de que se trate y se evalúe la calidad de los servicios;
II. Dentro de la justificación se indicará el incremento pretendid o, el que deberá ser siempre menor o
igual al índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México;
III. Invariablemente se requerirá la autorización del Comité
Las renovaciones que se autoricen serán por una sola ocasión y por el lapso de u n año. Los contratos
plurianuales que se venzan en el ejercicio fiscal que corresponda, se podrán renovar p or una sola ocasión de
manera plurianual, y previa autorización de la Comisión.
ARTICULO 77. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
El Tribunal se abstendrá de solicitar, invitar, inscribir y recibir propuestas o celebrar contratos en la
materia, con las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Las que se encuentre n inhabilitadas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración
Pública Federal, atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la resolución respectiva;
II. Derogada; [Modificado mediante Acuerdo 149/S6(11-VI-2013)]
III. Aquéllas con las que los servidores públicos que intervengan en cualquier forma en la adjudicación
del contrato tengan interés personal, familiar, de negocios, incluyendo los que puedan obtener algún
beneficio para ellos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado,
parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de n egocios,
para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, respecto de los cuales el servidor
público o las personas antes referidas formen, hayan formado parte así como las hayan representado
durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que
se trate;
IV. Respecto d e aquellas sobre las cuales el Tribunal haya formulado declaración de impe dimento para
contratar, por actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando a juicio del Area d e Adquisiciones y/o del Area de Obras se advierta que para efectos de
presentar la propuesta acordaron con otro u otros fijar los precios de los bienes o servicios, y
tratándose de la obra pública o servicios relacionados con ésta, acordaron con otro u otros fijar
los precios de la obra pública o servicios relacionados con esta, precio alzado o unitario, e l costo
de los materiales, salarios o demás conceptos objeto de la licitación;
b. Si proporcionaron información falsa para participar en un concurso;
c. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el contrato
adjudicado;
d. Los proveedores, contratistas o prestadores de servicios relacionados con la obra que no
cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como
consecuencia, causen daños o perjuicios al Poder Judicial de la Federación;
e. Los proveedores, contratistas o prestadores de servicios relacionados con la obra que actúen
con dolo o mala fe en alguna fase del procedimiento de contratación, en la celebración del
contrato, así como durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una
inconformidad;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
f. Los proveedores, contratistas o prestadores de servicios relacionados con la obra que contraten
servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de
contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones
pagadas al prestador del servicio, a su vez son recibidas por servidores públicos por si o por
interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con
la contratación;
g. Los proveedores, contratistas o prestadores de servicios relacionados con la obr a que se
encuentren en situación de retraso en las entregas de los bienes, en la prestación de los
servicios o el avance de obra, por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros
contratos celebrados con la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la
Judicatura Federal, siempre y cuando éstos últimos, por tal motivo, hayan resultado gravemente
perjudicados, lo que calificará la instancia competente;
h. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada ind ebidamente por servidores
públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado;
i. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por este Acuerdo y demás
disposiciones aplicables; y
j. Se haya rescindi do contrato celebrado con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
Consejo de la Judicatura Federal o el propio Tribunal, por causa imputable al proveedor o
contratista con independencia de que se hayan causado o no daños y perjuicios.
[Modificado mediante Acuerdo 149/S6(11-VI-2013)]
El plazo de impedimento para contratar, no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo
que comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la r esolución
respectiva.
En caso de que se hayan causado daños y perjuicios al Tribunal, el plazo de impedimento
para contratar no será menor a seis meses. [Modificado mediante Acuerdo 149/S6(11-VI-2013)]
V. Las que pretendan participar en un procedimiento de adjudicación y previamente h ayan realizado o
se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, supervisión o control,
laboratorio de análisis, control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos, resistencia de
materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto
o elaboración de cualquier otro documento, así como asesorías para la licitación de la adjudicación
del contrato de la misma adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública;
VI. Aquéllas a las que se les declare en concurso mercantil conforme a la ley de la materia o en su caso,
sujetas a concurso de acreedores o alguna figura análoga;
VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien, servicio, o un procedimi ento de
contratación, que se encuentren vinculadas entre sí por algún representante, socio o asociado
común;
VIII. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren
dictámenes, peritajes o avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y el
Tribunal; y
IX. Las demás q ue por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de conformidad con las
disposiciones aplicables.
ARTICULO 78. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR.
Las declaratorias de impedimento en los supuestos a los que se refiere la fracción IV del artículo anterior,
se sujetarán a lo siguiente:
I. Cualquier ár ea del Tribunal o la Contraloría, tan pronto conozcan que algún proveedor, contratista o
prestadores de servicios relacionados con la obra haya incurrido o tengan elementos s uficientes para
presumir que puedan incurrir en alguno de los supuestos contemplados en la fracción IV del artículo
precedente, deberán dar aviso por escrito a Area Jurídica de tal situación, dentro de los tres días
siguientes a que tengan conocimiento remitiéndole al efecto un informe pormenorizado sobre
los hechos que constituyan la causal de impedimento, acompañado de la documentación y los
elementos que así lo ameriten;
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
II. Una vez recibida la información y las pruebas pertinentes, el Area Jurídica iniciará la integración y
análisis de los elementos remitidos para determinar si se acredita la causal de impedimento
imputada, haciendo del conocimiento del proveedor, contratista o prestadores de servicios
relacionados con la obra, el inicio del procedimiento, los términos del mismo, las causas que lo
motivan, así como sus consecuencias, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que
manifieste, bajo protesta de decir verdad, por sí o por medio de su representante legal lo que a su
derecho convenga, respecto de los actos que se le imputan y ofrezca las pruebas que considere
procedentes; y
III. Una vez transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, con o sin la manifestación del
proveedor, contratista o prestadores de servicios relacionados con la obra imputado, el Area Jurídica
procederá a elaborar una opinión, debidamente fundada y motivada, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, sobre los hechos contenidos en el informe respectivo y, en su caso, los argumentos y
pruebas del proveedor haciéndola del conocimiento del Comité para que ésta resuelva lo
conducente.
Para graduar la declaratoria correspondiente se considerarán: los daños o perjuicios que se hubieren
producido al Tribunal, el carácter intencional o no de la acción u omisión en que incurrió el licitante, contratista
o proveedor; la gravedad de la causa y las condiciones de éstos.
Las declaraciones de impedimento, se notificarán por conducto del Area Jurídica al proveedor o
contratista, así como a los titulares de la Contraloría, al Area de Adquisiciones, al Area de Obras y a los
Delegados Administrativos, para su conocimiento.
Las Areas de Adquisiciones y de Obras deberán inscribir la declaratoria respectiva en el expediente del
proveedor o contratista, según corresponda, así como difundirla por los medios que estimen idóneos a las
unidades administrativas vinculadas a los procesos de adjudicación del Poder Judicial de la Fe deración, a fin
de que se abstengan de solicitar y recibir propuestas o celebrar contratos con éstos, durante el plazo que
se determine.
Para tal efecto el Tribunal llevará en forma coordinada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
con el Consejo de la Judicatura Federal un padrón de proveedores o contratistas que hayan incurrido en
alguna causa de impedimento, donde se señalen el nombre de la persona física o moral, los periodos y la
causa, así como los datos que se consideren relevantes, el que se mantendrá actualizado por los medios de
comunicación o de difusión electrónica que se consideren necesarios.
ARTICULO 79. MOTIVOS DE DESCALIFICACION
Los concursantes podrán ser descalificados conforme a los siguientes supuestos:
I. Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios objeto del procedimiento;
II. Cuando el participante se encuentre en alguno de los supuestos de impedimento previstos en
este Acuerdo;
III. Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea
objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación;
IV. Cuando el participante no entregue la documentación que se señale en la convocatoria o en las
bases, y
V. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria y bases.
ARTICULO 80. REQUISITOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO.
Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará, de entre los participantes, a
aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecid os en
las bases de licitación o invitación correspondiente, las condiciones legales, técnicas y económicas requer idas
por el Tribunal, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos
solicitados por el Tribunal, el contrato se adjudicará de la siguiente manera:
I. En materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas, a quien presente la pr opuesta que
resulte económicamente más conveniente para el Tribunal.
Dicha propuesta será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecució n y conclusión de los trabajos
que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a prec io,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y aquella que, además
reúna los criterios de evaluación previamente establecidos por el Tribunal, siempre y cuando su
precio o monto no represente una variación mayor al 10% del precio base; y
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
II. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el contrato se adjudicará a quien presente
la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo.
Si derivado de la evaluación de las propuestas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de
estas, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por
insaculación que celebre el Tribunal en el propio acto de fallo, el c ual consistirá en la participación de
un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá
en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo
que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas. Este procedimiento
deberá preverse en las bases de licitación.
Los contratos que se celebren a través de adjudicación directa, serán asignados a la persona que ofrezca
al Tribunal las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
características pertinentes, previo estudio comparativo de las ofertas que se realice, en el que deberá incluirse
el costo por los servicios adicionales que requiere el Tribunal, como son, entre otros, garantías, fletes,
instalación y, en algunos casos, capacitación.
CAPITULO CUARTO
INVITACION A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O CONTRATISTAS
ARTICULO 81. DEFINICION.
La invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas es el procedimiento de contratación que se
realiza como excepción a la licitación pública, en los supuestos siguientes:
I. Cua ndo el importe de la contratación se ubica dentro del monto de actuación autorizado por la
Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y
II. Cuando se lleva a cabo previa autorización del Comité, por actualizarse alguno de los supuestos a
que se refiere el artículo 73 del presente Acuerdo.
ARTICULO 82. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, iniciará con la invitación
mediante oficio o por medios electrónicos que realice el Area de Adquisiciones y concluirá con l a firma
del contrato.
La invitación se podrá difundir en la página de Internet del Tribunal, a efecto de que otros inter esados
presenten sus propuestas.
En caso de requerirse, se realizará la visita al lugar y la junta de aclaraciones, éstas se realiz arán de
conformidad con la invitación correspondiente.
Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente se deberá contar con un mínimo de tres propuest as
susceptibles de evaluar técnicamente.
Se considerarán propuestas para evaluar técnicamente, las que cumplan con la valoraci ón de los
requisitos legales y contables.
ARTICULO 83. INVITACION.
La invitación se acompañará de la información que resulte pertinente en cuanto a la descripción de los
bienes, servicios u obra requeridos, a fin de que los proveedores o contratistas se encuentren en posibilidad
de presentar sus propuestas.
En caso de que dicha invitación se efectúe por haberse declarado desierta una licitación pública, la
información que se acompañe a la misma, podrá ser simplificada por el Area de Adquisiciones de acuerdo
a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, bienes o servicios, previo acuerdo con el Are a
Solicitante.
ARTICULO 84. RECEPCION Y APERTURA DE PROPUESTAS.
El procedimiento de recepción y apertura de propuestas podrá re alizarse en sesión pública, de acuerdo
con las formalidades específicamente detalladas en la invitación correspondiente.
En caso de que a juicio del Area de Adquisiciones no resulte necesario realizar sesión pública, se
procederá conforme a lo siguiente:
I. En la invitación se señal ará el lugar, horario y plazo en que deberán ser presentadas las propuestas;
II. Las propuestas serán recibidas en sobre cerrado por el Area de Adquisici ones;
III. Para la apertura de las propuestas, deberá asistir la Contraloría, el Area Jurídica y el Area
Financiera, conforme lo previsto en la invitación correspondiente, y
IV. Los plazos de presentación de las propuestas se fijarán en cada operación atendiendo a las
características, complejidad y magnitud de la contratación.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ARTICULO 85. INFORME EJECUTIVO.
Para la adjudicación del contrato, el Area de Adquisiciones elaborará un informe ejecutivo que contendrá
los mismos requisitos que el informe emitido en la licitación pública, previstos en el artículo 66 del presente
Acuerdo.
El informe ejecutivo deberá someterse a consideración del Comité, a fin de que realice su valoración
formal, y con base en ello, en su caso, autorice el fallo respectivo.
ARTICULO 86. NOTIFICACION DEL FALLO DE ADJUDICACION.
Una vez autorizada la adjudicación por el Comité, el Area de Adquisiciones procederá a notificar por
escrito el fallo a los participantes.
ARTICULO 87. INVITACION A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O CONTRATISTAS
DECLARADA DESIERTA.
La Coordinación de Adquisiciones declarará desierta la invitación a cuando menos tres prov eedores
o contratistas en los siguientes supuestos:
l. Que en el acto de entrega y apertura de pro puestas no se presenten cuando menos tres proveedores
o contratistas invitados;
ll. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de
la invitación;
lII. Que los precios propuestos no fueren ac eptables, de conformidad con la información con que
se cuente;
IV. Que no se cuente con u n mínimo de tres propuestas susceptibles de evaluar técnicamente, y
V. Por razones de interés ge neral.
Una vez declarada desierta la invitación a cuando menos tres proveedores o contratis tas, por primera
ocasión, el Area de Adquisiciones, procederá a realizar una nueva inv itación a cuando menos tres
proveedores o contratistas, salvo que existan razones justificadas para proponer una adjudicación directa, lo
cual se someterá a la autorización del Comité. En caso de que por segunda ocasión sea declarada desierta la
invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, el contrato podrá adjudicarse directamente.
CAPITULO QUINTO
ADJUDICACION DIRECTA
ARTICULO 88. DEFINICION.
Es la forma de contratación que se lleva a cabo cuando se actualiza alguno de los supuestos siguientes:
I. Que el monto de la oper ación no rebase el máximo establecido para tal efecto por la Comisión;
II. Cuando sea declarada desierta una invitació n a cuando menos tres proveedores y contratistas;
llI. Que resulte conveniente para los intereses del Tribunal, tratándose de alguno de los casos d e
excepción a los que se refiere el artículo 73 de este Acuerdo; y
lV. Que la contrat ación sea urgente debido a caso fortuito o fuerza mayor.
ARTICULO 89. SELECCION DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA.
La adjudicación directa que se realice en virtud del monto de actuación, conforme lo previsto en el
presente Acuerdo, se llevará a cabo, seleccionando de entre dos cotizaciones cuando menos, al prov eedor o
contratista, que proponga o garantice las mejores condiciones en términos de calidad, precio, oportunidad
y demás condiciones pertinentes.
Cuando la adjudicación directa se efectúe derivada del mantenimiento o reparación de vehículos
con características específicas de seguridad, o bien para conservar las garantías que otorguen las
proveedoras de éstos vehículos, se podrá adjudicar sin necesidad de contar con dos cotizaciones que
se mencionan en el primer párrafo del presente artículo, debiéndose sustentar la racionalidad de los
precios. [Modificado mediante Acuerdo 333/S12(10-XII-2013)]
De las operaciones que se celebren al amparo del presente artículo, se deberá presentar un informe
trimestral al Comité.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
ARTICULO 90. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DIRECTA PARA CASOS DE
EXCEPCION.
Para la adjudicación directa que se realice tratándose de alguno de los casos de excepción a los qu e se
refiere el artículo 73 de este Acuerdo, se deberá realizar el procedimiento siguiente:
l. El Area de Adquisiciones, con base en la justificación del Area Solicitante, y con la evaluación del
área técnica, en su caso, presentará al Comité la propuesta de adjudicación debidamente fu ndada y
motivada, en la que se justifique el supuesto de excepción correspondiente, señalando el monto de
la misma, y acompañando, en su caso, el curriculum del proveedor o contratista pro puesto
y demás condiciones o elementos que considere pertinentes, debiendo sustentar la racionalidad de
los precios;
ll. El Comité, con base en los documentos y demás elementos aportados resolver á lo procedente, y
lll. Se procederá a la formalización del contrato o pedido respectivo.
ARTICULO 91. PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACION DIRECTA EN CASOS URGENTES.
Tratándose de la adjudicación directa que se realice en virtud de result ar urgente la operación por caso
fortuito o fuerza mayor, y no sea posible adjudicar mediante los procedimientos de licitación pública o en su
caso, invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, en el tiempo requerido para atender la
eventualidad, se estará al procedimiento siguiente:
I. El Area de Adquisicio nes y los Delegados Administrativos, previo informe que justifique la urgencia
por parte del Area Solicitante, realizará la contratación respectiva. Dicha contratación deberá
limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad; y
II. El Area de Adquisiciones y los Delegados Administrativos presentarán un informe al Comité, en el
que señalarán los motivos por los cuales se presentó la urgencia, la identidad del proveedor o
contratista, y el monto del contrato.
En estos supuestos no se requerirán dos cotizaciones para la adjudicación correspondiente.
TITULO QUINTO
DE LA OBRA PÚBLICA
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 92. OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
I. Para los efectos de este Acuerdo, se considerarán obras públicas los trabajos que tengan por objeto:
1. La construcción, conservación, adaptación, reparación, demolición, remodelación, instalación,
ampliación, adecuación, restauración y modificación de bienes inmuebles;
2. Los proyectos integrales o llave en mano, que son aquellas contrataciones en las cuales el
contratista se obliga desde la realización del proyecto ejecutivo de la obra, hasta su terminación total,
incluyendo su operación; y cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
3. La instalación, montaje, colocación o aplic ación, incluyendo las pruebas de operación de bienes
muebles que se incorporaren, adhieran o destinen a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes
sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición o
suministro por parte del contratista y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;
II. Se considerarán como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto:
1. La instalación de bienes muebles cuando es tos formen parte integral del inmueble;
2. Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los el ementos que integran un
proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con
la misma;
3.- La planeación, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular
los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de
infraestructura, industrial, electromecánica así como de cualquier otra especialidad de la ingeniería
que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
4. Los estudios técnicos y dictámenes parciales o integrales de proyectos ejecutivos;
5. Los estudios técnicos de mecánica de s uelos, sismología, topografía, geología, aerofotogrametría,
ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
6. Los estudios económicos y d e planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o
social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la
eficiencia de las instalaciones;
7. Los trabajos de coordinación, superv isión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de
calidad; de resistencia de materiales; de preparación de especificaciones de construcción,
presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del
contrato de obra correspondiente;
8. Los dictámenes, peritajes, avalúos y estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble, y
9. Todos aquellos análogos a los antes en unciados.
ARTICULO 93. ASEGURAMIENTO DE LAS OBRAS.
En materia de obra pública, cuando el monto sea superior al correspondiente a una invitación a cuando
menos tres contratistas, a quien se le adjudique deberá mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas
las obras desde su inicio y hasta su total terminación, salvo que por su naturaleza o el tipo de riesgos a los
que estén expuestos el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde re lación directa con
el beneficio que pudiera obtenerse.
Asimismo, se deberá prever cuando así proceda la obligación de los contratistas de adquirir una póliza de
seguro de responsabilidad civil.
ARTICULO 94. DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.
El Area de Obras, así como los contratistas, observarán las disposiciones que en materia de desarrollo
urbano, de ecología, de patrimonio cultural e histórico y de construcción ri jan en el ámbito federal, estatal
y municipal.
Cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las
autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, así como la propiedad o los derechos de
propiedad, incluyendo derechos de vía, sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases
de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.
ARTICULO 95. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
El Tribunal podrá reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances de los
contratos de obra celebrados, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de
incrementar a los originalmente contratados, que se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión,
siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
I. Se trate de trabajos que se an provocados por factores ajenos al Tribunal o al contratista; por cambios
motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e
instalaciones o por incrementar la eficacia o seguridad de las mismas;
II. Se trate de trabajos que no estén incluidos en los alc ances del contrato ni tengan por objeto modificar
o subsanar omisiones o errores del contratista en el proyecto ejecutivo contratado o incumplimientos
de éste; y
III. Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances
de los mismos.
ARTICULO 96. JUSTIFICACION DE LOS CONTRATOS POR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
Para que sea factible el reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de
los contratos a que se refiere el artículo anterior, la contratación de los mismos por el Tribunal, procederá
siempre y cuando:
I. Se justifique técnicamente por el responsabl e de la ejecución de los trabajos, avalado por el Area de
Obras, la necesidad de su realización; y
II. Que dichos trabajos se formalicen mediante el convenio modificatorio al contrato respectivo.
El pago de los trabajos relativos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de
que se trate.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
ARTICULO 97. ANTICIPO EN MATERIA DE OBRA PUBLICA.
El otorgamiento del anticipo se deberá establecer desde las Bases, pactarse en los contratos, y se
sujetará a lo siguiente:
I. Se podrá otor gar hasta un treinta por ciento de anticipo del monto total del contrato, para que el
contratista inicie los trabajos de la obra contratada.
Tratándose de servicios relacionados con la obra pública, el otorgamiento del anticipo será
determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio;
II. El importe d el anticipo concedido será puesto a disposición del contratista una vez dictaminada la
fianza por parte del Area Jurídica, con antelación a la fecha pactada para el inicio de los traba jos; el
atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el progr ama de ejecución
pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro de un plazo máximo de
diez días hábiles, posteriores a la firma del contrato, no procederá el diferimiento, y
III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriament e por los licitantes para la
determinación del costo financiero de su propuesta.
Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del
primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, el Tribunal podrá otorgar como anticipo hasta el monto total
de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con
la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate. Siempre y
cuando no rebase el 30% del valor del contrato.
ARTICULO 98. EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato y el Area de Obras
oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El atraso
en la entrega del inmueble prorrogará en igual plazo la fecha originalm ente pactada para la conclusión de
los trabajos. La entrega deberá constar por escrito, mediante el acta respectiva.
Previo a la ejecución de los trabajos, se establecerán, según sea el caso, a los respo nsables de la
ejecución de los trabajos en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, que serán
la supervisión interna de obra, la supervisión técnica externa y el superintendente de construcción.
ARTICULO 99. SUPERVISION INTERNA.
La supervisión interna deberá recaer en un servidor público adscrito al Area de Obr as designado por el
Coordinador de Adquisiciones, quien fungirá como su representante en la supervisión, vigilancia y revisión de
los trabajos, incluyendo la elaboración de las estimaciones presentadas por los contratistas.
Las funciones del Supervisor Interno del Tribunal, serán las siguientes:
I. Supervisión, vigilancia y revisión de los trabajos;
II. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta eje cución de los
trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que
presente el supervisor técnico externo o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos
y obligaciones derivadas del contrato;
III. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las
instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista;
IV. Vigilar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los
programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, y
rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales,
arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o
autorizaciones de los responsables del Area de Obras o de cualquier otra autoridad del Tribunal;
V. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquite ctónicos, de
ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales, especificaciones generales y particulares
de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las
actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilizaci ón, términos de referencia
y alcance de los servicios;
VI. Revisar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad
y características pactadas en el contrato;
VII. Elaborar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;
VIII. Coordinar con los servidores públicos e instancias responsables del Tribunal, las terminaciones
anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, p ara
su formalización;
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
IX. Solicitar y en su caso tramitar los convenios modificatorios necesarios;
X. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los
aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XI. Preparar para su autorización y firma el finiquito del contrato;
XII. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar qu e la unidad que deba operar la
obra, reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a
la construcción final de la obra ejecutada, así como los manuales e instructivos de operación y
mantenimiento; así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes
instalados;
XIII. Cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el
supervisor interno del Tribunal informará al Area de Obras, y en su caso a las instancias
competentes, las circunstancias del caso a efecto de analizar las alternativas de solución y
determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y
XIV. Las demás funciones que le señale el Area de Obras o la instancia competente del Tribunal.
ARTICULO 100. SUPERVISION TECNICA EXTERNA.
La supervisión técnica externa es la que se realiza por contrato, cuando por las características,
complejidad y magnitud de los trabajos así se requiera, la cual será respons able directa de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, asimismo deberá verificar la procedencia de las estimaciones y
generadores que presenten los contratistas, y someterlas a la aprobación d el supervisor interno de obra, para
efectos de iniciar los trámites de pago.
Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto
determine el Tribunal.
Las funciones de la supervisión externa iniciarán previamente a la ejecución de la obra, y deberán ser
establecidas en los contratos que se suscriban, de acuerdo a los términos de referencia de cada
procedimiento de adjudicación, que en todos los casos formarán parte de aquéllos.
ARTICULO 101. SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION.
El superintendente de construcción, en caso de que así se requiera por la complejida d, magnitud y
características de la obra, es la persona que al efecto designe el contratista, quien deberá quedar previsto en
el contrato de obra pública que al efecto se suscriba. Asimismo, deberá estar facultado por el c ontratista para
oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, así como contar con facultades
suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
El Tribunal podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la
sustitución del superintendente de construcción designado, teniendo la obligación el contratista de nombrar
otro que reúna los requisitos exigidos.
ARTICULO 102. BITACORA.
Para la obra pública y los servicios relacionados con la misma será obligatorio el uso d e la bitácora, en la
cual se consignará, el orden y equilibrio entre las partes que firmen el contrato, debiéndose registrar los
asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el
contrato y sus anexos, así como aquéllos que den fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo y
situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes, teniendo dicho documento el carácter de registro ofici al
y legal de la obra o los servicios. La bitácora será el medio de comunicación convenciona l entre las partes
y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos.
La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia de la supervisión interna de la obra y quedará
integrada en el archivo de los proyectos.
La elaboración, control y seguimiento de la bitácora podrá llevarse por medios de comunicación
convencional o por medios remotos de comunicación electrónica.
La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, y deberá
considerar en lo aplicable, como mínimo lo siguiente:
a. Que las fojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al cont rato de que
se trate;
b. Se debe contar al menos con un original para el Tribunal y dos copias, una para el contratista y otra
para la supervisión;
c. Las copias deberán ser desprendibles no así las origina les, y
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
d. El contenido de cada n ota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número,
clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución,
prevención, consecuencia económica, responsabilidad, si la hubiere, y fecha de atención, así como la
referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
Para el uso de la bitácora, las partes en el contrato, atendiendo al medio de comunicación a través del cual
se opere, deberán observar las siguientes reglas generales:
I. Se deberá iniciar con una nota esp ecial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos
generales de las partes involucradas, nombre, firma del personal autorizado, domicilios, teléfonos,
datos del contrato y alcances descriptivos de los trabajos, las características del sitio donde se
desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al supervis or interno y
en su caso, al supervisor externo, así como al superintendente, quienes serán los responsables para
realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a
cabo dichos registros;
II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, si n
excepción, el orden establecido;
III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;
IV. Cuando s e cometa algún error de escritura o de redacción, la nota deberá anularse por quien la
emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con
la descripción correcta;
V. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;
VI. No se deb erá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes
o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
VII. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una foja al completarse el llenado de las mismas;
VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;
IX. Todas las notas deberá n quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior,
debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y
X. El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
Para cada una de las bitácoras se deberá especificar su uso, precisando como mínimo los siguientes
aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura:
I. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de
trabajo de campo;
II. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsabl e de la anotación original;
III. Establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización
de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el
contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que
deban implementarse, y
IV. En los casos en que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se realice por medios de
comunicación convencionales, ésta deberá permanecer en la obra, a fin de que las consultas
requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser sustraída del lugar de los trabajos.
Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificacio nes
autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resu ltados de las
revisiones que efectúen el Tribunal, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el
contratista, para efectuar las labores encomendadas.
La elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medios remotos de comun icación electrónica
requerirá:
a. La existencia del programa informático relativo para el uso de la bitácora, el cual será autorizado por
la Contraloría y deberá garantizar la inalterabilidad de la información que se registre;
b. El medio de identificación electrónica, y
c. La certificación del medio de identificación electrónic a.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ARTICULO 103. SUJECION DEL CONTRATISTA A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
CONSTRUCCION.
El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y debiendo sujetarse a todos los
reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de
la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así
como a las instrucciones que al efecto le señale el Tribunal. Las responsabilidades, los daños y perjuici os que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.
ARTICULO 104. ESTIMACIONES.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se formularán preferentemente con una periodicidad no
mayor de un mes contados a partir de su ejecución. El contratista deberá presentarlas a la supervisión en los
términos establecidos en el contrato, considerando las características, magnitud y complejidad de los trabajos
a ejecutar, debiendo acompañar la documentación que acredite la procedencia de su pago. En el supuesto de
que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas, éstas se resolverán e
incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte del Tribunal, cuando éstas hayan
sido aprobadas por la supervisión interna.
ARTICULO 105. RED DE ACTIVIDADES Y RUTA CRITICA
Para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de
avances, de pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes
y complementarios entre sí.
ARTICULO 106. DESGLOSE DE ACTIVIDADES.
En el programa de ejecución de los trabajos, el contratista deberá desglosar las actividades principales de
obra a realizar y representar en forma gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación y
duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que se trate.
Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades principales de obra podrán
desglosarse en sub-actividades, las que no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las
cantidades y costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de base para
adjudicar el contrato respectivo.
ARTICULO 107. EVALUACION DE AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.
El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar objetivamente l os avances
físicos y financieros de los trabajos, conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros; esto con
el fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten desviaciones que no afect en el costo o el plazo
de los trabajos pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para estr ucturar
las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.
ARTICULO 108. REPROGRAMACION EN OBRA PUBLICA.
Para efectos de medición y pago de los trabajos contratados, el Tribunal reprogramará las actividades
principales de obras, a efecto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa
original del proyecto, por las no incluidas en dicho programa pero si ejecuta das, sin que esto implique la
modificación al monto o plazo originalmente pactados.
Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, la cantidad o los volúmenes requeridos
en las bases de licitación, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista adjudic ado, el
Tribunal realizará descuentos o deductivas al monto inicialmente convenido en el contrato original.
ARTICULO 109. CONCLUSION DE LOS TRABAJOS EN MATERIA DE OBRA PUBLICA.
El contratista comunicará al Area de Obras la terminación parcial o total de los trabajos que le fueron
encomendados, para que éste, dentro del plazo de cinco días hábiles, verifique la debida terminación de los
mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, el
Area de Obras contará con un plazo de cinco días naturales para proceder a su recepción física, mediante
el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su respons abilidad, en tanto los
entregue formalmente al Area correspondiente. Se deberá invitar a la Contraloría al evento de entrega
recepción de los trabajos, para que participe en el mismo.
Verificados físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el
contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten
para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con el Tribunal
para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo
comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de
su emisión.
Determinado el saldo total, el Tribunal pondrá a disposición del contratista el pago correspo ndiente,
mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes
resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los
derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
ARTICULO 110. VIGILANCIA DE LA DOCUMENTACION TECNICA.
Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, cuando así se haya previsto en el contrato, el
Area de Obras vigilará que la unidad que debe operarla reciba oportunamente el inmueble en condicio nes de
operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron
aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento
correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
ARTICULO 111. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA.
Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, el Tribunal dará por concluido el c ontrato respectivo,
dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se
contempla en el artículo 132 de este Acuerdo, por lo que ya no será factible atender en sede administrativa las
reclamaciones de pago que presente el proveedor o contratista con posterioridad a su formalización.
El Area de Obras, para dar por concluidos, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por
las partes en los contratos, deberá elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física
de los trabajos.
ARTICULO 112. CONTENIDO DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL FINIQUITO EN MATERIA
DE OBRA PUBLICA.
El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como
mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del reside nte de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte del
Tribunal así como del superintendente de construcción de la contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes reales ejecutados
de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el
plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones, indicando los gastos aprobados, así como los créditos a favor y en
contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que le dier on origen y su saldo
resultante, de igual forma deberá contemplar la fecha, lugar y hora en que fueron o serán liquidadas;
VII. Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o de sobrecostos;
VIII Datos de la estimación final;
IX. Dictamen d e procedencia de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y c ualquier otra
responsabilidad en que hubieren incurrido, y
X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más ampl io finiquito que en derecho
proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago
relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales si guientes a la firma del
finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por
extinguidos los derechos y obligaciones, de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una
manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y, por lo tanto, se darán por extinguidos los
derechos y obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación al no ser factible
el pago indicado y se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artícul o 109
de este Acuerdo.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ARTICULO 113. RESULTADO DEL FINIQUITO.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, el Tribunal deberá liquidarlos como lo
señala el segundo párrafo del artículo 104 de este Acuerdo.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del Tribunal, su importe se deducirá de las cantid ades
pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados o entregados y si no fuer an suficientes éstos,
deberá exigirse su reintegro. En caso de no obtenerse reintegro, el Tribunal podrá hacer efectivas las
garantías que se encuentren vigentes. El finiquito se considera como un documento base de la acción para
exigir el pago de las cantidades pendientes por cubrir a favor del Tribunal.
ARTICULO 114. RETENCIONES,
En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general
de los mismos, por causas imputables al contratista, el Tribunal podrá aplicar retenciones económicas a las
estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, co nsistentes en un diez
por ciento del valor de los trabajos no ejecutados, conforme al programa de ejecución convenido. Dichas
retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regulariza los
tiempos de atraso de acuerdo al citado programa.
Una vez cuantificadas las retenciones económicas, se harán del conocimiento del contratista mediante
nota de bitácora u oficio.
De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato y trabajos
pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder del Tribunal. La cantidad determinada por concepto de pena
convencional que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de eje cución pactado en el
instrumento jurídico, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplic ado
el Tribunal.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución origi nal, las retenciones
económicas o pena convencional, se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo
programa convenido.
ARTICULO 115. PAGO DE LA SUPERVISION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN PLAZO.
Cuando la contratista, por causas imputables a ella misma, exceda el plazo estipulado en el contrato
de obra pública deberá cubrir el importe diario de la supervisión externa que h aya contratado el Tribunal, de
acuerdo a los precios autorizados y respetando la forma de pago pactada para dicha supervisión, durante la
ejecución de los trabajos o en el periodo de finiquito.
ARTICULO 116. DE LAS DEDUCTIVAS POR TRABAJOS DE DEFICIENTE CALIDAD.
En caso de detectarse que no se han ejecutado determinados trabajos en los contratos celebra dos que ya
fueron pagados, el Area de Obras procederá a realizar el cálculo del importe de los mismos, a fin de aplicar la
deductiva correspondiente.
Igualmente, podrá revisar la calidad de los trabajos ejecutados verificando que cumplan con las
especificaciones solicitadas para éstos, por lo que en el supuesto de encontrarse deficiencias en la calida d de
los trabajos, procederán a practicar una evaluación para determinar la corrección, o reposició n de los mal
ejecutados o bien la aplicación de la deductiva que corresponda.
En ambos casos, la deductiva se hará efectiva en el siguiente pago, estimación o en el finiquito.
Lo anterior, sin perjuicio de aplicar las penas convencionales que procedan y/o en su caso, hacer efectiva
la garantía correspondiente.
TITULO SEXTO
DE LOS CONTRATOS
CAPITULO PRIMERO
DE LA FORMALIZACION Y TIPOS DE CONTRATOS
ARTICULO 117. DEFINICION.
Para los efectos del presente Acuerdo, se denominan contratos a los convenios por los cuales se crean
o transfieren obligaciones y derechos.
El contrato se formalizará a través del documento en el que se hará constar el acuerdo de voluntades
entre el Tribunal y el proveedor o contratista, derivado del procedimiento de adjudicación correspondiente.
Corresponderá al Area Jurídica la elaboración y actualización de los modelos de contrato que deban
celebrarse en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma, para ser sometidos a la aprobación del Comité, en los términos del artículo 18,
fracción V, de este Acuerdo; asimismo le corresponderá emitir el dictamen respecto de los modelos de
pedidos así como de ordenes de servicios, de trabajo y órdenes de compra que ponga a su consideración l a
Coordinación de Adquisiciones.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
ARTICULO 118. CONTRATOS ABIERTOS.
Para los casos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en que no sea posible precisar
con exactitud los conceptos y cantidades materia de la contratación, se podrán celebrar contratos abiertos
conforme a lo siguiente:
l. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adqu irir, arrendar o bien, el presupuesto
mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento, en el caso de servicios,
se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o el presupuesto mínimo y máximo que
podrá ejercerse;
ll. Se hará una relación con la descripción completa de los bienes o servicios, incluyendo sus
correspondientes precios unitarios;
lII. Su vigencia no excederá del ejercicio presupuestal corr espondiente a aquel en que se suscriban,
salvo que se obtenga autorización por la Comisión; y
IV. En los contrat os se establecerá la periodicidad con que se efectuará el pago de los bienes
entregados o de los servicios prestados.
ARTICULO 119. CONTENIDO MINIMO DE LOS CONTRATOS.
Los contratos que se celebren en el marco del presente Acuerdo deberán contener como mín imo,
lo siguiente:
I. La manifestación de que se c uenta con la suficiencia presupuestal para cumplir con las obligaciones
del pago o pagos correspondientes;
II. Procedimiento conforme al que se adjudicó;
III. Objeto del contrato; la descripción pormenorizada de los bienes, servicios y de la obra pública de que
se trate, deberá constar en las propuestas técnica y económica, que debidamente firmada por los
proveedores o contratistas formará parte integral del contrato de que se trate;
IV. Vigencia a utorizada;
V. Porcentaje y forma de amortización del anticipo que, en su caso, se otorgue;
VI. Plazos, forma y lugar en que se entregarán los bienes, se prestarán los servicios o se ejecutarán los
trabajos de obra y, en su caso, la supervisión de ésta;
VII. Plazos, forma y lugar de pago;
VIII. Forma y términos de las garantías que se otorguen a favor del Tribunal;
IX. Penas conve ncionales;
X. Causas de terminación del contrato;
XI. Rescisión administrativa en caso de incumplimiento por causas imputables al proveedor o contratista;
Para el caso de los contratos en materia de obra pública, además de las fracciones citadas anteriormente,
se deberá especificar lo siguiente:
XII. Plazos para la verificación de la terminación de la obra y de elaboración del finiquito que
corresponda, y
XIII. Procedimiento para resolver discrepancias sobre problemas de carácter técnico y administrativo.
ARTICULO 120. PLAZO PARA FORMALIZAR CONTRATOS.
Los contratos deberán formalizarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la adjudicación correspondiente.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables a él, en el plazo establecido en el párrafo
anterior, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato de la siguiente
manera:
a. En materia de adquisiciones, arrendami entos y servicios, al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja. Para el caso de obra pública y servicios relacionados
con la misma, al participante que haya presentado la siguiente proposición solv ente que resulte
económicamente más conveniente para el Tribunal.
b. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 20 %, del presupuesto base.
c. El atraso en la entrega del anticipo, por causas imputables al Tribunal, prorrogará en igual plazo la
fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
d. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos, no podrán cederse en forma parcial o total
a favor de otra persona, con excepción de los derechos de cobro.
e. En aquellas adjudicaciones en las que a juic io del Area de Adquisiciones o del Area de Obras resulte
necesario elaborar un contrato, por la complejidad técnica y monto de la operación, dicho instrumento
se elaborará conforme a los modelos tipo aprobados por el Comité. En caso contrario, podrá optarse
por formalizar la adjudicación mediante un pedido o una orden de servicio o de trabajo, según
corresponda.
ARTICULO 121. MODIFICACION.
Los contratos que se celebren en la materia objeto del presente Acuerdo podrán ser modifica dos conforme
a lo siguiente:
I. La Coordinaci ón de Adquisiciones por razones fundadas, podrá por una sola ocasión autorizar el
incremento o disminución en la cantidad de bienes adquiridos mediante la modificación a los
contratos vigentes, siempre que el monto total de la modificación no rebase el quince por ciento de
los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea
igual al pactado originalmente.
Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prórrogas que se hagan respecto de la vigencia
de los contratos de arrendamiento o prestación de servicios.
En el supuesto de que se requiera modificar la cantidad de bienes o servicios adquiridos, en un
porcentaje superior al indicado, el Area Solicitante deberá justificar su procedencia ante quien
corresponda para su aprobación.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o prestación de servicios de diferentes
características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de
que se trate, y
En materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizará la modificación de los
contratos a precios unitarios o los mixtos en la parte que corresponda a la figura de precios unitarios
antes mencionada, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original y en
conjunto no rebasen el quince por ciento.
II. En los casos de adquisiciones, prestación de servicios y de obra pública y servicios relacionados con
la misma, cuando se encuentren por arriba del porcentaje indicado y hasta el veinticinco por ciento se
requerirá autorización del Secretario Administrativo.
III. Si las modificaciones exceden del veinticinco por c iento indicado, se requerirá de la autorización
del Comité.
Cuando en forma excepcional, se requieran de modificaciones adicionales, invariablemente se
requerirá la autorización del Comité.
Cuando se autorice modificar el monto o plazos establecidos en el contrato, se deberá adjuntar
la documentación técnica y económica que sustente las modificaciones pactadas en el instrumento
jurídico respectivo.
Las modificaciones al plazo serán independientes a las del monto de los contratos, aun cuando para fines
de su formalización pueden integrarse en un solo documento.
Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido,
por causas no imputables a él, deberá notificarlo al Area de Obras, mediante anotación en la bitácora y por
escrito, presentando durante la vigencia del contrato y hasta veinte días hábiles previos a la conclusión del
mismo, su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria.
Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades
adicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo p or
escrito al Area de Obras para que ésta resuelva lo conducente. El contratista sin excepción algun a, sólo podrá
ejecutarlos una vez que cuente con la autorización del Area de Obras, por oficio y asentado en la bitácora.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales o
conceptos extraordinarios no previstos originalmente, el Comité podrá autorizar el pago de las estimaciones
de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos
incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales,
éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos extraordinarios
no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y
autorizados, previamente a su pago.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles
a que hace mención el artículo 5 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqu eológicos, Artísticos e
Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades d e trabajo, las
especificaciones correspondientes o el programa de ejecución, las modificaciones en cuanto a monto y plazo
del contrato, deberán ser autorizados por el Comité.
En ningún caso se podrán hacer modificaciones en los contratos que impliquen variaci ón a precios,
anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar
condiciones ventajosas al proveedor o contratista adjudicado, comparadas con las establecidas originalmente.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito mediante convenio. En e l caso de
pedidos, órdenes de servicio o de trabajo, mediante la suscripción de un adéndum, en los términos previstos
en el presente Acuerdo.
ARTICULO 122 LIMITE DE LAS MODIFICACIONES
Las modificaciones a los contratos que señala el artículo anterior, en ningún caso se podrán efectuar
modificaciones que sumadas al monto total del contrato originalmente celebrado, superen los montos de
actuación que dieron origen al procedimiento de contratación en virtud del cual se adjudicó el mismo; en caso
contrario se deberá obtener autorización del Comité.
ARTICULO 123. ANTICIPO EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS.
En las contrataciones en materia de adquisiciones de bienes y servicios, podrá otorgarse a los
proveedores hasta el treinta por ciento de anticipo del monto total del contrato, siempre que resulte
conveniente para el Tribunal en términos de oportunidad, calidad y precio, conforme a la justificación
elaborada por el Area Solicitante.
Tratándose de contrataciones de adquisiciones, los anticipos se otorgarán únicamente cuando se trate de
adquisición de bienes de fabricación especial o sobre diseño, y en aquéllas en que por las condiciones del
mercado, y a solicitud del Area Solicitante, debidamente fundada y motivada, resulte procedente y no cause
perjuicio al Tribunal.
Una vez que se determine otorgar anticipo, deberá establecerse en las bases de la licitación o e n la
invitación a participar, a fin de que los interesados tomen en cuenta dicha circunstancia para la elaboración de
la propuesta.
ARTICULO 124. AMORTIZACION DEL ANTICIPO.
El anticipo será amortizado con cada pago que se realice al proveedor o contratista por entre ga de los
bienes o uso y disfrute del bien arrendado, descontándose el porcentaje que se haya otorg ado por dicho
concepto. En el caso de adquisiciones de bienes o servicios los anticipos se amor tizarán en el año que
se otorguen.
Para el caso de obra pública, la amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una
de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, durante el ejercicio en que s e otorgue,
acompañadas de la documentación que acredite su procedencia, debién dose liquidar el saldo por amortizar
con la firma del finiquito.
ARTICULO 125. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor o contratista, deberá reintegrar las
cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que s erá igual a la
establecida por el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago
de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se
computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición del Tribunal.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista o proveedor
sean compensadas en la estimación, factura o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado
con anterioridad.
En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, el proveedor o contratista deberá reintegrar el
anticipo y, en su caso, los pagos que haya recibido de más, así como los intereses correspondientes
calculados conforme a lo indicado con anterioridad. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no
amortizado y pagos efectuados se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha
en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Tribunal.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ARTICULO 126. AJUSTE DE PRECIOS.
A solicitud del proveedor o contratista y cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas
en los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma, que originen un aumento o reducción del precio pactado o de los costos de los
trabajos, estos podrán ser ajustados de común acuerdo por las partes, tomando como parámetro los índices
nacionales de precios que determine el Banco de México. Para tal efecto, el Area de Adquisic iones o el Area
de Obras según corresponda, elaborarán un informe que contenga la propuesta de ajuste de precios o costos,
emitiendo su opinión respecto de la procedencia y se presentará al Comité a fin de que lo autorice.
En materia de obra pública el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando c onstantes los
porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originalmente pactados en el contrato.
El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito, mediante convenio.
En las contrataciones plurianuales materia de este acuerdo, el Comité podrá autorizar formulas de
modificación de precios conforme a los índices nacionales e internacionales aplicables, a propuesta del Area
de Adquisiciones.
ARTICULO 127. RECEPCION Y VERIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS.
El Area de Adquisiciones será responsable de la recepción de los bienes muebles, cuando sea necesario
se requerirá la validación del Area Solicitante.
En el caso de la recepción de los servicios prestados, será responsabilidad del Area Solicitante que se
verifique que se cumplan con las especificaciones establecidas en el contrato respectivo.
El Area de Adquisiciones cuando considere necesario podrá solicitar la validación del área téc nica
correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 128. OTORGAMIENTO DE GARANTIAS.
En las contrataciones que se realicen en el Tribunal en las materias objeto del presente Acuerdo, los
proveedores y contratistas deberán otorgar a favor de la Tesorería de la Federación las garantías previstas en
el presente Acuerdo.
Dichas garantías podrán constituirse mediante fianza otorgada por institución debidamente autorizada,
depósito en efectivo en la cuenta que se señale por el Tribunal, o por cua lquier otro medio para garantizar las
obligaciones del contrato.
ARTICULO 129. DICTAMEN DE ASUNTOS JURIDICOS.
Las garantías a que se refiere este capítulo, deberán contar invariablemente con el dictamen del Area
Jurídica, sobre los requisitos legales y su validez.
ARTICULO 130. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas, derivadas de los
contratos que se celebren en la materia y que excedan la cantidad equivalente a diez veces el salario mínimo
general mensual vigente en el Distrito Federal, fijado por la Comisión Nacional d e Salarios Mínimos, elevado a
un año en el momento de la contratación, la garantía que deberá presentarse será por un monto equivalente
al diez por ciento del total del contrato respectivo, sin contar el impuesto al valor agregado.
La garantía de cumplimiento deberá estar dictaminada antes de realizarse cualquier pago. En caso de no
presentarla el Tribunal podrá rescindir el contrato y lo asignará conforme a lo dispuesto por el artículo 120, de
este Acuerdo.
La garantía deberá permanecer vigente hasta el cumplimiento total del objeto del contrato, inclu yendo, en
su caso, la prórroga o espera que se autorice. El Area de Adquisiciones o el Area de Obras, según
corresponda, a petición del Area Solicitante deberá expresar por escrito la procedenci a de la devolución y
cancelación de la misma.
El Comité, el Secretario Administrativo y el Coordinador de Adquisiciones podrán exentar la presentación
de la garantía de cumplimiento, en las contrataciones que respectivamente autoricen, previo dictamen de
justificación del Area Solicitante.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
ARTICULO 131. GARANTIA EN LA APLICACION DEL ANTICIPO.
En caso de que se haya autorizado otorgar anticipo, los proveedores o contratistas, deberán entregar al
Tribunal una garantía equivalente al cien por ciento del anticipo para gar antizar su debida aplicación o, en su
caso, la devolución del importe recibido. Dicha garantía deberá presentarse contra la recepción del anticipo.
La garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables, permanecerá vigente hasta la amortización total del mismo, o en su caso,
hasta la conclusión de los servicios contratados o entrega de los bienes; en éstos supuestos deberá c ontener
la indicación expresa de que el otorgante acepta continuar garantizando el monto cubierto en el caso d e que
se concedan prórrogas o esperas al proveedor o contratista.
Para liberar la garantía relativa a la debida inversión del anticipo, El Area Solicitante deberá manifestar su
conformidad por escrito, en virtud de haber sido totalmente amortizado el anticipo otorgado.
De no haber surgido responsabilidad a cargo del proveedor al término de la vigencia de la garantía, el área
correspondiente emitirá por escrito su conformidad para su cancelación.
En materia de obra pública, la garantía que se otorgue permanecerá vigente hasta la debida amortización
del anticipo.
ARTICULO 132. GARANTIA POR VICIOS OCULTOS O DEFECTOS.
Concluidos los trabajos en materia de obra pública o entregados los bienes el contratista o proveedor
quedará obligado a responder de los vicios ocultos o defectos que resultaren en los mismos.
Esta garantía deberá estar vigente por un plazo de doce meses, contados a partir del día en que se
reciben los trabajos o se entreguen los bienes; esta fianza deberá constituirse por el equiv alente al diez por
ciento del monto total contratado incluido el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de presentarse vicios ocultos o responsabilidades a cargo del proveedor o contratista, el Area de
Adquisiciones o el Area de Obras, se lo comunicará por escrito, y si no lo corrige de ntro del plazo que se le
otorgue para tal efecto, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera
emprender el Tribunal.
Quedarán a salvo los derechos del Tribunal para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la
indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas
conforme a este artículo.
Esta garantía deberá ser entregada al momento de suscribir el acta de entrega-recepción correspondiente.
ARTICULO 133. PENA CONVENCIONAL.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por parte del proveedor o contratista,
siempre y cuando no se hubiere establecido la obligación de presentar garantía de cumplimiento, dará lugar a
la imposición de una pena convencional del diez por ciento del monto total del instrumento jurídico que
corresponda.
ARTICULO 134. PENA CONVENCIONAL POR ATRASO.
En el caso de que el proveedor o contratista no entregue los bienes, preste los servicios o realice los
trabajos contratados en el plazo pactado en el instrumento jurídico respectivo, por causas imputabl es a él, el
tribunal podrá aplicar una pena convencional por atraso, equivalente al monto que resulte de apl icar el diez al
millar diario del valor que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios n o prestados o los trabajos
no ejecutados, la cual no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de que
exceda el monto de la garantía, se considerará que existe incumplimiento, iniciando el proced imiento
de rescisión administrativa en los términos del presente Acuerdo.
El importe que resulte de la pena por atraso se descontará del pago que se le deba realizar al proveedor
o contratista.
ARTICULO 135. COBRO DE LA GARANTIA POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el Area Solicitante determine que existe incumplimiento imputable al proveedor o contratista,
deberá gestionar ante el Area Jurídica que se haga efectiva la garantía de cumplimiento de las obligacion es
derivadas del contrato; sin perjuicio de las demás acciones legales que estos determinen.
ARTICULO 136. COBRO DE LA GARANTIA DE ANTICIPO.
En caso de que se haya otorgado anticipo al proveedor o contratista y que no sea debidamente
amortizado o reintegrado al Tribunal, el Area Solicitante o el Area de Obras deberá gestionar ante el Area
Jurídica que se haga efectiva la garantía, sin perjuicio de las demás acciones legales que estos determinen.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
CAPITULO TERCERO
TERMINACION Y SUSPENSION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 137. SUPUESTOS DE TERMINACION DE CONTRATOS.
Los contratos celebrados en la materia objeto del presente Acuerdo podrán darse por terminados, sin
responsabilidad para el Tribunal, en los siguientes supuestos:
l. Por cumplimiento de su objeto;
ll. Por rescisión;
lII. Por caso fortuito o fuerza mayor;
IV. Por razones de orden p úblico o de interés general, y
V. Por mutuo consentimiento.
ARTICULO 138. TERMINACION DE CONTRATOS POR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Se tendrán por terminados los contratos por cumplimiento de su objeto cuando se hayan satisfecho
totalmente las obligaciones derivadas de ellos, o en su caso, al tratarse de contratos en los que s e presten
servicios por un periodo determinado, haya transcurrido el plazo de su vigencia.
ARTICULO 139. PROCEDIMIENTO DE RESCISION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
De considerarse un posible incumplimiento a cualquiera de las obligacione s a cargo de los proveedores y
contratistas estipuladas en el contrato, el Area Solicitante informará dicho incumplimiento al Area Jurídica para
que inicie el procedimiento de rescisión, quien notificará a los proveedores o contratistas, que se les ot orga un
término de 10 días para que expongan lo que a su derecho convenga y presenten las prue bas que estimen
pertinentes en relación al incumplimiento que se les imputa.
Hecho lo anterior, se presentará al Comité el proyecto de resolución respectivo
ARTICULO 140. RESCISION ADMINISTRATIVA
En caso de que el Comité determine la procedencia de la rescisión administrativa, solicitará al Area
Jurídica que elabore la resolución correspondiente.
La resolución de rescisión deberá ser comunicada al proveedor o contratista, dentro del término de 10 días
hábiles contados a partir de su emisión.
ARTICULO 141. TERMINACION DE CONTRATOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Los contratos podrán darse por terminados en cualquier momento de su vigencia, sin respons abilidad para
las partes, por caso fortuito o fuerza mayor.
En el supuesto de que el proveedor o contratista solicite la terminación deberá informar al Area Solic itante
dicha circunstancia, para lo cual aportará los elementos que acrediten la misma. El Area Solicitante con base
en dichos elementos presentará al Comité un informe a efecto de que éste determine la terminación
del contrato.
Cuando la terminación del contrato sea por parte del Tribunal, no deberá realizar pago alguno por
concepto de gastos no recuperables.
ARTICULO 142. TERMINACION POR CAUSAS JUSTIFICADAS, DE ORDEN PUBLICO O DE INTERES
GENERAL.
El Tribunal previa aprobación de su Comité podrá dar por terminados los contratos ant icipadamente por
razones justificadas, de orden público o de interés general.
ARTICULO 143. EFECTOS DE LA TERMINACION.
De actualizarse el supuesto de los dos artículos anteriores, bastará para ello una comunicación que dirija
por escrito en este sentido al proveedor o contratista, sin más responsabilidad para el Tribunal que la de cubrir
el importe de los bienes entregados, servicios prestados o trabajos que efectivamente haya ejecutado hasta
ese momento.
ARTICULO 144. TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento, cuando así convenga a los
intereses de ambas partes. El motivo por el cual resulte conveniente dar por terminado el contrato deberá
estar debidamente justificado.
Para tal efecto, las Areas Solicitantes elaborarán un informe que contenga la fundamentación y motivación
correspondiente, así como la existencia o no de perjuicios que se pudieran causar al Tribunal, mismo que
someterá a la consideración del Comité para su aprobación.
Unicamente podrá darse por terminado el contrato en los términos del presente artículo en caso de que el
proveedor o contratista no haya incurrido en alguna causal de incumplimiento.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
CAPITULO CUARTO
DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 145. SUSPENSION TEMPORAL DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES.
Procederá la suspensión temporal de las relaciones contractuales en los siguientes casos:
I. Por caso fortuito o fuerza mayor, y
II. Por causa justificada o por razones de interés general,
Para el primer supuesto, el Area Solicitante verificará las causas y en su caso, determinará la procede ncia
de la suspensión temporal, en todo o en parte, respecto del suministro de bienes, arrendamientos, la
prestación de servicios o trabajos de obra pública, informando en la próxima sesión ordinaria al Comité.
La temporalidad de ésta suspensión no podrá ser mayor de 15 días hábiles.
Por causa justificada o por razones de interés general el Secretario Administrativo, a petición del Area
Solicitante, podrá autorizar la suspensión, en todo o en parte, del suministro de bienes, arrendamientos, la
prestación de servicios o trabajos de obra pública.
La suspensión se deberá comunicar por escrito a los proveedores y contratistas, según corresponda, En
dicha notificación, se señalará el plazo máximo de la suspensión, cuyo término podrá se r diferido en una sola
ocasión hasta por el término autorizado originalmente.
En caso de que la suspensión esté ligada a un hecho de realización cierta, pero de fecha indeterminada, el
periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda opta r
por la terminación anticipada.
ARTICULO 146. DEL ACTA DE SUSPENSION.
En la suspensión originada por caso fortuito o fuerza mayor, el Area Solicitante, con la intervención en
carácter de testigos de un representante de la Coordinación de Adquisiciones, de la Contraloría y del Area
Jurídica, deberá levantar un acta circunstanciada la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de inicio;
II. Los hechos que motivan la suspensión;
III. Nombre y firma de los participantes por parte del Tribunal y el representante legal d el proveedor
o contratista;
IV. Datos de identi ficación de los bienes no entregados, servicios no prestados o trabajos no ejecutados
que se suspenderán, y las medidas que se tomarán para su reanudación, y
V. El plazo de la suspensión.
En materia de obra pública si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos
periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados
y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada o registrarlos en la bitácora.
ARTICULO 147. TERMINACION ANTICIPADA POR PARTE DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS.
Los proveedores o contratistas podrán solicitar al Tribunal la terminación anticipada de los c ontratos por
causa justificada, acompañando a su solicitud la documentación comprobatoria que estimen pertinente.
Al respecto, el Area Solicitante efectuará el análisis correspondiente y emitirá un informe que deberá
contener la opinión del Area Jurídica, el cual presentará al Comité para su aprobación.
ARTICULO 148. RESCISION Y TERMINACION ANTICIPADA DE CONTRATOS CON SALDO
PENDIENTE DE AMORTIZAR.
En los casos de rescisión o terminación anticipada de contratos en que se otorgo anticipo, el saldo
pendiente de amortizar se reintegrará al Tribunal en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a
partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión o terminación al proveedor o contratista; en caso
contrario, se hará efectiva la garantía presentada para la debida inversión del anticipo.
TITULO SEPTIMO
INCONFORMIDAD
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 149. DE LA INCONFORMIDAD.
La Contraloría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de
licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas que se indican a continuación:
I. En la licitación publica pr ocederá en contra de:
a.- La convocatoria a la licitación;
b.- La junta de aclaraciones;
c.- La apertura de propuestas, y
d.- El fallo.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
II. En la invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas procederá en contra de:
a.- La junta de aclaraciones;
b.- La apertura de propuestas;
c.- El fallo, y
d.- Contra la falta de notificación del fallo.
La inconformidad sólo podrá presentarse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento del acto, por el interesado que haya adquirido las bases correspon dientes, o recibida la
invitación respectiva.
En los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado propuestas conjuntas, la inconformidad
sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Transcurrido el plazo indicado, prescribe para los interesados el derecho de inconformars e, sin perjuicio de
que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
ARTICULO 150. REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD.
La inconformidad deberá presentarse por el o los promoventes por escrito en las oficinas de la Contra loría,
y cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar, en su caso, la personalidad j urídica que ostenten;
II. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos relativos al acto o actos impugnados , y
III. Ofrecer, en su caso, las pruebas que consideren pertinentes, debidamente integradas para
su valoración.
La falta de personalidad y de la manifestación de protesta de decir verdad serán causas de des echamiento
de la inconformidad, así mismo la manifestación de hechos falsos dará origen al ejercicio de las ac ciones
legales conducentes.
El escrito debe contener:
1. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su
representación por instrumento público o mediante el convenio respectivo.
Cuando se trate de participantes que hayan presentado prop uesta conjunta, deberán designar un
representante común;
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal;
3. El acto que se impugna, fecha de su emisión o n otificación o, en su defecto, en que tuvo
conocimiento del mismo;
4. Las pruebas que ofrece relacionadas con los actos que im pugna, y
5. Los hechos o abstenciones qu e constituyan los antecedentes del o los actos impugnados, y los
motivos de inconformidad.
La Contraloría prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las
fracciones 1 y 2 de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no
hacerlo en el plazo de dos días hábiles se desechará su inconformidad,
ARTICULO 151. DICTAMEN DE CONTRALORIA.
Presentada la inconformidad, la Contraloría solicitará un informe a la Coordinación de Adquisiciones , en
caso de ser necesario, también requerirá un informe al área solicitante respecto de los hechos materia de la
inconformidad y al cual se deberá acompañar la documentación soporte. Dicho informe deberá ser rendido
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud correspo ndiente. La Contraloría,
dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe emitirá
un dictamen que contenga su opinión respecto de los hechos materia de la inconformidad. Dicho dictamen se
presentará a la Comisión a fin de que resuelva lo procedente.
ARTICULO 152. SUSPENSION EN CASO DE INCONFORMIDAD.
Al conocer de una inconformidad la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación en caso
de que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de este Acuerdo y demás aplicables, o
bien, si de continuarse el procedimiento de contratación, pudieran producirse daños o perjuicios al Tribunal.
El promovente de una inconformidad podrá solicitar la suspensión, misma que se otorgará siempre y
cuando no se cause perjuicio al interés general ni se contravengan disposiciones de orden público.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Cuando el inconforme sea quien solicite la suspensión, la Contraloría podrá exigir que se otorgue fianza
por el monto que fije ésta, tomando en cuenta los posibles daños y perjuicios que pudiera causar al Tribunal o
al tercero perjudicado, quien a su vez podrá otorgar contrafianza por el mismo monto de l a fianza, en cuyo
caso quedará sin efectos la suspensión.
ARTICULO 153. RESOLUCION DE LA INCONFORMIDAD.
La resolución que emita la Comisión, respecto de la inconformidad presentada, tendrá por objeto resolver
sobre la validez de los actos impugnados, y en su caso, determinar las medidas conducentes para la
regularización o reposición del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los
servidores públicos que hayan intervenido. La resolución que se emita será inatacable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil once, debiéndose
publicar con anticipación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el acuerdo que ratifica el acuerdo general que establece las bases para que e n el
Poder Judicial de la Federación las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de se rvicios,
obra publica y los servicios relacionados con la misma se ajusten a los criterios contemplad os en el artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el acuerdo especifico de la Com isión de
Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina las instancias y
servidores públicos facultados para aplicar las disposiciones del Acuerdo General; y se derogan las
disposiciones del Tribunal que se opongan a lo dispuesto al presente Acuerdo.
TERCERO. Los procedimientos de adjudicación regulados en el presente Acuerdo que se hayan iniciado
con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente al momento de su inicio.
EL SUSCRITO, MAESTRO DIEGO GUTIERREZ MORALES, SECRETARIO DE LA COMISION DE
ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 50, FRACCION VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL CITADO ORGANO JURISDICCIONAL, CERTIFICA: Que el presente documento en 71 fojas útiles,
incluyendo la presente, corresponde al ACUERDO GENERAL QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACION DE SERVICIOS, OBRA PUBLICA
Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION, aprobados por la Comisión de Administración mediante acuerdo 381/S12(8-XII-2010),
emitido en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de 2010 que obra en los archivos de la Secretaría
Administrativa. DOY FE.- México, Distrito Federal, 14 de diciembre de 2010.- El Secretario de la Comisión de
Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Diego Gutiérrez Morales.- Rúbrica.
TRANSITORIOS A LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO, APROBADO POR LA COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN, MEDIANTE ACUERDO 149/S6(11-VI-2013), EMITIDO EL 11 DE JUNIO DE 2013.
PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la pági na de
Intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, se instr uye al
Coordinador de Asuntos Jurídicos para que realice su publicación y, la difunda mediante circulares a todas las
áreas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de la Comisión de Administración para que certifique la propuesta
de modificación y se remita a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para su publicación.
CUARTO. Se derogan aquellas disposiciones que contravengan al presente Acuerdo.
EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO
JURISDICCIONAL. CERTIFICA Que el presente documento en 55 fojas incluyendo la presente, corresponde a
las modificaciones a los artículos 2, 73, 75 y 89 del “Acuerdo General que regula los procedimientos de
adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios
relacionados con la misma del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, aprobadas por
la Comisión de Administración mediante acuerdo 333/S12(10-XII-2013), que obra en los archivos de la
Coordinación de Asuntos Jurídicos. Doy fe.- México, Distrito Federal, 18 de diciembre de 2013- El Secretario
de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, licenciado Jorge
Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley
del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y s egún lo previsto en
el Capítulo V del Título Tercero de la Circular 3/2012, dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera
Rural, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $13.0065 M.N.
(trece pesos con sesenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a l a cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las institucion es
de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de enero de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo
Janeiro.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Circular
3/2012 dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, informa que las Tasas de Interés
Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy,
fueron de 3.7945 y 3.8165 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P.
Morgan S.A., Deutsche Bank México, S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 10 de enero de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo
Janeiro.- Rúbrica.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
LISTA de los acuerdos o procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y denominación de
las entidades que los administran.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
LISTA DE LOS ACUERDOS O PROCEDIMIENTOS A LOS QUE RESULTA APLICABLE LA LEY DE
SISTEMAS DE PAGOS Y DENOMINACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE LOS ADMINISTRAN
El Banco de México -de conformidad con lo previsto en los artículos 4o. de la Ley de Sistemas de Pagos;
22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o., párrafo primero, 8o.,
párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 15, en relación con el
20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución para expedir
disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y
Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción
de las Unidades Administrativas del Banco de México- tiene la encomienda de dar a conocer la lista de los
acuerdos o procedimientos que tienen por objeto la compensación o liquidación de obligaciones d e pago
derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que, con base en la información con que se
cuenta, han cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3o. de la referida Ley de Sistemas de Pagos
durante el año calendario 2013 o son administrados por el propio Banco de México, por lo que serán
considerados sistemas de pagos para efecto de dicho ordenamiento legal.
Al respecto, el Banco de México da a conocer los siguientes acuerdos o procedimientos y la denominación
de las entidades que los administran:
1. Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores (DALI), administrado por l a S.D.
Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;
2. Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México (SIAC-BANXICO), administrad o por el
Banco de México, y
3. Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), administrado por el Banco de Mé xico.
En términos de lo previsto en el artículo 4o. de la Ley de Sistemas de Pagos, a partir del día siguiente a
aquel en el que se publique esta lista en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos o procedimi entos
mencionados estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos hasta el día en el que se
lleve a cabo la publicación correspondiente a 2015.
México, D.F., a 9 de enero de 2014.- BANCO DE MÉXICO: La Directora General de Sistemas de Pagos y
Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia
Corral.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones
de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A.,
A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP – Dólares).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Feder ación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a
cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de
3.63 (tres puntos y sesenta y tres centésimas) en el mes de diciembre de 2013.
México, D.F., a 10 de enero de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema
Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,
Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO General G/JGA/01/2014, que deja sin efectos los Acuerdos E/JGA/28/2012, G/JGA/35/2012 y
G/JGA/36/2012 dictados en sesión en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en el recurso de revisión
R.A. 201/2013, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO GENERAL G/JGA/01/2014, QUE DEJA SIN EFECTOS LOS ACUERDOS E/JGA/28/2012, G/JGA/35/2012 Y
G/JGA/36/2012 DICTADOS EN SESIÓN DE ONCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA
EJECUTORIA DICTADA EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE EN EL RECURSO DE REVISIÓN
R.A. 201/2013, POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Acuerdo General G/JGA/01/2014 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, que deja sin efectos los Acuerdos E/JGA/28/2012, G/JGA/35/2012 y G/JGA/36/2012
dictados en sesión de once de julio de dos mil doce, en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada el
veintidós de noviembre de dos mil trece en el recurso de revisión R.A. 201/2013, por el Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, deducido del juicio de amparo 905/2012, radicado en
el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por el
Magistrado José Sergio Martínez Rosaslanda.
CONSIDERANDO
Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo
contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el Artículo
73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el diverso 1
de la Ley Orgánica del mismo;
Segundo. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano J urisdiccional establece que la Junta de
Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo l a administración, vigilancia,
disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley,
es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos nec esarios para el buen
funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
Tercero. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se
entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización,
operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano
colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el
carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
Cuarto. Que de conformidad con el artículo 41 fracción V de la Ley citada, es facultad de la Junta de
Gobierno y Administración, adscribir a Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, y en su caso, cambiar
de adscripción a los Magistrados de Sala Regional y demás servidores públicos del Tribunal;
Quinto. Que en sesión de veintidós de noviembre de dos mil trece, el Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió en el recurso de revisión R.A. 201/2013, deducido del juicio
de amparo 905/2012, radicado en el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal, promovido por el Magistrado José Sergio Martínez Rosaslanda, lo siguiente:
“PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por la Juez Federal en el
considerando sexto de la sentencia recurrida, respecto a los actos reclamados al Presidente
y Secretario Auxiliar, ambos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
consistentes en los Acuerdos E/JGA/28/2012, G/JGA/35/2012 y G/JGA/36/2012, todos de
once de julio de dos mil doce.
SEGUNDO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO. La Justicia Federal AMPARA Y PROTEGE a JOSÉ SERGIO MARTÍNEZ
ROSASLANDA para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Sexto. Que el último considerando a que hace referencia el resolutivo T ercero transcrito, dispone
a la letra:
“Por tanto, la responsable, para cumplir con la presente ejecutoria, deberá:
1. Dejar insubsistentes los acuerdos G/JGA/36/2012, E/JGA/28/2012 y G/JGA/35/2012,
todos de once de julio de dos mil doce; y,
2. Reinstalar al Magistrado José Sergio Martínez Rosaslanda a la Segun da Ponencia de
la Segunda Sala Regional Metropolitana, con todas las prerrogativas inherentes al
cargo que hubiera dejado de percibir.
Sin que esta sentencia tenga el alcance de impedir a la responsable que emita un nuevo
acto si encuentra diversos motivos que lo justifiquen.”
Séptimo. Que dada la naturaleza colegiada de este Órgano de Gobierno, el cumplimiento a dicha
ejecutoria de veintidós de noviembre de dos mil trece, fue listado para sesión d e la Junta de Gobierno y
Administración mediante convocatoria de dos de enero de dos mil catorce;
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 73 fracción XXIX-H, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 41 fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y; 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribuna l Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, y; en estricto cumplimiento a la Ejecutoria emitida por el Séptimo Tribuna l Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de revisión R.A. 201/2013, la Junta de Gobierno y
Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se dejan insubsistentes los Acuerdos E/JGA/28/2012, G/JGA/35/2012, y G/JGA/36/2012,
todos dictados en sesión de once de julio de dos mil doce, por esta Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 2. Se adscribe al Magistrado José Sergio Martínez Rosaslanda a la Segunda Ponencia de la
Segunda Sala Regional Metropolitana, con todas las prerrogativas inherentes al cargo que hubi era dejado
de percibir.
Artículo 3. La adscripción contenida en el artículo 1 del presente Acuerdo surtirá efectos de inmediato.
Artículo 4. El Magistrado José Sergio Martínez Rosaslanda deberá hacer del conocimiento de las partes
el presente Acuerdo en el primer proveído que dicte en cada uno de los asuntos de su competencia, y; deberá
de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en
general dentro de la Sala de su nueva adscripción.
Artículo 5. Notifíquese el presente Acuerdo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito; al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y a los
Magistrados José Sergio Martínez Rosaslanda y Gonzalo Romero Alemán.
Artículo 6. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dictado en sesión de seis de enero de dos mil catorce.- Firman el Magistrado Manuel Luciano Hallivis
Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia F iscal y
Administrativa, y el licenciado Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz, Secretario Auxiliar de la Junta de
Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III,
VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 382380)
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ACUERDO G/JGA/02/2014 por el que se da a conocer la adscripción del Magistrado Gonzalo Romero Alemán a
la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
Acuerdo G/JGA/02/2014
ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO GONZALO ROMERO ALEMÁN A LA TERCERA PONENCIA DE LA SEGUNDA
SALA REGIONAL METROPOLITANA.
Acuerdo General G/JGA/02/2014 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, por el que se adscribe al Magistrado Gonzalo Romero Alemán a la T ercera Ponencia
de la Segunda Sala Regional Metropolitana.
CONSIDERANDO
Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo
contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el Artículo
73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el diverso 1
de la Ley Orgánica del mismo;
Segundo. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic anos establece que
los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo
que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantiz ar a los
gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
Tercero. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de
Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo l a administración, vigilancia,
disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley,
es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos nec esarios para el buen
funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
Cuarto. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende
por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y
control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado
emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de
obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
Quinto. Que de conformidad con el artículo 41 fracción V de la Ley citada, es facultad de la Junta de
Gobierno y Administración, adscribir a Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, y en su caso, cambiar
de adscripción a los Magistrados de Sala Regional y demás servidores públicos del Tribunal;
Sexto. Que mediante Acuerdo G/JGA/35/2012 de once de julio de dos mil doce, la Junta de Gobierno y
Administración adscribió al Magistrado Gonzalo Romero Alemán a la Segunda Ponencia de la Segun da Sala
Regional Metropolitana;
Séptimo. Que por efectos del Acuerdo G/JGA/01/2014, dictado por la Junta de Gobierno y Administración
en sesión de seis de enero de dos mil catorce, quedó insubsistente el Acuerdo G/JGA/35/2012 y adscrito el
Magistrado José Sergio Martínez Rosaslanda a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional
Metropolitana;
Octavo. Que por efectos del Acuerdo G/JGA/12/2013, dictado por la Junt a de Gobierno y Administración
en sesión de veinticinco de febrero de dos mil trece, el Licenciado José Luis López Crespo, funge como
Magistrado por Ministerio de Ley en la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana;
Noveno. Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, es imperativa la integración de las Salas Regionales con tres Magistrados, a fin de estar en
condiciones de dar cabal cumplimiento al derecho humano contenido en el artículo 17 Constitucional.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 31, 39 y 41 fracciones I, V y XXII, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y; 46 y 47, del Reglamento Interior del
mismo Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se adscribe al Magistrado Gonzalo Romero Alemán a la Tercera Ponencia de la Segunda Sala
Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
Artículo 2. La adscripción contenida en el artículo 1 del presente Acuerdo surtirá efectos de inmediato.
Artículo 3. El Magistrado Gonzalo Romero Alemán deberá entregar la Segunda Ponencia de la Segunda
Sala Regional Metropolitana, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 del Reglamento Interior del
Tribunal y el Acuerdo G/JGA/01/2014 de la Junta de Gobierno y Administración.
Artículo 4. El Licenciado José Luis López Crespo deberá entregar la Tercera Ponencia de la Segu nda
Sala Regional Metropolitana, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 del Reglamento Interior
del Tribunal.
Artículo 5. El Magistrado Gonzalo Romero Alemán deberá hacer del conocimiento de las partes el
presente Acuerdo en el primer proveído que dicte en cada uno de los asuntos de su competencia, y; deberá
de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en
general dentro de la Sala de su nueva adscripción.
Artículo 6. Notifíquese el presente Acuerdo al Magistrado Gonzalo Romero Alemán y al Lic enciado José
Luis López Crespo.
Artículo 7. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dictado en sesión de seis de enero de dos mil catorce.- Firman el Magistrado Manuel Luciano Hallivis
Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia F iscal y
Administrativa, y el licenciado Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz, Secretario Auxiliar de la Junta de
Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III,
VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 382381)
ACUERDO G/JGA/03/2014 por el que se da a conocer el cambio de adscripción de la Magistrada Supernumeraria
María Dolores Omaña Ramírez, de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Auxiliar a la Tercera Ponencia de la
Décimo Primera Sala Regional Metropolitana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
Acuerdo G/JGA/03/2014
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA SUPERNUMERARIA MARÍA DOLORES OMAÑA RAMÍREZ, DE
LA SEGUNDA PONENCIA DE LA QUINTA SALA AUXILIAR A LA TERCERA PONENCIA DE LA DÉCIMO PRIMERA SALA
REGIONAL METROPOLITANA.
Acuerdo General G/JGA/03/2014 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, que establece el cambio de adscripción de la Magistrada Supernumeraria María
Dolores Omaña Ramírez, de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Auxiliar a la Tercera Ponencia de
la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana.
CONSIDERANDO
tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, p or lo que
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a g arantizar a los gobernados
este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
Segundo. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano J urisdiccional establece que la Junta de
Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo l a administración, vigilancia,
disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley,
es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos nec esarios para el buen
funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Tercero. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se
entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización,
operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano
colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el
carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
Cuarto. Que de conformidad con el artículo 41 fracción V de la Ley citada, es facultad de la Junta de
Gobierno y Administración, adscribir a Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, y en su caso, cambiar
de adscripción a los Magistrados de Sala Regional y demás servidores públicos del Tribunal;
Quinto. Que mediante Acuerdo G/JGA/38/2012 de siete de septiembre de dos mil doce, la Junta de
Gobierno y Administración adscribió al Magistrado David José del Carmen Jiménez González a la Tercera
Ponencia de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana;
Sexto. Que en sesión privada de dos de enero de dos mil catorce, el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa designó al Magistrado d e Sala Regional David José
del Carmen Jiménez González como integrante de la Junta de Gobierno y Administración;
Séptimo. Que de acuerdo al artículo 40 de la Le y Orgánica, los Magistrados integrantes de la Junta de
Gobierno y Administración son electos por el Pleno de la Sala Superior por periodos de dos años; no pueden
ser reelectos para el periodo inmediato siguiente; están impedidos para ejercer funciones jurisdiccionales, y;
una vez concluido su encargo, deben reintegrarse a las funciones jurisdiccion ales siempre y cuando no hayan
cumplido setenta y cinco años de edad;
Octavo. Que mediante Acuerdo G/JGA/1/2013 de diez de enero de d os mil trece, la Junta de Gobierno y
Administración adscribió a la Magistrada Supernumeraria María Dolores Omaña Ramírez a la Segunda
Ponencia de la Segunda Sala Regional del Golfo;
Noveno. Que mediante Acuerdo SS/5/2013, dictado por el Pleno de la Sala Superior en sesión de
veintidós de mayo de dos mil trece, se reformó el Reglamento Interior, creándose la Quinta Sala Auxiliar
en lugar de la Segunda Sala Regional del Golfo;
Décimo. Que dadas las necesidades del servicio en la Quinta Sala Auxiliar y la Décimo Primera Sala
Regional Metropolitana, esta Junta de Gobierno y Administración, en atención a lo expuesto, y a los
conocimientos, experiencia y probidad mostrados por la Magistrada Supernumeraria María Dolores Omaña
Ramírez, estima necesario para el buen funcionamiento del Tribunal adscribirla a la Tercera Pone ncia de
la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y 41 fracciones I, V y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, y; 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, la Junta de Gobierno y
Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se cambia de adscripción a la Magistrada Supernumeraria María Dolores Omaña Ramírez, de
la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Auxiliar a la Tercera Ponencia de la Décimo Primera Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 2. La adscripción contenida en el artículo 1 del presente Acuerdo surtirá efectos a partir del siete de
enero de dos mil catorce, y hasta en tanto la Junta de Gobiern o y Administración no emita acuerdo en contrario.
Artículo 3. La Magistrada Supernumeraria María Dolores Omaña Ramírez deberá entregar la Segunda
Ponencia de la Quinta Sala Auxiliar, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 del Reglamento Interior
del Tribunal.
Artículo 4. La Magistrada Supernumeraria María Dolores Omaña Ramírez deberá hacer del conocimiento
de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicte en cada uno de los asuntos de su
competencia, y; deberá de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares
visibles al público en general dentro de la Sala de su nueva adscripción.
Artículo 5. Notifíquese el presente Acuerdo a la Magistrada Supernumeraria María Dolores Omaña
Ramírez y a la Licenciada Eva María González Madrazo.
Artículo 6. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dictado en sesión de seis de enero de dos mil catorce.- Firman el Magistrado Manuel Luciano Hallivis
Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia F iscal y
Administrativa, y el licenciado Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz, Secretario Auxiliar de la Junta de
Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III,
VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 382383)
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 01/2014 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a conocer el calendario de
suspensión de labores para el año dos mil catorce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.-
Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 01/2014 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE DA A
CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSION DE LABORES PARA EL AÑO DOS MIL CATORCE.
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, previene que corresponde al
Magistrado Presidente proponer al Tribunal Superior Agrario, acordar las medidas administrativas que sirvan
para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el
desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios.
Que el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en la sesión celebrada el día siet e de enero del año actual,
aprobó el calendario de suspensión de actividades del año dos mil catorce, que concierne al ejercicio
jurisdiccional del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios, así como de las oficinas
administrativas y determinó que en esos lapsos no correrán los términos en los procedimientos agrarios a que
se refiere la Ley de la Materia y las disposiciones que de ella emanan, ni la práctica de diligencia alguna.
Que en la misma sesión se ordenó se expidiera el acuerdo correspondiente, por lo que, con fundamento
en la disposición reglamentaria que antecede y con base en la consideración que se sustenta se expide
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Quedan suspendidas las actividades jurisdiccionales del Tribunal Superior Agrario y de los
Tribunales Unitarios Agrarios, así como en las Oficinas Administrativas durante el año de dos mil catorce, en
consecuencia no corren plazos ni términos concernientes a los procedimientos agr arios que se ventilen en los
Tribunales Agrarios, ni se practicará diligencia alguna, en los días que se indican a continuación:
03 Febrero, primer lunes de mes (en conmemoració n del 5 de febrero)
17 Marzo, tercer lunes de mes (en conmemoración del 21 de marzo)
17 y 18 Abril
01 y 05 Mayo
16 al 31 Julio
16 Septiembre
17 Noviembre, tercer lunes de mes (en conme moración del 20 de noviembre)
16 de Diciembre de 2014 al 01 de enero de 2015
SEGUNDO.- El presente calendario queda sujeto a las modificaciones que resulten consecuentes a la
suspensión de actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial Agrario.
CUARTO.- A manera de aviso, fíjese este Acuerdo en los estrados corr espondientes para que surta sus
efectos y cúmplase.
Así por unanimidad de cuatro votos, lo acordó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, firman do los
Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- El Magistrado
Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Magistrados: Luis Ángel López Escutia, Maribel
Concepción Méndez de Lara, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de
Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.
EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 22, FRACCIONES II Y V DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EL SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, LICENCIADO JESÚS ANLÉN LÓPEZ, CERTIFICA:
QUE LA COPIA QUE ANTECEDE EN UNA FOJA ÚTIL, ES FIEL REPRODUCCIÓN DE SU ORIGINAL QUE SE TUVO A
LA VISTA, LA QUE SE EXPIDE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.- RÚBRICA.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
GRUPO TECNICO EN GASTRONOMIA LOS AZULEJOS DEL BAJIO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
En los autos-del juicio de amparo 2373/2013-III, promovido por GRUPO TMM, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de l Distrito
Federal y otras, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento
en la fracción III, inciso b), segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición
expresa de su artículo 2o, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que s e publicarán por
tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludid o juicio y que cuenta con un término
de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a
hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 26 de noviembre de 2013.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 381594)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil
Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Primero Civil Ciudad de Puebla; a través de auto de fecha veintiocho de noviembre de
dos mil trece, ordena convocar postores a remate en primera y publica almoneda casa ubicada calle once sur
cinco mil quinientos treinta y dos, ciudad de Puebla. Inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del
Comercio, Ciudad de Puebla bajo la partida 98, a fojas 78 vuelta, tomo 44, libro 6o., a nombre de José de la
Luz García Muñoz. Siendo postura legal quien cubra la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS, dos terceras partes del
precio de avaluó. Señalándose las doce horas con quince minutos del día veinticuatro de enero del año dos
mil catorce desahogo diligencia de remate. Juicio Ejecutivo Mercantil 1313/2011. Promueve Facundo Morales
Mora endosatario. Disposición autos Secretaria Juzgado.
Para su publicación por tres veces termino de nueve días en el periódico “DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION”
H. Puebla de Z., a 6 de diciembre de 2013.
El Diligenciario
Lic. Odilón Pérez Tlapapatl
Rúbrica.
(R.- 381973)
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de lo Civil
Diligenciaría Non
Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Jueza Tercero Civil, Puebla, expediente 439/2007, Ejecutivo Mercantil, PAULA DOMINGU EZ
RODRIGUEZ por su representación vs PASTOR MORALES NAMORADO, auto dos Diciembre dos mil trece,
ordena CONVOCAR POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble
Departamento “B” Edificio 10010 Cerrada 5 “A” Norte, Unidad Villa Frontera Ciudad de Puebla,
sirviendo de base para remate cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS
CERO CENTAVOS M.N QUE ES EL RESULTADO DE LAS DOS TERCERAS PARTES SOBRE PRECIO
AVALUO, debiéndose anunciar venta por tres veces dentro del término nueve días por medio de edictos
convocandose postores y haciendoles saber que las posturas y pujas podrán hacerse hasta las DOCE
HORAS DEL DIA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, fecha en que tendrá verificativo el remate.
Puebla, Pue., a 17 de diciembre de 2013.
Diligenciaria
Lic. Lilliana Lozano Badillo
Rúbrica.
(R.- 382263)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de lo Civil
Puebla, Pue.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
Disposición Juez Séptimo Civil Puebla, auto de fecha dieciocho de octubre y veintinueve de noviembre
ambos de dos mil trece. Convóquense postores Primera y publica Almoneda inmueble m arcado con el número
1628-25, calle 103 Letra “A”, Oriente, construida sobre Lote 4, Manzana 2, Conjunto Urbano “L os Héroes de
Puebla”, Sección Dos, de esta Ciudad, inscrito Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla,
Folio Real Electrónico Inmobiliario 333829, a nombre de JUAN CARLOS GALDAMEZ DEL PINO, Postura
inicial cubra dos terceras partes avalúo, cantidad DOSCIENTOS SEIS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS, SEIS CENTAVOS M/N, posturas y pujas Secretaría de Juzgado. Audiencia de Remate DIEZ
HORAS, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. Ejecutivo Mercantil, promueve GUADALUPE
ANGELICA CARRANCO TEJEDA, vs. Jorge Alejandro Galdámez del Pino y Juan Carlos Galdámez del Pino,
Exp. 128/2011. Publicar tres veces en nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos del
Juzgado Séptimo Civil de Puebla.
Puebla, Pue., a 5 de diciembre de 2013.
El Diligenciario
Lic. Alberto Pérez y Pérez
Rúbrica.
(R.- 382268)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- JUZGADO
DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el amparo indirecto 792/2013-II,del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito
Federal, promovido por Leonardo Domínguez Adame y la sociedad denominada Presta $, Sociedad Anónima
de Capital Variable, contra actos de la árbitro Gabriela Hernández Pruneda, se ordenó efectuar el
emplazamiento a la tercera interesada Beatriz Compean Villa, por medio de edictos, en virtud de que no ha
sido posible su localización habiéndose agotado la búsqueda de su respectivo domicilio, razón por la cual
mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil trece, este juzgado de distrito, ordenó el citado
emplazamiento por este medio, publicándose en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación en la República Mexicana, por tres veces de siete en siete días, siendo menester hacer del
conocimiento de la tercera interesada que el acto reclamado consiste en la resolución de veintiséis de agosto
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
de dos mil trece, suscrita por la referida árbitro, en el cual se declaró improcedente la excepción de
incompetencia planteada en el procedimiento arbitral promovido por Beatriz Compeán Vill a y en contra de
Leonardo Domínguez Adame y la sociedad denominada Presta $, Sociedad Anónima de Capital Variable.
De igual manera se hace del conocimiento de la citada tercera interesada que la demanda que dio orige n
al presente juicio de amparo, fue admitida el dieciocho de septiembre de dos mil trece; lo anterior, para que en
el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, ocurra ante este juzgado y
haga valer sus derechos, por lo que quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslad o
correspondientes.
México, D.F., a 24 de diciembre de 2013.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 382187)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA.
En los autos del juicio de amparo 1485/2013-III, promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, contra actos
de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al s er
señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso
b), segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el divers o 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expres a de su artículo
2°, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete e n
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los peri ódicos de mayor circulación en la
República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia
simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer
sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 28 de noviembre de 2013.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 382344)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
DISPOSICION JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DE ESTA CIUDAD, expediente
349/09, Ejecutivo Mercantil, JOSE JESUS JAIMES PERUSQUIA, contra RICARDO RAMOS SANTIBAÑEZ,
NORMA ALEJANDRA RUIZ CASTILLO Y MARIA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ CASTILLO también
conocida como MARIA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ Y CASTILLO, auto veintisiete Noviembre dos mil
trece, convóquense postores, REMATE EN QUINTA Y PUBLICA ALMONEDA, bien inmueble casa numero
mil ochocientos seis, calle quince oriente, colonia Rancho Azcarate esta ciudad, sien do postura legal cubra
dos terceras partes precio avalúo menos diez por ciento de cuarta y publica almoneda q ue corresponde
cantidad $573,650.00.00 M.N., Publíquese edicto, posturas presentarse ONCE HORAS VEINTIUNO ENERO
DOS MIL CATORCE. Hágase saber demandado libera su inmueble si paga íntegramente monto adeudado.
UNA PUBLICACION DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE
JUZGADO.
Puebla, Pue., a 7 de enero de 2014.
La C. Diligenciaria
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 382378)
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, México
EDICTO
En el expediente marcado con el número 966/2004, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
por SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de WILFRIDO MARTINEZ CRUZ y
ALICIA CHAVEZ BUSTAMANTE, se señalan las ONCE (11:00) HORAS DEL DIA VEINTISIETE (27) DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), para la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del
inmueble ubicado en: VIVIENDA “A”, DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO
OFICIAL DOCE, DE LA CALLE BOSQUE DE AMATES, EDIFICADO SOBRE EL LOTE SESENTA Y
CUATRO, DE LA MANZANA SEIS, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO “REAL
DEL BOSQUE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO CON UN VALOR DE
$536,700.00 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cuyas medidas y
colindancias son: AL NOROESTE 18.00 M. CON VIA PUBLICA; AL NORESTE: 16.00 M. CON LOTE 63; AL
SURESTE: 18.00 M. CON TALUD y AL SUROESTE: 16.00 M CON LOTE 65, MANZANA 6, con una
superficie total de 66.73 metros.
Siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo por el perito designado por este Juzgad o
en rebeldía del demandado.
Para su publicación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en el Diario oficial de la Federación y
en la Tabla de Avisos o puerta del Tribunal de este Juzgado de manera que entre la publicación o fijación del
edicto y la fecha de remate medie un término que no sea menor de CINCO DIAS HABILES, se con vocan
portores. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México el dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil trece
(2013).
Se emite en cumplimiento al auto de fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil trece (2013),
firmando:
Secretario Judicial
Lic. Mary Carmen Flores Román
Rúbrica.
(R.- 382222)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA PERJUDICADA:
FERNANDA MOCTEZUMA.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 525/2012, PROMOVIDO POR JESSYCA
PATRICIA CERVANTES BOLAÑOS, FEDERICO ACOSTA BETANCOURT, LAURA MARGARITA PATIÑO
MADRIGAL, KATYA PAOLA OCEJO BOLAÑOS Y CARMELA GALVEZ FORES, CONTRA EL ACTO DE LA
JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO
FEDERAL, CONSISTENTE EN EL LAUDO DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, EN EL
EXPEDIENTE LABORAL NUMERO 1109/2007, ordenó el emplazamiento de la citada tercera perjudicada por
medio de edictos, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado del
siguiente de su publicación.
Atentamente
México, D.F., a 8 de agosto de 2013.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Lic. Juan Francisco Cabrera Garnica
Rúbrica.
(R.- 382396)
AVISO AL PÚBLICO
Se comunica que el horario de atención al público es el siguiente:
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Venta de ejemplares: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 658/2013-V, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, promovido por Jesús Guillermo Marrón Legarreta y
Gorka Marrón de Allende, contra actos de la Quinta Sala en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de
Veracruz, con sede en la ciudad del mismo nombre y otras, el cual hizo consistir en la resolución dicta da en el
toca penal número 1468/2010 de veintiocho de junio de dos mil diez, por lo que se ordena girar orden de
aprehensión en contra de los citados quejosos por la comisión del delito de fraude específico por simulación,
el trece de diciembre de dos mil trece se ordenó emplazar a juicio, por medio de edictos, al tercero
interesado Ramón Octavio Gómez Gómez, a fin de que comparezca dentro del plazo de treinta días
contados a partir del siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, a este juzgado a deducir
sus derechos, con el apercibimiento que si en el término transcurrido no comparece por sí o por conducto de
su representante o de la persona que legalmente lo represente, se proseguirá el juici o en todas sus etapas
procesales haciéndosele las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por lista de acuerdos;
asimismo, se hace de su conocimiento que señalaron las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil catorce para la celebración de la audiencia constitucional; además, se le inform a que el
juicio de amparo de referencia se tramita conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo vigente.
Fíjese en la tabla de avisos de este tribunal copia íntegra de la presente resolución, por todo el
tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Boca del Río, Ver., a 23 de diciembre de 2013.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Claudia Alcaide Ortega
Rúbrica.
(R.- 382281)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
KREO CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
ALEJANDRO SANCHEZ GARCIA
SAUL ELIZALDE HERNANDEZ
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se les notifica la radicación del juicio de amparo ventilado
bajo el expediente número 96/2013-II, promovido por HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, por conducto de su apoderado legal Jorge
Fuentes Morales; contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro con residencia en
San Juan del Río, Querétaro y otras autoridades, juicio en el cual se les tuvo como terceros interes ados,
emplazándoseles por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al
de la última publicación de este edicto, comparezcan al juicio de garantías de mérito, apercibiéndoles que de
no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado T ercero de
Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el
entendido de que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo, que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra prevista para las TRECE
HORAS CON TRES MINUTOS DEL VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 29 de noviembre de 2013.
Secretaria
Elia Rocío López Escobar
Rúbrica.
(R.- 382287)
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN
NAUCALPAN DE JUAREZ.
JOSE DE JESUS IZQUIERDO GARCIA.
(tercero interesado).
En los autos del Juicio de Amparo 1512/2012-I promovido por Carina Cruz Domínguez, re presentante
legal de Residencias Modernas, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez Octavo de lo Civil
del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otra, al ser señalado como tercero perjudicado
JOSE DE JESUS IZQUIERDO GARCIA, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II
del artículo 30 de la Ley de Amparo abrogada, así como el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento, por edictos, que s e
publicaran tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría del juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con el término de treinta días, contado a
partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Juan Antonio Solano Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 382351)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México
Primera Secretaría
EDICTO
En los autos del expediente 425/2003, relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por
GUSTAVO SANCHEZ MORENO en contra de LAURA MARIA ARRIOJA DE TURELL también conocida como
LAURA MARIA ARRIOJA ACOSTA, se señalaron las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil
catorce, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble embargado e n
la diligencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, siendo el ubicado en Calle Avenida de los
Reyes, número exterior 93, Lote 10, Manzana 29, Colonia Fraccionamiento Residencial el Dorado, Municipio
de Tlalnepantla, México; C. P. 54020. Con una superficie total de 181.46 (ciento ochenta y uno punt o cuarenta
y seis) metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 20.00 (vei nte) metros con
lote 9 (nueve). AL SUR. En 20.00 (veinte) metros con lote 11. AL ORIENTE. En 10.00 (diez) metros con la
Gran Vía. AL PONIENTE: En 8.15 (ocho punto quince) metros con lotes 34 y 35. ANTECEDENTES
REGISTRALES. Partida 1190, volumen 1004, libro Primero, sección Primera, a nombre de LAURA MARIA
ARRIOJA DE TURELL; sirviendo de base el valor fijado por la cantidad de $1,488,600.00 (UN MILLON
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor mencionado. Para su public ación por TRES
VECES dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado. Se
expide el presente a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. Doy fe.
Auto que ordena la publicación del edicto, cinco de diciembre de dos mil trece, Expedido por la
LICENCI ADA SAMMAY SUSAN A MEJIA SARELLA NA.
Secretario
Rúbrica.
(R.- 382382)
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, veintiuno de noviembre de dos mil trece.
En el juicio de amparo 648/2013-VIII, promovido por Felix Aurora López Galeana, contra actos del Juez
Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Actuario adscrito a dicho juzgado, el once de
octubre y seis de noviembre, ambos de dos mil trece, se dictaron los autos por los que se ordena emplazar a
los terceros interesados José Francisco Asencio Salgado y Alejandro Mojica Ramirez, por medio de edictos,
que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la F ederación y en un periódico
de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezcan a este juicio de garantías a deducir sus
derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectué la última
publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda de gara ntías, apercibidos que de no
apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán por lista, asimismo, hágase del
conocimiento de dichos terceros interesados que se señalaron las doce horas del veintiséis d e noviembre de
dos mil trece, para la audiencia constitucional, se procede a hacer un resumen de la demanda de garantías,
en la que la parte quejosa señaló como autoridades responsables a las ya precisadas, como terceros
interesados a Jóse Francisco Ascencio Salgado y Alejandro Mojica Ramírez y como actos reclamados t odo lo
actuado en el expediente 855/20123-V y la ejecución del embargo del inmueble ubic ado en calle Harry S.
Truman, número cuarenta y tres, manzana catorce, lote seis, colonia Primera Ampliación Presidentes, Código
Postal 01290, Delegación Álvaro Obregón, en el Distrito Federal.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2013.
Secretaria adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Liliana Sotomayor Galván
Rúbrica.
(R.- 382393)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federac ión, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la
publicación del documento, con dos copias legibles.
Documento a publicar en original con sello legible, fecha de emisión, nombre, cargo y firma autógrafa
de quien expide el documento, sin alteraciones, acompañado de dos copias legibles.
En caso de no ser aviso judicial, el documento a publicar deberá estar impreso en papel membretado y no
será necesario el sello.
En caso de licitación pública o estado financiero, deberá entregar su documentación por escrito y en medio
magnético, en cualquier procesador Word.
El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema de pago electrónic o
e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y l a
cadena de la dependencia 22010010000000.
El comprobante del pago deberá contener el nombre y el RFC del solici tante de la publicación, en
caso de las personas físicas o el nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. Se
presentará para la gestión del trámite en original y copia simple (el original que devuelve la institución bancaria
o la impresión original del pago realizado en Internet).
Nota: No se aceptarán recibos bancarios con las siguientes características: ilegibles; con anotaciones o
alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados;
con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resgu ardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para concursos de adquisiciones, arrendamie ntos, obras y
servicios, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario
Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico
el documento a publicar y el pago correspondiente, deberá contar con el usuario y contraseña q ue
proporciona para estos efectos la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Séptimo Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por este publicarse 3 veces dentro de 9 días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de
este Juzgado, anúnciese remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble embargado dentro del Juicio
Ejecutivo Mercantil número de expediente M-254/2008, promovido por el Lic. ARTURO GONZALEZ
HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la sociedad Mercantil denominada
BANCO NACIONAL DE MEXICO, Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex, en contra de los
C.C. PATRICIA LAURA BERNAL MC. CORMICK y ALEJANDRO AGUIRRE ARANDA: inmueble consistente en
finca urbana ubicada en Calle Vía Campos de Arroz, número 206, del Fraccionamiento Brisas del Campo de
esta ciudad, con una superficie de 201.6 M2 doscientos uno 60/100 Metros cuadrados; con las siguientes medidas y
colindancias: Al N orte: 9.6 M nueve 60/100 Metros lineales, con calle de su ubicación; Al Sur: 9.6 M nueve 60/100
Metros lineales, con resto de la propiedad; Al Oriente: 21.6 M veintiuno 60/100 Metros lineales, con resto de la
propiedad; y Al Ponie nte: 21.6 M veintiuno 60/100 Metros lineales, con resto de la propiedad. Almoneda que tendrá
verificativo a las 10:30 horas del día 21 de enero del año 2014, siendo postura legal la cantidad de $916,800.00
(NOVECIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que
corresponde a las dos terceras partes del precio avalúo, esto es la cantidad de $1’528,000.00, menos una deducción
del 10% diez por ciento por tratarse de la segunda almoneda, convóquese a postores y cítese a acreedores.
León, Gto., a 2 de diciembre de 2013.
La Secretaria del Juzgado Séptimo Civil
Lic. María Elena Rodríguez Pérez
Rúbrica. (R.- 381286)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2317/12-EPI-01-12
Actor: Koninklijke Philips Electronics, N.V.
EDICTO
DEAL BUSSINES MEXPORT, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo con número de expediente 2317/12-EPI-01-12,
promovido por KONINKLIJKE PHILIPS ELECTRONICS, N.V., en contra de la Subdirectora Divisional de
Marcas Notorias; Investigación, Control y Procesamiento de Documentos, del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con número
de folio 27897 y código de barras PI/S/2012/027897, de fecha 28 de septiembre de 2012; con fecha 03 de
julio de 2013, se dictó u n acuerdo en el que se ordenó emplazar a DEAL BUSSINES MEXPORT, S.A. DE
C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuya reforma fue publicada el 10 de
diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación), y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Co ntencioso
Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir
del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca ante esta Sala
Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis trativa,
ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles,
Delegación
Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito
Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se
realizarán
por boletín
electrónico,
como
lo
establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la Republica Mexicana , de la elección de la parte actora.
México, D.F., a 3 de juli o de 2013.
La C. Magistrada Instructora de la
Sala
Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mag. Rosana Edith de la Peña Adame
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Nancy Areli Mayén Jiménez
Rúbrica.
(R.- 381716)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACION DE SANCION
El once de noviembre de dos mil trece, en el expediente administrativo 282/2011, que se tramita ante
la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sanci onó al prestador
de servicios de seguridad privada denominado SMART TRACKER, S.A. DE C.V., con la siguiente sanción:
“…AMONESTACION, CON DIFUSION PUBLICA EN LA PAGINA DE INTERNET DE LA
SECRETARIA;…” (SIC)
Prestador de servicios de seguridad privada que tiene su domicilio en Oficina matriz en:
Boulevard Adolfo López Mateos número 152, Colonia Santa María Nonoalco, Código Postal 01420,
Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal, lo anterior, por la contravención a diversas disposiciones
contenidas en la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de noviembre de 2013.
El Director General
Juan Antonio Arámbula Martínez
Por ausencia del C. Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada, firma el
Dr. Dante Schiaffini Barranco, Director de Normatividad de la Dirección General de Seguridad Privada,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece
Rúbrica. (R.- 382410)
CENTRAL VALLE HERMOSO, S.A. DE C.V.
(CVH)
AVISO DE NOTIFICACION REDUCCION DE CAPITAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en mi
carácter de Secretario no miembro del Consejo de Administración de Central Valle Her moso, S.A. de C.V.,
transcribo el siguiente acuerdo tomado por unanimidad de los Accionistas fuera de Asamblea, de fech a 22 de
noviembre de 2013, para todos los efectos legales correspondientes.
“I.- Se aprueba la reducción del capital social variable de Central Saltillo, S.A. de C.V. en la cantidad de
$160,700,913.00 (Ciento Sesenta millones, Setecientos mil, Novecientos Trece pesos 00/100 M.N.) mediante
la amortización de $160,700,913.00 (Ciento Sesenta millones, Setecientos mil, Novecientos Trece pesos
00/100 M.N.) acciones ordinarias, nominativas, correspondientes al capital variable del capital social, con un
valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N).”
México, D.F., a 22 de diciembre de 2013.
Representante Legal
Claudio Alfredo López Campos
Rúbrica. (R.- 381519)
ALFOMBRAS, CORTINAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(en pesos)
*Activo $3,889
*Pasivo $0
*Capital
-Social $3,000
-Otras cuentas 889
$3,889
Suma Pasivo Capital $3,889
En cumplimiento y para los efectos del artículo 247 - fracción II - de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación.
Este balance general, los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas para los
efectos a que dé lugar.
México, D.F., a 15 de mayo de 2013.
Liquidador
Alberto Enrique Romero de Terreros y de Garay
Rúbrica.
(R.- 382050)
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
DEUTSCHE SECURITIES, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA
EXTRACTO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
CELEBRADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, RESPECTO AL AUMENTO DE CAPITAL
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 18:00 horas del día 30 de septiembre de 2013, se
reunieron en el domicilio social de Deutsche Securities, S.A. de C.V., Casa de Bolsa (la “Sociedad”); Deutsche
Bank Americas Holding Corp., representada por la señorita Amelia Cecilia Pérez López y German Am erican
Capital Corporation, representada por el señor Diego Cánepa Fernández, con el fin de celebrar una Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas. Se encontraban también presentes, los señores Jorge Arturo Arce
Gama, Isabel Ocaña Ruiz de Velasco y Vanessa Fernanda Palencia Hernández.
Se designó a Jorge Arturo Arce Gama como Presidente de la Asamblea. Actuó como Secretario de la
Asamblea Isabel Ocaña Ruiz de Velasco.
El Presidente designó como escrutador a Vanessa Fernanda Palencia Hernández, quien certificó que la
totalidad del capital social de la Sociedad se encontraba debidamente representada.
Se tomaron por unanimidad las siguientes resoluciones
I. Capitalización de utilidades en términos de Artículo Décimo Primero de los Estatutos de la
Sociedad.
En relación con el primer punto del Orden del Día, el Presidente presentó a la Asamblea una propuesta de
capitalización de las utilidades de la sociedad, en términos del artículo Décimo Primero de los Estatutos
Sociales, a efecto de dar cabal cumplimiento a la normatividad aplicable.
Al respecto, el presidente planteó la posibilidad de aumentar el Capital Social, que actualmente es de
$206,753,000.00 (doscientos seis millones, setecientos cincuenta y tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional)
en $170,000,000.00 (ciento setenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad que pr oviene de las
utilidades acumuladas al actual ejercicio, mismas que han sido debidamente aprobadas por la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas. El aumento se verificará de suerte tal que el nuevo Capital Social ascenderá
a la cantidad de $376,753,000.00 (trescientos setenta y seis millones, setecientos cincuenta y tres mil pesos
00/100 Moneda Nacional).
Dicho aumento se realizará en la parte mínima fija del capital social, que actualmente es de
$162,753,000.00 (ciento sesenta y dos millones setecientos cincuenta y tres mil pesos 00/100 Moned a
Nacional), de modo que la parte mínima fija del Capital será de $332,753,000 (trescientos treinta y dos
millones setecientos cincuenta y tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
En el mismo tenor, el presidente hizo del conocimiento de la presente Asamblea que se presentó a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores aviso del aumento de capital, el pasado 6 de septiembre de 2013.
En virtud de lo anterior, los accionistas por votación unánime tomaron las siguientes:
RESOLUCIONES:
PRIMERA. Se resuelve aumentar el Capital Social en la parte mínima fija, por la cantidad de
$170,000,000.00 (ciento setenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
SEGUNDA. Derivado de la aprobación del aumento de capital y de conformidad co n el Artículo Décimo
Primero de los Estatutos de la Sociedad, se ordena la publicación de la presente Acta de Asamblea en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el Distrito Federal.
Se levantó la Asamblea a las 20:00 horas del día de su fecha, y la firmaron los señores Jorge Arturo Arce
Gama e Isabel Ocaña Ruiz de Velasco.
Certifico en mi calidad de Secretario del Consejo de Administración que lo anterior es una transcripción
exacta de la parte conducente a la capitalización de utilidades del acta de la sesión del Consejo de
Administración de Deutsche Securities, celebrada el pasado 30 de septiembre de 2013.
México, D.F., a 3 de octubre de 2013.
Secretario
Isabel Ocaña Ruiz de Velasco
Rúbrica. (R.- 382386)
MUNDO DE ORIENTE, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 16 DE DICIEMBRE DE 2013
Activo
Efectivo en Bancos $0.00
Pasivos
Acreedores Diversos $0.00
Capital
Aportaciones Sociales $0.00
México, D.F., a 18 de diciembre de 2013.
Liquidador
Ricardo Villegas Romero
Rúbrica.
(R.- 381870)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa al público en general que las cuotas
por suscripción semestral y venta de ejemplares
del Diario Oficial de la Federación, vigentes a partir
del 1 de enero de 2014, son las siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,264.00
Ejemplar de una sección del día: $ 12.00
*El precio se incrementará $4.00 por cada
sección adicional.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado
de Michoacán ................................................................................................................................... 2
Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado
de Morelos ........................................................................................................................................ 7
Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado
de Nayarit ......................................................................................................................................... 12
Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado
de Nuevo León ................................................................................................................................. 17
Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado
de Oaxaca ........................................................................................................................................ 22
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a
las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2014 .......................................................................................................................... 27
Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34
de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 ................................................................ 33
SECRETARIA DE SALUD
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud,
en materia de Atención Preventiva Integrada a la Salud .................................................................. 42
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la
Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados .......................................... 43
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Acuerdo General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes
muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ..................................................................... 44
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en l a
República Mexicana ......................................................................................................................... 92
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 92
Lista de los acuerdos o procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y
denominación de las entidades que los administran ........................................................................ 93
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) ................................................................... 93
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Acuerdo General G/JGA/01/2014, que deja sin efectos los Acuerdos E/JGA/28/2012,
G/JGA/35/2012 y G/JGA/36/2012 dictados en sesión en estricto cumplimiento a la ejecutoria
dictada en el recurso de revisión R.A. 201/2013, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito ..................................................................................................... 94
Acuerdo G/JGA/02/2014 por el que se da a conocer la adscripción del Magistrado Gonzalo
Romero Alemán a la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana ...................... 96
Acuerdo G/JGA/03/2014 por el que se da a conocer el cambio de adscripción de la Magistrada
Supernumeraria María Dolores Omaña Ramírez, de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala
Auxiliar a la Tercera Ponencia de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana ......................... 97
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 01/2014 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a conocer el
calendario de suspensión de labores para el año dos mil catorce ................................................... 99
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 100
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 72 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia,
adoptada el 22 de noviembre de 2013 ............................................................................................. 1
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piez as
sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones
arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación ........................................................................................................... 3
Acuerdo por el que se otorga habilitación al ciudadano Lorenzo Bailón Fonseca, como Corredor
Público número 73 en la plaza del Estado de Jalisco ....................................................................... 103
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-060-SCFI-2013 ........................................ 104
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se indican .......................... 107
__________________ __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*130114-16.00* Esta edición consta de dos secciones
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 72 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 22 de noviembre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
(Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de junio de 1 994, cuyo Decreto de promulgación
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995, en el cual las Partes establecieron,
de conformidad con el Artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).
Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, con el propósito de
profundizar sus relaciones comerciales y mejorar las condiciones de acceso al mercado para diversos bienes,
firmaron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la
República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia
el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro (Protocolo), aprobado por el Senad o de la República el 5
de abril de 2011 y publicado mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
julio de 2011.
Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora del Tratado (la Comisión) para que
emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su
dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.
Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 20 de noviembre de 2013, el CIRI pres entó un
dictamen a la Comisión, en el que determinó otorgar una nueva dispensa temporal para la utilización de
ciertos materiales, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos
bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto
en el Tratado.
Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consider ación el dictamen
presentado por el CIRI, adoptó el 22 de noviembre de 2013, la Decisión No. 72 por la que acordó otorgar una
dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la z ona de libre comercio
en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que es tos bienes puedan recibir el trato
arancelario preferencial del Tratado, se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 72 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se ot orga una dispensa temporal
para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que
determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República d e Colombia, adoptada el 22 de
noviembre de 2013:
DECISIÓN No. 72
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de
libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario
preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicano s y la
República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del
mismo; tomando en consideración el dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos
(CIRI), de fecha 20 de noviembre de 2013, conforme al Artículo 6-23, mediante el cual se determina la
incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, así como
los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario
preferencial,
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
DECIDE:
1. Otorgar por el período del 15 de enero del 2 014 al 14 de enero de 2016, una dispensa temporal para
nuevos productos, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado,
mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente
a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del
Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subp artidas: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34,
6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, elaborados totalmente en la República de Colombia
a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio,
cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A
y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la
regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato
arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
2. Los bienes antes descritos quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del
Capítulo VII del Tratado.
3. En la República de Colombia se po drán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión,
producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad má xima señalada en la
columna C de la siguiente Tabla.
Tabla
Fracción
arancelaria en
Colombia
Descripción/Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A) (B) (C)
5402.33.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser)
sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los
monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
Hilados texturados: De poliésteres.
1. Poliéster 100% con Poli Butilen T ereftalato (PBT),
55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, brillante, crudo.
15,900
Total 15,900
4. La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen,
llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la sigu iente frase: “el bien
cumple con lo establecido en la Decisión No. 72 de la Comisión Administradora del Tratado y uti lizó
(monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)),
clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
5. Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el
certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de
6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste
deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
6. Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la R epública de Colombia, en cualquier momento,
información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión,
así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el dictamen presentado por el CIRI a la Comisión
Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.
7. Cualquier solicitud de prórr oga o aumento a los montos determinados para alguno de los materiales
descritos en la Tabla de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el
Reglamento de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante
la Decisión No. 61 de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a
conocer a través de las gacetas oficiales correspondientes de los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Colombia.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 72 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 22
de noviembre de 2013, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a pa rtir del 15 de enero de
2014 y concluirá su vigencia el 14 de enero de 2016.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de
vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y
PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS
FRACCIONES ARANCELARIAS 6911.10.01 Y 6912.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES
DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 06/12 radicado en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente
Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El 6 de junio de 2012 Cinsa, S.A. de C.V. (“Cinsa” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación
administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios
sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana,
originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 30 de agosto de 2012 se publicó en el Diari o Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio
de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el
comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño d el 1 de
enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. De acuerdo con la información proporcionada por Cinsa, el nombre genérico del producto objeto de
investigación es vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se
utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. De la información
proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que la porcelana se puede considerar un tipo de
cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto inv estigado es vajillas y piezas
sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El
término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una
combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza
y se pueden complementar con piezas como platones de servicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera,
lechera, jarra, azucarera y sopera.
4. Cinsa señal ó que el producto investigado suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o
estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta
absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comerci aliza individualmente o de manera
integrada en vajillas. En ocasiones las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el
número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12, o 24 personas. La Solicitante indicó que estas características
no son iguales entre los diferentes productores del mundo debido a que cada productor tie ne sus propios
diseños.
2. Tratamiento arancelario
5. Los productos objeto de investigación ingresan por las siguientes fracciones arancelarias de acuerdo con la
Tabla 1: Descripción arancelaria de los productos investigados
Codificación
arancelaria
Descripción
69 Productos cerámicos.
6911 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
6911.10 Artículos para el servicio de mesa o cocina.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
6911.10.01 Artículos para el servicio de mesa o cocina.
6912
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica,
excepto porcelana.
6912.00
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica,
excepto porcelana.
6912.00.01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
6. Las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 691 1.10.01 y 6912.00.01 están sujetas a
un arancel del 15%, excepto las originarias de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Comunidad
Europea e Israel, que están exentas para ambas fracciones arancelarias.
7. La unidad de medida para operaciones comerciales es en “piezas”, conforme a la TIGIE es el
“kilogramo”.
3. Normas técnicas
8. Las especificaciones y normas que aplican al producto objeto de investigación son las siguientes:
A. Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, que se refiere a la información comercial de
etiquetado.
B. ASTM (por las siglas en inglés de American Standard Testing of Materials) C 368 – 88, utilizada para
probar la resistencia al impacto y despostillamiento en vajillas cerámicas.
C. ASTM C 373 – 88, utilizada para probar la absorción de agua de productos cerámicos cocidos.
D. ASTM C 554 – 88, utiliza da para probar la resistencia al craquelado (fracturamiento del esmalte por
choque térmico) en piezas cerámicas esmaltadas y quemadas.
E. ASTM C 556 – 88, utiliz ada para probar la resistencia de esmaltes decorados por ataque de
detergentes.
F. ASTM C 650 – 83, utilizada para probar la resistencia de piezas cerám icas esmaltadas a sustancias
químicas.
4. Usos y funciones
9. Cinsa indicó que las vajillas y las piezas sueltas objeto de investigación son bie nes de uso final que se
utilizan principalmente en el servicio de mesa para contener alimentos y bebidas, pueden ser utilizados tanto
en hornos convencionales como microondas, y de manera secundaria como elementos decorativos en el área
del comedor.
10. Los consumidores de las vajillas y piezas sueltas para el servicio de mesa objeto de investigación se
pueden clasificar en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares;
y en la línea institucional en hoteles, restaurantes y cafeterías. La línea doméstica se puede adquirir en
tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías y la
institucional a través de proveedores especializados.
5. Proceso de producción
11. En la fabricación de las vajillas y pieza s sueltas de cerámica para el servicio de mesa (incluye las de
porcelana) se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de
estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wollastonita, esmaltes,
tintas y calcomanías, entre otras.
12. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extrudir el material. Se prepara el molde
para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método
de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son
horneadas a una temperatura de 1,180 a 1,350°C. Al salir del horno las piezas se inspeccionan y se destinan
al decorado con calcomanía y horneado a 820°C. El proceso concluye con el empacado de las piezas en
cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo de producto o cliente.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
13. Para acreditar las etapas del proceso productivo, Cinsa proporcionó fotografías y un diagrama del
proceso de producción del fabricante chino UP-Triangle International Limited, e n el cual se distinguen las
siguientes etapas básicas: preparación de la materia prima (arcillas y esmaltes), matrices y moldes, formación
de piezas (platos, tazas y piezas huecas), vitrificación, horno Glost (1,270-1,300°C), inspección de piezas con
acabado blanco brillante, embalaje, aplicación de calcomanías, horno de cocción Decal (800°C), embalaje y
almacén.
D. Convocatoria y notificaciones
14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto
investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación,
para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
15. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 53 de la Ley
de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la LCE (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la
investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento
y al gobierno de China. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio,
de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el
objeto de que formularan su defensa.
16. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida
en el punto anterior, se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico “Reforma” a efecto de
notificar a las empresas que pudieren resultar interesadas en el presente procedimiento y de las cuales la
Secretaría desconocía su domicilio.
E. Partes interesadas comparecientes
17. Las partes interesadas comparecientes son las siguientes:
1. Solicitante
Cinsa, S.A. de C.V.
Misantla No. 21
Colonia Roma Sur, C.P. 06760
México, Distrito Federal
2. Productor nacional
Porcelanas Ánfora, S. de R.L. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
3. Importadores
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, Cuarto Piso
Colonia Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
Compañía Importadora Flash, S. de R.L. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Coppel, S.A. de C.V.
Boulevard Manuel Ávila Camacho, No. 24 (Torre del Bosque), Piso 7
Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000
México, Distrito Federal
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Crown Baccara de México, S.A. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.
Calle Morelos No. 17
Colonia Del Carmen, C.P. 04100
México, Distrito Federal
Galería del Chocolate, S. de R.L. de C.V.
Calle Guadalajara S/N
Colonia La Deportiva, C.P. 51350
Zinacantepec, Estado de México
Imcosa, S.A. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Industrias Zonana Yedid, S.A. de C.V.
Tochtli No. 227, interior 1
Fracc. Industrial San Antonio, C.P. 02760
México, Distrito Federal
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125 Sur
Colonia Reforma, C.P. 32380
Ciudad Juárez, Chihuahua
Regalos Siglo XXI, S.A. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Sears Operadora México, S.A. de C.V.
Calle Morelos No. 17
Colonia Del Carmen, C.P. 04100
México, Distrito Federal
The Magic Touch México, S.A. de C.V.
Calle Génova No. 33, despacho 703
Colonia Juárez, C.P. 06600
México, Distrito Federal
Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.
Boulevard Manuel Ávila Camacho, No. 24 (Torre del Bosque), Piso 7
Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000
México, Distrito Federal
Varer Internacional, S.A. de C.V.
Moctezuma No. 420
Colonia Ciudad del Sol, C.P. 45050
Zapopan, Jalisco
Vitromugs, S.A. de C.V.
Ámsterdam No. 124, despacho 404
Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06170
México, Distrito Federal
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
Waldo’s Dólar Mart de México, S. de R.L. de C.V.
Boulevard Magno Centro No. 35
Centro Urbano San Fernando La Herradura, C.P. 52675
Huixquilucan, Estado de México
Zara Home México, S.A. de C.V.
Avenida Vasco de Quiroga No. 2121, Cuarto Piso
Colonia Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
4. Exportadores y/o productores extranjeros
Guangdong Shunxiang Porcelain Co., Ltd.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Guangxi Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramic Co., Ltd.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd.
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Red Star Ceramics Limited
Bosques de Cipreses Sur No. 51
Colonia Bosques de las Lomas, C.P. 11700
México, Distrito Federal
Starbucks Corporation
Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 1, piso 12, Edificio Scotiabank
Colonia Polanco, C.P. 11000
México, Distrito Federal
Zibo Kunyang Ceramic Corporation Limited
Martín Mendalde No. 1755, Planta Baja
Colonia Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
5. Gobierno
Consejero de Asuntos Económico y Comerciales de la Embajada de China en México
Platón 317
Colonia Polanco, C.P. 11560
México, Distrito Federal
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
F. Resolución Preliminar
18. El 2 de mayo de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la inv estigación
antidumping (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota
compensatoria provisional a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cer ámica, incluidas las de
porcelana, de China, en los siguientes términos:
A. Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía
en términos unitarios, fuera inferior al precio de referencia de US $2.58 (dos dólares y cincuenta y
ocho centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo, estarían sujetas al pago de cuotas
compensatorias, cuyo monto se calcularía como la diferencia entre el precio de importación y el
precio de referencia, sin que se excediera la cuantía del margen de dumping específico determinad o
para cada empresa exportadora.
B. Las importacio nes cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía
en términos unitarios, fuera igual o superior al precio de referencia de US $2.58 (dos dólares y
cincuenta y ocho centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo, no estarían sujetas al
pago de cuotas compensatorias.
19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes
interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias qu e
estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 tercer párrafo del RLCE.
20. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes inter esadas comparecientes y al gobierno
de China.
G. Reuniones técnicas de información
21. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, la S olicitante, el productor nacional
Porcelanas Ánfora, S. de R.L. de C.V. (“Porcelanas Ánfora”) y las importadoras Comercializadora Mé xico
Americana, S. de R.L. de C.V. (CMA), Crown Baccara de México, S.A. de C.V. (“Crown Baccara”),
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. (“Liverpool”), Imcosa, S.A. de C.V. (“Imcosa”), Regalos Siglo XXI, S.A. de
C.V. (“Regalos Siglo XXI”), Sears Operadora México, S.A. de C.V. (“Sears”) y Vitromugs, S.A. de C.V.
(“Vitromugs”), así como las exportadoras Guangdong Shunxiang Porcelain Co., Ltd. (“Shunxiang”), Guangxi
Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd. (“Zhongli”), Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramic Co., Ltd.
(“Laotian”), Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd. (“Sanhuan”), Red Star Ceramics Limited
(“Red Star”) y Zibo Kunyang Ceramic Corporation Limited (“Kunyang”), solicitaron reuniones técnicas de
información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para l legar a la determinación
de la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron los días 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2013. La
Secretaría levantó los reportes de cada reunión, mismos que obran en el expediente admi nistrativo según
dispone el artículo 85 del RLCE.
H. Argumentos y medios de prueba complementarios
1. Prórrogas
22. Se otorgó a Porcelanas Ánfora, CMA, Coppel, S.A. de C.V. (“Coppel”), Crown Baccara, Imcosa,
Regalos Siglo XXI, Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. (“Chedraui”), Vitromugs, Varer Internacional, S.A. de C.V.
(“Varer”), Zara Home México, S.A. de C.V. (“Zara Home”), Sanhuan, Kunyang, Laotian, Red Star, Shunxiang,
Starbucks Corporation (“Starbucks”) y Zhongli, una prórroga para presentar argumentos y pruebas
complementarias, la cual venció el 20 de junio de 2013.
23. Se otorgó a Vitromugs u na prórroga adicional para presentar el estudio de laboratorio referido en el
punto 40 inciso L de la presente Resolución, la cual venció el 5 de julio de 2013.
2. Solicitante
24. El 13 de junio de 2013 la Solicitante manifestó:
A. La Secretaría debe desechar las pruebas supervenientes presentadas por Imcosa, Crown Baccara,
Compañía Importadora Flash, S. de R.L. de C.V. (“Importadora Flash”) y Regalos Siglo XXI, durante
la primera etapa de la investigación en virtud de que dichas pruebas no tienen tal carácter porque en
el procedimiento aún estaba pendiente un segundo periodo de ofrecimiento de pruebas y porque los
documentos no se refieren a la Litis, al referirse a hechos que están fuera del periodo investigado
y de análisis.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
B. Si la Secretarí a decide analizar las pruebas supervenientes, es de considerar que d urante el periodo
investigado, Cinsa realizó importaciones que no fueron significativas y que no constituyer on la causa
del daño alegado. Estos hechos fueron dados a conocer, motu proprio, en el escrito de solicitud de
inicio de la investigación antidumping. En el periodo de enero de 2009 al primer trimestre de 2013,
Cinsa realizó importaciones del producto investigado que no son significativas si s e comparan con el
total de lo importado en ese periodo, pero además reflejan una conducta normal en su
comportamiento ordinario ante la presencia de importaciones del producto investigado en
condiciones desleales. Cabe señalar que, en el periodo posterior al investigado, es decir, abril 2012 a
marzo 2013, las adquisiciones de Cinsa de productos originarios de China fueron de 1.8% e n
relación con el total de las importaciones de productos originarios de ese país.
C. La prueba pericial ofrecida por Liverpool y Sears y admitida por la autorid ad investigadora, no es una
prueba idónea ni pertinente que permita demostrar la intercambiabilidad de los productos importados
y los fabricados por Cinsa en el periodo investigado. Esta prueba se circunscribirá a resaltar las
características de ambos productos, hechos y situaciones que ya fueron abundantement e analizados
por la autoridad.
D. El Estudio de Gestoría Ambiental y de Ries gos, S.A. de C.V. (Estudio de Laboratorio que presentó
Cinsa) y la lista de precios en el mercado interno de Colombia, ofrecidos por Ci nsa y admitidos por la
Secretaría, son jurídicamente válidos; las partes que objetan la prueba pierden de vista que el
artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) prevé que para conocer la verdad,
la autoridad investigadora puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier
cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones qu e las
pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.
E. Un antecedente que podría ser considerado por la autoridad investigadora para ratificar la
procedencia de Colombia como país sustituto de China es que la autoridad brasileña inició un
procedimiento de investigación antidumping en contra de las importaciones de vajillas originarias de
China, en la que se consideró a Colombia como país sustituto.
F. Además de los elementos de daño, la autoridad debió y debe considerar también los argumentos
sobre agravamiento del daño que en su oportunidad presentó Cinsa, a fin de adoptar un mecanismo
legal y eficiente que neutralice los efectos negativos que la práctica de discriminación de precios
genera. Entre estos elementos se encuentran:
a. China es el principal productor a nivel internacional y también represent a la principal industria
exportadora de vajillas y piezas sueltas de cerámica (incluida porcelana), y con los menores
precios en los mercados internacionales;
b. asimetría del potencial exportador de China con respecto al mercado e industria nacion al;
c. los precios de la mercancía importa da de China permiten suponer que continuarán las
adquisiciones, ya que éstos son significativamente menores a los del resto de los p aíses
exportadores, y
d. en virtud de las medidas adoptadas por otros países contra las vajillas chinas, existe la
posibilidad cierta de que se desvíen las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, Colom bia,
Argentina, Ecuador, Brasil y el Mercado Interior de la Comisión Económica Euroasiática (Unión
Aduanera conformada por Rusia, Bielorrusia y Kazajstán) a México.
G. La Secretaría debería imponer un mecanismo de cuotas compe nsatorias que dé un efectivo remedio
comercial, es decir, que elimine el daño y evite su agravamiento.
25. La Solicitante presentó:
A. Comparativo de las importaciones efectuadas por Cinsa con las importaciones totales originarias de
China y las efectuadas por las empresas importadoras que son partes interesadas en el
procedimiento, en kilogramos, piezas, valor y precio por kilogramo.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
B. Listado de pa íses que exportan por los códigos arancelarios 6911.10 y 6912.00 del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (“Sistema Armonizado”), de 2009, 2010 y 2011,
en valor y volumen, cuya fuente son los cálculos del CCI basadas en estadísticas de UN Comtrade.
C. Reglamento de ejecución (UE) No. 412/2013 de la Unión Europea por el que se impone un d erecho
antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos cerámicos para el servicio de mesa o de
cocina originarias de China.
D. Circular No. 69 del 2 1 de diciembre de 2012, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo, Industria y
Comercio Exterior de Brasil da inicio a la investigación antidumping contra artículos para el servicio
de mesa o cocina de porcelana o cerámica originarios de China, clasificados en los códigos
arancelarios 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, publicado en el Diario Oficial de ese país.
E. Informe semestral de medidas antidumping presentado por Brasil ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) (G/ADP/N/237/BRA).
F. Listado de países a los que exporta China por los códigos arancelari os 6911.10 y 6912.00 del
Sistema Armonizado, de 2009, 2010 y 2011, en toneladas, cuya fuente son los cálculos del CCI
basadas en estadísticas de General Customs Administration of China.
G. Cálculo del precio de referencia con correcciones sugeri das por Cinsa y tipo de cambio diario del
periodo investigado.
H. Listado de pre cios de las importaciones del producto investigado por país en el periodo analizado.
I. Informe semestral de m edidas antidumping presentado por Argentina ante la OMC
(G/ADP/N/188/ARG).
3. Porcelanas Ánfora
26. El 20 de junio de 2013 Porcelanas Ánfora manifestó:
A. Se adhiere a los argumentos y pruebas presentadas por las importadoras Imcosa, Crown Baccara y
Regalos Siglo XXI.
B. Reiteró su posición de oponerse y no apoyar la solicitud de inicio de la presente investigación
antidumping.
C. Cinsa no repre senta a la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de porcelana, representada
únicamente por Porcelanas Ánfora.
27. Presentó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía investigada de Porcelanas Ánfora
correspondiente al periodo analizado.
4. Importadoras
a. Coppel y Chedraui
28. El 20 de junio de 2013 Coppel y Chedraui argumentaron:
A. La Secretaría debe tomar en cuenta la prueba superveniente exhibida por Coppel el 27 de febrero de
2013, mediante la cual se acredita que:
a. Cinsa es un importad or representativo de la mercancía investigada;
b. la empresa exportadora que es proveedor de Coppel y Chedraui no vende a precios
discriminados;
c. es Cinsa quien ocasiona daño a la rama de producción nacional, y
d. Cinsa no tiene la capacidad para cubrir la demanda nacion al del producto investigado ni produce
la gran variedad de mercancías que demanda el mercado nacional.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
B. La Secretaría debe tomar en cue nta las pruebas supervenientes exhibidas por Imcosa, Crown
Baccara, Importadora Flash y Regalos Siglo XXI, mediante escrito del 21 de enero de 2013, con las
cuales se acredita que:
a. Cinsa no tiene la capacidad para cubrir la demanda nacional del producto investigado;
b. Cinsa no produce la gran variedad de vajillas y piezas sueltas que demanda el mer cado, en
cuanto a tipo y uso de piezas, y formas variadas;
c. las importacion es de Cinsa contribuyen al daño alegado por ella misma;
d. Cinsa limitó sus importaciones en el periodo de investigación con el o bjeto de mostrar a la
Secretaría que habría reducido sus importaciones;
e. Cinsa preten de tener inventario de mercancía investigada ante la eventual imposición de cuotas
compensatorias provisionales, con el propósito de enfrentar la demanda de producto, y
f. Cinsa abusa de los instrument os de defensa comercial.
C. Se adhieren a l a prueba pericial ofrecida por Liverpool y Sears, a través de la cual se demuestra que
las vajillas importadas por Coppel y Chedraui no son comercialmente intercambiables con las
producidas por Cinsa, motivo por el cual deben ser excluidas de la presente investigación.
D. La designaci ón de Colombia como país sustituto resulta improcedente en virtud de las siguientes
consideraciones:
a. Colombia n o tiene volúmenes de exportación de la mercancía sujeta a investigación similares a
los de China;
b. el proceso productivo y los insumos que se usan en la fabricación del producto investigado son
los mismos prácticamente en todo el mundo, lo cual es reconocido expresamente por la
Secretaría en el análisis de similitud; en ese sentido, al ser los mismos procesos productivos en
Colombia, en China y en el resto del mundo, dicho elemento no puede ser considerado
suficiente para justificar que Colombia es sustituto de China, pues cualquier país podría serlo, y
c. Colombia no c uenta con un nivel de desarrollo económico similar al de China ni a nivel global ni
en el sector específico de vajillas.
29. Coppel y Chedraui presentaron un estudio de laboratorio de fecha 23 de octubre de 2012 firmad o por
la Directora General del Centro de Soluciones Capital, S.A. de C.V. “Solutions of Business”.
b. CMA y Zara Home
30. El 20 de junio de 2013 CMA y Zara Home manifestaron:
A. Colombia no puede ser considerado como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor
normal, pues no cumple con lo previsto en la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenida en su
Anexo I, los artículos 2 párrafo 7 del Acuerdo Antidumping; 33 de la LCE y 48 del RLCE, ni c on los
precedentes emitidos por la Secretaría en resoluciones antidumping previas, en las cuales se
detallan los factores a considerarse para efectuar una determinación razonable de país sustituto.
B. La India es un mejor país sustituto, toda vez que el conc epto legal de “mejor país sustituto” es de uso
común en procedimientos de la presente naturaleza, ya que inclusive éste ha sido empl eado por la
autoridad en investigaciones antidumping previas.
C. La Secretaría no ha c omprobado que las ventas en el país sustituto que propuso la Solicitante se
hayan realizado en el curso de operaciones comerciales normales, a efecto de determinar
correctamente el valor normal del producto investigado, en contravención a lo dispuesto por
los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, así como los artículos 30, 31, 32 y 33 de la LCE y 42
del RLCE.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
D. Los precios de venta de la empresa Loce ría Colombiana, S.A. (“Locería Colombiana”) no fueron
ajustados correctamente por la Secretaría a fin de reflejar precios reales de venta, en contravención
con el artículo 36 de la LCE. Dicha disposición establece que para poder comparar el preci o de
exportación y el valor normal, la Secretaría debe realizar los ajustes que procedan. Sin embargo, en
ningún momento se menciona si se ajustó el precio de venta de los distribuidores al cons umidor final
para tener un precio real de venta.
E. En la Resolución Preliminar no hay evidencia de que la Secretaría haya cumplido con l o previsto en
el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, específicamente en lo concerniente a lo previsto por el
artículo Primero, numeral 15, inciso C), del cual deriva la obligación que tenía de dar aviso al Comité
de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, respecto de la metodología a emplearse
para la determinación de comparabilidad de precios en la presente investigación antidumping.
F. La metodología empleada por la Secretaría para calcular los márgenes de discriminació n de precios
de los productos investigados es ilegal, pues no establece una diferencia entre vajillas de cerámica y
porcelana, a pesar de que los costos de producción y precios de la porcelana son mayores que los
de cerámica, situación que contraviene los artículos 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE. Esto es, no
obstante que el margen de discriminación de precios se determinará como el promedio ponderado de
todos los márgenes individuales estimados, es claro que si los productos investigados comprenden
mercancías físicamente distintas, e incluso clasificadas en fracciones arancelarias diferentes, dichos
márgenes y promedios ponderados habrán de calcularse por tipo de producto, a fin de no
distorsionar o sobreestimar, en su caso, los márgenes para cada tipo de mercancía.
G. La Resolución Preliminar es ilegal toda vez que la Secretaría interpretó incorrectament e que Cinsa
tuvo legitimación procesal activa para solicitar la investigación sin tomar en cuenta que los artículos
4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE, establecen una facultad reglada y no discrecional, es
decir que un productor que es importador no es parte de la rama de producción naci onal; afirmar lo
contario sería dejar un tema extremadamente sensible al libre arbitrio de dicha autoridad.
H. La Secretaría determi nó de manera errónea que los criterios jurisprudenciales sobre cómo debe ser
interpretado el vocablo “podrá” cuando está condicionando una actuación de la autorid ad, son
inaplicables a una investigación antidumping por estar relacionados con disposiciones legale s
distintas, ya que si bien es cierto dichos criterios jurisprudenciales hacen referencia a otras
disposiciones legales, éstos resultan aplicables al caso por analogía, para evitar dejar al arbitrio de l a
autoridad situaciones en contra de las garantías de seguridad y certeza jurídica.
I. No existe similitud entre va jillas de cerámica y vajillas de porcelana, como incorrectamente se señala
en la Resolución Preliminar, toda vez que para que un producto se considere semejante a otro en los
términos del Acuerdo Antidumping y de la LCE, se requiere que cumplan con los siguientes
supuestos: a) tener características y composición semejantes; b) cumplir las mismas funciones, y c)
ser comercialmente intercambiables; sin embargo, las vajillas y piezas sueltas de cerámica de
producción nacional no tienen una composición semejante a las vajillas y piezas sueltas de porcelana
importadas de China ni son comercialmente intercambiables entre sí.
J. La determinación de que l as importaciones chinas han causado daño a la producción nacional de la
Solicitante, deviene ilegal de conformidad con los artículos 3.4 y 3.6 del Acuerdo Antidumping, así
como los artículos 41 de la LCE y 64 del RLCE. Lo anterior, toda vez que los in dicadores económicos
señalados en la Resolución Preliminar, no demuestran que la Solicitante se encuentre dañada como
consecuencia de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas l as de
porcelana, originarias de China. Como ejemplo, en el reporte anual para el e jercicio fiscal de 2012,
Grupo Industrial Saltillo (GIS) informó a sus accionistas y declaró ante la Bolsa Mexicana de Valores
(BMV) que sus ventas en productos de cerámica para mesa se incrementaron en 30% de 2011 a
2012 y la planta de producción de cerámica logró un incremento en la productividad del 9% durant e
el mismo periodo.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
K. La determinaci ón de que las importaciones chinas han desplazado a la industria nacional en el
Consumo Nacional Aparente (CNA) de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de
porcelana, deviene ilegal de conformidad con los artículos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41
de la LCE y 64 del RLCE. Lo anterior es así, toda vez que la Solicitante tiene una deficiente
utilización de su capacidad productiva y limitada gama de diseños, por lo cual resulta e vidente que
las importaciones chinas no han acaparado la oferta, sino que la producción nacional no es suficiente
para cubrir el CNA.
L. Las importaciones chinas se explican en razón de que la Solicit ante no tiene la capacidad necesaria
para abastecer el mercado de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana.
M. Las consideraciones de la Secretaría sobre la existencia de daño son ilegales, de c onformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping. Es decir, la Secretaría está facultada para
determinar no imponer cuotas compensatorias, aun cuando se haya cumplido con todos los
elementos que acrediten la existencia de una práctica desleal de comercio; lo anterior, en caso d e
que exista una situación que lo justifique como es el desabastecimiento de la mercancía objeto
de investigación en su mercado nacional.
N. La determinación de un precio de referencia de US $2.58 (dos dólares y 58 centavos de l os Estados
Unidos de América) por kilogramo como cuota compensatoria provisional resulta ilegal d e
conformidad con los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 64 de la LCE, toda vez que si bien la
Secretaría concluyó que dicho precio de referencia era suficiente para que la in dustria nacional fuera
capaz de competir con las importaciones originarias de China en supuestas condiciones de dumping
y señaló que fue determinado conforme al “punto donde el ingreso total compensa exactamente los
costos totales, considerando un nivel de producción real (...) que ya incluye un margen de utilidad
razonable”, no expuso el procedimiento a través del cual arribó a dicha conclusión ni los cálculos que
reflejen que la cuantía de la cuota compensatoria provisional es la necesaria para eliminar el
supuesto daño.
O. Los precedentes de investigaciones antidumping en el e xtranjero no son aplicables para
investigaciones conducidas en México, por lo que las conclusiones relativas al mercado internacional
contenidas en la Resolución Preliminar son ilegales.
31. CMA y Zara Home presentaron:
A. “Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de artículos d e
cerámica para el servicio de mesa o cocina de la República Popular China”, publicado el 16
de febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
B. “Resolución 4 55” del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de Ecuador, en la cual se resolvió
establecer que existe una desorganización en el mercado ecuatoriano derivada de la importación de
vajillas originarias y provenientes de China.
C. “Resolución 385/2009” del 18 de septiembre de 2009, emitida por el Ministerio de Producción de
Argentina, que concluye la investigación de piezas que conforman la vajilla, piezas suelt as de vajilla,
juegos de mesa, de té, de café, accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional,
higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de China.
D. “Resolución 3 42” del 16 de junio de 2011, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
de Colombia, en la cual se resuelve mantener los derechos antidumping definitivos impuestos a las
importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de porcelana, originarias de China.
c. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI
32. El 20 de junio de 2013 Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI manifestaron:
A. Crown Baccara y Regalos Siglo XXI se adhieren a la información que Imcosa presenta haciendo
referencia a información confidencial que obra en el expediente administrativo. Asimismo, Imcosa,
Crown Baccara y Regalos Siglo XXI hacen suyos los argumentos y pruebas que presenten las
exportadoras chinas y Porcelanas Ánfora en todo aquello que les beneficie.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
B. La determinaci ón de la Secretaría de no admitir como prueba superveniente dos conocimientos de
embarque consignados a Cinsa respecto de su adquisición de mercancía investi gada a principios del
2013, ofrecida por las importadoras el 21 de enero de 2013, es ilegal, pues vulnera los derechos
procesales de las oferentes al imponer una cuota compensatoria provisional s in valorar dichas
pruebas. Esto es así, ya que la cuota compensatoria provisional no cesa sus efectos jurídicos en
caso de que en la Resolución final se confirme o modifique la cuota compensatoria. Lo anterior por
las siguientes razones:
a. el objetivo de la prueba era demostrar que Cinsa continuaba siendo un importador de la
mercancía investigada, lo que apoyaba la posición de que Cinsa carecía de legitimación;
b. el hecho de que las importaciones de Cinsa en el pr imer trimestre de 2012 fueran nulas, es sólo
un espejismo pues Cinsa continua importando la mercancía investigada;
c. con la prueba referida se demuestra que Cinsa había preparado el periodo de análisis para
poder solicitar una nueva investigación y realizar importaciones mientras no se impusieran
medidas provisionales;
d. para el caso de que la Secretaría decidiera, como lo hizo, im poner cuotas compensatorias
provisionales, debería haber indagado si las nuevas adquisiciones de importación causaban un
“daño actual” a la rama de la producción nacional;
e. las nuevas importaciones d e Cinsa no logran reconciliarse con la determinación de la Secretaría
en el sentido que las cuotas compensatorias provisionales son necesarias para impedir que se
siga causando daño a la rama de la producción nacional, y
f. si las nuevas adquisic iones de Cinsa tuvieran que estar necesariamente referidas al periodo
investigado, dejarían de ser supervenientes, pues tal hecho habría sido un hecho conocido.
C. La Secretaría deb e admitir la prueba pericial sobre los precios, políticas, términos y condiciones de
venta de las vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana en el mercado de Colombia, toda vez
que es una prueba reconocida y tiene el objeto de estudiar cuestiones relativ as a la ciencia de la
contabilidad y las ventas, cuestiones que no han sido debidamente estudiadas por la Secretaría.
D. La Secretaría suple la ausencia de pruebas positivas de Cinsa, asimismo, señala que en el
expediente administrativo existen evidencias; sin embargo, es claro que el expediente no contiene
dichas evidencias, o al menos, no se indica cuáles son estas evidencias. Como ejemplo de lo anterior
se tienen los siguientes:
a. en el punto 483 de la Resolución Preliminar se establece que Cinsa demostró que sus
importaciones no fueron la causa del daño alegado, sin embargo, en el expedient e administrativo
no existe una prueba positiva que sustente dicha aseveración, por tanto, si dicha prueba no
existe en el expediente administrativo, la Secretaría no puede haber llegado a tal conclusión con
base en simples manifestaciones de Cinsa o con el hecho de haber supuestamente demostrado
que las importaciones del resto de los importadores fueron las que causaron daño;
b. en los puntos 486 a 488 de la Resolució n Preliminar, la Secretaría utiliza expresiones tales
como, que Cinsa “señaló” o “indicó”, resultando evidente que dicha empresa fue incapaz de
demostrar sus señalamientos e indicaciones con algún medio probatorio;
c. en el punto 22 8 de la Resolución Preliminar, la Secretaría se basa exclusivamente en el dicho de
Cinsa en lugar de requerir los medios probatorios que sustentaran sus alegaciones sobre qué
porcentaje de la producción de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porc elana en Colombia se
dirige al segmento institucional y al doméstico;
d. en el punto 312 a ii de la Resolución Prelim inar se señala que en el expediente administrativo
existen evidencias de que sólo el 5% de las ventas de Locería Colombiana se realizan por medio
de tiendas que son de su propiedad, sin embargo, la evidencia del 5% resulta un mero dicho de
Cinsa, como lo reconoció la propia Secretaría durante la reunión técnica de información
celebrada con Imcosa el 14 de mayo de 2013, y
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
e. en el punto 333 de la Resolución Preliminar se señala que la lista de Locería Colombiana
corresponde a precios de venta al público para vajillas y piezas sueltas de porcelana y cerámica,
sin que el expediente público del caso, ni la propia Resolución Preliminar indique los
razonamientos y pruebas que permitieron a la Secretaría arribar a tal conclusión.
E. La Secretaría no proporcionó a los importadores información indispensable para la defensa de sus
intereses en cuanto a dumping y daño, por lo que se incumple con el mandato contenido en el
artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping, lo anterior en virtud de que:
a. con fundamen to en el artículo 84 del RLCE, la Secretaría no cumplió con la obligación de
proporcionar las hojas de cálculos de dumping y daño solicitadas por Imcosa, dejándola sin
poder preparar su alegato sobre la base de dicha información confidencial, y
b. Imcosa solicitó a la Secretaría acceso a los dictámenes técnicos de dumping y de daño , sin que
se le haya brindado una respuesta oportuna, por lo que se le ha dejado en un estado
de indefensión.
F. La Secretaría basa la Resolución Preliminar en los antecedentes de las cuotas compensatorias a las
importaciones de la mercancía investigada, al sostener que China ha incurrido en prácticas desleales
en México, lo que es ilegal pues no debe basarse en Resoluciones de investigaciones anteriores.
G. Colombia no resulta una opción razonable de país sustituto de China toda vez que:
a. los precios en Colom bia están afectados por el derecho antidumping impuesto a las
importaciones originarias de China y, al ser éste el principal origen de las importaciones de
Colombia, le permite a Locería Colombiana mantener una política de precios altos en su
mercado doméstico;
b. la Secretaría señala que en el expediente administrativo existe evidenci a de que sólo el 5% de
las ventas de Locería Colombiana se realizan por medio de tiendas que son de su propiedad, sin
embargo, no existe evidencia de tal argumento, y
c. la Secretaría argumenta q ue los indicadores económicos de Colombia presentados por las
empresas importadoras para desacreditar a Colombia como país sustituto razonable
corresponden a indicadores a nivel de la economía en general, tanto de Colombia como de
China, y que ninguno se refiere a indicadores de la industria o sector que se investiga. Sin
embargo, estos mismos indicadores fueron presentados por Cinsa para demostrar que Colombia
cuenta con un nivel de desarrollo similar al de China.
H. Solicitan que la Secretaría calcule el valor normal empleando a la India como país sustituto,
utilizando la información de precios en ese país que Zhongli presentó y que obra en el expedie nte
administrativo.
I. La determinación d e la Secretaría de no considerar la propuesta de India como país sustituto es
ilegal, toda vez que está obligada a responder a todas las argumentaciones y pruebas ofrecidas por
las partes interesadas, independientemente de su valor y no negarse a entrar a su estudio bajo
pretextos tales como que “por economía procesal no es posible, pues ello implicarí a una carga
probatoria excesiva para las partes interesadas y para la autoridad investigadora”.
J. La Secretaría no busca allegarse de mejores el ementos probatorios sobre la información de valor
normal en el país sustituto y, por tanto, no ha cumplido con la obligación contenida en el artículo 55
del RLCE por las siguientes razones:
a. las importadoras solicitar on que Locería Colombiana fuera considerada como “parte en la
investigación” a efecto de que la Secretaría le requiriera información y le practicara una visita de
verificación, no obstante ello, la Secretaría no ha hecho ni lo uno ni lo otro. Al respecto, la
Secretaría transcribe la parte conducente del informe del Órgano de Apelación (OA) en el caso
Japón - Derechos compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes
de Corea (“Japón-DRAM (Corea)”), adoptado el 17 de diciembre de 2007 (WT/DS336/AB/R)
pero pasa de largo que la facultad discrecional ahí referida la tiene pre cisamente con el objeto
de incluir a partes interesadas a entidades que son “pertinentes para llevar a cabo una
investigación objetiva y para obtener información o pruebas pertinentes”, más no para dejar de
incluir a dichas partes sin brindar una justificación de por qué su colaboración directa no
resultaría pertinente, y
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
b. la Secretaría no hizo ningún esfuerzo por corroborar si en el mercado colomb iano existen
políticas de descuento, pues el hecho de que en el reverso de la prueba ofrecida respecto a
descuentos que se establecen en un convenio de negociación con una tienda colombiana de
autoservicio esté impresa una leyenda alusiva a televisiones o promocio nales, no significa que el
convenio de negociación se refiera a televisiones necesariamente.
K. La Secretaría deb e divulgar los cálculos en que se basa para determinar los márgenes de dumping y
los datos y ajustes en que se basaron a su vez esos cálculos, de lo contrario se violarían los artículos
6.4 y 6.9 del Acuerdo Antidumping. Lo anterior, no obstante los cuadros de precio de exportación y
margen de dumping específico ponderado y del cálculo de valor normal proporcio nados a las
exportadoras, ya que en consideración de las importadoras, la visión general por modelos que
ofrecen estos cuadros proporciona poca o ninguna base para que las partes interesadas puedan
defender sus intereses.
L. El hecho de que la información de costos, ventas y utilidades para los años 2010 y 2011 de Cins a
que se presentó en la solicitud y la respuesta a la prevención, fuera incorrecta, demuestra que la
Secretaría dio inicio a la investigación antidumping en contravención de lo establecido en el artículo
5.3 del Acuerdo Antidumping y sin haber dado una oportunidad procesal a las importadoras para
manifestarse con respecto a dicha información.
M. La Secretaría debía indagar sobre el estado que guarda la empresa Cerámica Santa Anita, S.A. de
C.V. (“Cerámica Santa Anita”), a efecto de saber a ciencia exacta cuándo fue que dicha empresa
dejó de ser productora y qué sucedió con las pérdidas que ésta pudo haber generado o s i éstas
tuvieron alguna influencia en la operación de Cinsa durante el periodo analizado.
N. Al establecer en el punto 451 de la Resolución Preliminar que la Secreta ría consideró que el daño a
la producción nacional y la distorsión en precios internos, estarían más asociados a los importantes
volúmenes de importación objeto de dumping que a las realizadas por Cins a, implícitamente
reconoce que estas últimas sí tuvieron una contribución al daño y a la supuesta distorsión de precios
internos, y si efectivamente tal contribución existió, la Secretaría estaba obligada a separar y
distinguir el efecto de tales importaciones.
O. La Secretaría no brinda una respuesta a la probanza ofreci da por Regalos Siglo XXI que se refiere en
el punto 33 inciso I de la Resolución Preliminar y, pese a que no se demuestra por parte de ningún
productor que exista producción de vajillas o piezas infantiles, la Secretaría no realiza la exclusión
correspondiente en la Tabla 3 de la Resolución Preliminar.
P. Solicitan que la Secretaría realice la visita de verificación a Cinsa a que se refiere el artículo 83 d e la
LCE, y que se permita que a la visita asistan los representantes legales acreditados para tener
acceso a la información confidencial.
33. De manera particular, Imcosa manifestó:
A. Cinsa importó mercancías chinas en el periodo de análisis y las continúa importando y, si bien dichas
importaciones pudieran tener una baja participación en las importaciones totales, Cinsa se coloc ó
entre los 10 principales importadores de esta mercancía y sus importaciones representaron un
porcentaje importante de su producción.
B. Habida cue nta de la participación de las importaciones de Cinsa en su producción y ventas netas,
resulta cuestionable que tenga legitimación para solicitar el inicio de la investigación antidumping.
C. Es un hecho que l as importaciones investigadas realizadas por Cinsa se efectuaron a precios
dumping y, por lo tanto, contribuyen al daño alegado por esta empresa. Las importaciones de Cinsa
tienen como finalidad complementar su producción con mercancías que no produce y satisfacer la
demanda creciente del mercado nacional que no está en posibilidad de cubrir con su propia
producción.
D. Las importac iones investigadas no son la causa del supuesto daño a la producción nacional. Los
resultados negativos de Cinsa en sus indicadores económicos y financieros, son cons ecuencia de su
falta de competitividad en la producción de vajillas y piezas sueltas de cerám ica similares a las
mercancías investigadas, así como lo limitado de su producción en cuanto a la variedad de diseños,
formas, tamaños y calidad, entre otros, que demanda el mercado nacional. Estos factores explican el
crecimiento observado de las importaciones investigadas y la decisión de Cinsa de importar
mercancías de China y otros orígenes para poder atender las necesidades del mercado. Adem ás, las
cifras del estado de costos, ventas y utilidades de Cinsa confirman que la Solicitante ya mostraba
una pérdida operativa importante en 2009, año de inicio del periodo de análisis.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
E. El precio no lesivo determinado por la autoridad resulta excesivo y representa una sobreprotección a
la producción nacional. El cálculo efectuado no toma en cuenta el nivel de producción de la
Solicitante. Es de toda lógica que con una utilización de la capacidad instalada menor a 35%, el
precio de venta de la mercancía producida sea alto para poder absorber la totalidad de los costos
fijos. Además, la Secretaría señaló que al precio de venta determinado con la metodología de punto
de equilibrio se le agregó un margen de utilidad razonable, el cual se obtuvo del estado d e resultados
de la división hogar de Cinsa. Si tomamos el estado de resultados de 2011, el margen operativo
resulta muy alto y carente de justificación. Como ejemplo tenemos que el margen operativo de
Locería Colombiana en 2010 y 2011 fue menor.
34. De manera particular, Imcosa presentó:
A. Copia de los estados financieros no consolidados de Locería Colombiana al 31 de diciembre de 2011
y 2010.
B. Documento de nominado “Análisis de punto de Equilibrio”, el cual proviene del Libro “Decisiones de
Inversión para la valoración de proyectos y Empresas”, cuyo autor es Ignacio Vélez Pareja.
d. The Magic Touch México, S.A. de C.V.
35. El 13 de junio de 2013 The Magic Touch México, S.A. de C.V. (“The Magic Touch”) manifestó:
A. La mercancía que importa cuenta con un recubrimiento de polímero de poliéster, el cual es esencial
para que se pueda someter al proceso de sublimación.
B. Para poder someter e l producto al proceso de sublimación es necesaria cierta herramienta e
insumos, además de los gastos de mantenimiento y mano de obra, lo cual hace que el producto
terminado tenga un costo mayor.
C. The Magic T ouch vende los productos que importa a distribuidores, quienes a su vez los revenden a
empresas que se encargan de transformarlos.
D. El mercado e n el que participa The Magic Touch es completamente distinto al de la producción
nacional, es decir, el producto terminado que vende The Magic Touch tiene como fin ser un
promocional, un regalo o souvenir, mientras que los productos de Cinsa tienen como fin el servicio de
mesa, ya sea en el segmento doméstico o institucional, por lo que no es procedente la aplicación de
la cuota compensatoria, pues se trata de productos distintos, por lo que no causan daño ni amenaza
de daño a la producción nacional.
E. La Secretaría señala que con los elementos aportados por la Solicitante al inicio del procedimiento,
se acreditó la práctica desleal, lo cual es incorrecto e ilegal ya que nunca se demostraron los
elementos pertinentes para establecer la existencia de discriminación de precios.
36. The Magic Touch presentó:
A. Catálogo de productos ofrecidos por The Magic Touch con el signo distintivo de “MTM Soluciones”.
B. Publicidad d e The Magic Touch en la que ofrece paquetes con productos, insumos y maquinaria
especial para sublimar.
C. Folletos de publicidad de T he Magic Touch para el evento “Expográfica” y “FESPA México 2012”,
respectivamente.
e. Varer
37. El 20 de junio de 2013 Varer manifestó:
A. La definición del producto investigado no es clara, lo que coloca a las partes en un estado de
indefensión, ya que:
a. por una p arte se habla de “vajillas” y “piezas sueltas” sin que se precise que sean de cerámica ,
de porcelana, plástico o metal;
b. no se sabe a qué se refiere la Solicitante con los términos “sets o formaciones”, y
c. aun y cuand o ambas definiciones coinciden en que el producto investigado se utiliza en el
servicio de mesa y para contener alimentos y bebidas, no queda claro a qué producto se refiere.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
B. La definición del producto investigado dada por la Solicitante no puede ser modificada por la
Secretaría, ya que de hacerlo estaría violentando el principio de congruencia, ni tampoco puede ser
modificada por la Solicitante, pues es la demanda el momento procesal en que se define la Litis.
C. Con base e n la definición del producto investigado expresada por la Solicit ante, no estarían incluidas
en la investigación las vajillas o piezas sueltas de vajillas de un material distinto a la cerámica ni las
mercancías elaboradas con cerámica que no tengan como uso servir o contener alimentos o bebidas.
Finalmente, tampoco estarán incluidas aquellas piezas que no reúnan la característica de
uniformidad en el concepto decorativo, es decir, aquellas que no constituyan un conjunto que se
presenta relacionado entre sí y sirviendo a un mismo fin, haciendo juego.
D. Los productos importados por Varer deben quedar excluidos de la aplicación de la cuota
compensatoria en virtud de las siguientes consideraciones:
a. las tazas que importa Varer no causan ningún daño a la producción nacional puesto que los
mercados, canales de distribución y características particulares no corresponden a los artículos
objeto de la presente investigación;
b. de acuerdo con el proceso de producción del producto nacion al proporcionado por la Solicitante,
éste requiere de un paso adicional al de los artículos que importa Varer, ya que estos úl timos en
ningún caso cuentan con decorado;
c. Cinsa no fabr ica tazas que cuentan con registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, ni con incrustaciones de diversos materiales;
d. las tazas que importa Varer no tienen como propósito ser parte de una v ajilla ni formar un grupo
homogéneo con otras piezas, ni hacer un juego, por lo que no puede considerarse como parte
de una vajilla;
e. a pesar de qu e los productos que importa Varer son una pieza suelta de cerámica, no se utilizan
en el servicio de mesa. Asimismo, ciertos modelos de tazas que importa Varer no pueden ser
utilizadas en horno de microondas, por lo que dichos productos no cumplen con los usos y
funciones que la Solicitante describió en la solicitud de inicio;
f. los productos que importa Varer manejan otros elem entos dentro del proceso de producción,
tales como: acero inoxidable, silicón y plástico;
g. Varer y Cinsa no utilizan ni comparten los mismos can ales de distribución para vender sus
productos, ya que Cinsa no atiende el mercado promocional, y
h. al ser el producto investigado vajillas y pi ezas sueltas de cerámica que se utilizan en el servicio
de mesa, no pueden ser productos promocionales, ya que estas simples características lo hace
totalmente inviable a la definición de producto promocional.
E. Existe imposibilidad técnica para utilizar el producto nacional como insumo en los procesos de
decoración, en virtud de lo siguiente:
a. el prod ucto que fabrica Cinsa es decorado, lo que lo hace inviable para el mercado promocional
ante la falta de un espacio en blanco para poder realizar la impresión respectiva, y
b. financieramente sería una sin razón el utilizar un producto decor ado cuyo costo es más elevado
que un producto sin decorar.
F. En la Resolución Preliminar no se señala cómo se llegó a la conclusión de que Cinsa abasteció al
sector de la construcción y herramientas productos con fines promocionales, ya que la Secretaría no
indica cómo se cercioró que dichos artículos llevaran impresa la marca o mensaje que el sector de la
construcción y herramientas utilizó.
G. En relación con la afirmación de que los artesanos de Dolores Hidalgo tienen presencia en el
mercado promocional, la Secretaría confunde el mercado de souvenirs con el mercado promocional.
H. El hecho de que Ci nsa fabrica productos para el segmento promocional únicamente por pedido y
dentro de su línea de productos, indica que no mantiene inventarios ni ofrece alternativas a los
potenciales clientes, por lo que limita su presencia en el mercado promocional y no se le puede
considerar como a un competidor en dicho mercado.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
I. En el análisis que se realiza en los puntos 411 a 452 de la Resolución Preliminar no se a precia la
afectación a la rama de producción nacional del mercado promocional, por lo que, suponiendo sin
conceder que Cinsa sí atienda el mercado promocional, la Secretaría y la Solicitante tendrían que
rehacer todo lo actuado para acreditar el daño y el dumping sobre las vajillas y piezas sueltas
enfocadas al mercado promocional.
J. Ninguno de los antecedentes citados en el punto 4 57 de la Resolución Preliminar, en el que se
pretende identificar al mercado internacional, se refieren a los artículos promocionales.
38. Varer presentó fotografías de 4 modelos de tazas que importa y comercializa.
f. Vitromugs
39. El 20 de junio y 5 de julio de 2013 Vitromugs argumentó:
A. Cinsa no ha producido, ni puede producir los tarros que importa Vitromugs, pues de las pruebas
documentales que Cinsa ofreció se desprende que sólo estaría en aptitud de producir un modelo de
tarro estándar (cilíndrico), más no acredita que pueda fabricarlo en México. Además de que al estar
relacionada con los productores chinos como se señaló en el Formulario Oficial, Vitromugs considera
que es muy seguro que Cinsa importe dicho tarro.
B. Cinsa manipu ló la información y pruebas para aparentar ante la Secretaría que vendió productos al
sector promocional o de publicidad toda vez que:
a. si Cinsa fabricara tarros p ara efectos de promoción o publicidad, estaría afiliada a alguna
asociación o asistiría a alguna expo de carácter publicitario, situación que no le ha interesado, y
b. la producción de Cinsa se enfoca exclusiv amente en atender pedidos económicamente
vendibles, esto es, que no impliquen cambiar las especificaciones de producción para hacer
pedidos de poco volumen como lo es en el caso de los artículos promocionales o de publicidad,
personalizados.
C. La Secretaría debe reconsiderar el valor probatorio de las pruebas ofrecidas por Cinsa de que los
mug’s importados por Vitromugs utilizan los mismos canales de distribución y consumidores que los
tarros nacionales, en virtud de las siguientes consideraciones:
a. durante el p eriodo analizado Cinsa no vendió un solo mug con motivos promocionales, ninguna
agencia de publicidad se acercó a la Solicitante, pues Cinsa sólo vendió vajilla completa de su
línea de productos;
b. durante el periodo analizado, Cinsa vendió a 12 clientes, sets de vajillas de 20 y 85 piezas con
decorado navideño de su línea de productos, esto es, dichos clientes en lugar de adquirir dicha
mercancía de una tienda departamental o de autoservicio, la compraron directamente del
fabricante, sin embargo, no corresponden a una orden de diseño específico, sino a la producción
de temporada navideña, misma que se surte a las tiendas departamentales;
c. dicha modali dad de venta la identifica Cinsa como realizada a través del canal de
comercialización denominado “venta directa” que no debe confundirse con el mercado
promocional o de publicidad;
d. Cinsa produce su mercancía primordialmente orientada al servicio de m esa, donde sus puntos
de venta son cristalerías, tiendas departamentales y autoservicio. En lo que respecta al sector
institucional, se basa en su fuerza de ventas o en comercializadoras que abastecen este ramo,
que además, surten cubiertos e insumos para restaurantes, desde servilletas, saleros, etc. Por lo
anterior, Vitromugs considera que está demostrado que si bien hay similitudes en el producto por
tratarse de cerámica, la orientación de mercado del mug que importa es totalmente diferente al
nacional y se trata de mercados diferentes con necesidades diferentes, y
e. a diferenc ia de Cinsa, la mayoría de los clientes de Vitromugs son empresas de publicidad o
promoción que se encargan de ofrecer artículos promocionales o souvenir.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
D. Cinsa obtuvo un beneficio indebido al omitir información a la Secretaría en relación con su
manifestación de que sí atiende el canal de comercialización de la publicidad, lo anterior, toda vez
que Cinsa sólo fabrica tres modelos de tarro que son cilíndricos cónicos, rectos y cónicos curvos, en
pocos colores y esmaltes convencionales de diferentes óxidos metálicos, sin tecnología de
encapsulamiento y en acabado brillante solamente, lo que significa que dichos tarros no son
utilizables para promoción o souvenir porque:
a. no se pueden sublim ar, no pueden cambiar de color, no pueden contener material electrónico,
no tienen colores vivos de cadmio y selenio encapsulado, y no tienen formas nov edosas o
caprichosas que se adapten a los requerimientos de los clientes, a fin de lograr esto, se
requieren procesos de producción de molde de dos piezas que no usa Cinsa, y
b. no son aptos para grabado por el tipo de dureza, no fabrica sustratos escribibles con gis, no se
pueden bañar en dos colores, etc.
E. Los siguientes elementos técnicos demuestran la imposibilidad de utilizar producto nacional como
insumo para los productos destinados al sector promocional y de publicidad:
a. Cinsa no ofrece las alt ernativas de producto que hay actualmente en el mundo, para esto se
necesita desarrollar tecnología, lo cual representa inversión y creatividad;
b. los productos de Cinsa y los importados por Vitromugs no pueden ser intercambiados porqu e no
son iguales ni similares, los mug’s que importa Vitromugs han sido desarrollados pensando en el
mercado de la publicidad, promoción y souvenir, y no para que sean utilizados en el servicio de
mesa o para estar en restaurantes, y
c. la resistencia, la decoració n y la utilización es diferente en ambos productos.
F. Cinsa obtuvo un beneficio indebido al no aportar prueba positiva e idónea qu e acreditara que los
productos con mecanismos fotosensibles y circuitos electrónicos que producen sonido, musicales,
con impresiones termocromáticas, con recubrimiento de polímeros, con luces, bicolores o dos tonos,
con acabados mate o semimate, con interior brillante y exterior mate o con colores intensos de rojo,
naranja y amarillo (cadmio no tóxicos) con halos o bandas, con cucharas, con metales preciosos,
grabados, con pizarra, los térmicos y los rolados con salida negativa con molde de dos piezas, no
cambian la naturaleza del producto, en virtud de que, si bien gran parte de la composición química es
muy parecida, no cubren los mismos fines ni están destinados al mismo segmento.
G. En la Resolución final la Secretaría debe fundament ar y valorar el alcance o la cobertura del
producto investigado, a la luz de las pruebas, argumentos e información que las partes le aporten,
exponiendo cuidadosamente los fundamentos y motivos de cómo llegó a la definición o alcance del
producto investigado, de lo contrario, se estaría ampliando la investigación a productos sobre los que
no existe, ni existió, solicitud expresa de investigación por parte de la rama de producción nacional.
H. Los productos que importa Vitromugs no deben considerarse dentro de la descripción de producto
investigado, en virtud de que:
a. la propia So licitante reconoció, mediante manifestación expresa, que las piezas sueltas del
producto similar son parte de un juego o conjunto integrado u ordenado con otras piezas para
formar un juego de vajilla, misma que por lógica y experiencia debe tener uniformidad en el
concepto decorativo, lo anterior, toda vez que:
i. omitió comparar en su prueba de laboratorio los tarros que produce con los mug’s
importados, y
ii. las fotos integradas en la fe de hechos presentada por Cinsa, permiten apreciar visualmente
y de forma muy clara un conjunto de artículos variados, elaborados de cerámica o barro,
destinados a preparar, cocinar, servir o almacenar alimentos o bebidas que están
relacionados entre sí, y haciendo siempre juego.
b. por conducto de su Director General, Cinsa confesó que fueron las importaciones de vajillas
chinas las causantes del “golpe” a la producción nacional y no la importación de piezas sueltas.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
I. Los mug’s publicitari os que importa Vitromugs son fabricados en bajos volúmenes y personalizados,
por lo mismo difieren de los que se fabrican en serie, como los que integran las vajillas, por lo que
Cinsa debe acreditar que puede producir bajos volúmenes, con diseños específicos y de formas
diferentes a un costo y precio de venta competitivo.
J. Es falso que Cinsa no tenga limitante, impedimento o restricción algun a para ofrecer mug’s o tarros
para el mercado promocional o publicitario, porque requeriría programar paros en su línea de
producción, de naturaleza continua, para fabricar pedidos especiales de bajo volumen, como se
requieren en el mercado de artículos promocionales o publicitarios.
K. Resulta il ógica la supuesta incapacidad del sistema contable de Cinsa para ofrecer información por
código de producto, tanto de materias primas, como de producto terminado, como lo solicita la
Secretaría, en razón de que el sistema contable Oracle ERP (por las siglas en inglés de Enterprises
Resource Planning), es un sistema de información de gestión de negocios para empresas, que
reporta precisamente esa información en los términos solicitados. Por lo anterior, Cinsa está
entorpeciendo la investigación, presentando información o pruebas incompletas, incorrectas o que no
provienen de sus registros contables.
40. Vitromugs presentó:
A. 4 folletos e impresiones con el directorio de expositores en el evento “Expopublicitas” de 2009, 2010,
2012 y 2013.
B. Folleto con publici dad e información del evento “Expopublicitas” de 2013.
C. Fotografías del “stand” de Vitr omugs en el evento “Expopublicitas” de 2013.
D. Muestra física de un tarro de Cinsa.
E. Carta dirigida a Vitromugs por el Subdirector de Operaciones del laboratorio Lloyd Mexicano, S.A. de
C.V. en la que manifiesta que el análisis solicitado será entregado el 22 de julio de 2013.
F. Currículum del laboratorio Lloyd Mexicano, S.A. de C.V.
G. Catálogo de productos marca “Santa Anita” para el año 2012.
H. Artículo “Reactiva Cins a sus Vajillas” publicado en el periódico “Reforma” el 10 de junio de 2013.
I. Copia del doc umento “Test Report” elaborado por “SGS-CSTC Ltd.” (Reporte de SGS) el 10 de enero
de 2012.
J. Impresión de diversos artículos promocionales ofrecidos por la empres a Promoyang, S.A. de C.V.
K. Descripción de los pasos a s eguir para fabricar el mug modelo “XoXo”.
L. Análisis de laboratorio firmado por el Director de Calidad de Lloyd Mexicano, S. de R.L. de C.V .
(“Estudio de Lloydmex”) el 4 de julio de 2013.
M. 10 muestras físicas.
N. Tríptico publicit ario de Vitromugs.
5. Exportadoras
a. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli
41. El 20 de junio de 2013 Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli argumentaron:
A. Existe una diferencia entre los tres siguientes criterios de la Secretaría:
a. para el desech amiento de los documentos presentados en un primer momento en forma ilegible
por Kunyang, Laotian, Sanhuan y Shunxiang, y posteriormente vueltos a presentar, legibles,
dentro de un plazo prudencial;
b. la consideración “para la siguiente etapa de la investigac ión” de las manifestaciones presentadas
por Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli en respuesta a la comparación de diversos
productos colombianos con productos chinos presentada por Cinsa, y
c. la consideraci ón “para la siguiente etapa de la investigación” de los argumentos (no pruebas ni
información verificable) presentados por Cinsa referentes a la supuesta distorsión del mercado
interno de la India derivada de las exportaciones chinas a ese país, así como diversa
información adicional.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
B. Como se des prende de lo señalado en los puntos 232 al 292 de la Resolución Preliminar, las
empresas exportadoras Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli han aportado elementos
suficientes para la determinación individual de sus precios de exportación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE. Por tanto, para la Resolución final la
Secretaría deberá utilizar dicha información para calcular el precio de exportación de las mercancías
investigadas, ratificando los precios de exportación determinados en su Resolución Preliminar.
C. La determinación d e no considerar la propuesta de India como país sustituto, constituye una violación
legal, toda vez que está obligada a responder a todas las argumentaciones y pruebas ofrecidas por
las partes interesadas, independientemente del valor probatorio que se le otorgue.
D. En el punto 325 de la Resolución Preliminar, la Secretaría reconoce que India es un país sustituto
razonable y, sin embargo, ignora realizar el análisis de este país como sustituto.
E. Colombia no resulta una opción razonable de país sustituto de China, toda vez que:
a. los precios en Colombia están afectados por el derecho antidumping a las importaciones chinas
y, al ser éste el principal origen de las importaciones de Colombia, le permite a Locería
Colombiana tener una política de precios altos en su mercado doméstico;
b. la Secretaría señaló que en el expediente administrativo existe evidenci a de que sólo el 5% de
las ventas de Locería Colombiana se realizan por medio de tiendas que son de su propiedad, sin
embargo, no existe evidencia de tal 5%;
c. la Secretaría r efirió que los indicadores económicos de Colombia presentados por l as empresas
importadoras corresponden a indicadores a nivel de la economía en general, tanto de Colombia
como de China, y que ninguno se refiere a indicadores de la industria o sector que se investiga;
sin embargo, estos mismos indicadores fueron presentados por Cinsa para demostrar que
Colombia cuenta con un nivel de desarrollo similar al de China;
d. la estructura de costos en Colombia es diferente a la de China en lo q ue se refiere al costo de
las materias primas, costo de los combustibles, origen de la maquinaria y equipo, utilización
de la tecnología, etc., lo que no solamente impacta en el precio final del producto, sino que
impide que el precio del producto colombiano pueda aproximarse al precio chino en ausencia
de una economía planificada, y
e. conforme a los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y 43 a 46 del RLCE, los
gastos de carácter general que deben tomarse en cuenta para el cálculo de valor normal,
incluirán el costo de los materiales y componentes directos, el costo de la mano de obra directa y
los gastos indirectos de fabricación. Por su parte, los gastos indirectos de fabricación deberán
incluir, entre otros, el costo de materiales y componentes indirectos, el costo de la energía,
incluyendo electricidad y combustibles, la depreciación de activos destinados a la producci ón y
los demás gastos indirectos que sean aplicables. Por ende;
i. la Secretaría tiene obligación de verificar: el origen, características (físicas y químicas) y
costo de tales materias primas utilizadas por Locería Colombiana para la fabricación de los
productos que vende en el mercado colombiano; los costos de combustible en los que
incurre Locería Colombiana para la fabricación de los productos que vende en el mercado
colombiano, y el origen e índice de depreciación de la maquinaria y equipo utilizados por
Locería Colombiana para la fabricación de los productos que vende en el m ercado
colombiano, y
ii. independient emente de la depreciación y origen de los equipos y maquinaria utilizados por
Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Locería Colombiana, la Secr etaría no
debe soslayar las diferencias en costos indirectos asociados a la utilización de tecnología de
producción de unos y otra.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
F. Las empresas importadoras Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI, argumentaron que la lista
de precios de Locería Colombiana proporcionada por Cinsa no era una prueba fehaciente de los
precios en el mercado colombiano, ya que los precios de dicha lista no constituyen los preci os reales
de la venta concretada. No obstante, en el punto 328 de la Resolución Preliminar se señala que la
Secretaría valoró la información proporcionada por Cinsa y consideró que la lista de precios
constituye una prueba válida para efecto de establecer el valor normal de la mercancía investigada,
sin que hubiere señalado cómo llegó a esa conclusión. La Secretaría simplemente se limitó a repetir
lo señalado en la Resolución de Inicio respecto del valor normal y dar valor probatorio a una lista de
precios sin sustento.
G. Los precios en el mercado interno de Colombia det erminados por la Secretaría como opción de valor
normal, resultan artificialmente altos y vulnerables, toda vez que la Secretaría cometió diversas
irregularidades en el cálculo de tales precios, en virtud de las siguientes consideraciones:
a. en el punto 333 de la Resolución Preliminar se señala que la lista de Locería Colombiana
corresponde a precios de venta al público, sin que el expediente público del caso, ni la propia
Resolución Preliminar indique los razonamientos y pruebas que permitieron a la Secretaría
arribar a tal conclusión;
b. en el supuesto no concedido de que la lista referida refleje los precios reales de venta de Locería
Colombiana al público en su mercado interno, la Secretaría debió realizar todos los ajustes
necesarios y correspondientes para llevar dichos precios a nivel ex fábrica, tales como: fletes
(al distribuidor y/o al minorista), crédito, descuentos, margen de intermediación de los distribuidores
y minoristas (tiendas de autoservicio, departamentales, cristalerías, etc.), publicidad, entre otros;
c. en el punto 336 de la Resolución Preliminar se indica que los precios de lista se encuentran a
nivel comercial bodega del cliente y que a fin de llevarlos a nivel ex fábrica Cinsa propuso
ajustarlos por flete terrestre, crédito y algunos descuentos. Al respecto, resulta sorprendente
que, a decir de Cinsa, si los precios de la lista son de venta al público (consumidores finales),
tales precios se encuentren a nivel comercial bodega del cliente para los efectos de los ajustes
realizados;
d. la Secretaría señala en el punto 337 de la Resolución Preliminar que, con base en la política de
ventas de Locería Colombiana, se empleó la tasa porcentual por concepto de flete que aplica
esa empresa en sus ventas; sin embargo, no se aclara ni obra en el expediente cómo se llegó a
este porcentaje ni los datos en que se sustenta;
e. en el punto 339 de la Resolución Preliminar se indica que la Secretaría aplicó el porcent aje más
alto de descuento por exclusividad de marca que Locería Colombiana otorga a sus c lientes, así
como también el porcentaje más alto por descuento a distribuidor ofrecido por esa empresa; sin
embargo, no se aclara ni obra en el expediente cómo se llegó al porcentaje d e descuento por
exclusividad de marca ni los datos en que se sustenta;
f. de la versión públic a de la muestra de facturas de venta de Locería Colombiana proporcion adas
por Cinsa se puede suponer que Locería Colombiana aplica un descuento a producto
institucional que va de 6% al 9%; sin embargo, la Secretaría no aplicó este ajuste, no obstante
que utilizó productos de la línea institucional de dicha empresa como productos similares a los
exportados por Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli para los efectos de
comparación cuando, en la gran mayoría de los casos, los productos exportados por dichas
empresas corresponden a la línea hogar;
g. con base en los estados financieros de Locería Colombiana para 2011, se tiene que en el
renglón de gastos financieros se incluyen los descuentos por pronto pago; asimismo, el ren glón
de gastos de venta representó el 16.4% de las ventas totales de la empresa en ese año,
destacando el renglón de servicios y una participación de 50.8% de los gastos totales de venta, y
h. con respecto a lo manifestado por la Secretaría en el punto 228 de la Resolución Prelimi nar,
Cinsa no sustentó su dicho de que Locería Colombiana destinó al mercado institucional el 23%
de su producción y al mercado doméstico el 77%. Por tanto, la Secretaría debe realizar un ajuste
por diferencias en el precio de los productos colombianos que van al sector institucional y que se
compararon con productos chinos que se destinan al sector hogar, a efecto de calcular el valor
normal de las mercancías investigadas.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
H. Para realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal e s
indispensable aplicar un índice de ajuste por diferencias físicas equivalente a 0.1904, que comprende
los siguientes ajustes por diferencias físicas entre las mercancías investigadas y las vajillas y piezas
sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, fabricadas por Locería Colombiana:
a. materias prim as.- las exportadoras utilizan el caolín (del que la alúmina es un c omponente
esencial), el feldespato y el cuarzo, como materia prima; mientras que Locería Colombiana
utiliza principalmente esteatita, de tal manera que la calidad y blancura de los productos
colombianos son superiores a los productos chinos;
b. blancura.- por el uso de la esteatita en Colombia, existen d iferencias físicas en la blancura de los
productos chinos y colombianos. La blancura de los productos chinos es generalmente del 65%,
mientras que en los productos colombianos es, por regla general, mayor al 70%. Por est a
diferencia, el costo de producción y precio de venta de los productos colombianos es mayor al
de los productos chinos, en ocasiones hasta en un 50%;
c. decoración.- lo s materiales utilizados en la decoración de los productos exportados por Kunyang,
Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli, consisten en calcomanías y otros papeles
ornamentales, mientras que Locería Colombiana utiliza oro y plata en líquido, así como
calcomanías y otros papeles ornamentales fabricados a partir del oro y la plata. En
consecuencia, el costo de producción y precio de venta de los productos colombianos son, a l
menos, 20% mayores a los de los productos chinos;
d. porcelana blanca/porcelana decorativa.- un volumen importante de l os productos exportados a
México corresponden a porcelana blanca, mientras que los productos de Locería Colombiana
vendidos en su mercado interno corresponden a porcelana decorativa. Por regla general, el
costo de producción de la porcelana decorativa es alrededor de 30% mayor que el de la
porcelana blanca;
e. calidad de la loza.- los pro ductos que se exportaron a México, se clasifican normalmente, en el
grado de calidad C o D, mientras que los de Locería Colombiana pertenecen al gra do A de los
productos que fabrican las exportadoras chinas. Precisaron que los costos de producción de un
producto grado A son 20% mayores a los de los productos grado B y estos, a su vez, son 30%
mayores que los costos de producción de productos grado C, esto conlleva a que de Locería
Colombiana sean, cuando menos, 30% superiores al precio de productos exportados por estas
empresas, y
f. peso unitario.- por lo general, el peso unitario de los prod uctos de Locería Colombiana es menor
que el de los productos exportados a México por las cinco exportadoras, por esta razó n, si el
precio de venta por pieza utilizado para los efectos de comparación entre productos colombianos
y productos chinos es el mismo, debe concluirse que el precio de venta p or kilogramo de los
productos colombianos es alrededor de 20% mayor que el de los productos chinos.
I. La Secretaría no contó con informaci ón de valor normal para todos los productos exportados por
Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli, por lo que no pudo determinar que tales productos
se exportaron en condiciones de discriminación de precios.
J. De mantener la Secretaría su negativa de admitir la prueba pericial ofrecida por las exportadoras, la
cual versaría sobre los precios, políticas, términos y condiciones de venta de vajillas y piezas su eltas
de cerámica y porcelana en el mercado colombiano, la única manera en que podrá allegarse de
información válida y sustentada del valor normal en Colombia, es mediante una visita de verificación
a Locería Colombiana.
K. Si la Secretarí a no comunica los datos en que se basó y el método que utilizó al determinar los
ajustes al valor normal, se incumple con el mandato contenido en los artículos 6.4 y 6.9 del Acuerdo
Antidumping. En el presente caso, la Secretaría proporcionó a los exportadores unos cuadros que
proporcionan poca o ninguna base para que las partes interesadas puedan defender sus intereses.
L. La Solicitante no ha sido capaz de demostrar el precio meta con el que l a producción nacional podría
competir con las importaciones originarias de China en condiciones equitativas.
M. Solicitan que de aplicarse una cuota menor al margen de dumping, dicha d eterminación se aplique
de forma exclusiva a los exportadores que atendieron a la invitación de la Secretaría y que para
arribar al precio meta propuesto por la Secretaría se atienda a un correcto ejercicio de punto
de equilibrio.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
42. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli presentaron:
A. Extracto de los estados financieros no consolidados de Locería Colombiana para los años
terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010.
B. Cálculos de los ajustes p or diferencias físicas propuestos por Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang
y Zhongli.
b. Red Star
43. El 20 de junio de 2013 Red Star argumentó:
A. Advierte una inconsistencia en la metodología que la Secretaría siguió para determinar el margen de
dumping que correspondió a las mercancías exportadas por Red Star, puesto que determinó aplicar
ajustes por diferencias físicas, pero por otro, optó por no calcular un margen de dumping para ciertos
productos en los que concluyó que el margen de dumping que les cor respondería sería aquel que
resultara del ponderado de las que sí estuvo en posibilidad de calcular un margen de discriminación
de precios, por lo que propone a la Secretaría que reconsidere dicha metodología.
B. Se deben e xcluir de la aplicación de la cuota compensatoria a las mercancías para las cuales la
Secretaría no pudo encontrar una mercancía comparable con el valor normal, toda vez que:
a. a dichas mercancías no se les calculó un margen de dumping, por el contrario, se les asignó;
b. consecuentemente estarían sujetas a un margen de dumping que cor responde a mercancías
muy diversas y diferentes a éstas, y
c. la imposibili dad, es consecuencia de que no hay una mercancía similar, parecida o semejante,
puesto que no eran del interés de los productores nacionales incluirlas en su propuesta de valor
normal, o bien, de que la Solicitante proporcionó información insuficiente para el valor normal.
C. Cinsa no ha logrado acreditar la producción nacional de diversas mercancías investigadas, sino que
solamente logró acreditar que cuenta con la totalidad de las mercancías en su registro interno, lo
cual, no significa que haya producido efectivamente la mercancía investigada en el periodo
investigado, menos aún en qué volumen se produjo y tampoco si fue objeto de venta.
D. Solicita que en caso de realizar una visita de verificación a la Solicitante, la Secretaría se cerciore y
compruebe que:
a. produjo todas y cada una de las piezas de cerámica que incluyó como mercancía investigada;
b. las produjo en volúmenes significativos que just ifiquen la aplicación de una cuota compensatoria
y, que por ende, hayan sido susceptibles de haber sufrido un daño;
c. son mercancías produc idas por Cinsa y no así que las ventas correspondan a mercancías que
importó, y
d. se puede distinguir en sus inventarios las mercancías que produjo y aquellas que importó .
E. La Secretaría debe anular el argumento inicial presentado por Cinsa para desvirtuar que la causa del
daño son sus propias importaciones, dado que continuó realizándolas con posterioridad al pr imer
trimestre del periodo investigado.
F. Las importaciones de Cinsa deben analizarse más allá del contexto de qu e se contabilicen o no en el
comportamiento del total de las importaciones de la mercancía investigada y de su participación en el
CNA, es decir, deben analizarse en el contexto de la manipulación que realiza para beneficiarse de
las importaciones.
G. Si la justificación para excluir del aná lisis de daño las importaciones de la Solicitante, es dado el bajo
volumen que representan respecto del total, no hay razón para no incluir en el mismo criterio de
exclusión las importaciones de empresas cuyas importaciones se hayan realizado en las mismas
circunstancias.
H. La Secretaría no h a solicitado a Cinsa que pruebe si le es posible distinguir en sus inventarios l as
mercancías que produce de aquellas que importó, por lo que no ha habido un análisis seguido con
especial prudencia de la afectación que han sufrido sus indicadores económicos.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
I. Al presentar su respuesta al Anexo 2.A.1, Red Star reportó de forma equívoca un ajuste, puesto que
se reportó como embalaje el empaque de la mercancía. El gasto que se reportó como embalaje, en
realidad se refiere al empaque. Por lo que, al ser el mismo para las ventas al mercado interno y las
ventas de exportación, forma parte del costo de producción y, por ende, no debe ajustarse al precio
de exportación.
6. Empresas que no presentaron argumentos ni pruebas complementarias
44. Importadora Flash, Industrias Zonana Yedid, S.A. de C.V. (“Industrias Zonana”), Liverpool, Operadora
de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. (“Operadora de Ciudad Juárez”), Starbucks, Sears y Waldo’s Dólar Mart de
México, S. de R.L. de C.V. (“Waldo’s”) omitieron presentar argumentos y pruebas complementarias.
I. Requerimientos de información
1. Prórrogas
45. El 15 y 26 de julio de 2013 se otorgaron a la Solicit ante dos prórrogas para presentar su respuesta al
requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 10 de julio de 2013. E l plazo venció el 2 de
agosto de 2013.
46. El 12 de julio de 2013 se otorgó a Kunyang, Laotian, Sanh uan, Shunxiang y Zhongli una prórroga para
presentar su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 5 de julio de 2013.
Los plazos vencieron el 19 de julio de 2013.
2. Partes interesadas
a. Solicitante
47. El 2 de agosto de 2013 Cinsa respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formul ó el
10 de julio de 2013, relativo a aspectos de valor normal y sus ajustes, similitud de producto, así como los
efectos de las importaciones objeto de dumping sobre los indicadores económicos y fi nancieros de la
Solicitante. Los días 5, 7 y 8 de agosto de 2013 Cinsa corrigió cuestiones de forma de su respuesta al
requerimiento de información. Presentó:
A. Impresión de un correo electrónico enviado por el Director General de Cinsa a un funcionario de
Locería Colombiana mediante el cual le solicita cierta información y documentos.
B. Escrito emitido por Locería Colom biana titulado “Información de Locería Colombiana, S.A.”, mediante
el cual se da respuesta a las preguntas formuladas por la Secretaría a Cinsa en relación con: los
precios de venta en el mercado interno de Colombia; los porcentajes de mercancía q ue dicha
empresa destina al mercado institucional y al mercado doméstico; el porcentaje de ventas que
Locería Colombiana realiza a través de sus propios canales de distribución; ajustes al valor normal, y
sobre la comparabilidad de la mercancía colombiana y la china exportada a México.
C. Copia de div ersas facturas de venta emitidas por Locería Colombiana a clientes en el mercado
interno de Colombia en los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio y septiembre de 2011.
D. Cinco cuadr os mediante los cuales se identifica el producto investigado exportado a México por las
empresas Kunyang, Laotian, Shunxiang, Sanhuan y Zhongli, así como los productos comparables de
la lista de precios de Locería Colombiana.
E. Reporte de los “costos por elemento” para la fabricación de los productos de cerámica (vajillas y
piezas sueltas) elaborados por Cinsa obtenido de su sistema contable.
F. Impresiones de pantalla del sistema contable de Cinsa en donde se muestran las órdenes de
producción de Cinsa.
G. Lista con las operaciones de venta del producto nacional similar realizadas por Cinsa en el segmento
de promocionales.
H. Lista con el código de pr oducto y descripción de los tarros/mug’s producidos por Cinsa.
I. Diversas facturas d e venta expedidas por Cinsa a empresas nacionales en los meses de octubre y
diciembre de 2009, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; mayo, junio,
octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012.
J. Descripción y código de producto de las ventas de producto importado por Cinsa en el periodo
analizado (Cerámica Outsourcing).
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
K. Estado de costos, ventas y ut ilidades de Cinsa en el periodo analizado, en relación con el producto
investigado de producción nacional.
L. Indicadores de Cinsa en relación con la producción, ventas, importaciones, autocons umo, empleo e
inventarios en kilogramos de la mercancía investigada en el periodo analizado.
M. Lista con la descripción y código de producto de las vajillas y piezas sueltas de cerámica para el
servicio de mesa producidas por Cinsa.
b. Importadoras
i. Coppel y Chedraui
48. El 15 de julio de 2013 Coppel y Chedraui respondieron los requerimientos de información que la
Secretaría les formuló el 10 de julio de 2013 relativos a cuestiones de forma.
ii. CMA
49. El 04 de julio de 2013 CMA respond ió al requerimiento que le formuló la Secretaría el 27 de junio de
2013, en el que se solicitó presentara el dictamen técnico “Valoración de la similitud entre la cerámica
porcelana y cerámica loza” elaborado por el Ingeniero Industrial Luciano Pablo Varela Coronel, que ofreció
pero en su momento no presentó. El requerimiento fue desahogado en tiempo y forma.
iii. Galería del Chocolate
50. El 19 de julio de 2013 Galería del Chocolate, S. de R.L. de C.V. (“Galería del Chocolate”) respo ndió el
requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 10 de julio de 2013, en el que se le solicitó
presentara la descripción detallada de las operaciones de importación de la mercancía investigada realizadas
por Galería del Chocolate en 2009, 2010 y 2011. Presentó un listado con el detalle de las operaciones d e
importación de la mercancía investigada realizadas en 2009, 2010 y 2011.
iv. Imcosa
51. El 15 de julio de 2013 Imcosa respondió el requerimiento de información que le formuló la Secretaría el
10 de julio de 2013, en el que se le solicitó presentara la fuente y/o autor del documento denominado “Análisis
de punto de Equilibrio”. Presentó copia de un extracto del libro “Decisiones de Inversión para la Valoración de
Proyectos y Empresas”, cuyo autor es Ignacio Vélez Pareja.
v. The Magic Touch
52. El 18 de julio de 2013 The Magic Touch respondió el requer imiento de información que la Secretaría le
formuló el 10 de julio de 2013, relativo a cuestiones de similitud de producto. Presentó:
A. Tablas con el modelo, código, descripción, fecha de importación, proveedor y unidad de medida de
los productos investigados que importó en los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
B. Tabla con el modelo, la descripción detallada y el código de los productos investigados que importó
durante el periodo investigado.
vi. Varer
53. El 18 de julio de 2013 Varer respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formul ó el
10 de julio de 2013 relativo a cuestiones de similitud de producto y algunos aspectos de forma. Presentó:
A. El artículo denominado “Productos promocionales” de Isaac Senior, publicado en la página de
Internet http://www.articulosinformativos.com /Productos_Promocionales-a1158308.html.
B. El artículo denominado “P roductos Promocionales” publicado por Pro-Fam Virtual Office &
Advertising en la página de Internet http://profamoffice.tripod.com/id3.html.
C. La impresión del catá logo virtual de “mp promocionales” publicado en la página de Internet
http://www.mppromocionales.com/catalogo.ph.
D. La impresión d el catálogo de productos de “Products by category bullet” publicado en la página de
Internet http://www.bulletline.com.
E. La impresión de la portada del sitio web de “PPAI The Mark of a Proffesional” obtenida de la página
de Internet http://www.ppai.org.
F. Impresión con la descripción y fotografías de los productos que Varer importa de China.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
vii. Vitromugs
54. El 19 de julio de 2013 Vitromugs respondió el requerimiento de información que la Secretaría le
formuló el 10 de julio de 2013, relativo a cuestiones de similitud de producto y aspectos de forma. Presentó:
A. El artículo denominado “Teoría de la publicidad” enviado por Naty Kot a la página de Internet
http://www.monografias.com /trabajos11/teopub/teopub.shtml#ixzz2WF01w8uN.
B. La descripción detallada de los productos importados por Vitromugs en el periodo analizado.
C. Catálogo con las fotografías y descripción de los productos importados por Vitromugs en el periodo
analizado.
D. Descripción d etallada de las operaciones de importación del producto investigado realizadas por
Vitromugs en el periodo analizado.
c. Exportadoras
i. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli
55. El 19 de julio de 2013 Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli respondieron los
requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 5 de julio de 2013, relativos a cuestiones de
valor normal y sus ajustes, así como a aspectos de forma. Presentaron:
A. Registro de costos de producción de las materias primas usadas por Sanhuan en China en el periodo
investigado para la fabricación de la mercancía investigada, según se reporta en el “Libro Mayor de la
Subsidiaria”.
B. Tabla compar ativa con la descripción y fotografías de productos que las comparecientes han
exportado a México y los productos similares que se venden en Colombia por Locería Colombiana.
C. Listados de ventas de la mer cancía “grado A” de Zhongli y de Laotian, acompañados de una muestra
de las facturas comerciales y las listas de empaque correspondientes a las operaciones detalladas.
ii. Red Star
56. El 16 y 19 de julio de 2013 Red Star respondió el requerimiento de información que la Secretaría le
formuló el 5 de julio de 2013, sobre aspectos del precio de exportación y sus ajustes, así como del valor
normal. Presentó:
A. Una orden de compra realizada a Red Star por una empresa mexicana.
B. Impresión de pantalla del sistema contable de R ed Star respecto a los costos de producción del
producto investigado.
C. El precio de exportación de los prod uctos que exporta Red Star y que ingresan por la fracción
arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE, con el comparativo de los productos de Locería Colombiana.
3. Partes no interesadas
57. El 4 de julio de 2013 la Secretaría requirió información a Talavera de la Luz, S.A., Taller Experimental
de Cerámica, S.A. (“Taller Experimental de Cerámica”), Fábrica de Talavera La Corona, S.A. de C.V.,
Cerámica Artesanal de Michoacán, S.A. de C.V. (“La Estanzuela”), Orme Ceramistas, S.A. de C.V.
(“Orme Ceramistas”) y Talavera La Concepción, S. de R.L. de C.V. MI, sobre algunas cuestiones relativas al
análisis de daño.
58. El 10, 15 y 22 de julio de 2013 L a Estanzuela, Taller Experimental de Cerámica y Orme Ceramistas,
respectivamente, respondieron a los requerimientos de información formulados por la Secretaría.
J. Prueba pericial
59. De conformidad con el punto 133 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó admitir la
prueba pericial ofrecida por Liverpool y Sears referida en los puntos 41 inciso S y 42 inciso T de la Resolución
Preliminar, respectivamente, a efecto de que se determine “el valor de la mercancía del productor nacionales
[sic] como de las vajillas importadas, con objeto de determinar si son intercambiables comercialmente,
atendiendo a su caracterización de Especialidades de vajillas con respecto a las vajillas de cerámica
producidas por Cinsa” (la “prueba pericial”).
60. La prueba se desa hogó en apego a las disposiciones jurídicas aplicables y el 1 de julio de 2013, el
perito presentó su dictamen y ratificó su contenido el 2 de julio de 2013.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
K. Otras comparecencias
61. El 12 de junio de 2013, Asa Import, S.A. de C.V. (“Asa”), compareció al procedimiento formulando
argumentos y ofreciendo pruebas.
62. El 30 de agosto de 2013, compareció Isabel Castelán Romo para solicitar se le considerara parte
interesada y se le proporcionara copia de lo actuado en el presente procedimiento.
L. Visita de verificación
63. Del 26 al 29 de agosto de 2013 la Secret aría llevó a cabo una visita de verificación en el domicilio de
Cinsa, con el propósito de constatar que la información presentada en el curso de la investigación, misma que
obra en el expediente administrativo, es correcta, completa y proviene de sus registros contables. La visita
de verificación fue notificada el 9 de agosto de 2013 y aceptada por Cinsa el 16 de agosto de 2013.
64. La Secretaría levantó cuatro actas circunstanciadas parciales de la visita de verificación, en la que
constan los hechos conocidos por los visitadores de conformidad con los artículos 83 de la LCE y 173 del
RLCE, las cuales obran en el expediente administrativo del caso y constituye un d ocumento público
de eficacia probatoria plena de acuerdo a los artículos 129 y 202 del CFPC.
65. El 4 de septiembre de 2013, Cinsa presentó la documentación soporte que la Secretaría obtuvo
durante el desarrollo de la visita de verificación. Cinsa no presentó comentarios sobre las actas de la visita
de verificación.
M. Ampliación de la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales
66. De conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y toda vez que la Secretaría determinó
evaluar en esta etapa la factibilidad de establecer cuotas compensatorias i nferiores a los márgenes de
discriminación de precios que se determinen, en un monto suficiente para eliminar el daño a la producción
nacional, se amplió a seis meses el plazo de vigencia de las cuotas compe nsatorias provisionales, el cual
venció el 3 de noviembre de 2013.
N. Hechos esenciales
67. El 10 de septiembre de 2013 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos
esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de
conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
O. Audiencia pública
68. El 18 de s eptiembre de 2013 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la
Solicitante, el productor nacional Porcelanas Ánfora, las importadoras CMA, Coppel, Crown Baccara, Imcosa,
Liverpool, Operadora de Ciudad Juárez, Regalos Siglo XXI, Sears, Chedraui, The Magic Touch, Varer,
Vitromugs, Waldo’s y Zara Home, así como las exportadoras Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Red
Star y Zhongli, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes,
según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficaci a
probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo (LFPCA), de aplicación supletoria.
69. El 26 de septiembre de 2013, Ci nsa presentó la respuesta a algunas de las preguntas que quedaron
pendientes de responder en la audiencia pública. La Solicitante no respondió a dos preguntas que sus
contrapartes le formularon durante la audiencia pública: una de ellas sobre el precio de las importaciones
efectuadas por la Solicitante, y la otra, sobre los rubros que incluyen en los gastos fijos que la Solicitante
reportó a la Secretaría.
P. Comentarios sobre los hechos esenciales y alegatos
70. El 20 de septiembre de 2013 se otorgó una prórroga a las partes interesadas para que presentaran sus
alegatos, plazo que venció el 1 de octubre de 2013.
71. El 30 de septiembre y el 1 y 2 de octubre, todos de 2013, Cinsa, las importadoras CMA, Coppel, Crown
Baccara, Imcosa, Liverpool, Regalos Siglo XXI, Sears, Chedraui, Varer, Vitromugs, Zara Home, y las
exportadoras Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Red Star y Zhongli, presentaron comentarios s obre los
hechos esenciales, así como sus alegatos, de conformidad con los artículos 6.9 del Acuerdo Antidumping; 82,
tercer párrafo, de la LCE y 172 del RLCE, respectivamente.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
72. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI de l Reglamento Interior de la Secretaría
(RISE), se sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior
(la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 16 de diciembre de 2013.
73. El Secretario Técnico de la Comisión, u na vez que constató la existencia de quórum en los términos
del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se
sometió a votación y se aprobó por ****.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
74. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34
fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15
fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE.
B. Legislación aplicable
75. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el
Código Fiscal de la Federación (CFF), la LFPCA y el CFPC, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
76. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes i nteresadas
presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del
Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
77. Las partes interesadas tuvieron amplia oportu nidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones, defensas y las pruebas que los sustenten, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y
el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Ampliación del plazo para emitir la Resolución final
78. De conformidad con el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping, la S ecretaría emite la presente
Resolución dentro del plazo de 18 meses contados a partir del inicio de esta investigación, en virtud de las
siguientes consideraciones: i) el número de partes interesadas que compareciero n y el volumen de
información que exhibió cada una de ellas; ii) la complejidad del análisis de la información presentada por las
partes; iii) la necesidad de formular diversos requerimientos de información tanto a las partes c omparecientes
como a las no partes; iv) la realización de una visita de verificación al productor nacional solicitante, y v) el
otorgamiento de diversas prórrogas durante el procedimiento.
F. Información no aceptada
1. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli
79. Mediante oficio número UPCI.416.13.1578 del 12 de junio de 2013, se notificó a Imcosa, Crown
Baccara, Regalos Siglo XXI, Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli, que esta autoridad determinó
no admitir la prueba pericial “sobre los precios, políticas, términos y condicion es de venta de vajillas y piezas
sueltas de vajillas de cerámica y porcelana en el mercado colombiano, por parte de la empresa Locería
Colombiana, S.A.”, toda vez que ésta no tenía por objeto aportar conocimientos técnicos o científicos sobre
una materia (como corresponde a la prueba pericial), sino acreditar hechos que c ualquier persona puede
conocer por su cercanía con Locería Colombiana, y que esta autoridad, en virtud de su especializació n y
como parte de la investigación correspondiente, puede apreciar, comprender y valorar; oficio que se tiene por
reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Sobre esta determinación se otorgó a
las partes un plazo para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del
Anexo II del Acuerdo Antidumping.
80. El 17 de junio de 2013 Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Kunyang, Laotian, Sanhuan,
Shunxiang y Zhongli, manifestaron que no cualquier persona puede pronunciarse respecto de los p untos que
pretenden probar mediante la prueba pericial a cargo de un perito contable de nacionalidad colombiana. Por el
contrario, es tal contador quien tiene los conocimientos técnicos o científicos sobre la situación de ventas y
precios de las vajillas en el mercado colombiano por parte de Locería Colombiana.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
81. Asimismo, argumentaron que la prueba pericial se ofre ció en tiempo y forma por lo que la autoridad
tenía la obligación de admitirla, pues no existe impedimento jurídico alguno para ello, toda vez que tienen el
derecho de ofrecer todas las pruebas que consideren pertinentes, siempre que sean reconocidas por la ley. Lo
anterior, independientemente de que la autoridad pueda tener cierta especializac ión en determinadas
cuestiones, incluida la contabilidad.
82. El argumento de las importadoras y exportadoras resulta infundado, toda vez que de su dicho de que
no cualquier persona cercana o relacionada con Locería Colombiana puede pronunciarse respecto de los
puntos que pretenden probar mediante la prueba pericial y que únicamente un perito conta ble tiene
los conocimientos necesarios sobre las ventas y precios de las vajillas en el mercado colombiano, se observa
que lo que pretenden es sustituir a la Secretaría en la determinación del valor normal.
83. En el caso de que las importadoras y exportadoras hubiere n aportado elementos de prueba
pertinentes e idóneos, esta autoridad tiene los conocimientos para apreciar, comprender y valorarlos, esto es,
la Secretaría no necesita que un perito le explique u oriente sobre cómo calcular el va lor normal ya que esta
autoridad es quien tiene la facultad para resolver al respecto.
84. Por lo anterior, se confirma la determinación de no ac eptar la supuesta prueba pericial, por lo que se
procedió a resolver con base en la mejor información disponible a partir de los hec hos de que se tuvo
conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último
párrafo de la LCE.
2. Asa
85. Mediante oficio número UPCI.416.13.1930 del 11 de julio de 2013 se notificó a Asa, que esta autoridad
determinó tener por no presentado su escrito recibido el 12 de junio de 2013 y no consider arla como parte
interesada, en virtud de que compareció de manera extemporánea al procedimiento, ya que el plazo para que
compareciera a acreditar su interés jurídico feneció el 9 de octubre de 2012, y fue hasta el 12 de junio de 2013
que realizó dicha solicitud; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la pr esente
Resolución.
3. Varer
86. Mediante oficio número UPCI.416.13.2035 del 23 de julio de 2013, se notificó a Varer la determinación
de esta autoridad de no tomar en cuenta la página de Internet http://www.publiestilo.com/index.as p, toda vez
que omitió presentar una impresión de la misma, y no obstante que la S ecretaría se la requirió, Varer no la
presentó; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. A l
respecto se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera de conformidad con el
Anexo II párrafo 6 del Acuerdo Antidumping.
87. Varer no hizo ninguna manifestación al respecto, por lo que la Secretaría confirma dicha determi nación
y procedió a resolver con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tuvo
conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último
párrafo de la LCE.
4. Isabel Castelán Romo
88. Mediante oficio número UPCI.416.13.2690 del 12 de septiembre de 2013, se notificó a Isabel Caste lán
Romo que esta autoridad determinó no considerarla como parte interesada en la presente investigación, toda
vez que compareció de manera extemporánea al procedimiento, ya que el plazo par a que compareciera a
acreditar su interés jurídico feneció el 9 de octubre de 2012, y fue hasta el 12 de junio de 2013 que realizó
dicha solicitud; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
G. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Cumplimiento a la obligación prevista en el Artículo Primero, numeral 15, inciso C), del
Protocolo de Adhesión de China a la OMC
89. CMA y Zara Home manif estaron que en ninguna parte de la Resolución Preliminar hay evidencia de
que la Secretaría cumpliera con lo previsto en el Artículo Primero, numeral 15, inciso C), del Protocolo de
Adhesión de China a la OMC, del cual deriva la obligación de dar aviso al Comité de Subvenciones y Medidas
Compensatorias de la OMC, respecto de la metodología a emplearse para la determinación de comparabilidad
de precios en la presente investigación antidumping.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
90. El argumento de CMA y Zara Home resulta infundado ya que en ninguna disposición aplic able se exige
que las Resoluciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional de ban contener la mención
de que se notificó al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC ni tampoc o al Comité de
Prácticas Antidumping de la OMC (como en todo caso correspondería en una investigación por discriminación
de precios) sobre la metodología a emplearse para la comparabilidad de precios.
91. Igualmente, el argumento resulta infundado porque México sí notificó al Comité de Prácticas
Antidumping de la OMC la metodología a utilizar para la comparabilidad de precios; lo anterior se puede
observar en los documentos G/ADP/N/1/MEX/1, G/ADP/N/1/MEX/1/Suppl.1, G/ADP/N/1/MEX/1/Suppl.2, y
G/ADP/N/1/MEX/1/Suppl.3 que emite el propio Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, en los que se
observa que México le notificó la LCE y el RLCE. Es en la LCE y en el RLCE donde se regulan los
procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional y donde se establecen los lineamientos
generales que la Secretaría debe seguir para, en su caso, seleccionar un país sustituto y para la
comparabilidad del precio de exportación y el valor normal de los productos de que se trate.
2. La Secretaría no proporcionó a las importadoras información indispensable para la defensa de
sus intereses
92. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI manifestaron que la Secretaría no proporcionó a los
importadores información indispensable para la defensa de sus intereses en cuanto a dumping y daño, por lo
que se incumple con el mandato contenido en el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping, lo anteri or en virtud
de que:
a. Con fundamento en el artículo 84 del RLCE, la Sec retaría no cumplió con la obligación de
proporcionar las hojas de cálculos de dumping y daño solicitadas por Imcosa, dejándola sin poder
preparar su alegato sobre la base de dicha información confidencial.
b. Imcosa solicitó a la Secretaría acceso a los dictámenes técnicos de dumping y de daño, sin que se le
haya brindado una respuesta oportuna, por lo que se le dejó en un estado de indefensión.
93. El argumento de las importadoras es infundado ya que la Secretaría, en la Resolución Prel iminar, en la
reunión técnica de información celebrada el 14 de mayo de 2013 y mediante oficio número UPCI.416. 13.1419
del 3 de junio de 2013, puso a disposición de Imcosa la información necesaria para la defensa de sus
intereses.
94. Es decir, resulta incorrecto y, por tanto, infundado afirmar que la Secretaría no proporcionó a Imcosa la
información confidencial solicitada, toda vez que la Secretaría le otorgó de manera oportuna la respuesta a la
solicitud de información formulada, proporcionándole las distintas metodologías mediante las cuales podía
reproducir los cálculos realizados por la Secretaría en la Resolución Preliminar, a partir de información que
obra en el expediente administrativo, al cual Imcosa tiene acceso, y de esa manera formular sus argumentos
de defensa.
95. Por otra parte, también se hizo del conocimiento de Imcosa que los dictámenes técnicos a los que
solicitó acceso para ver los cálculos efectuados por la Secretaría no contienen dichos cálculos y se le indic ó
que con la metodología que ya se le había proporcionado y la informació n que obra en el expediente
confidencial del procedimiento, al cual tiene acceso, podría reproducir los cálculos d e la Secretaría y llegar a
las conclusiones que se mencionan en la Resolución Preliminar.
96. Así, la información que Imcosa requería para la elaboración de sus manifestaciones y argumentos
complementarios, la conocía desde la reunión técnica, además de que se le proporcionó por escrito el 3 de
junio de 2013, por lo que resulta infundado el argumento de que la Secretaría no di o respuesta oportuna a su
solicitud de información.
3. La Secretaría debe tomar en cuenta las pruebas supervenientes exhibidas por las importadoras
97. Coppel, Chedraui, Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI argumentaron que la Secretaría debió
tomar en cuenta las pruebas supervenientes exhibidas por Coppel el 27 de febrero de 2013, y p or Imcosa,
Crown Baccara, Importadora Flash y Regalos Siglo XXI el 21 de enero de 2013. Manifestaron que la
determinación de la Secretaría de no admitir las pruebas supervenientes vulnera sus derechos procesale s
porque las cuotas compensatorias provisionales impuestas no cesan sus efectos jurídicos en c aso que se
confirmen o modifiquen las cuotas compensatorias a través de la Resolución final.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
98. El argumento de las importadoras es infundado, ya que las pruebas referidas no podían consi derarse
como supervenientes al momento de su ofrecimiento, pues de conformidad con el artículo 330 del CFPC una
prueba superveniente es aquella que surge o es conocida por la parte interesada después de que se agotó la
etapa de ofrecimiento de pruebas y, en el caso que nos ocupa, al momento del ofrecimiento de las pruebas
referidas aún no se agotaba el periodo para ofrecer argumentos y pruebas complementarias, tal cual lo
contempla el artículo 164 último párrafo del RLCE.
99. Las pruebas deben ofrecerse en los periodos establecidos para ello en la LCE y el RLCE y, sólo en
caso de que ya se hubieran agotado los plazos para ofrecer pruebas, procedería ofrecerla como tal, y se
admitiría siempre y cuando se cumpliera todos los supuestos para ello.
100. En todo caso, el objetivo del ofrecimient o de las pruebas era demostrar que Cinsa realizó
importaciones (hecho que la propia Solicitante reconoció) de la mercancía investigada y, por tanto, que
carecía de legitimación para solicitar el inicio de la investigación, hecho que la Secretaría anal izó en los
puntos 446 a 451 de la Resolución Preliminar, resolviendo que el hecho que la Solicitante realizara
importaciones de la mercancía investigada en el periodo investigado no fue motivo para excluirla de la rama
de producción nacional y, por tanto, para considerarla como no legitimada para solicitar el inicio de la
investigación antidumping en que se actúa. Por lo anterior, la Secretaría confirma la determinación co ntenida
en el punto 452 de la Resolución Preliminar.
101. No obstante que las referidas pruebas no se consideraron para la etapa preliminar, sí fueron tomadas
en cuenta y valoradas por la Secretaría en esta etapa de la investigación, tal como consta en los puntos 407 al
409 de la presente Resolución.
4. Supuesta falta de pruebas que sustenten diversos dichos de Cinsa
102. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI argumentaron que en los pu ntos 486 a 488 de la
Resolución Preliminar, la Secretaría utiliza expresiones tales como, que Cinsa “señaló” o “indicó”, resultando
evidente que dicha empresa fue incapaz de demostrar sus señalamientos e indicaciones con algún
medio probatorio.
103. El argumento es frívolo e inopera nte ya que en los puntos que las empresas importadoras refieren,
la Secretaría únicamente hace un resumen de los argumentos de Cinsa, es decir, en los puntos referidos la
Secretaría no toma ninguna determinación.
5. La Secretaría debe realizar una visita de verificación a Cinsa y permitir la asistencia de los
representantes legales con acceso a la información confidencial
104. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI solicitaron que la Secretaría realizara una visita de
verificación a Cinsa y que a esta visita se permitiera la asistencia de los representantes legales acreditado s
para tener acceso a la información confidencial.
105. Al respecto, tal y como se señaló en el acuerdo AC.01301150 de 28 de junio d e 2013 que recayó a la
solicitud anterior, la determinación de realizar o no una visita de verificación es una facultad discrecional de
la Secretaría, de conformidad con los artículos 6.7 y Anexo I del Acuerdo Antidumping y 83 de la LCE,
decisión que, tal y como consta en los puntos 63 y 64 de la pres ente Resolución, tomó la Secretaría en el
momento procesal oportuno y con base en la información que obra en el expediente administrativo.
106. Asimismo, la Secretaría determinó improcedente la solicitud de las importadoras para que los
representantes legales autorizados asistieran a la visita de verificación que se realizó a Cinsa, por las razones
y fundamentos expuestos en el acuerdo AC.1301150 de 28 de junio de 2013, los cuales se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaran.
6. Diferencia de criterios aplicados por la Secretaría
107. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli argumentaron que existe una diferencia de criterio
de la Secretaría entre el aplicado:
a. Para el desechamiento de los docume ntos presentados en forma ilegible por Kunyang, Laotian,
Sanhuan y Shunxiang, y posteriormente vueltos a presentar, legibles, dentro de un plazo prudencial.
b. La consideración “para la siguiente etapa de la investigación” de las manifestacio nes presentadas por
Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli en respuesta a la comparación de diversos
productos colombianos con productos chinos presentada por Cinsa.
c. La consideración “para la siguiente etap a de la investigación” de los argumentos presentados por
Cinsa referentes a la supuesta distorsión del mercado interno de la India derivada de las
exportaciones chinas a ese país, así como diversa información adicional.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
108. El argumento es infundado ya que la Secretaría aplicó criterios distintos ante situaciones distintas. No
podía resolver en todos los casos de la misma manera ya que las circunstancias particulares no fueron las
mismas. En el primer caso, la Secretaría determinó no tomar en cuenta la información ilegible, después de dar
a las empresas exportadoras amplia oportunidad para subsanar dicha irregularidad. En el segund o y tercer
caso, la Secretaría decidió tomar en cuenta para esta etapa final de la investigación la información presentada
fuera del primer periodo probatorio toda vez que, si bien fue presentada venci do el plazo para aportarla, con
fundamento en el artículo 164 del RLCE quedaba pendiente un segundo periodo probatorio para que las
partes presentaran dicha información.
109. Adicionalmente, el hecho de que la Secretaría haya desechado la información que las empresas
Kunyang, Laotian, Sanhuan y Shunxiang presentaron de manera ilegible no afecta su interés jurídico ya que la
Secretaría calculó su precio de exportación con base en la metodología y pruebas que ellas mismas aportaron
como se aprecia en los puntos 232 al 292 de la Resolución Preliminar.
7. Supuesta falta de pruebas sobre los porcentajes de la producción de Locería Colombiana que se
dirige al segmento institucional y al doméstico
110. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli,
argumentaron que en el punto 228 de la Resolución Preliminar, la Secretaría se basa exclusivamente en el
dicho de Cinsa en lugar de requerir los medios probatorios que sustentaran sus al egaciones sobre qué
porcentaje de la producción de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana en Colombia se dirige al
segmento institucional y qué porcentaje al doméstico.
111. Resulta infundado el argumento, toda vez que la Secr etaría, para establecer el margen de dumping,
realizó la comparación producto por producto, ya sea de cerámica con cerámica y porcelana con porcela na,
por lo que, resultaba irrelevante conocer qué porcentaje de la producción de Locería Colombiana se destina a
cada segmento (institucional o doméstico).
112. Con respecto a los argumentos de las importadoras en el sentido de que la Secretaría se basó en el
dicho de Cinsa sin que fuera capaz de demostrar sus señalamientos, cabe señalar que la presente
investigación, es un procedimiento seguido en forma de juicio que se compone de distintas et apas
probatorias, a través de las cuales las partes se encuentran en posibilidad de complementar sus argumentos,
y la autoridad investigadora de corroborar la información y pruebas presentadas por las partes a efecto de
emitir la Resolución final correspondiente, por lo que, al momento de emitir la Resolución Preliminar
correspondiente, quedaba pendiente un periodo de ofrecimiento de pruebas, en el cual las partes tuvieron
oportunidad de presentar pruebas y hacer nuevos argumentos a tomarse en cuenta en la presente
Resolución.
113. Además, el estándar o exigencias para la emisión de la Resolución final no es igual que para la
Resolución Preliminar, como tampoco lo es la cantidad y calidad de las pruebas requeridas, por lo que,
la Secretaría en esta última etapa se allegó de las pruebas necesarias para sustentar sus determinaciones.
8. Aplicación de precedentes en la Resolución Preliminar
114. CMA y Zara Home manifestaron que los precedentes de investigaciones antidumpin g llevadas a cabo
en el extranjero no son aplicables para investigaciones conducidas en México, por lo que las c onclusiones
relativas al mercado internacional contenidas en la Resolución Preliminar son ile gales para acreditar el daño a
la rama de producción nacional y la existencia de una práctica desleal de comercio internacional.
115. En el mism o sentido, Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI manifestaron que contrario a lo
que afirma la Secretaría, ésta sí basa la Resolución Preliminar en los antecedentes de las cuotas
compensatorias a las importaciones de la mercancía investigada, al sostener que China ha incurrido en
prácticas desleales en México.
116. Los argumentos referidos en los puntos anteriores de la presente Resolución son infundados ya que
de la lectura del punto 458 de la Resolución Preliminar se puede observar que la Secretaría concluyó que los
exportadores chinos no solamente han incurrido en prácticas desleales en México sino en otros países como
Argentina y Colombia y no basa su determinación sobre la existencia de daño y de la práctica desleal en
dichos precedentes, éstos se consideraron como una referencia de la conducta comercial del país
investigado.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
117. No puede interpretarse que la Secretaría resolvió con base en esos precedentes sobre l a existencia
de daño a la rama de producción nacional. Como se observa a lo largo de toda la Re solución Preliminar, el
análisis de la existencia de la práctica de discriminación de precios, del daño a la r ama de producción nacional
y de la relación causal, se basa en todos los argumentos y pruebas que las partes interesadas aportaron
hasta esa etapa del procedimiento.
9. Estado de indefensión de las partes interesadas al aceptarse la información corregida de Cinsa
118. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI manifestaron que el hecho de que la información de
costos, ventas y utilidades para los años 2010 y 2011 de Cinsa que se presentó en la solicitud y la resp uesta a
la prevención, fuera incorrecta, de tal forma que Cinsa la tuvo que presentar nuevamente, demuestra que la
Secretaría dio inicio a la investigación antidumping en contravención de lo establecido en el artículo 5.3 del
Acuerdo Antidumping y sin haber dado una oportunidad procesal a las importadoras p ara manifestarse con
respecto a dicha información.
119. El argumento resulta infundado ya que la informaci ón y pruebas que presentó Cinsa para solicitar el
inicio de la investigación resultaron suficientes para que la Secretaría determinara iniciar el procedimiento,
cumpliendo así con los requisitos que exigen los artículos 5.1 y 5.2 del Acuerdo Antidumping; 50 de la LCE, y
75 del RLCE. Asimismo, de conformidad con los hechos de que se tenía conocimiento al momento de iniciar
la presente investigación, la Secretaría no encontró elementos que le permitieran determinar que l a
información presentada por Cinsa en su solicitud de inicio no era exacta en todos sus aspectos.
120. Aun cuando, a partir de un requerimiento de información formulado por la Secretaría en la etapa
preliminar de la presente investigación, Cinsa corrigió su información de l estado de costos, ventas y utilidades
para los años 2010 y 2011, tales correcciones no incidieron en el análisis realizado por la Secret aría ni
modificaron su determinación inicial, toda vez que las diferencias encontradas fueron menores al 1%, por lo
que el sentido de la Resolución de Inicio se confirmó en la Resolución Preliminar y en la presente Resolución.
Por lo anterior, resulta infundado sostener que la Secretaría inició la presente investigación en contrav ención
de lo establecido en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
121. Por otra parte, contrario a lo que afirman las importadoras, éstas sí tuvieron l a oportunidad procesal
para manifestarse con respecto a dicha información presentada por Cinsa, pues, tal y co mo se prevé en los
artículos 164 y 165 del RLCE, la investigación antidumping consta de diversas etapas, concretamente
establece un periodo para presentar argumentos y pruebas complementarias y una Audiencia P ública,
momentos en que las partes interesadas pudieron presentar argumentos y pruebas sobre dicha información.
10. Hechos Esenciales
122. Crown Baccara y Regalos Siglo XXI manifestaron que la Secretaría debió exponer en los Hechos
Esenciales las razones por las que rechazó la prueba pericial ofrecida para la determinación del valor normal,
no obstante de estar reconocida en ley, ofrecida en tiempo y forma, y tener lugar en la cuestión del negocio
relativa a la determinación de precios en Colombia.
123. También manifestaron que la Secretaría no expuso en los Hechos Esenciales la base fáctica sobre la
que basará su determinación de dumping y daño, ni se manifestó respecto a las nuevas importaciones de
Cinsa, lo que los deja en estado de indefensión.
124. El argumento resulta infundado ya que, contrario a lo manifestado por Crown Baccara y Regalos
Siglo XXI, la Secretaría no estaba obligada a exponer los motivos del desechamiento de la prueba pericial,
sólo a señalar como un hecho esencial que se desechó la mencionada prueba. Est o, en virtud de que los
Hechos Esenciales son aquellos “hechos” que sirven de base para la decisión de aplicar o no medidas
definitivas.
125. Lo anterior encuentra apoyo en el criterio sostenido por el Grupo Especial de la OMC que analizó el
caso “Argentina – Pollos (DS 241)”, en el cual se establece lo siguiente:
7.225 El Brasil alega también que la Argentina infringió el párrafo 9 del artículo 6 al no
informar a las partes interesadas de las razones por las que la autoridad investigadora no
utilizó determinados datos sobre los precios de venta en el mercado interno y de
exportación comunicados por los exportadores. Sin embargo, a nuestro juicio, el hecho
de no informar a una parte interesada de una razón no equivale a no informar a una parte
interesada de un hecho esencial. El término "fact" (hecho) se define, entre otras cosas,
como "a thing that is known to have occurred, to exist or to be true" (una cosa que se sabe
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
que ha sucedido, que existe o que es verdad) mientras que "reason" (razón) se define como
"motive, cause or justification" (un motivo, causa o justificación). No creemos que el sentido
corriente del término "fact" (hecho) apoye una conclusión según la cual el párrafo 9 del
artículo 6, cuando utiliza el término "fact" (hecho), se refiera no solamente a "facts" (hechos)
en el sentido de "things which are known to have occurred, to exist or to be true" (cosas que
se sabe que han sucedido, que existen o que son verdad), sino también a "motives, causes
or justifications" (motivos, causas o justificaciones).
7.227 ... En primer lugar, el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping distingue
entre 1) el establecimiento de los hechos y 2) la evaluación de los hechos. A nuestro juicio,
una razón es parte de la evaluación de un hecho, y no el hecho en sí mismo. En segundo
lugar, estamos de acuerdo con el Brasil en que una autoridad investigadora debe informa r a
las partes interesadas por qué no tiene en cuenta determinada información. Sin embargo,
como señala el Brasil en las dos últimas frases del texto citado supra, esa obligación figura
en el párrafo 8 del artículo 6 (a través del párrafo 6 del Anexo II), y no en el párrafo 9 del
artículo 6.
7.228 El Brasil también fundamenta su reclamación en el informe del Grupo Especial en el
asunto Argentina - Baldosas de cerámica. Consideramos que nuestra conclusión es
totalmente compatible con la constatación del Grupo Especial en el asunto Argentina -
Baldosas de cerámica. A nuestro juicio, ese Grupo Especial concluyó que la información
fáctica -y no el razonamiento- constituye los "hechos esenciales" que sirven de base para la
decisión de aplicar o no medidas definitivas. En particular, ese Grupo Especial constató que
"la información procedente de los peticionarios y de fuentes secundarias, más que la
información presentada por los exportadores, constituyó (en lo que se refiere a la existencia
de dumping) los hechos esenciales que sirvieron de base para la decisión de aplicar o no
medidas definitivas". Esto demuestra claramente que ese Grupo Especial definió los
"hechos esenciales" refiriéndose a la información fáctica y no al razonamiento.
126. Como puede observarse en el texto del artículo 6.9 del Acu erdo Antidumping y en la determinación
del Grupo Especial transcrita, una razón es parte de la evaluación de un hecho, y no el hecho en sí mismo,
por lo que sólo la información fáctica –y no el razonamiento– constituye el "hecho esencial" que sirve de base
para la decisión de aplicar o no medidas definitivas.
127. Por otra parte, la Secretaría sí notificó a Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI, los motivos por
los cuales resultaba inadmisible la prueba pericial ofrecida tal como se observa en el oficio UPCI.416.13.1578
de 12 de junio de 2013.
128. Ahora bien, respecto del argumento so bre la supuesta omisión de incluir en los Hechos Esenciales
los elementos para la determinación de dumping y de daño, éste también resulta infundado, toda vez que
en dicho documento la Secretaría sí incluyó los hechos que le servirán de base para la determinación de
dumping y de daño.
129. Finalmente, resulta inoperante el argumento de que la Secretaría o mitió pronunciarse en los Hechos
Esenciales sobre las nuevas importaciones de Cinsa, en virtud de que, efectivamente, la Secretaría no incluyó
dicho pronunciamiento por no considerarlo un hecho esencial al referirse a ac ontecimientos que se
encuentran fuera del periodo investigado.
11. Supuesta falta de resúmenes públicos
130. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli argumentaron que la Solicitante no proporcionó
resúmenes públicos lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del c ontenido
sustancial de la información presentada.
131. Resulta infundado lo manifestado por las exportadoras, toda vez que contrario a sus manifestaciones,
la Solicitante sí presentó resúmenes públicos de la información ofrecida que permiten a las demás partes
interesadas tener una comprensión razonable de ésta. La información que se omitió en los resúmenes
públicos corresponde a información que no es posible resumir por tratarse de número o nombre de
mercancías. Además, en caso de que las exportadoras consideraran que dicha información resultaba esencial
para su defensa podrían haber solicitado acceso a la información confidencial, derecho que no ejercieron.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
12. Uso de información confidencial revelada por Cinsa
132. Cro wn Baccara y Regalos Siglo XXI argumentaron que Cinsa divulgó información confidencial que
posteriormente la Secretaría solicitó que las partes interesadas devolvieran, pero no fue retirada del
expediente por la Secretaría, lo que no permitió que se empleara tal información.
133. El argumento resulta infundado, toda vez que por una parte, como se establece e n los puntos del 171
al 174 de la Resolución Preliminar, la Secretaría en ningún momento impidió el uso de la información que
solicitó fuera devuelta, sino que lo que esta Secretaría acordó y notificó a las partes interesadas fue que, en
caso de que tuvieran conocimiento de la información confidencial que por error se encontraba en el disco de
traslado, no deberían divulgarla ni darle mal uso, según lo previsto en los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping; 80 de la LCE y 149 del RLCE.
134. Lo anterior, en virtud de que la Secretaría observó que las copias de traslado proporcionadas por la
Solicitante, que se enviaron a los importadores y exportadores, contenían información qu e no se encontraba
en la versión pública del expediente administrativo al ser información que Cinsa clasificó como confidencial y
que la Secretaría determinó aceptar como tal, al evaluar que efectivamente se trataba de información
susceptible de clasificarse como confidencial. Por lo que, para esta Secretaría resultó evidente que el hecho
de que en la copia de traslado se encontrara dicha información, constituyó un error involuntario de la
Solicitante, lo cual confirmó Cinsa.
135. Por otra parte, en la versión pública no se encuentra dicha información confidencial, toda vez qu e por
ese motivo fue que la Secretaría solicitó su devolución. Adicionalmente si se hubiera quedado integrada a la
versión pública del expediente, ello no les causa perjuicio a las empresas importadoras.
13. Supuesta falta de análisis de argumentos que pretendían desacreditar a Colombia como
país sustituto
136. CMA y Zara Home argumentaron que a través de su respuesta al Formulario Oficial acreditaron que
Colombia no es país sustituto razonable y que la Secretaría omitió analiz ar dichos argumentos en la
Resolución Preliminar.
137. El argumento resulta infundado, toda vez que CMA y Zara Home pretenden cambiar el sentid o de sus
argumentos en esta etapa de la investigación. Es decir, en el apéndice V de su respuesta al Formulario
Oficial, CMA y Zara Home realizan un análisis del país sustituto con el objetivo de intentar acreditar que India
puede ser utilizada como país sustituto de China en la presente investigación bajo indicadores referentes a la
economía y aspectos de bienestar tanto de China como de la India, y no así con el objetivo de desacreditar a
Colombia como país sustituto de China, como ahora pretenden hacer valer.
138. En virtud de lo anterior, en el punto 326 de la Reso lución Preliminar, la Secretaría señaló que para
efectos del cálculo del valor normal consideró innecesario entrar en el análisis de las propuestas de India o
Tailandia como países sustitutos de China que hicieron las partes interesadas y, en consecuencia, tampoco
procedió analizar la información que proporcionaron las partes con la pretensión de demostrar el valor normal
con base en esas propuestas, toda vez que no se acreditó que Colombia no fuera un país sustituto razonable.
14. Comparabilidad de productos
139. En el punto 230 de la Resolución Preliminar, la Secretaría detalló la metodología utilizada para la
comparación de los productos exportados a México con los incluidos en la lista de precios de Locería
Colombiana. En esta etapa del procedimiento Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shu nxiang, Zhongli y Red Star
señalaron su desacuerdo con la metodología empleada por la Secretaría, debido a que hubo productos
exportados a México que, al no tener uno comparable en la lista de precios de Locería Colombiana, no se les
calculó un margen de dumping. En específico, las exportadoras, argumentaron que es insostenible el margen
que se calculó para Sanhuan y Shunxiang, porque la Secretaría comparó únicament e el 29.3% y 20.9% de su
volumen, respectivamente, entre el total exportado a México por estas empresas.
140. Atendiendo al argumento de las exportadoras y con la finalidad de no dejar productos sin su
correspondiente comparable, la Secretaría requirió a Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxi ang, Zhongli, Red
Star y a la Solicitante, para que propusieran los tipos de producto que, desde su punto de vista, serían los
comparables más adecuados a fin de determinar el valor normal, a partir de los artículos exportados por estas
empresas y la lista de precios de Locería Colombiana.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
141. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli indicaron que no existe un producto similar en el
catálogo de Locería Colombiana para la gama de productos exportados a México, por lo que Colombia no
debe ser considerado como un país sustituto razonable.
142. Red Star respondió al requerimiento de manera no satisfactoria. Según esta exportadora, prop orcionó
la comparabilidad de sus productos exportados a México. Sin embargo, en el cuadro que aportó, la Secretaría
observó diversas inconsistencias, tales como: a) en varios artículos, el precio que propone como valor normal
se refiere al precio de exportación al que vendió a México, y b) en algunos casos señaló que no existían
artículos comparables en la lista de precios de Locería Colombiana o que no existía el precio (indicándolo
como N/D o simplemente dejando los espacios en blanco en la columna de descripción de producto de
Locería Colombiana), sin embargo, a éstos les incluyó un precio que se refería al precio de exportación.
143. Por su parte, Cinsa proporcionó incompleta su respuesta con la justificación de que fue la i nformación
que razonable, legal y materialmente tuvo a su alcance, ya que Locería Colombi ana se enfrentó con varias
dificultades para dar una respuesta puntual, entre ellas, porque sólo contaba con la d escripción o nombres de
los productos, que en ocasiones son tan arbitrarios como quiera asignarlos cada empresa.
144. Al respecto, en la etapa de alegatos, Imcosa indicó que la comparación propuesta por Cinsa entre el
precio de exportación y el valor normal, con base en la información de Locería Colombiana, no es equitativa
de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping. Argumentó que durante la A udiencia
Pública le preguntó a Cinsa si los productos comparables consignados en la lista de precios ap arecían en las
facturas de venta de la empresa colombiana y la respuesta fue afirmativa. Subrayó que se dio a la tarea de
reproducir la comparabilidad de los artículos que proporcionó Cinsa en su respuesta al requerimiento a part ir
del listado de productos comparables incluidos en el anexo referido en el punto 47 inciso D de la p resente
Resolución y las facturas que proporcionó referidas en el punto 47 inciso C de la presente Resolución.
145. Precisó que seleccionó para Kun yang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli los productos
exportados a México con mayor ponderación y trató de localizar los códigos de producto en las facturas
referidas en el punto 47 inciso C de la presente Resolución. El resultado fue que no se encontraron los
códigos de producto en las facturas de Locería Colombiana, por lo que afirmó que Ci nsa declaró falsamente
durante la Audiencia Pública. Enfatizó que también se observaron diversas irregularidades y errores en la
comparación, tales como la incorrecta aplicación del tipo de cambio y de la fórmula para convertir el prec io
unitario en dólares por piezas a dólares por kilogramo, por lo que la Secretaría debe desconfiar de la
información proporcionada por la producción nacional.
146. La Secretaría analizó la metodología que utilizó Imcosa en la comparación de los artículos a partir de
la información que Cinsa proporcionó y observó lo siguiente:
a. Los códigos de producto de las cinco exportador as no se encontraron en las facturas de Locería
Colombiana, pues cada empresa utiliza su propia información para la clasif icación de sus códigos de
producto; no obstante, la Secretaría considera que esto no significa que no existan productos
comparables en Colombia.
b. Encontró inconsistencias en los factores de conversión toda vez que Cinsa asignó factores de
conversión distintos a un mismo código de producto de Locería Colombiana.
c. Cinsa no aplicó correctamente l a fórmula para convertir el precio en dólares por pieza a dólares por
kilogramos y existen diferencias en la aplicación del tipo de cambio.
d. Imcosa tampoco propuso una metodología alterna para el cálculo del valor normal.
147. Con base en el punto anterior, la Secretaría coincide con el argumento de Imcosa de que Cins a no
respondió de manera satisfactoria al requerimiento de información que se le formuló, por lo tanto, en esta
etapa del procedimiento, y dado que la mayoría de los exportadores no realizaron el mínimo esfuerzo por
proponer una comparación, Red Star respondió inadecuadamente e Imcosa, a pe sar de que encontró
inconsistencias en la información proporcionada por Cinsa, tampoco propuso una metodología alterna de
cálculo, la Secretaría aplicó su propia metodología para la comparabilidad de productos.
148. Por otra parte, Red Star argumentó que para aquellas mercancías exportadas a las que la autoridad
no pudo calcularles un margen de dumping, significa que: a) se les asignó un margen; b) estas mercancías
estarían sujetas a un margen de dumping calculado con precios de mercancías muy diversas y diferentes a
éstas; y c) que la imposibilidad, que acertadamente detectó la autoridad, es consecuencia de que no hay un
tipo de mercancía similar, parecida o semejante puesto que no eran del interés de los productores nacionales
incluirlas en su propuesta de valor normal.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
149. Red Star indicó que en este caso las diferencias que afectaban la comparabilidad son físicas, sin
embargo, la autoridad determinó no realizar un ajuste, porque las diferencias son de tal magnitud que n i un
ajuste podría subsanar la falta de comparabilidad y que al no calcular el marg en por tipo de mercancía
significa que no hay posibilidad de comparación por inexistencia de un valor norm al, en consecuencia estas
mercancías no pueden estar sujetas a un margen de dumping, además de que no existe producc ión nacional
de las mismas.
150. Adicionalmente, Red St ar propuso que se aplique la metodología que empleó Cinsa en el inicio de
la investigación para identificar la mercancía similar a la investigada. Precisó que a partir del list ado de las
importaciones chinas que ingresaron por las dos fracciones arancelarias, Cinsa identificó aquellas merc ancías
similares que produjo. Añadió que para estas mercancías se buscó un valor normal en la lista de precios d e
Locería Colombiana; sin embargo, la autoridad no encontró en esta lista, algunas mercancías comparables
con las exportadas por Red Star. Manifestó que la Secretaría violó los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y
el 39 del RLCE.
151. Por su parte, CMA y Zara Home, agregaron que la autoridad investigadora debe tener presente que
los márgenes y promedios ponderados de los productos investigados son completamente incorrectos, toda
vez que no se contó con productos comparables en Colombia por lo que debe eliminar dichos productos y no
sujetarlos al pago de cuotas compensatorias, debido a que si no se tienen elementos para calcular los
márgenes promedios ponderados de los productos por los cuales no hay “comparables”, es evidente que no
hay elementos para la determinación del valor normal, por lo que es improcede nte la imposición de una cuota
compensatoria.
152. CMA y Zara Home alegaron que la Secretaría calculó los márgenes por tipo de loza y luego los
promedió tomando en cuenta el volumen de importación, esta metodología es incorrecta y contraviene los
artículos 38 y 39 del RLCE, ya que además, no tomó en cuenta las diferencias físicas, de costos y de
clasificación arancelaria entre la cerámica y la porcelana, lo cual genera un efecto de distorsión de los
márgenes de dumping, toda vez que los costos de producción de las vajillas de cerámica son más bajos,
mientras que los de porcelana son más altos. Sobre este punto, argumentan que en la Audi encia Pública,
Cinsa manifestó que el margen de discriminación de precios se realizó por tipo de loza, esto es cerámica y
porcelana, con base en las descripciones comerciales incluidas en las cajas que contenían la mercancía
investigada en su punto de venta, por lo que no encuentran razón del por qué la Secretaría det erminó una
sola cuota compensatoria para ambos productos que no son similares.
153. La autoridad investigadora basa sus conclusiones a partir de la información que obra en e l expediente
administrativo. Es del conocimiento de las partes que si no facilitan la información requerida, la autoridad
investigadora queda en libertad de formular sus determinaciones preliminares o definitivas, positivas o
negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6.8 y párrafo I del Anexo II del Acuerdo Antidumping. De esta manera, el hecho de que en esta
investigación la Secretaría haya decidido aplicar su propia metodología en lo que respecta a la comparabilidad
de productos, no implica que la Secretaría supla las deficiencias en la información proporcionada por las
partes interesadas.
154. Es importante hacer notar que en investigaciones en donde el producto investigado puede tener un
sinfín de formas, diseños, modelos, etc., los cuales pueden ser tan variados como las necesidades, gustos o
preferencias que el mercado exija, la comparabilidad de productos se dificulta. Lo anterior aunado a que en el
presente procedimiento la información de valor normal debe corresponder a la de un país sustituto, dado
el estatus de China como una economía de no mercado. Al respecto, la Secretaría revisó determinaciones de
otras autoridades investigadoras relacionadas con el mismo producto, en donde el país exportador
involucrado era China, y observó que en la metodología que aplicaron en la comparac ión no existe un patrón
consistente ya que en algunos casos el cálculo del margen de dumping se realizó sin tomar en cuenta los
diferentes tipos de producto (es decir, calcularon un valor normal y un precio de exportación promedio en
dólares por kilogramo) y en otros optaron por un nivel de desagregación mayor. A manera de ejemplo se
pueden consultar las siguientes páginas de Internet: i) http://www.camex.gov.br/legislacao/interna/id/1101;
ii) http://www.boe.es/doue/2013/131/L00001-00045.pdf; iii) http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=
17661&dPrint=1 y iv) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158012/norma.htm.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
155. La s ituación señalada en el punto anterior no es nueva para las exportadoras. En particular, de la
información de precios en la India –país sustituto propuesto por las exportadoras– no se pue den identificar de
manera inequívoca y uno a uno los tipos de productos exportados a México. Ante esta sit uación, las
exportadoras propusieron que la comparación se hiciera, primero, por medio de calcular un precio promedio
para el valor normal y otro para el precio de exportación y, segundo, por categorías de productos, en donde
además solicitaron que se compararan tipos de productos de porcelana exportados a México con los
de cerámica en India ajustados por diferencias físicas.
156. Al respecto, dadas las dificultades de c omparación de los tipos de producto en el presente
procedimiento, sorprende que las exportadoras sugirieran a la Secretaría, que como n o existe un producto
similar en la lista de precios de Locería Colombiana para los tipos de productos exportados a México,
Colombia no debería ser considerado como un país sustituto razonable de China, siendo que como lo
constató la Secretaría, esta situación también aplica a India y probablemente a cualquier otro país sustituto
que hubiera sido propuesto. Esto nos lleva a la conclusión de que la dificultad de la comparación en esta
investigación se debe a la gran variedad de productos y no a la selección del país sustituto.
15. Argumentos sobre país sustituto
a. Pruebas que sustenten a Colombia como país sustituto
157. Las exportadoras Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli, así como las importadoras
Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Imcosa, CMA, Zara Home, Coppel y Chedraui, así como la productora
nacional Porcelanas Ánfora, argumentaron que la Solicitante está obligada a hacerle llegar a la Secretaría las
pruebas positivas que sustenten su afirmación de que Colombia es un a opción razonable de país sustituto, y
no lo hizo.
158. El argumento resulta inoperante en virtud de que la Solicitante sí presentó información y pruebas para
acreditar que la selección de Colombia como país sustituto es razonable, información y pruebas que están
enfocados a la industria de la mercancía investigada, como se indica en los puntos 46, 47 y 48 de la
Resolución de Inicio y 316 de la Resolución Preliminar.
159. En todos los procedimientos las determinaciones se basan en argumentos sustentados en pruebas
positivas, y en la información que se allega la Secretaría. Sin embargo, en los casos en donde se investiga a
un país con economía de no mercado, en el cual la información de valor normal se obtiene a partir de un país
sustituto, la Secretaría debe actuar con especial prudencia en el entendido de que los datos y pruebas
proporcionadas son de terceros que no son parte de la investigación. Para la determinación final, la Secretaría
valora y analiza toda la información que obra en el expediente administrativo a parti r de la cual basa sus
conclusiones.
b. Razonabilidad de Colombia como país sustituto
160. CMA y Zara Home argumentaron que la selección de Colombia como país sustituto no es r azonable,
no cumple con lo previsto en la Segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), contenida en el Anexo I, y a la cual
hacen referencia los artículos 2.7 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE y 48 del RLCE, ni con los
precedentes emitidos por la Secretaría en investigaciones antidumping previas. Agregaron, que en su
respuesta al Formulario Oficial acreditaron que Colombia no puede ser un país sustituto en la presente
investigación.
161. Es infundado el argumento de que la selección de Colombia como país sustituto no es razona ble. Las
importadoras pretenden apoyar sus argumentos en documentos que sacan de contexto. En el documento
WT/DS343/R que citan, la Secretaría observó que, contrario a lo que señalan las importadoras, apoya la
interpretación del término razonable para efecto de elegir a un país sustituto. En particular, cuando se indica
que es importante examinar el contexto en el que se utiliza el término “razonable" y que éste deberá basarse
en las circunstancias que prevalecen en el caso en que se sospecha la existencia d e dumping. Al respecto en
dicho documento se establece:
7.139 Los Estados Unidos sostienen que el sentido corriente del término "reasonable"
("razonable") es "in accordance with reason; not irrational or absurd" ("conforme a la razón,
no irracional ni absurdo"). Afirman además que, por lo que respecta a las cuantías,
lo "razonable" se define además como algo "[w]ithin the limits of reason; not greatly less or
more than might be thought likely or appropriate" ("dentro de los límites de la razón, no
mucho menos ni mucho más de lo que podría considerarse probable o adecuado").
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
Estimamos adecuado examinar el sentido del término "razonable" a la luz de esa definición.
No obstante, nos parece igualmente importante examinar el contexto en el que se utiliza el
término "razonable". En particular, dado que la Nota sólo permite exigir las garantías en un
caso dado "en que se sospeche la existencia de dumping", la determinación de si esa
garantía es razonable deberá basarse en las circunstancias que prevalecen en ese cas o en
que se sospecha la existencia de dumping.
162. Las importadoras pretend en demostrar, a partir de alegatos aislados, que la Secretaría no es
congruente al considerar a Colombia como país sustituto de China. Al respecto, la Secretaría puntualiza qu e
en cada procedimiento administrativo que involucre una economía centralmente planificada, se debe
determinar la pertinencia del país sustituto, con base en la información y pruebas que aportan las partes
interesadas, las cuales corresponden a un producto y periodo investigado específico.
163. Se reitera lo señalad o por la Secretaría en diversas investigaciones, que la selección del país
sustituto de China, no es un asunto de prelación entre países, sino el resultado del análisis integral de la
información específica de la industria bajo investigación que permita aproximar el valor normal en el país
exportador en ausencia de una economía centralmente planificada, en este caso, China. La Secretaría aceptó
la propuesta de la Solicitante de seleccionar a Colombia como país sustituto de China ya que cumple con los
criterios previstos en los artículos 2.7 del Acuerdo Antidumping; 33 de la LCE, y 48 del RLCE y el numeral 15
literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En ese sentido, las partes interesadas que se oponen
a la selección de Colombia como país sustituto, deben probar que dicha selección no es compatible con los
preceptos antes citados.
c. Razones por las que se pretende desacreditar a Colombia como país sustituto
164. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Imcosa y
Porcelanas Ánfora argumentaron que Colombia no resulta una opción razonable de país sustituto de China
por las siguientes razones:
a. Colombia tiene un derecho antidumpi ng contra las importaciones de China y al ser este país el
principal origen de las importaciones colombianas de vajillas y piezas sueltas de cerámica y
porcelana durante 2010 y 2011, le permite a Locería Colombiana aplicar una política de precios altos
en su mercado doméstico.
b. En el expediente administrativo no existen evidencias de que el 5% de las ventas de Locería
Colombiana se realizaron por medio de tiendas que son de su propiedad.
c. La Secretaría por una parte rechaza los indicadores a nivel de la economía en general que
presentaron las importadoras para desacreditar a Colombia y por otra parte acepta ese tipo de
indicadores para sustentar la elección de este país como sustituto de China.
d. La estructura de costos de las materias primas y de los combustibles en Colombia es diferente a la
de China, así como el origen de la maquinaria y equipo, utilización de la tecnología, etc., lo que no
sólo impacta en el precio final del producto colombiano sino que impide que éste pueda aproximarse
al precio chino en ausencia de una economía planificada.
165. El argumento es infundado en virtud de que la Secretaría realizó el análisis de país sustituto de
manera integral, es decir, analizó la totalidad de los argumentos y pruebas aportados por la s partes
interesadas y no, como lo pretenden las empresas referidas, aisladamente.
166. El hecho de que Colombia tenga un derecho antidumping contra las importaciones de China, a
diferencia de lo que argumentan las empresas importadoras, exportadoras y Porcelanas Ánfora, no lo excluye
como opción razonable de país sustituto ya que en materia de discriminación de precios, el objeto de un
derecho antidumping es restablecer o igualar las condiciones de competencia de los diferentes agentes
económicos en el mercado del país importador y no restringir o eliminar la competencia.
167. En esta etapa del procedimiento la Secretaría requirió a Cinsa para que acreditara que el 5% de las
ventas de Locería Colombiana se realizaron por medio de tiendas que son de su propiedad. En su respuesta,
Cinsa presentó un escrito de Locería Colombiana con el cual acredita su dicho.
168. Es infundado el argumento de que la Secretaría rechazó los indicadores a nivel de la economía en
general que las importadoras y exportadoras presentaron para desacreditar a Colombia como país sustituto y,
a su vez, acepta ese tipo de indicadores presentados por la Solicitante para sustentar la elecci ón de este país
como sustituto de China. La Secretaría examinó la información y las pruebas presentada s y realizó un análisis
integral, a partir de la información que obra en el expediente administrativo. Esto es, la información presentad a
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
por Cinsa no se limitaba a indicadores macroeconómicos, sino que presentó información de indicadores de la
industria de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana de Colombia. Por el contrario, como se indica en
el punto 322 de la Resolución Preliminar, las importadoras aportaron información sobre la similitud entre India
y China y entre Colombia y China. El análisis de similitud consistió en comparar indica dores de bienestar,
tales como, población, territorio, líneas de teléfono fijo y móvil, Internet, carreteras y electricidad, indicadores
de crecimiento económico como el PIB, tasa de crecimiento del PIB, fuerza laboral, tasa de desempleo,
inversión y deuda externa, países productores de las principales materias primas y exportadores de vajillas de
porcelana y cerámica. No obstante, en su mayoría, éstos corresponden a indicadores macroeconómicos, por
lo que la Secretaría determinó que ninguno de los argumentos y pruebas que presentaron los exportadores y
las importadoras fue suficiente para que esta autoridad descartara a Colombia como país sustituto de China.
169. Por otro lado, el pretender que la Secretaría tiene obligación de verificar los costos en los qu e incurre
Locería Colombiana para la fabricación de sus productos, así como verificar el origen e índice de depreciación
de la maquinaria y equipo utilizados por ésta, es infundado ya que Colombia no es el país investigado y,
particularmente no son las exportaciones de Locería Colombiana las que están sujetas al análisis de
discriminación de precios en el presente procedimiento. Por otro lado, la pretensión de que se hagan
comparaciones entre China y Colombia a partir de estructuras de costos es inadecuado, debido a que dado el
estatus de China como economía de no mercado los costos están distorsionados y es precis amente esta
razón, la que nos lleva a utilizar un país sustituto para calcular el valor normal.
170. En consecuencia, la Secretaría confirma que Colombia es un país sustituto razonable de China para
efectos del cálculo del valor normal de la mercancía investigada, en los términos de lo dispuesto por los
artículos 33 de la LCE y 48 segundo párrafo del RLCE.
d. Selección del mejor país sustituto
171. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli, CMA, Zara Home, Crown Baccara, Regalos Siglo
XXI, Imcosa y Porcelanas Ánfora argumentaron que la Secretaría no valoró ni se pronunció con det alle sobre
los argumentos y pruebas tendientes a demostrar que India y/o Tailandia son una mejor opción de país
sustituto. Precisaron que la Secretaría en la Resolución Preliminar reconoce que India también es un
país sustituto razonable. Sin embargo, no pretende aceptar otra opción de país sustituto.
172. Indicaron que el concepto de me jor país sustituto es de uso común en este tipo de procedimientos,
que la Secretaría lo ha empleado en otras investigaciones y, que por ello está obligada a allegars e de los
medios probatorios en uso de sus facultades de investigación y emplear a la India com o país razonable para
el cálculo del valor normal.
173. Para demostrar que existe mayor similitud entre Indi a y China que entre Colombia y China señalaron
que India y China, se agrupan dentro de las principales economías emergentes conocidas como los BRICs;
esta similitud, agregan, cumple para los fines del artículo 48 del RLCE.
174. Por otra parte, para evidenciar que el proceso productivo y los insumos utilizados en China, Colombia
y Tailandia son los mismos, Coppel y Chedraui, proporcionaron los resultados del estudio de laboratorio que
realizó su proveedor, de donde, según las importadoras se desprende que las características y composición
de las vajillas que produce coinciden en estos tres países. Las importadoras concluyen que al ser similar el
proceso productivo en todo el mundo, este criterio no resulta suficiente para seleccionar al país sustituto.
175. Subrayaron que en relación con los argumentos y pruebas de la Solicitante en el sentid o de que India
no puede calificar como sustituto de China porque en su mercado operan subsidios y otras distorsiones,
en ninguno de los documentos se desprende que la industria de vajillas y piezas sueltas de cerámica,
esté subsidiada.
176. El argumento de las partes resulta infundado. En los puntos 308, 312 y 325 de la Resolución
Preliminar la Secretaría analizó los argumentos planteados por las partes y resolvió que, conforme a lo que
estipulan los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, Colombia es un país sustituto razonable de China por lo
que fue innecesario e irrelevante entrar al análisis de si India o Tailandia son países sustitutos razonables. No
obstante lo anterior, la información que presentaron las partes interesadas para justificar a la India o a
Tailandia como país sustituto, fue debidamente examinada y valorada por la Secretaría, tan es así que se les
requirió información adicional a las partes interesadas sobre este aspecto, como se indica en el punto 326 de
la Resolución Preliminar. Sin embargo, como ya se mencionó, la Secretaría determinó no entrar en el detalle
de describir los resultados del análisis toda vez que ratificó la selección de Colombia como país sustituto.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
177. La Secretaría examinó la información y las pruebas presentadas y realizó un análisis integral, el cual
se dividió en dos partes, primero determina si a partir de la información que obra en el expedient e
administrativo existían pruebas irrefutables que desacrediten a Colombia como un país sustituto razonable y,
posteriormente, evaluó la procedencia de la información y pruebas proporcionadas para sustentar el p aís
sustituto alternativo. La Secretaría considera que durante el procedimiento las exportadoras e importadoras no
aportaron pruebas contundentes para determinar que Colombia no debe ser considerado como país sustituto.
Por otro lado, en el expediente administrativo no se advierte, por ejemplo, que las pruebas presentadas por
Cinsa no estuvieran presentadas en tiempo y/o forma, que fueran falsas o que no fueran pertinentes.
178. En relación con el argumento de las partes sobre la figura de mejor país sustituto que es de uso
común en este tipo de procedimientos y que la autoridad lo ha empleado en otras investigaciones, se hace
notar que esta Secretaría no está obligada a resolver atendiendo a precedentes, ya que en cada
procedimiento debe resolverse con base en la información y pruebas que obran en el expediente
administrativo y que aportan las partes interesadas, las cuales corresponden a un producto y periodo
investigado específico, por lo que los casos no son lo mismo. Además se reitera que no existe disposición
jurídica alguna que contemple la figura de mejor país sustituto.
179. En lo que respecta a lo argumentado por Cinsa en el sentido que la industria de vajillas y piezas
sueltas de cerámica, incluyendo las de porcelana, en la India esté subsidiada, la Secretaría coincide con CMA
y Zara Home, ya que la información proporcionada por Cinsa no permite llegar a esa conclusión.
180. Sobre la mayor similitud en términos de nivel de desarrollo económico entre China e India, es
importante señalar que el criterio de desarrollo económico no se puede analizar como un elemento aislado y
preponderante, sino como parte de un conjunto de criterios que le permitan a la Secretaría rea lizar un análisis
integral y, con ello, determinar el país sustituto aplicable a un país con economía centralmente planificada. Al
respecto, en su solicitud de inicio de investigación, Cinsa proporcionó cifras a 2010 del Ingreso Nacion al Bruto
(INB) per cápita de China y Colombia para demostrar que son similares. La información la obtuvo de la página
de Internet http://data.worldbank.org/indicator/NY.GNP.PCAP.CD. La Secretaría revisó esta fuente y observó
que los datos sobre el INB per cápita se actualizaron como a continuación se des cribe: China 4,230 y
Colombia 5,460 a diferencia de países como India con 1,290, es decir, Colombia se aproxima más a China ya
que la diferencia absoluta en ingresos es de 1,230 entre ambos países, mientras que la diferencia entre el de
China y el de India es de 2,940. Además, en el inciso d del punto 46 de la Resolución de Inicio, se indica que
Cinsa proporcionó información para demostrar que Colombia cuenta con un nivel de desarrollo económico
similar al de China. De acuerdo con datos del Banco Mundial en la página de Internet
http://datos.bancomundial.org/quienes-somos/clasificacion-paises, se observa que, con base en el INB per
cápita, cada economía se clasifica según su nivel de ingreso, bajo, medio (que se subdivide en me dio bajo
y medio alto) o alto. Los datos a 2011, arrojan que Colombia y China se encuentran dentro del nivel
económico medio alto (upper-middle-income economies).
181. La Secretaría analizó los resultados de laboratorio que rea lizó el proveedor de Coppel y Chedraui y
observó que: a) los resultados se refieren al contenido de plomo y cadmio solubles en los artículos su jetos a
estudio; b) se analizaron vajillas de 20 piezas del proveedor de las importadoras y vajillas para 4 personas de
la marca Santa Anita; c) no existen resultados para las vajillas de Colombia; d) en el caso de las vajillas del
proveedor de las importadoras no indica que el país de origen sea Tailandia. Al respecto, la Secretaría
considera que la prueba no es exacta ni pertinente para el hecho que se quiere demostrar.
e. Precedentes para soportar a Colombia como país sustituto
182. Cinsa argumentó que el gobierno de B rasil inició un procedimiento de investigación antidumping en
contra de las importaciones de vajillas originarias de China, en la que se consideró a Colombia como país
sustituto. Indica que este antecedente podría ser considerado por la Secretaría para ratificar la procedencia de
Colombia como país sustituto de China.
183. Es infundado el argumento de la Solicitante, ya que si bien la Secretaría considera que es útil revisar
las investigaciones realizadas por otras autoridades investigadoras, esto no implica que dic has
determinaciones sean vinculantes, ya que cada autoridad investigadora debe basar sus conclusiones a partir
de los méritos propios de cada investigación y de la información que obra en el expediente administrativo.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
16. Argumentos sobre el cálculo del valor normal
a. Supuesta ausencia de pruebas válidas y/o suficientes para el cálculo del valor normal
184. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Porcelanas Ánfora, CMA y Zara Home, argumentaron que en la Resolución Preliminar la Secretaría no señala
cómo llegó a la conclusión de que la lista de precios de Locería Colombiana constituye una prueba váli da para
efecto de establecer el valor normal.
185. Subrayar on que los precios contenidos en la lista de precios de Locería Colombiana son
artificialmente altos ya que no constituyen precios de ventas realmente concretadas, no obstante, la
Secretaría no analizó si dicha lista era una prueba válida para el cálculo del valor normal ni requirió
información a Cinsa ni a Locería Colombiana para comprobar su veracidad.
186. El argumento es infundado, ya que como se indica en el punto 32 8 de la Resolución Preliminar, la
Secretaría valoró la información proporcionada por Cinsa y consideró que la lista de precios constituye una
prueba válida para efecto de establecer el valor normal de las mercancías sujetas a investigación.
Adicionalmente, en la etapa final del procedimiento, la Secretaría requirió a Cinsa que aportara copia de
facturas de venta en el mercado colombiano.
187. En su respuesta, Cinsa presentó copi a de cinco facturas de venta en Colombia correspondientes al
periodo investigado. La Secretaría contrastó los precios de modelos que se incluyen en dichas facturas con
los precios del catálogo de Locería Colombiana y observó que los precios de diferentes artículos y modelos,
coincidían en ambas fuentes documentales. Lo anterior, aporta credibilidad y confiabilidad a los precios del
catálogo de Locería Colombiana que la Secretaría utilizó para el cálculo del valor norm al; por lo que
el argumento de las exportadoras es improcedente.
b. Ventas representativas y dadas en el curso de operaciones comerciales normales
188. CMA y Zara Home, alegaron que la Secretaría no comprobó ni demostró que las ventas en Colombia
se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, en contravención de lo dispuesto en los
artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 30, 31, 32 y 33 de la LCE y 42 del RLCE, por lo que no debió
tomar la lista de precios de Locería Colombiana como referencia para calcular el valor normal.
189. También señalaron que Cinsa no demostró la representatividad de los precios de Locería
Colombiana, como lo requiere el artículo 42 del RLCE. Agregaron que no aportó inform ación relativa a las
ventas reales de Locería Colombiana, que permita concluir que los precios que se tomaron como base par a
determinar el valor normal, representaron el 15% del volumen total de ventas realizadas por esta empresa.
Sostienen que la Secretaría justifica la representatividad de los precios atendiendo al porcentaje de
producción de Locería Colombiana del 90%, lo cual no tiene nada que ver con la representatividad de los
precios conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del RLCE.
190. Resulta infundado el argumento en virtud de que las importadoras confunden lo señalado en el
artículo 42 del RLCE, ya que el 15% señalado en esa disposición es para determinar la representatividad de
las ventas en su mercado interno para considerarlas en el cálculo del valor normal, a partir de la información
que presenten las exportadoras que comparezcan y que se ubiquen en un país que no es miembro de la
OMC. En el caso de los países que sí son miembros de la OMC, la nota a pie de página 2 del Acuerdo
Antidumping señala que normalmente se considerarán una cantidad suficiente para determinar el valor
normal, las ventas del producto similar destinado al consumo en el mercado interno del país e xportador, si
dichas ventas representan el 5% o más de las ventas del producto considerado al miembro importador. Sin
embargo, el término "representativo" que se utilizó en el contexto de selección de país sustituto, s e refiere a
que la información de precios que utilice la Secretaría provenga de empresas que tienen una pres encia
importante en ese mercado y que no sean referencias aisladas.
191. Por otra parte, si cualquiera de las partes interesadas en la investigación, tienen la sospecha de que
los precios en Colombia no están dados en el curso de operaciones comerciales nor males, les corresponde
aportar las pruebas pertinentes; información que no obra en el expediente administrativo. Por el cont rario, a
partir de la información que obra en el expediente administrativo del caso, la Secretaría comprobó que los
precios de Locería Colombiana estuvieron por arriba del costo de producción. Aunque Cinsa no tuvo acceso a
información confidencial sobre los costos de producción de la empresa colombiana, proporcionó la di rección
de la página de Internet de dicha empresa, http://www.corona.com.co/loceria/inversionistas.htm, en donde se
incluyen sus estados financieros auditados y se aprecia que en 2011 generó utilidades, lo q ue demuestra que
sus precios de venta fueron superiores a los costos de producción más los gastos generales.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
c. Supuesta falta de ajustes
192. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zho ngli, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Porcelanas Ánfora, CMA y Zara Home señalaron que los precios de Locería Colombiana son artificialmente
altos, toda vez que la Secretaría no indica los razonamientos y pruebas que le permitieron concluir que los
precios de Locería Colombiana son de venta al público, por lo que se deben aplicar todos los ajustes
necesarios para llevar los precios a nivel ex fábrica, tales como, fletes (al distribuidor y/o al minorista), crédito,
descuentos, margen de intermediación de los distribuidores y minoristas (tiendas de autoservicio,
departamentales, cristalerías, etc.), y publicidad, conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de
la LCE y 48 a 56 del RLCE.
193. Sobre la prueba que se refiere a los descuentos que se establecen en un convenio de negociación
con una tienda colombiana de autoservicio, agregaron que la Secretaría no hizo ningún esfuerzo por
corroborar si en el mercado colombiano existen tales políticas de descuento. Las importadoras ofreciero n a la
Secretaría presunciones de descuentos que operan generalizadamente en el mercado colombiano entre
proveedores y cadenas de autoservicio, que llegan a alcanzar descuentos de hasta el 45%.
194. Al respecto, la Secretaría requirió a Cinsa para que precisara los términos de venta de la lista de
precios de Locería Colombiana y que de acuerdo con éstos, proporcionara los datos, la metodología y el
soporte documental para llevar dichos precios a nivel ex fábrica.
195. Cinsa respondió que los precios corresponden a precios al distrib uidor, cliente a nivel nacional y no a
precios al consumidor final, por esta razón, los ajustes a los que aluden los exportadores por margen de
intermediación de los distribuidores y minoristas son improcedentes. En el punto 336 de la Resolución
Preliminar, la Secretaría aplicó los ajustes correspondientes que van desde el distribuidor hasta la planta.
196. La Secretaría reitera que el alegato sobre el supuesto descuento del 45% es improcedente, ya que no
se refiere a la mercancía objeto de investigación, como se determinó en el punto 329 de la Resolución
Preliminar. Adicionalmente, suponiendo sin conceder que el descuento fuera aplicable al sector de las vajillas,
éste se refiere según las importadoras, a un descuento entre proveedores y cadenas de autos ervicio, el cual
no es aplicable debido a que Cinsa aclaró que el catálogo de Locería Colombiana se encuentra a nivel de
precios al distribuidor, cliente a nivel nacional.
197. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zho ngli, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Porcelanas Ánfora, CMA y Zara Home señalaron que en la Resolución Preliminar se indica que Locería
Colombiana proporcionó en un correo electrónico, los porcentajes del ajuste por flete de 3.3 % y por
exclusividad de marca, sin embargo, en el expediente no existe la metodología ni el soporte documental que
sustente estos datos. Agregaron que tampoco existe el sustento de que Locería Colombiana destinó al
mercado institucional el 23% de sus ventas y el resto al mercado doméstico, indican que este hecho confirma
el argumento de las importadoras en el sentido de que Locería Colombiana en su mayoría destina sus
productos al mercado institucional. Consideran que la Secretaría debe aplicar un ajuste al valor normal por
diferencias en los precios de exportación que se dirigen al sector hogar y los de Locería Colombiana que van
al sector institucional, ya que éste se incluye en las facturas que Cinsa proporcion ó en la solicitud de inicio de
investigación.
198. Resulta inoperante el argumento, toda vez que la Secretaría requirió a Cinsa para que aportara el
sustento documental que demostrara: i) que el ajuste por flete es de 3.3% en territorio colombiano; ii) que
el 23% de las ventas de Locería Colombiana en su mercado interno se destinan al mercado institucional y el
resto al doméstico; iii) que el 5% de las ventas de esa empresa las realiza por sus propios canales de
distribución, y iv) que el 80% de los insumos que utiliza para la producción del producto investigado
es adquirido en territorio colombiano.
199. En ese sentido, Locería Colombiana a través de Cinsa, respondió que de ac uerdo con la información
que obra en sus documentos oficiales internos confirma cada uno de los datos a que se refiere el punto
anterior de la presente Resolución. Como medio de prueba, Cinsa presentó el testimonio por escrito del Jefe
de Planeación Financiera de Locería Colombiana, quien puntualiza que las respuestas que se ofrecen,
comprenden información, datos, documentos y demás elementos que han sido verificadas y v alidadas por los
departamentos de producción, ventas, mercadotecnia, finanzas y contabilidad de Locería Colombiana, a
efecto de que la Secretaría tenga la claridad y certeza que se exige en este tipo de procedimientos.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
200. La Secretaría aceptó esta prueba para sustentar lo anterior, pues quien hace la d eclaración es un
ejecutivo de Locería Colombiana que se desempeña como Jefe de Planeación Financiera y tiene pleno
conocimiento de la información que presenta.
201. En lo que se refiere al alegato en el sentido de que la Secretaría no a plicó el ajuste por segmento
institucional que alegan y que éste se incluye en las facturas que Cinsa proporcionó en la solicitud de inicio de
investigación, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Ni en la solicitud de inicio de i nvestigación ni en la respuesta a la prevención Cinsa aportó facturas de
venta de Locería Colombiana.
b. Los exportadores indicaron que la mayoría de sus exportaciones a México corresponden a productos
de la línea hogar, es decir, asumen que también vendieron al sector institucional, posteriormente, en
el mismo documento, manifestaron que éstos se destinaron al sector hogar. La Secretaría les requirió
para que acreditaran que sus ventas se destinaron al segmento del hogar. Resp ondieron que venden
sus productos a las importadoras con destinos hogar e institucional, pero que n o contaban con
elementos suficientes para responder cabalmente a la pregunta, ya que el destino final d e los
productos lo deciden las importadoras, lo cual debe considerarse como un hecho no propio de
las exportadoras chinas. Indicaron que la Secretaría debía requerir a las importadoras el destino
de las mercancías adquiridas.
c. En la Audiencia Pública la Secretaría cuestionó al represe ntante legal de Kunyang, Laotian,
Sanhuan, Shunxiang y Zhongli si en las bases de datos de sus ventas de exportación a Méxic o, se
podían identificar los segmentos de mercado a los que van dirigidas estas ventas, a lo que respondió
que no.
d. La Secretaría también requirió a Cinsa para que indicara en qué porcentaje v arían los precios en el
mercado colombiano según se destinen al mercado doméstico e institucional y que proporcionar á la
información y las pruebas para la aplicación de un ajuste por este concepto a los precios e n
Colombia. Cinsa respondió con un documento de Locería Colombiana en el que se indica que
conforme a los documentos oficiales internos de dicha empresa colombiana, son muy ampli as sus
bases de datos para hacer una estimación de la gama de productos que se c omparan, no obstante,
proporcionó el porcentaje de variación estimado.
202. Por lo anterior, no obstante que la Secretaría cuenta con el dato de variación de los precios por
segmento de mercado en Colombia, no contó con pruebas de cuál de la mercancía exportada a Méxic o se
dirige al mercado doméstico, por lo cual no pudo aplicar un ajuste al precio de exportación por segmento.
203. Red Star, identificó en su base de datos de ventas de exportación a México, el sector al que
vendieron sus productos. Precisó que sus ventas las realiza directamente a un comercializador pero que éste
a su vez los revende a tiendas de autoservicio. Para acreditar su argumento, presentó copia de una orden de
compra, en donde se observa que la comercializadora le vende a una empresa de autoservicio. La Secretaría
analizó la prueba y observó que ésta se encuentra fuera del periodo investigado , por esta razón no
la consideró para ajustar el precio de exportación y el valor normal por este concepto.
d. Procedencia de ajustes en el cálculo del valor normal
204. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Porcelanas Ánfora, CMA y Zara Home, argumentaron que la Secretaría cometió diversas irregularidades en el
cálculo del valor normal, toda vez que en los estados financieros de Locería Colombiana de 2011, s e observa
que en los gastos financieros se incluyen descuentos por pronto pago.
205. En esta etapa del procedimiento la Secretaría requirió a Cins a para que proporcionara la información
y pruebas para la aplicación del ajuste por pronto pago a los precios en Colombia. Cinsa respondió c on un
escrito de Locería Colombiana en el que se indica el porcentaje de descuento aplicado.
206. La Secretaría revisó las facturas de venta de Locería Colombiana que Cinsa aportó y se percató que
el porcentaje por pronto pago que se observó en las facturas fue prácticamente idéntico al que propo rcionó
Cinsa (encontró una diferencia de 0.2%), por lo que la Secretaría determinó aplicar este ajuste a los precios
en Colombia.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
207. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zho ngli, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Porcelanas Ánfora, CMA y Zara Home puntualizan que la Secretaría no aplicó la totalidad de los ajustes a los
precios de lista de Locería Colombiana, tales como publicidad, salas de exhibición, promotor es de venta y
gastos que están relacionados con las ventas domésticas, que supuestamente constituyen una parte
sustancial de las ventas de Locería Colombiana.
208. Imcosa manifestó que, en respuesta a una pregunta formula da en la Audiencia Pública, Cinsa indicó
que los gastos de publicidad y promotoría no forman parte del precio del producto de Locería Colombi ana ya
que son gastos generales. No obstante, Imcosa cuestiona que si los gastos por estos conceptos no forman
parte del precio, cómo se recuperan tales gastos. De acuerdo con Imcosa, la respuesta de Locería
Colombiana es inaceptable, lo que refleja la ligereza y falta de credibilidad de sus respuestas. Imcosa
considera que estos gastos son conceptos de ajuste ya que están relacionados direct amente con la venta del
producto en el mercado interno. De esto concluyen que los precios de Locería Colombiana, sus ajustes y la
comparabilidad de los productos, muestran serias deficiencias e irregularidades, por lo q ue Colombia no
puede ser una opción razonable de país sustituto para el cálculo del valor normal.
209. La Secretaría considera que el argumento es im procedente ya que las exportadoras e importadoras
no aportaron las pruebas que sustenten la procedencia de la aplicación de dichos ajustes. Adicionalmente, la
Secretaría coincide con Locería Colombiana en el sentido de que los gastos por publicidad y promotoría no
son incidentales a las ventas sino que corresponden a gastos de carácter general, por lo que n o procede
ajustarlos, como se establece en el artículo 54 del RLCE.
210. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zho ngli, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Porcelanas Ánfora, CMA y Zara Home conminaron a que la Secretaría se allegue de los elementos necesarios
que comprueben las diferencias físicas entre las mercancías exportadas a México y las vendidas por Locería
Colombiana, como son: materias primas; blancura; decoración; porcelana blanca/porcelana decorativa;
calidad de la loza; y peso unitario.
211. Para sustentar los ajustes por diferencias físicas al valor normal, los exportadores proporcionaron
datos sobre las variaciones porcentuales en costos para la blancura, materiales decorativos, porcelana blanca
y decorativa y grado de calidad. La Secretaría les requirió que presentar an la explicación de la metodología de
cálculo de estos ajustes, así como las pruebas que acreditarán los mismos.
212. Asimismo, la Secretaría requirió a los e xportadores y a Cinsa para que proporcionaran la
metodología, los datos y las pruebas documentales sobre la variación porcentual en costos con respecto a las
diferencias físicas que las exportadoras propusieron para ajustar el valor normal.
213. Para demostrar que existen diferencias en insumos, decoración, porcelana blanca y decorativa entre
China y Colombia, las exportadoras proporcionaron copia del Libro Mayor de la exportadora Sanhuan, para
los meses de abril y mayo de 2011, referido en el punto 55 inciso A de la presente Resolución, en donde se
registran los costos de las materias primas y, según las exportadoras, se incluye la variación porcentual en
costos por decoración y por porcelana blanca y decorativa. Con respecto a Colombia, manifestaron que no les
fue posible obtener sus costos, pero que en su carácter de productores y expertos en la producción de la
mercancía investigada, en los productos fabricados por Locería Colombiana se utiliza la esteatita, material que
genera mayor calidad y blancura en las vajillas y piez as sueltas. Conminan a la Secretaría para que le
requiera esta información a Locería Colombiana y a Cinsa.
214. En relación con el grado de calidad de los productos chinos y col ombianos, las exportadoras
indicaron que las vajillas de cerámica y porcelana se clasifican por su grado de cali dad, según sean A, B, C
y D. Precisaron que los que vendieron a México corresponden a la clasificación C. Proporcionaron un cuadro
comparativo entre los precios de exportación a México y a otros países de algunos artículos de las empresas
Zhongli y Laotian para demostrar que la calidad C que se vendió a México tiene un precio más bajo que el que
se vendió a otros países con calidad A, cuyos precios son más altos.
215. Respecto a la variación porcentual en costos, por las diferencias en peso que puedan tener los
productos chinos y los fabricados por Locería Colombiana, las exportadoras, manifestaron que no les fue
posible obtener las pruebas documentales, pero que en su carácter de productores y expertos en la
producción de la mercancía investigada, concluyen que los productos colombianos son más delgados y
ligeros que los productos chinos y remiten al anexo referido en el punto 55 inciso B de la presente Resolución,
que contiene las fotografías de artículos chinos y colombianos. Conminan a la Secretaría para que le requiera
esta información a Locería Colombiana y a Cinsa.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
216. Por su parte, Cinsa respondió, que se enfrentó con diversas limitaciones e información insuficiente
para dar respuesta precisa al requerimiento de la Secretaría. Indicó que en todo caso, era obl igación de las
exportadoras aportar esta información porque fueron estas empresas las que propusieron dichos ajustes.
217. Al respecto, la Secretaría analizó el Libro Ma yor de la exportadora Sanhuan referido en el punto 55
inciso A de la presente Resolución, y observó que no se especifican las variaciones p orcentuales en costos de
las materias primas, materiales decorativos y porcelana blanca y decorativa que las exportadoras indican, por
lo que determinó no tomar en cuenta esta información para ajustar los precios en el mercado colombiano.
218. En lo que respecta al soporte doc umental que aportaron para sustentar el grado de blancura de los
productos chinos y colombianos, las exportadoras presentaron una tabla comparativa en donde se incluyen
fotografías de productos para estos países. De esta comparación, concluyen que la blancura de los productos
colombianos es superior a la de los chinos. La Secretaría observa que de la simple revisión de las
impresiones proporcionadas es difícil evaluar el grado de blancura, calidad y diseño de estos productos.
219. En relación con el grado de calidad de los productos chinos y colombianos, la Secretaría observa que
las exportadoras no aportaron las pruebas que acrediten el grado de calidad de los productos colombianos.
Adicionalmente, considera que esta clasificación no es universal ni está basa da en normas generales que se
apliquen a toda la industria, sino que se trata, más bien, de clasificaciones internas de las empresas para
facilitar la diferenciación de precios.
220. Respecto al peso de las mercancías, la Secretaría considera que las pruebas documentales que
las exportadoras aportaron, referidas en el punto 55, inciso B de la presente Resolución, y que se refieren a la
comparación de fotografías de artículos chinos y colombianos, no sustentan su alegato.
221. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zho ngli, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Porcelanas Ánfora, CMA y Zara Home manifestaron que con base en los estados financieros de Locería
Colombiana para 2011 que obran en el expediente, se observa que existen operaciones con partes
vinculadas, lo que contradice lo señalado por dicha empresa colombiana y presentado por Cinsa en su
respuesta al requerimiento que le formuló la Secretaría.
222. La Secretaría considera que el alegato es inoperan te, toda vez que para efectos del cálculo del valor
normal, se consideró la lista de precios de Locería Colombiana, misma que no distingue precios entre partes
vinculadas y no vinculadas. Adicionalmente, la Secretaría contrastó los precios que se in cluyen en las facturas
de venta a partes no relacionadas de Locería Colombiana (que proporcionó Cinsa) con los precios de dicha
lista sin encontrar diferencias.
e. Obligación de la Secretaría de considerar a Locería Colombiana como parte interesada
223. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y Zhongli, argumentaron que al determinar el valor normal en
Colombia la Secretaría no actuó con “especial prudencia” como se exige en el párrafo 7 del Anexo II del
Acuerdo Antidumping, ya que fundó su determinación exclusivamente en datos proporcionados por la
Solicitante con base en dichos de un tercero, sin comprobar la información en la cual se apoyó.
224. Agregaron que, como lo señaló el Grupo Especial en el caso Corea - Derechos anti dumping sobre las
importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia, adoptado el 28 de noviembre d e 2005
(WT/DS312/R), no basta señalar cualquier país para efectos del cálculo de valor normal por el simple hecho
de evitar retrasos o discusiones innecesarias; sino que hubiese sido necesario que la Secretaría a plicara
prudencia con respecto a la selección de país sustituto y la respectiva fuente de información presentada por la
Solicitante, para lo cual debió compararla contra la presentada por dichas exportadoras relativa a su precio d e
exportación frente a la información de la empresa Locería Colombiana presentada por Cinsa, para el cálculo
del valor normal y la comparabilidad de productos.
225. Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zho ngli, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Porcelanas Ánfora, CMA y Zara Home, agregaron que la Secretaría no demostró su facultad de investigación
como autoridad objetiva e imparcial al no allegarse de mejores elementos probatorios sobre la información de
valor normal en el país sustituto, violando en su perjuicio lo establecido por los artículos 33 de la LCE y 48 del
RLCE; también solicitaron que Locería Colombiana debía ser “parte en la investigación” y que la Secretaría
debió practicarle una visita de verificación. No obstante, la Secretaría no tomó en cuenta estos argumentos y
utilizó la lista de precios de Locería Colombiana.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
226. Argumentaron que la Secretaría al analizar el informe del OA en el c aso Japón-DRAM (Corea) omitió
una parte esencial, que es el que se refiere a la frase: “para llevar a cabo una investigación obj etiva y para
obtener información o pruebas pertinentes a la investigación de que se trata”. Sostienen que la Secretaría
pasa de largo que esta facultad discrecional la tiene precisamente con el objeto de inclui r a partes interesadas
a entidades que son “pertinentes para llevar a cabo una investigación objetiva y para obtener información o
pruebas pertinentes”, mas no para dejar de incluir a dichas partes sin brindar una justificación de p or qué su
colaboración directa no resultaría pertinente. Agregan que la ausencia de una justificación deviene en una
investigación que no puede resultar objetiva.
227. Resultan infundados los argumentos de las exportadoras e importadoras ya que la Secretaría cuenta
con varios mecanismos para llevar a cabo una investigación objetiva y para obtener la informaci ón y las
pruebas pertinentes y no cuenta con la facultad para obligar a una em presa a comparecer al procedimiento en
su carácter de parte interesada -pues éste es un derecho de las partes-, a efecto de cerciorarse de la
veracidad de la información que la Solicitante presentó sobre las ventas de dicha empresa colombiana en su
mercado interno. En este caso, Locería Colombiana en ningún momento solicitó ser considerada como parte
interesada. En este supuesto, la Secretaría únicamente tiene la facultad de requerir información cuando lo
considere pertinente para el trámite de la investigación, la cual es una facultad discrecional que se caracteriza
por la libertad de apreciación que se otorga a la autoridad para actuar o abstenerse de hacerlo, con el
propósito de lograr la finalidad que la ley señala.
228. Además, es falso que la Secretaría haya determinado sin justificación no considerar a Locería
Colombiana como parte interesada en la presente investigación y no requerirle información de conf ormidad a
lo solicitado por las importadoras, toda vez que, tal y como consta en el punto 312, inciso e, de la Resolución
Preliminar, la Secretaría explicó de manera exhaustiva los motivos por los que consideró improcedente
considerar a Locería Colombiana como parte interesada para el caso en concreto.
229. En esta etapa de la investigación, la Secretaría continuó allegándose de información que le permitió
cerciorarse de la veracidad de la información que Cinsa presentó durante la investigación, por lo que resulta
infundado el argumento tendiente a demostrar que la Secretaría no ha cumplido con la obligación conteni da
en el artículo 55 de la RLCE.
230. De la misma manera, y por las razones expuestas en los puntos del 227 a 229 de la presente
Resolución, se concluye que la Secretaría actuó con especial prudencia al calcular el valor normal con base
en la lista de precios de Locería Colombiana.
H. Análisis de discriminación de precios
1. Consideraciones metodológicas para la comparabilidad
231. A fin de determinar los márgenes individuales de discriminación de precios, la Secretaría aplicó la
siguiente metodología para seleccionar aquellos tipos de productos que pueden compararse, de una manera
razonable, con los que exportaron Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red Star, conforme lo
establecen los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 39 del RLCE:
a. El exportador Kunyang vendió artículos de cerámica que se clasifican en la fracción arancelaria
6912.00.01 de la TIGIE, mientras que las empresas Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red
Star, vendieron a México artículos de porcelana, que se clasifican en la fracción arancelaria
6911.10.01 de la TIGIE. La Secretaría identificó como primer criterio el tipo de loza (tipo de cerámica)
de los artículos que se incluyen en el catálogo de precios de Locería Colombiana, esto es, los de
porcelana y los de cerámica.
b. A partir de la descripción de la mercancía investigada que se reporta en las bases de datos de las
exportadoras, la Secretaría identificó los tipos de producto y, posteriormente, el tamaño, a manera de
ejemplo, plato pastelero de 9 pulgadas, tarro 290 cc, vajilla de 20 piezas redonda. Observó que las
dimensiones de los artículos exportados se encuentran en pulgadas y las convirtió a centímetros a fin
de encontrar un comparable por tamaño en el catálogo de precios de Locería Colombiana, ya que en
éste las piezas sueltas de vajillas se reportan en centímetros. En el caso de las vajillas y los sets,
tomó en consideración el número de sus componentes.
c. A fin de encontrar un comparable para aque llos artículos que se indican en el inciso f del punto 230
de la Resolución Preliminar, es decir, productos que incluían accesorios de bambú, silicón o meta l, la
Secretaría consideró el precio del artículo esencial, es decir, sin tomar en cuenta los materiales
accesorios; para aquellos que no especificaban su medida utilizó el precio promedio de los que sí
contaban con ella, por ejemplo, si la descripción se limitaba a platos, aplicó el precio promedio de
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
todos los platos de todas las medidas identificados en la comparación, si no existían precios ya
identificados con medida, aplicó el promedio de los platos en el catálogo de Locería Colombiana por
tipo de loza (esto es porcelana), sin considerar aquellos productos que contenían decorados.
También para algunas formaciones o sets cuyos precios no se encontraron en el catálogo de Locería
Colombiana, la Secretaría obtuvo el precio a partir de los precios promedios de las piezas
individuales que componían esos sets en el catálogo.
d. Con base en la descripción de la mercancía, en algunos casos, la Secretaría pudo identific ar la forma
de las piezas o de las vajillas, ya sea redonda o cuadrada, y buscó en el catálogo la forma de los
artículos para su selección. En el caso de aquellas piezas sueltas o vajillas, cuyas formas no se
pudieron identificar en la base de datos de exportación a México, la Secretaría aplicó los dos
primeros criterios, es decir, el tipo de loza y el tamaño de las piezas o el número de componentes de
una vajilla y/o sets. Para estos artículos, la Secretaría utilizó el precio comparable más bajo en
Colombia, es decir, consideró el precio de esa pieza o vajilla o set con la forma redonda que es más
barata que una cuadrada.
e. A fin de convertir los precios a dólares por kil ogramo, en el inicio de la investigación, Cinsa
proporcionó un listado del peso neto por pieza de una diversidad de artículos q ue amparan varios
modelos en Colombia. El peso para cada pieza lo obtuvo directamente del sistema contable de
Locería Colombiana. No obstante, en ese listado no se encontraron todos los artículos comparables
con los productos que se exportaron a México, y dado que los precios que se incluyen en el catálogo
de Locería Colombiana se reportan en piezas, para aquella mercancía que no se encontró el peso en
el listado de Locería Colombiana, la Secretaría utilizó el peso promedio por artículo que reportaron
los exportadores que comparecieron.
f. Para aquellas piezas sueltas y/o vajillas para las que no se enco ntró un comparable en Colombia por
tipo de loza, se aplicó un ajuste por diferencias en las características físicas a partir de los datos
sobre costos de producción para fabricar artículos de cerámica y porcelana que proporcionó el
exportador Zhongli, según lo descrito en el inciso e del punto 230 de l a Resolución Preliminar, el cual
no fue refutado en esta etapa de la investigación. Este ajuste es conforme con los artículos 2.4 del
Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 56 del RLCE.
232. La Secretaría, aclara que en esta etapa de la investigación, debido a que se incluyeron los volúmenes
de exportación que en la etapa preliminar quedaron excluidos de la comparabilidad y se reclasi ficaron
conforme a la metodología expuesta anteriormente, los números de los tipos de producto exportados a México
por las exportadoras Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red Star, se modificaron en algunos casos.
233. Del estudio de los argumentos y pruebas que las partes han aportado en el curso de esta
investigación, la Secretaría obtuvo los resultados que se describen en los puntos subsecuentes.
2. Precio de exportación
a. Kunyang
i. Cálculo del precio de exportación
234. Kunyang exportó a México mug’s, que según su dicho, se traducen como tarros de cerámica que
ingresan por la fracción arancelaria 6912.00.01. Los tarros se clasifican en dos tipos de producto. La
exportadora indicó que realizó ventas a México directamente a un im portador mexicano y a través de dos
comercializadoras, una de las cuales se localiza en Hong Kong y la otra en Ningbo, China, con quienes no
existe ningún tipo de vinculación. Kunyang agregó que las comercializadoras revendieron la mercancía
directamente a importadores mexicanos.
235. Kunyang manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos
y bonificaciones.
236. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 6 facturas de exportación a México,
así como toda la información anexa que respaldara esas ventas de exportación. En su respuesta, Kunyang
aportó copia del packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental
que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía y, para el ajuste po r flete,
proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasl adar la
mercancía de la planta al puerto de embarque. La Secretaría observó que una de las facturas que aportó
la empresa se refiere a una venta que destinó a Irlanda.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
237. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los
términos de venta, la fecha y el número de facturas, no presentan diferencias.
238. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los
dos tipos de producto que Kunyang exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y
40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de
cada tipo de producto.
ii. Ajustes al precio de exportación
239. Kunyang propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de v enta, en particular
por crédito, manejo y flete interno.
240. Para el ajuste por crédito, proporcionó las tasas de interés anual para préstamos a corto plazo
correspondiente al periodo investigado que obtuvo de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/publish/
zhengcehuobisi/631/2012/20120706181352694274852/20120706181 352694274852_.html, y que publica el
Banco Central de China.
241. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa oper ación y luego por
el precio. La Secretaría se percató de que en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de
pago negativo, por lo que requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que demostraran
que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Kunyang proporcionó copia del
comprobante del pago de la mercancía para las facturas que se indican en el punto 234 de la Resolución
Preliminar. La Secretaría comprobó que efectivamente, la mercancía se pagó unos días antes de emitir la
factura de venta. Por esta razón, a las operaciones con plazo de pago negativo no les aplicó el ajuste por
este concepto.
242. Para el ajuste por manejo, Kunyang indicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo docume ntal del manejo que
ampara las 5 facturas de venta de exportación a México que se indican en el p unto 236 de la presente
Resolución, en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste.
243. Para obtener el monto del ajuste, Kunyang aplicó un factor de prorrateo qu e determinó sobre la base
del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor
a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía investigada e n
dólares, posteriormente lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio
de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Kunyang aplicó el factor al valor en dó lares y, por segunda
ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo, por esta razón, la Secretaría recalculó el monto del ajuste a
partir de la siguiente metodología: el gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes lo
convirtió a dólares, lo dividió entre el volumen que ampara cada factura y posteriormente l o restó al precio.
Para los gastos por manejo que amparan más de dos facturas de venta a México se prorrateó el gasto con
base en el volumen de cada factura y lo restó al precio. La Secretaría comparó los datos por manejo que se
incluyen en las pruebas documentales con lo reportado en la base de datos sin encontrar diferencias.
244. Respecto al ajuste por flete interno, Kunyang indicó que el cargo se relaciona directamente con cada
operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por
flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo obtuvo de multiplicar el factor por el valor en dólares de c ada operación.
Para documentar el ajuste, Kunyang proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran
los gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
245. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, manejo y flete
interno de acuerdo con la información y la metodología que Kunyang presentó, excepto la metodología que
aplicó para obtener el ajuste por manejo.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
b. Laotian
i. Cálculo del precio de exportación
246. Laotian exportó a México mercancía investigada que se clasifica en 15 tipos de productos que
ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01. Indicó que realizó ventas a México directamente a dos
importadores mexicanos y a través de un comercializador, el cual se localiza en Shenzhen, China, con quie n
no existe ningún tipo de vinculación. Laotian agregó que la comercializadora revendió la mercancí a
directamente a importadores mexicanos.
247. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
248. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 6 facturas de exportación a México,
adicionales a las 2 que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial, así como to da la información anexa
que respaldara las ventas de exportación de esas facturas. Como respuesta, Laotian aportó co pia del packing
list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de
diversos conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su
sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al
puerto de embarque.
249. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los
términos de venta, la fecha y el número de facturas, no presentan diferencias.
250. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los
15 tipos de productos que Laotian exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40
del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada
tipo de producto.
ii. Ajustes al precio de exportación
251. Laotian propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular
por crédito, manejo y flete interno.
252. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plaz o,
correspondiente al periodo investigado que obtuvo de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/publish/
zhengcehuobisi/631/2012/20120706181352694274852/20120706181 352694274852_.html, y que publica el
Banco Central de China.
253. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa oper ación y luego por
el precio. La Secretaría se percató de que en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de
pago negativo, por lo que requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que demostraran
que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondi ente. Laotian proporcionó copia del
comprobante del pago de la mercancía para las facturas que se indican en el punto 248 de la presente
Resolución. La Secretaría comprobó que efectivamente, la mercancía se pagó antes de emitir la factura
de venta. Para las operaciones con plazo de pago negativo, no les aplicó el ajuste por este concepto.
254. Para el ajuste por manejo, Laotian indicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo documental del ajuste por manejo
que amparan las 8 facturas de venta de exportación a México que se indican en el punto 24 8 de la presente
Resolución, en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste.
255. Para obtener el monto del ajuste, Laotian aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base
del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor
a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares,
posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de
yuanes a dólares. La Secretaría observó que Laotian aplicó el factor al valor en dólares y, por segunda
ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Adicionalmente, la Secretaría observó que el monto del
ajuste por manejo que Laotian reportó en la base de datos, no coincide con los que se i ncluyen en el soporte
documental del manejo, por estas razones la Secretaría recalculó el monto del ajuste a partir de la siguiente
metodología: con base en el soporte documental del manejo que amparan las 8 facturas de venta a México,
sumó cada uno de los rubros que integran el gasto por manejo en yuanes y lo convirtió a dólar es, lo dividió
entre el volumen de venta de esas facturas y, posteriormente, lo restó al precio de exportación de todas
las ventas.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
256. Respecto al ajuste por flete interno, Laotian indicó que el cargo se relaci ona directamente con cada
operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por
flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo obtuvo de multiplicar el factor por el valor en dólares de c ada operación.
Para documentar el ajuste, Laotian proporcionó la impresión de su sistema contable e n donde se registran los
gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
257. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, manejo y flete
interno de acuerdo con la información y la metodología que Laotian presentó p ara estimar el monto de los
ajustes, excepto la metodología para obtener el ajuste por manejo.
c. Sanhuan
i. Cálculo del precio de exportación
258. Sanhuan exportó a México vajillas y piezas sueltas que se clasifican en 23 tipos de productos qu e
ingresaron a territorio nacional por la fracción arancelaria 6911.10.01. Indicó que realizó ve ntas a México
directamente a dos importadores mexicanos y a través de una comercializadora, la cual se localiz a en Hong
Kong, China, con quien no existe ningún tipo de vinculación. Sanhuan agregó que la comercial izadora
revendió la mercancía directamente a importadores mexicanos.
259. La exportadora manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos
y bonificaciones.
260. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 5 facturas de exportación a México
adicionales a las 3 que presentó en la respuesta al Formulario Oficial, así como toda la información anexa q ue
respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Sanhuan aportó copia del packing list, bill of lading,
comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos
por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en
donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque.
261. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los
términos de venta, la fecha y el número de facturas, no presentan diferencias.
262. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los
23 tipos de productos que Sanhuan exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y
40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de
cada tipo de producto.
ii. Ajustes al precio de exportación
263. Sanhuan propuso ajustar el precio de exportac ión por términos y condiciones de venta, en particular
por crédito, manejo y flete interno.
264. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plaz o,
correspondiente al periodo investigado que obtuvo de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/publish/
zhengcehuobisi/631/2012/20120706181352694274852/20120706181 352694274852_.html, y que publica el
Banco Central de China.
265. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa oper ación y luego por
el precio.
266. Para el ajuste por manejo, Sanhuan indicó que l os cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia de la prueba documental que respalda el pag o
por manejo relacionada con las 8 facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los
diferentes conceptos que integran el ajuste.
267. Para obtener el monto del ajuste, Sanhuan aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base
del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor
a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares,
posteriormente lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
yuanes a dólares. La Secretaría observó que Sanhuan aplicó el factor al valor en dólares y, por segunda
ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo, por esta razón, la Secretaría recalculó el monto del ajuste a
partir de la siguiente metodología: el gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes lo
convirtió a dólares, prorrateó el gasto con base en el volumen de cada operación y lo restó al precio.
268. Con respecto al ajuste por flete interno, Sanhuan in dicó que el cargo se relaciona directamente con
cada operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos
por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo obtuvo de multiplicar el factor por el valor en dólares de c ada operación.
Para documentar el ajuste, Sanhuan proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran
los gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
269. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, manejo y flete
interno de acuerdo con la información y la metodología que presentó Sanhuan para calc ular los ajustes
propuestos al precio de exportación, con excepción de la metodología para el cálculo del manejo.
d. Shunxiang
i. Cálculo del precio de exportación
270. Shunxiang exportó a México vajillas y piezas sueltas de porcelana que se clasifican en 16 tipos de
productos que ingresaron por la fracción arancelaria 6911.10.01. Indicó que realizó ventas a México
directamente a dos importadores mexicanos.
271. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
272. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 5 facturas de exportación a México,
adicionales a las 3 que proporcionó en su respuesta al Formulario Oficial, así como toda la información anexa
que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Shunxiang aportó copia del packing list, bill of
lading, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía, y
para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se observan los registros
del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque.
273. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los
términos de venta, la fecha y el número de facturas, no presentan diferencias.
274. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los
16 tipos de productos que Shunxiang exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39
y 40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen d e
cada tipo de producto.
ii. Ajustes al precio de exportación
275. Shunxiang propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular
por crédito, manejo y flete interno.
276. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo,
correspondiente al periodo investigado que obtuvo de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/publish/
zhengcehuobisi/631/2012/20120706181352694274852/20120706181 352694274852_.html, y que publica el
Banco Central de China.
277. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operaci ón y luego
por el precio.
278. Para el ajuste por manejo, Shunxiang indicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del soporte docum ental que amparan las 8
facturas de la mercancía de exportación a México que se indican en el punto 272 de la pr esente Resolución,
en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste.
279. Para obtener el monto del ajuste, Shunxiang aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la
base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el
factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares,
posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de
yuanes a dólares. La Secretaría observó que Shunxiang aplicó el factor al valor en dól ares y, por segunda
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo, por esta razón, la Secretaría recalculó el monto del ajuste
a partir de la siguiente metodología: el gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes
lo convirtió a dólares, prorrateó el gasto con base en el volumen de cada operación y lo restó al precio. La
Secretaría comparó los datos por manejo que se incluyen en el soporte documental con lo reportado e n la
base de datos sin encontrar diferencias.
280. Con respecto al ajuste por flete interno, Shunxiang indicó que el cargo se relacio na directamente con
cada operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos
por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo obtuvo de multiplicar el factor por el valor en dólares de c ada operación.
Para documentar el ajuste, Shunxiang proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran
los gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
281. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, manejo y flete
interno de acuerdo con la información y la metodología que presentó Shunxiang p ara calcular los ajustes
propuestos al precio de exportación, con excepción de la metodología para el cálculo del manejo.
e. Zhongli
i. Cálculo del precio de exportación
282. Zhongli exportó a México vajillas y piezas sueltas que se clasifican en 42 tipos de productos que
ingresaron por la fracción arancelaria 6911.10.01. Indicó que realizó ventas a México directamente a 5
importadores mexicanos y a través de 5 comercializadoras, 3 de las cuales se localizan en Hong Kong, China;
una en Singapur y la otra en Dinamarca, con quienes no existe ningún tipo de vinculación. Zhongli agregó que
los comercializadores revendieron la mercancía directamente a importadores mexicanos.
283. Zhongl i manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y
bonificaciones.
284. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 5 facturas de exportación a México,
adicionales a las 3 que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial, así como to da la información anexa
que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Zhongli aportó copia del packing list, bill of lading,
comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos
por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en
donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque.
285. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los
términos de venta, la fecha y el número de facturas, no presentan diferencias.
286. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los
42 tipos de productos que Zhongli exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40
del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada
tipo de producto.
ii. Ajustes al precio de exportación
287. Zhongli propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular
por crédito, manejo y flete interno.
288. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo,
correspondiente al periodo investigado que obtuvo de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/publish/
zhengcehuobisi/631/2012/20120706181352694274852/20120706181 352694274852_.html, y que publica el
Banco Central de China.
289. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa oper ación y luego por
el precio. La Secretaría se percató de que en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de
pago negativo, por lo que requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que demostraran
que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondi ente. Zhongli proporcionó copia del
comprobante del pago de la mercancía para las facturas que se indican en el punto 284 de la presente
Resolución. La Secretaría comprobó que efectivamente, la mercancía se pagó unos días antes de emitir la
factura de venta. Por esta razón, a las operaciones con plazo negativo, no les aplicó el aju ste por este concepto.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
290. Para el ajuste por manejo, Zhongli indicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo documental del ajuste por manejo
que amparan las 8 facturas de venta de exportación a México que se indican en el punto 28 4 de la presente
Resolución, en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste.
291. Para obtener el monto del ajuste, Zhongli aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base
del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor
a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares,
posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de
yuanes a dólares. La Secretaría observó que Zhongli aplicó el factor al valor en dólares y, por segunda
ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Adicionalmente, la Secretaría observó que el monto del
ajuste por manejo que Zhongli reportó en la base de datos, no coincide con los datos d e los diferentes
conceptos que se desglosan en el soporte documental del manejo.
292. La Secretaría recalculó el monto del ajuste por manejo a partir de la siguiente metodología: con base
en el soporte documental que amparan las 8 facturas de venta a México, consideró el gasto por manejo que
se incluye en la impresión de su sistema contable, donde se registra el gasto por este concepto y que coincide
con lo que reportó en la base de datos. Lo convirtió a dólares, lo dividió entre el volumen de venta de esas
facturas y, posteriormente, lo restó al precio de exportación de todas las ventas.
293. Con respecto al ajuste por flete interno, Zhongli indicó que el cargo se relaciona direct amente con
cada operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos
por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo obtuvo de multiplicar el factor por el valor en dólares de c ada operación.
Para documentar el ajuste, Zhongli proporcionó la impresión de su sistema contabl e en donde se registran los
gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
294. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, manejo y flete
interno de acuerdo con la información y la metodología que Zhongli presentó para calcular el monto de los
ajustes, excepto la metodología para obtener el ajuste por manejo.
f. Red Star
i. Cálculo del precio de exportación
295. Red Star exportó a México vajillas y piezas sueltas que se clasifica n en 57 tipos de productos que
ingresaron por la fracción arancelaria 6911.10.01. Indicó que realizó ventas a México a través de un
comercializador, que se ubica en los Estados Unidos, quien revende la mercancía directamente a los
importadores mexicanos.
296. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
297. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 5 facturas de exportación a México,
además de una factura que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial, así como toda la información
anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Red Star aportó copia del packing list, bill
of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de diversos
conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó facturas del pago al
transportista en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto
de embarque.
298. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los
términos de venta, la fecha y número de facturas, no presentan diferencias.
299. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para los
57 tipos de producto que Red Star exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40
del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada
tipo de producto.
ii. Ajustes al precio de exportación
300. En la etapa preliminar de la investigación, Red Star propuso ajustar el precio de exportación por
términos y condiciones de venta, en particular por embalaje, crédito, manejo y flete interno.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
301. En el segundo periodo probatorio, Red Star aclaró que en la etapa preliminar, reportó de manera
equívoca el ajuste por embalaje, cuando en realidad éste se refiere al empaque de la mercancía. Precisó que
el empaque al ser el mismo para las ventas al mercado interno y de exportación, forma parte del costo de
producción y, por ende, no debe ajustarse. Proporcionó copia de la impresión de pantalla d e su sistema
contable que registra el costo de producción y los gastos generales, en d onde se identifica el empaque como
un costo indirecto de fabricación para la venta de producto.
302. La Secretaría analizó la prueba que Red Star proporcionó y observó que el gasto por empaque se
registra en su sistema contable como parte de los gastos generales, por lo que en esta etap a de la
investigación, la Secretaría determinó no ajustar el precio de exportación por este concepto.
303. Para el ajuste por crédito, proporcionó las tasas de interés anual para préstamo a corto plazo,
correspondiente al periodo investigado que obtuvo de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/publish/
zhengcehuobisi/631/2012/20120706181352694274852/201207061813526 94274852_.html, que publica el
Banco Central de China.
304. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa oper ación y luego por
el precio. La Secretaría se percató de que en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de
pago negativo, por lo que le requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que
demostraran que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondi ente. Red Star proporcionó
copia del comprobante de pago de la mercancía para las facturas que se indican en el punto 297 de la
presente Resolución. La Secretaría comprobó que efectivamente, la mercancía se pagó antes de emitir
la factura de venta. Por esta razón, a las operaciones con plazo de pago negativo, no se les aplicó el ajuste
por este concepto.
305. Red Star indicó que el ajuste por manejo incluye todos los gastos incurridos en puerto chino. Precisó
que el ajuste se relaciona directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia d el documento
“lista de manejo y puerto de carga” para las 6 facturas que se indican en el punto 297 de la presente
Resolución, en donde se observa por número de factura, el registro del valor del manejo en yuanes. Para
obtener el monto del ajuste dividió el valor del manejo entre el volumen en k ilogramos que ampara su
respectiva factura de venta a México, posteriormente, lo convirtió a dólares y lo restó al precio. Aplicó el tipo
de cambio de la fecha de la factura que se reporta en la base de datos.
306. Con respecto al ajuste por flete, Red Star indicó que el gasto corresponde al transporte de la
mercancía desde la planta hasta el puerto de salida. Proporcionó copia de 6 facturas de pa go al transportista,
en donde se observa el costo del flete en yuanes y el volumen en kilogramos de las vajillas que transporta.
Para obtener el monto del ajuste dividió el gasto por flete entre el volumen en kilogramos, posteriormente, lo
convirtió a dólares y lo restó al precio. Aplicó el tipo de cambio de la fecha de la factura que se reporta en la
base de datos.
307. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, manejo y flete
interno de acuerdo con la información y la metodología que presentó Red Star para calcular el monto de cada
uno de los ajustes propuestos al precio de exportación.
g. Starbucks
308. También compareció el exportador Starbucks, sin embargo, no fue posible calcular su precio de
exportación debido a que, entre otras cosas, la empresa no cumplió con los requisitos de forma que se
especifican en las instrucciones generales para dar respuesta al Formulario Oficial; a saber, no presentó el
anexo 2.A y 2.A.1 en formato de base de datos, lo hizo en formato de texto, y pr oporcionó tantas impresiones
como códigos de producto exportó a México, por lo que no fue posible procesar su información.
309. En esta etapa de la investigación, la Secretaría le requirió a Starbucks para que proporcionara
la base de datos de sus ventas de exportación a México, así como sus respectivos ajustes, sin embargo, la
exportadora no respondió, por lo que la Secretaría no contó con la información para calcularle un margen de
discriminación de precios específico.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
3. Valor normal
a. Selección de país sustituto
310. Por lo señalado en los puntos del 307 al 326 de la Resolución Preliminar y del 157 al 183 de la
presente Resolución, la Secretaría determina que ninguno de los argumentos y pruebas que presentaron los
exportadores, las importadoras y Porcelanas Ánfora fue suficiente para que esta autoridad descarte a
Colombia como país sustituto de China, por lo que ratifica su determinación de que éste es un país sustituto
razonable, en los términos de lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE y 48 segundo párrafo del RLCE, para
efectos del cálculo del valor normal de la mercancía investigada.
b. Precios en el mercado interno del país sustituto
311. La Secretaría empleó la información sobre precios en Colombia que aportó la Solicitante y que
corresponde a la mejor información disponible para determinar el valor normal de las mercancías sujetas a
investigación.
312. Cinsa presentó referencias de preci os con base en una lista de precios que emitió Locería
Colombiana, principal empresa productora de vajillas y piezas sueltas de porcelana y cerámica en Colombia.
Los precios se encuentran vigentes a partir de enero de 2011 por lo que corresponden al periodo de abril de
2011 a marzo de 2012.
313. Cinsa señaló que los precios de lista proceden de la principal empres a productora colombiana, misma
que tiene una participación de más del 90% de la producción de vajillas en el mercado colom biano, por lo que
se consideran representativos.
314. En esta etapa de la investigación, la Secretaría le requirió a Cins a para que aclarara los términos de
venta de los precios de lista de Locería Colombiana. Cinsa respondió que éstos corresponden a precios al
distribuidor, cliente a nivel nacional y no a precios de venta al público como se indicó en el punto 333 de
la Resolución Preliminar. Para sustentar su respuesta presentó las pruebas que se indican en el punto 199
de la presente Resolución. Los precios de lista corresponden a vajillas y piezas sueltas de porcelana y
cerámica por código de producto, modelo y categoría. Los precios se desglosan en vajillas de diferentes
posiciones y en piezas sueltas, así como complementos de vajillas.
315. Los precios de lista están expresados en pesos colombianos por pieza. Para convertirlos a dólares,
Cinsa obtuvo el tipo de cambio de esa moneda con respecto al dólar con base en las estadísticas que publica
el Banco de Colombia en la página de Internet http:www.banrep.gov.co.
316. Para los tipos de producto que exportaron las empresas Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang,
Zhongli y Red Star la Secretaría determinó un valor normal para cada uno de ellos en dólar es por kilogramo,
con base en la información que Cinsa aportó, de conformidad con el artículo 39 del RLCE.
c. Ajustes a los precios en el mercado interno del país sustituto
317. Los precios de lista se encuentran a nivel de distribuidor. A fin de llevarlos a nivel ex fábrica, Cinsa
propuso ajustarlos por flete terrestre y por crédito. Los precios también incluyen algunos descuentos, por lo
que, indicó, deben ajustarse. Con base en información sobre la política de ventas y descuentos que aplica
Locería Colombiana, se precisa que en la mayoría de las facturas de venta se aplica un descuento al
distribuidor en todas las líneas y otro descuento adicional que otorgan por la exclusividad de la marca. Con
respecto de los descuentos, Cinsa propuso aplicar únicamente el ajuste por el descu ento sobre exclusividad
de la marca; sin embargo, la Secretaría considera que el ajuste por descuento al distribuidor también es
aplicable conforme al artículo 51 del RLCE.
318. En la etapa final de la investigación, los exportadores, Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang y
Zhongli, argumentaron que con base en los estados financieros de Locería Colombiana de 2011, se observa
que en los gastos financieros se incluyen descuentos por pronto pago. Al respecto, la Secretaría le requiri ó a
Cinsa para que proporcionara la información y pruebas para la aplicación de este ajuste a los precios
en Colombia. Cinsa respondió con un escrito de Locería Colombiana en el que se indica el porcentaje de
descuento aplicado.
319. La Secretaría revisó las facturas de venta de Locería Colombiana que Cinsa aportó y se percató que
el porcentaje por pronto pago que se observó en las facturas fue prácticamente idéntico al que propo rcionó
Cinsa (encontró una diferencia de 0.2%), por lo que la Secretaría determinó aplicar este ajuste a los precios
en Colombia.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
320. Con respecto a los otros ajustes por concepto de publicidad y salas de exhibición, promotores de
venta, margen de intermediación de los distribuidores y minoristas y, otros gastos relacionados con las ventas
domésticas, que los exportadores proponen que se apliquen al valor normal, la Secretaría, determi na que
éstos son improcedentes, toda vez que las exportadoras no aportaron las pruebas que sustenten su aplicación
y tomando en consideración que los términos de venta de los precios en Colombia corresponden a precios
al distribuidor.
i. Flete interno
321. Con base en la política de ventas de Locería Colombiana, que se indica en el punto 317 de la
presente Resolución, la Secretaría empleó la tasa porcentual por concepto de flete que Locería Colombiana
aplica a sus ventas.
ii. Crédito
322. Cinsa indicó que conforme a la política sobre las condiciones de pago de Locería Colombiana, los
plazos se negocian según el cliente, pero que en términos generales, la rotación de cartera nacional es de 55
días. La Secretaría aplicó la tasa de interés sobre los pasivos a corto plazo de Locería Colombiana. Para
obtener el monto del ajuste, multiplicó los precios por el cociente que resulta de dividir la tasa de interés entre
360 días por el plazo de financiamiento.
iii. Descuentos
323. La Secretaría aplicó el porcentaje de descuento más alto que por exclusividad de la marc a Locería
Colombiana otorga a sus clientes. En lo que respecta al descuento al distribuidor, la Secretaría también aplicó
el porcentaje más alto.
324. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE y 53 y 54 d el RLCE, la
Secretaría ajustó el valor normal por cada uno de los conceptos propuestos por Cinsa más los ajustes por
descuentos al distribuidor y por pronto pago, con base en la información que aportó esta empresa.
4. Margen de discriminación de precios
325. De conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30 y 64 de la LCE, y
38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal que determinó conforme a la metodología de país
sustituto con el precio de exportación con base en la información que presentaron las exportadoras. Calculó
un margen de discriminación de precios para cada empresa exportadora de la siguiente manera:
a. US $1.73 (un dólar y 73 centavos de los Estados Unidos de América) por kilogr amo para Sanhuan.
b. US $2.77 (dos dólares y 77 centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo para Laotian.
c. US $3.12 (tres dólares y 12 centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo para Kunyang.
d. US $4.12 (cuatro dólares y 12 centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo para Red Star.
e. US $4.23 (cuatro dólares y 23 centavos d e los Estados Unidos de América) por kilogramo para
Zhongli.
f. US $5.78 (cinco dólares y 78 centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo para Shunxiang.
g. US $5.78 (cinco dólares y 78 centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo para
Starbucks y para el resto de los exportadores de vajillas y piezas sueltas de porcelana y cerámica
originarias de China, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo A ntidumping,
54 y 64 de la LCE.
I. Análisis de daño y causalidad
326. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la
Secretaría analizó los argumentos y pruebas disponibles en el expediente administrativo con el fin de
determinar si existen elementos suficientes que sustenten que las importaciones de vajillas y piezas sueltas
de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China en condici ones de dumping causaron daño a la
rama de producción nacional de productos similares. Esta evaluación comprende un examen sobre:
a. El volumen de las importaciones objeto de dump ing y su efecto sobre los precios de productos
similares nacionales.
b. La repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos de la rama de pr oducción
nacional de los productos similares.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
327. Con base en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, el análisis del efecto de las importaciones en
condiciones de dumping sobre la producción nacional se realizó con base en las pruebas aportadas por Cinsa
y 6 productoras no partes que proporcionaron información respecto al 71% de la producción nacional
correspondiente al grupo o gama más restringido de productos que incluyen el producto similar. Cabe señalar
que no se incluye a Porcelanas Ánfora en el análisis sobre la determinación de daño, en virtud de que no se
contó con la información completa de sus indicadores económicos y financieros. Además de que no solicit ó
que se le incluyera en el análisis como parte de la proporción importante de la rama sobre la que reca yó el
análisis de daño.
328. La Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores a partir de datos anuales de 2009 a 2011,
así como el primer trimestre de 2011 y 2012. La situación financiera se analizó con base en los estados
financieros dictaminados de Cinsa y sus subsidiarias del periodo analizado. El resto de las pro ductoras
proporcionaron balance general y estado de resultados del mismo p eriodo. Los beneficios operativos con
información del estado de costos, ventas y utilidades del periodo analizado.
329. El comportamiento de los indicadores en un determi nado año o periodo se analiza, salvo indicación
en contrario, con respecto al mismo periodo del año inmediato anterior. Cuando la Secretaría se refier a a las
importaciones de China, éstas incluyen tanto las realizadas por Cinsa como las del resto de los importadores,
y cuando se refiera a las importaciones investigadas sin Cinsa o sólo importaciones investigadas, se
entenderá que son las importaciones que realizaron el resto de importadores.
330. En la etapa preliminar las importadoras cuestionaron que la Secretaría no incluyera las importaciones
de Cinsa en las importaciones objeto de dumping como causa del daño:
a. Liverpool y Sears señalaron que la Resolución de Inicio fue omisa en cuanto a las importaciones de
Cinsa y su relación causal.
b. Vitromugs indicó que la exclusión de las importaciones realizadas por Cinsa del análisis no tiene
justificación, ya que el Acuerdo Antidumping y la LCE disponen que se debe de tomar en cuenta el
total de las importaciones objeto de dumping, con independencia del mont o, volumen y proporción de
la mercancía importada por una empresa. Señaló que Cinsa pudo haber realizado importaciones con
significativos márgenes de dumping o estar vinculada con el exportador chino, por lo que Cinsa
debería aportar más elementos y pruebas al respecto.
c. CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos S iglo XXI, Importadora Flash y Red Star
argumentaron que Cinsa no presentó pruebas de que sus importaciones no contribuyeron al daño.
Indicaron que todo el análisis se centró en la participación de Cinsa en las importaciones de Chin a y
en una reducción de sus compras de dicho país. Señalaron que si la participación de las
importaciones es la razón para excluirlas del análisis de daño, entonces también debería eliminar d e
la investigación las importaciones con volúmenes menores o iguales y precios igual es o superiores a
los de Cinsa, inclusive las de aquellas empresas que hubiesen reducido sus importaciones.
331. Cinsa señaló que demostró que sus importaciones no fueron caus a del daño, por lo cual la exclusión
de sus importaciones fue para no sobreestimar el impacto de las importaciones objeto de investigación, lo cual
obedece a la disposición prevista en la fracción I del artículo 62 del RLCE.
332. Para la etapa final, en general las importadoras manifestaron que ni Cinsa ni la autoridad han
demostrado que las importaciones de la Solicitante no sean una causa de daño diferente de las importaciones
investigadas. En particular Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI señalaron que en el expe diente no
existe evidencia de que las importaciones de Cinsa no fueran la causa del daño, la Secretaría estaba obligad a
a separar y distinguir el efecto de tales importaciones y no simplemente excluirlas para no sobre estimar el
impacto de las importaciones investigadas.
333. Al respecto, la Secretaría no ha sido omisa ni excluyó las importaciones de Cinsa del análisis de daño
en las etapas previas del procedimiento, tal como se indicó en los puntos 83 a 87 de la Resolución de Inicio y
451 (incisos h al j), 484, y 489 a 492 de la Resolución Preliminar. La Secretaría aclaró a las e mpresas
importadoras en la Resolución Preliminar, que las importaciones de Cinsa están incluidas en el análisis de
importaciones totales y del CNA, situación que también se muestra en las gráficas 3, 7 y 8 de la presente
Resolución. Asimismo, señaló que con la finalidad de atender lo establecido en el p árrafo I del artículo 62 del
RLCE, separó del análisis las importaciones realizadas por la Solicitante, a fin de no sobrestimar el volumen
de las importaciones en condiciones de dumping y su efecto sobre los precios y el daño alegado por Cinsa.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
334. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que el señalamiento de las importadoras de que
la autoridad no separó ni cuantificó el efecto de las importaciones de Cinsa es incorrecto, ya que en dichos
puntos se indicaron datos precisos sobre participación, volumen de importaciones y ventas a clientes. En la
presente Resolución la Secretaría reitera los elementos antes señalados y profundiza en el análisis de las
importaciones de Cinsa de acuerdo con lo que se indica en los puntos 535 al 548 de la presente Resolución.
1. Similitud del producto
a. Características físicas, especificaciones técnicas y composición química
335. Cinsa señaló que los tamaños, formaciones, diseños, empaque, características físicas y químicas de
las vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana importadas de China y las fabricadas e n México son
similares, aunque presenten algunas variaciones. Indicó que ambos productos se elabora n con insumos y
procesos productivos similares, tienen el mismo uso, cumplen la misma función y se comercializ an en los
mismos puntos de venta. Mencionó que los productos de cerámica del tipo porcelana también tienen el mismo
uso y características que los hacen comercialmente intercambiables con el producto nacional.
336. Para acreditar que el producto de fabricación nac ional y el importado de China cuentan con
características físicas, especificaciones técnicas y composición química similares, Cinsa proporcionó el
Estudio de Gestoría Ambiental y de Riesgos, S.A. de C.V. (Estudio de Laboratorio que presentó Cinsa)
(puntos 66 a 70 de la Resolución de Inicio), en el cual se señala que los términos “cerámica” y “porcelana” se
usan indistintamente como utensilios para contener y guardar alimentos, se fabrican por cocción de horno a
partir de arcillas y fundentes. Cinsa señaló que existen diferencias entre las características de un productor
a otro, pero ello no compromete la similitud entre los productos.
337. CMA, Zara Home, Coppel, Chedraui, Waldo’s, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Importadora Flash, Liverpool, Sears, Vitromugs, Varer y The Magic Touch, indicaron que existe u na serie de
productos que no son similares a los de fabricación nacional.
338. La Secretaría señaló en la etapa preliminar que las importadoras y exportadoras no presentaron
elementos técnicos que acrediten que las características físicas y químicas de los productos de fabricación
nacional no son similares a los importados de China. En todo caso, los elementos que proporcionaron apo yan
la evidencia de que los productos de fabricación nacional y los de China cuentan con características físicas
y químicas similares, independientemente de que presenten variaciones en los valores de sus componentes y
características de un productor a otro:
a. El Estudio de Laboratorio de la Universi dad Autónoma del Estado de Hidalgo (Estudio de Laboratorio
de la UAEH) confirma las características y composición que proporcionó Cinsa para acreditar
la similitud de los productos.
b. Tanto la muestra de producto nacional (Santa Anita) como la muestra de Porcelanas Ánfora y la
china (Ranyeri) tienen la misma composición. Y los componentes varían de una mue stra a otra,
incluso entre el producto de Porcelanas Ánfora y el chino (Ranyeri).
Tabla 2: Composición de producto nacional vs China
Composición Loza producción
Porcelanas Ánfora
Ranyeri (China) Santa Anita Nacional
Óxido de sodio (Na2O) 3.17 2 1.75
Óxido de magnesio (MgO) 0.51 1.17 0.43
Óxido de potasio (K2O) 2.71 3.49 2.21
Óxido de calcio (CaO) 2.07 0.19 0.98
Óxido de aluminio (Ai2O3) 21.70 22.53 21.12
Óxido de silicio (SiO2) 68.49 69.38 71.86
Óxido de Fierro (Fe2O3) 0.63 1.24 1.04
Dióxido de titanio (TiO2
0.71 0.00 0.61
Cuarzo 40.1 24.5 13.7
Fe 0.8 0.4 0.6
AISi 44.7 55.7 70.8
Fe, Si, Ca, Na, K, Mg y AI1_/ 14.4 19.4 14.9
Fuente: Estudio de Laboratorio de la UAEH.
1_/ Fierro (Fe), Silicio (Si), Calcio (Ca), Sodio (Na), Potasio (K), Magnesio (Mg) y Aluminio (AI)
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
c. Entre los principales insumos que se utilizan en su fabricación, se encuentran los feldespatos, caolín
y cuarzo.
d. La descripción de Bruselas identifica a la porcelana como artículo cerámico, sometido a una cocción
o dos.
e. El Estudio de Laboratorio de la UAEH ind ica que las muestras son artículos de cerámica con insumos
y procesos de cocción similares, y que las diferencias entre los productos chinos y de producción
nacional no impactan en su función y uso. El estudio describe a la porcelana como un artículo
cerámico, indica que el “stoneware” y el “gres” se engloba en cerámica y que el producto de
Porcelanas Ánfora es porcelana (también denominado en el estudio como “loza”). En el mism o
estudio se utilizan de manera indistinta los términos cerámica, loza y porcelana.
f. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash reconocieron que
“…invariablemente todas las piezas de cerámica presentarán como resultado al comportamiento
químico, características semejantes, ya que todas son fabricadas para cumplir las normas nacionales
y, en su caso, las internacionales en cuanto a ataques químicos de ácidos y bases…”.
g. Kunyang, Laotian, Sanhuan y Shunxiang, señalaron que utilizan el mismo término para referirse tanto
a productos de porcelana como de cerámica “En China, el término “Ceramic Table ware” se utiliza
generalmente para referirse tanto a productos de cerámica como a productos de porcelana”, es decir,
el término cerámica se emplea como el género que incluye al “stoneware”, loza, “gres” y porcelana.
h. Una marca (como las señaladas por Liverpool), no es un elemento que demuestre la no sim ilitud
entre los productos, sino las características y composición, lo cual no fue acreditado por las
importadoras.
339. En esta última etapa d el procedimiento, CMA y Zara Home reiteraron que las vajillas que produce
Cinsa no son similares a la porcelana importada. CMA proporcionó el documento que denominó “Valoración
de la similitud entre la cerámica porcelana y la cerámica loza” (referido en el punto 49 de la presente
Resolución), el cual interpreta los resultados del Estudio de Laboratorio que presentó Cinsa y el Estudio de
Laboratorio de la UAEH que habían presentado Imcosa y otras importadoras.
340. La interpretación pr oporcionada por CMA concluye que no se encuentra una similitud trascendente
entre las diferentes marcas de vajillas de diversos materiales, en especial en el caso de las fabricadas en
cerámicas de loza y porcelana, debido a la integración de sus materiales (insumos) y proceso de fabricación, y
que por ello tampoco son comercialmente intercambiables, dada la multitud de factores diferenciantes
entre ellas.
341. La Secretaría considera que el documento proporcionado por CMA no proporciona elementos
adicionales a los ya contenidos en el Estudio de Laboratorio que presentó Cinsa y el Estudio de La boratorio
de la UAEH, sino que es sólo una interpretación a partir de las mismas características físicas y químicas del
producto nacional e importado contenida en dichos estudios. Adicionalmente, la Secretaría observó
lo siguiente:
a. El documento reconoce que las diferencias en el proceso productivo y los porcentajes de insumos se
observan entre las diferentes marcas, es decir, no son privativas entre la loza y la porcelana o entre
el producto chino y el nacional. Las diferencias en porcentajes ya habían sido observadas y
reconocidas por la Secretaría desde la Resolución de Inicio.
b. Entre las conclusiones del documento, se señala que la loza y la porcelana no son comercialmente
intercambiables, sin embargo, no proporciona elementos concretos que lo demuestren. Únicamente
indica que no son intercambiables porque dependen de una “multitud de factores diferenciantes”.
c. El documento omite señalar que tanto e l Estudio de Laboratorio que presentó Cinsa como el Estudio
de Laboratorio de la UAEH coinciden en que los principales componentes de la loza y la porcela na,
en más del 80%, son la sílica y la alúmina.
d. El documento reconoce que los componentes básicos de la cerámica y la porcelana son arcilla,
caolín y feldespato. Este último es un fundente que rebaja el punto de fusión.
e. Por lo anterior, se confirma que la interpretación de los e studios no modifica la determinación de la
Secretaría, en virtud de que la mercancía tiene una composición y características similares. Además
de que el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping no obliga a que se analicen los productos idénticos,
ya que permite la posibilidad de analizar productos similares con características muy parecidas.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
342. En la etapa final Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI señalaron que la Secretaría basó su
determinación de similitud en la investigación anterior ocurrida en México. Al res pecto, la Secretaría señala
que su determinación es con base en información que obra en el expediente administrativo de la present e
investigación y no con base en un precedente.
343. En la etapa final Vitromugs señaló que en el Estudio de Laboratorio que presentó Cinsa en el inicio de
la investigación omitió comparar los tarros o mug’s de importación contra el producto nacional. Al respecto,
proporcionó el Estudio de Lloydmex que compara una muestra de los productos importados por Vitromugs y
los fabricados por Cinsa. La Secretaría observó que el Estudio de Lloydmex muestra diferencias en
características como dimensiones (altura, ancho, espesor), peso, compresión y absorción de agua. Asimismo,
indica que la calidad del producto depende de propiedades como la resistencia mecánica y al ataque químico,
dureza e impermeabilidad, que se reflejan en un porcentaje más bajo de absorción de agua a favor de las
muestras de Vitromugs.
344. La Secretaría consideró que el Estudio de Lloydm ex no demuestra que las mercancías en cuestión
no sean similares en términos de lo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, en
virtud de que las diferencias en dimensiones, peso, compresión o absorción de agua no modifican la
naturaleza del producto, de tal forma que tienen los mismos usos y funciones. En todo caso, la Secretaría
ha aceptado que no son productos idénticos, pero cumplen con los requisitos para considerarlos similares.
345. El Estudio de Lloydmex presenta otros elementos re specto a atributos adicionales de los productos
que importó Vitromugs, tales como luces, sonidos, materiales, colores o el tratamiento de polímero para
realizar el proceso de sublimación.
346. En esta etapa del procedimiento Vitromugs: i) puso en duda la cr edibilidad del Estudio de Laboratorio
que presentó Cinsa en la etapa de inicio, alegando que desconoce si realmente se comparó producto chino
contra el nacional, que no presentaron muestras físicas de los productos comparados y tampoco se demostró
la similitud entre la cerámica y la porcelana; ii) indicó que en el Estudio de Labor atorio que presentó Cinsa no
se hace una comparación específicamente de cada uno de los tarros que importó Vitromugs porque Cinsa
no fabricó tarros similares; iii) señaló que el Estudio de Lloydmex es válido porque sí incluyó las mu estras
físicas que se compararon, y iv) manifestó que en la Audiencia Pública Cinsa no objetó la vali dez del Estudio
de Lloydmex proporcionado por Vitromugs.
347. Por su parte, Cinsa reiteró sus señalamientos de las etapas previas en el sentido de que el producto
nacional e importado de China, en cualquiera de sus modalidades, es similar al contar con características y
composición semejante, utilizan insumos y procesos productivos similares, cumplen con las mismas funciones
y son comercialmente intercambiables. Indicó que el Estudio de Lloydmex efectivamente revela que algunas
de las características de sus productos son diferentes, pero no al grado de considerarlos no similares. Señaló
que las luces, sonidos, etc., que señaló Vitromugs en la Audiencia Pública, son accesorios a los aspectos
sustantivos de los productos.
348. La Secretaría considera que los señalamientos de Vitromugs carecen de sustento, princi palmente por
lo siguiente:
a. De acuerdo con lo señala do en los puntos 66 a 68 de la Resolución de Inicio, la Secretaría dejó e n
claro que el Estudio de Laboratorio que presentó Cinsa comparó una muestra de producto importado
de China de cerámica y porcelana contra cerámica nacional, incluso se señalaron las marcas.
b. La validez del estudio no depende de que se hayan o no proporcion ado muestras físicas, ya que éste
fue elaborado por un laboratorio especializado e independiente a la Solicitante, además de qu e
aclaró, de manera precisa, la fuente y origen de la muestra, información que obra en el expediente
administrativo del caso.
c. El estudio ejemplifica, a partir de un a muestra, las características físicas y químicas que son
comunes a los productos de fabricación china y nacional, por lo cual, es irrelevante que no incluya
toda la variedad de formas que puede presentar el producto investigado (incluidos los tarros)
consistente en vajillas y piezas sueltas de cerámica.
d. La Secretaría no objeta la validez del Estudio de Lloydmex proporcionado por Vitromugs, pero
considera que éste no tiene el alcance que pretende darle el importador para demostrar que los
productos que importó no cuentan con características y composición semejante a los de producción
nacional. En todo caso, las diferencias indican que los productos no son idénticos, per o la legislación
de la materia considera que cuando no exista un producto idéntico se pod rá considerar como similar
aquel que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
349. En consecuencia, la Secretaría concluye que los productos, nacional e importado, tienen una
composición química similar, con características físicas que varían, pero que no comprometen la similitud.
La Secretaría consideró que las variaciones relativas a formas, diseños y accesorios no modifican las
características esenciales y funcionalidad de las mercancías. También consideró que las pruebas aportadas
por las partes interesadas apoyan la similitud en cuanto a composición química y características físicas.
b. Insumos, proceso productivo y características particulares
350. Cinsa señaló que los insumos y proceso de fabricación del producto investigado d escrito en los
puntos 11 a 13 de la presente Resolución son similares a los del producto nacional, conforme a lo siguiente:
a. Insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, oxido de estaño, carbonato de bario,
óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wallostonita, esmaltes, tintas y calcomanías.
b. Proceso productivo: mezcla, filtrado y extracción del material, formación de la pieza, esmaltado,
cocción, decorado, cocción, empacado y almacén.
c. Indicó que difieren únicamente en su comp osición, el proceso de aplicación del esmalte, o bien, en
los decorados.
351. En la etapa preliminar, CMA, Zara Home, Coppel, Chedraui, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo
XXI, Importadora Flash y Porcelanas Ánfora, señalaron que los productos nacionales e importados no son
similares debido a que los procesos de producción son diferentes. Liverpool y Sears señalaron que los
procesos de fabricación de los productos denominados como “bone china”, “crackel glaze”, “reactive glaze” o
“variegating glaze” no son similares a los del producto nacional.
352. Con base en los argumentos e información que presentaron las partes, en l a etapa preliminar la
Secretaría determinó que los insumos y proceso de fabricación del producto importado de China y nacional
son similares, conforme a lo indicado en los siguientes puntos:
a. El moldeado de la pieza mediante una prensa, una máq uina giratoria o manual, es una alternativa
dentro del proceso para obtener el producto investigado, pero en sí mismo no conlleva a la obtención
de un producto que no tenga características y composición semejantes, y usos y funciones similares
de fabricación. Cabe señalar que se identificaron vajillas y piezas sueltas de cerámica con diversa s
formas y diseños.
b. La maquinaria y equipo utilizado en la fabricación de los productos depende d e cada productor, no
obstante, en el caso que nos ocupa no tiene un impacto en la similitud.
c. Las diferencias en terminados no hacen a los productos no similares, aun cuando algunos puedan
implicar mayores costos de producción, lo que podría reflejarse en los precios del product o
terminado, sin embargo, no es razón suficiente para no considerarlos similares.
d. La separación de la cerámica y porcelana en las Notas Explicativas de la TIGIE es para fines de
clasificación arancelaria de los productos importados y no tiene el objetivo ni el alcanc e para
establecer la similitud con los productos de fabricación nacional en una investigac ión antidumping, en
términos de lo que establece la legislación aplicable.
e. El documento de Porcelanas Ánfora y el diagram a de las Guías Empresariales de Contacto Pyme
sobre el proceso productivo que proporcionaron CMA y Zara Home, confirman que los procesos
productivos del producto nacional e importado (cerámica y porcelana) son similares porque ambos
productos están elaborados básicamente con los mismos compuestos, y si bien presentan algunas
diferencias, principalmente por la arcilla utilizada, el horneado y terminado final, ambos productos
pueden ser considerados similares.
f. El producto nacional y el importado deben ser vitrificados, en mayor o menor grado, y dependie ndo
del grado de dureza deseado, utilizan esmalte, que puede ser de color o transparente; principalmente
utilizan, caolines, feldespato, arcillas, cuarzo, óxidos metálicos, entre otros, lo que cambia es la
proporción en que se utilizan, lo cual va a depender de cada productor.
g. La utilización de insumos adicionales para dar un efecto metaliz ado o de blancura, como es el caso
de las vajillas con metales preciosos o con cenizas de hueso, no alteran las características básicas
de los productos investigados. De la misma manera las variantes en el decorado o aca bado final de
los productos, por ejemplo, en las “reactive glaze” o craqueladas, tampoco implican diferencias
significativas que impidan que los productos tengan usos similares.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
h. Las diferencias en los insumos, proceso productivo, tipo de decorado y las etapas de cocción, no
demuestran un uso diferente entre el producto importado y el nacional.
i. El producto n acional y el importado pasan por un proceso de mezcla y moliend a de los insumos, y un
proceso de cocción que puede ir de 900°C a 1,200°C y hasta 1,450°C, desde el formado de la pieza
hasta la obtención del producto final. La cocción puede ser realizada hasta en tres etapas (primera,
intermedia o final), dependiendo del decorado y la dureza deseada, lo que determinará la intensidad
de calor aplicado en el cocimiento de las piezas.
j. Las fuentes docum entales que proporcionaron Liverpool y Sears confirman la existencia de
diferencias entre la cerámica de tipo porcelana y otras como el “gres”, pero no permiten determinar
que el producto nacional y el importado de China no presenten procesos de prod ucción e insumos
parecidos que les impida tener características y composición semejante. Por ejemplo, en la llamada
porcelana hueso o “bone china”, una de las fuentes (Wikipedia) indicaba que su producción es similar
al resto de las porcelanas, salvo porque necesita mayor atención por su baja plasticidad y u na gama
más estrecha de vitrificación.
k. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flas h, Porcelanas Ánfora, Coppel y
Chedraui, no proporcionaron prueba o fuente técnica respecto a sus señalamientos de que l as
diferencias del proceso productivo e insumos impliquen que el producto nacional e importado no
sean similares.
353. En la etapa final, las importadoras reiteraron en general sus argumentos de que los procesos de
producción no son similares, en particular: i) Imcosa indicó que en la Audiencia Pública Cinsa no aclaró s i
fabrica mediante el método de forja o prensado, además de que es de su conocimiento qu e Cinsa fabrica
mediante forja que sólo permite hacer piezas circulares; y ii) CMA y Zara Home indicaron que las piezas con
metales preciosos, dispositivos como luces o sonidos en los mug’s tienen costos más altos, adem ás que en la
Audiencia Pública Cinsa reconoció que no fabricó piezas diferentes a las circulares (cuadradas, rectangulares,
con ondulamientos, etc.). Las importadoras también ofrecieron una prueba pericial.
354. En la etapa final, Coppel y Chedraui señalaron que el proceso de producción es unificado a nivel
mundial debido a la necesidad de cumplir con los estándares internacionales de calidad, normas
internacionales que regulan el contenido de los productos que pudieran resultar dañinos para la salud y los
estándares de resistencia, aspectos que evidentemente hacen que la producción y métodos de fabricación
sean similares en todos los países, sin que existan diferencias significativas en la tecnol ogía o en el uso
intensivo de ciertos factores de la producción.
355. La Secretaría determinó que las posibles diferencias en costos no modifican l a naturaleza del
producto. En la visita de verificación realizada en las instalaciones productivas de Cinsa, la Secretaría observó
piezas distintas a las circulares y en decorados con metales en oro y plata. En relación con los señalamientos
de Imcosa, la Secretaría determinó que no existen elementos que indiquen que las técnicas de forjado y
prensado modifiquen la naturaleza del producto objeto de análisis.
356. Para la etapa final, Liverpool y Sears ofrecieron una prueba pericial. Se adhirier on a la misma: CMA,
Coppel, Chedraui, The Magic Touch y Varer. Propusieron preguntas Cinsa, CMA, The Magic Touch y Varer. El
perito señaló que basó su dictamen en tres fuentes de información: i) el Estudio de Laboratorio “Investigación
en Vajilla de Cerámica utilizando porosimetría por inyección de Mercurio EDS (Espectroscopia de Energí a
Dispersiva), XRD (Difracción de Rayos X) y AFM (Microscopia de Fuerza Atómica)”, elaborado por el
Laboratorio de Ciencias Materiales Advanced Surface Microscopy, Inc. (ASMI); ii) la inspección física en
plantas de las ciudades chinas de Shenzen y Luoyang, y iii) el conocimiento técnic o del propio perito. El perito
aclaró que no contestó algunas preguntas debido a que no contó con la información documental suficiente,
por no ser un tema de su competencia y/o por no tener acceso a la planta de Cinsa.
357. El perito indicó que las vajillas de cerámica y piezas sueltas denominadas “bone china”,
“crackelware”, “reactive glaze”, aureadas y platinadas, son sustancialmente diferentes a las de Cinsa, en sus
procesos de fabricación y en sus características intrínsecas, lo que demuestra calidades superiores en
consistencias, acabados e insumos de dichos productos frente a los de la Solicitante. Al respecto:
a. Señaló que aun en los produ ctos de una misma familia o tipo, el proceso de fabricación varía según
la línea de producción, tecnología disponible, cercanía de los insumos y mano de obra.
b. Describió algunos de los insumos y partes del proceso de producción del producto importado, por
ejemplo, el Óxido de Silicio (SiO2) y que se cuecen a temperaturas de entre 800 a 1,250°C.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
c. Señaló que el producto importado tiene el mismo uso que e l de Cinsa pero no tiene la misma función,
sin embargo, no explicó qué funciones son las que no cumple el producto nacional.
d. Señaló elementos como la percepción del consumidor en cuanto a gusto, intensidad de sabor,
calidad de agrado, reputación y elegancia, para acreditar que el producto nacional e importado
“ofrecen propiedades especiales para contener alimentos”.
e. Indicó que no contó con información de los costos de fabri cación para pronunciarse sobre el impacto
en el proceso productivo, ni a qué mercados se destinan los productos especiales por no ser un tema
de su competencia.
f. Reconoció que los precios del mercado depend en del tipo de oferente (un mismo modelo presenta
precios diferentes en tiendas especializadas y departamentales).
358. La Secretaría considera que a partir de los señalamientos del perito no es posible establecer que los
productos importados no presenten características, composición y procesos de producción semejantes y que
no sean comercialmente intercambiables con los de fabricación nacional, principalmente por lo siguiente:
a. La existencia de diferencias en los procesos de fabric ación que señala el perito dentro de una misma
familia de productos, son intrínsecas a la propia naturaleza de los productos investigados, es decir,
aun cuando sean de la misma marca, lo que es independiente con su origen, ya s ea importado
o nacional.
b. Los insumos señalados por el perito y la temperatura de cocción son similares a los de producción
nacional (óxido de silicio, calcio, potasio, etc., y temperatura de 1,150 a 1,250°C).
c. El perito reconoció que el producto importado tiene el mismo uso que el de Cinsa y no especificó ni
acreditó cuáles eran las funciones diferentes que supuestamente realizan las mercancías importadas.
d. Elementos tales como la percepción del consumidor, reputación y elegancia no tienen un impacto en
la similitud en términos de lo que establece el artículo 2.6 del Acuerdo Antidum ping, en virtud de que
varían de un productor a otro y de un consumidor a otro.
e. El perito no contó con elementos para prob ar que el producto importado se dirige a un segmento
diferente de consumidores a partir de sus costos de producción y precios.
359. En la etapa preliminar, la Secretaría determinó que las importadoras Vitromugs, Varer y The Magic
Touch, no proporcionaron elementos técnicos que demostraran la imposibilidad de utilizar pro ducto nacional
como insumo en sus procesos de decoración. La Secretaría tampoco identificó una imposi bilidad técnica para
ello. Asimismo, observó que la impresión de una marca o logotipo para fines publicitarios es un p roceso
posterior al proceso básico de fabricación del producto. Dicho proceso puede ser realizado directamente por el
productor de la pieza de cerámica o por el comprador de la misma, lo cual ha de depender de la solicitud d el
cliente. Por consiguiente, la Secretaría consideró que, en general, los procesos productivos e insumos de los
productos que importaron las empresas de promocionales no determinaban que no fueran productos
similares.
360. Para la etapa final, Vitromugs, The Magic Touch y Varer, reiteraron que Cinsa no produce los tarros o
mug’s para el segmento promocional o de publicidad por no contar con la tecnología o capacidad para
fabricarlos con un recubrimiento de polímero para decorado por sublimación, además de otras variedades de
producto. Al respecto, Vitromugs señaló lo siguiente:
a. Cinsa no cuenta con la capacidad y tecnolo gía para fabricar tarros con mecanismos fotosensibles y
circuitos electrónicos que generan sonido, melodías, con recubrimiento termocromático o de
polímero, con luces, bicolores, a dos tonos, con acabados mate o semimate, con interior brillante y
exterior mate o con colores intensos de rojo, naranja y amarillo (no tóxicos), con ha los o bandas, con
cucharas, con metales preciosos, grabados, con superficie tipo pizarrón, térmicos, rolados con salida
negativa con molde de dos piezas. Indicó que esto fue reconocido por Cinsa en la Audiencia Pública.
b. Cinsa no demostró técnicamente que pueda fabricar mug’s o tarros con colores brillantes e inte nsos,
además de que tampoco tiene la tecnología para eliminar la toxicidad. Señaló que los productos que
importó se fabrican bajo diseños específicos del cliente y cumplen con las especificaciones
CGC-05-440811 y CGC-04-436429 del estado de California en Estados Unidos.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
c. En la Audiencia Pública Cins a reconoció que no produce tarros a una temperatura de entre 1,280 y
1,290°C, que es la requerida para realizar sus procesos de decoración; además de que Cinsa
desconoce la fabricación por forjado o rolado con moldes de dos o tres cavidades que es
indispensable en sus productos para impresión.
361. Vitromugs proporcionó el catálogo de los productos de Cinsa en el que se observa que ofrece tres
diseños de tarros en seis colores con una capacidad de 11 onzas, un Reporte de SGS sobre los tarros chinos,
muestras físicas importadas y de Cinsa de origen chino, así como el Estudio de Lloydmex en el cual se
compara una muestra de los tarros de Cinsa y los que importa Vitromugs.
362. Por su parte, Varer manifestó lo siguiente:
a. No existe producción nacional de tarros con registro del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial
(IMPI), con cuchara, émbolos, incrustaciones de diversos materiales como acero inoxidable, plástico
o silicón, de doble pared con tapa de silicón y tazas genéricas.
b. Cualquier producto de cerámica no es apto para realizar sus procesos de serigrafía, termocalca,
grabado en arena, tampografía, láser, pantógrafo y goteado en resina. Indicó que estos proces os
requieren que el producto no lleve ningún tipo de decorado. Señaló que la calcomanía y un horneado
adicional en los productos de Cinsa implica costos de fabricación y precio final más alto, y por ende,
procesos de fabricación diferentes.
c. Los productos que ofrece Cinsa están decorados a base de ca lcas, lo que los imposibilita para
usarlos como insumo en sus procesos de decoración. Indicó que el decorado a base de calcas a
diferencia del realizado por sublimación muestra que se trata de un proceso de fabricación diferente.
363. Al respecto, The Magic Touch reiteró que importó tarros con un recubrimiento de polímero de
poliéster que se requiere para someter el producto a un proceso de sublimación.
364. The Magic Touch proporcionó una relación de sus costos de su blimación y un catálogo que muestra
los equipos que utiliza y los productos a los cuales realiza dicho proceso.
365. Por su parte, Cinsa indicó lo siguiente:
a. Existe una amplia gama de tarros que constante y permanentemente van adquiriendo diversas
formas en su cuerpo y apariencia, tantos “…como la imaginación lo permite en función de los g ustos
y preferencias tan complejas y variadas de los consumidores. Consecuentemente, este hec ho no
significa que los productos dejen de ser muy parecidos, ciertamente no son idéntic os, pero su
estructura esencial, su uso y función, los hacen ser comercialmente intercambiables en los
mercados”.
b. La definición de taza en la página de Internet http://es.wikipedia.org/wiki/Taza implica que tales
productos pueden presentarse en múltiples formas, colores, tamaños, decorados, etc.: “Una taza es
un recipiente con una sola asa, usado básicamente para tomar líquidos, por lo general calientes. En
algunos países de Latinoamérica se denomina jarro. Puede tener diversas formas, colores y
tamaños, presentarse decorada o serigrafiada”.
c. Acreditó que fabrica tarros o mug’s en distintas formas y presentacione s, lo que demuestra que
cuenta con la capacidad para producir las distintas variedades que demanda el mercado.
366. De acuerdo con los puntos 360 al 365 de la presente Resolución, la Secretaría considera que los
argumentos y medios de prueba que proporcionaron las importadoras de productos promocionales no
demuestran que los tarros/mug’s no sean similares a los de fabricación nacional en términos de lo que
establece la legislación en la materia.
367. En relación con los tarros de diseño diverso, funciones complementarias y accesorios, la Secretaría
concluyó lo siguiente:
a. Los tarros que importaron Vitromugs y Varer con funci ones “complementarias” (sonidos, luces,
termocrómicos, etc.), variedad de formas, colores o complementos (como cucharas, caucho o metal,
etc.) implica que se trata de productos no idénticos, pero que no por ello dejan de ser similares. Al
respecto, la Secretaría considera que el producto básicamente se sigue obteniendo de un proceso de
moldeado y mezcla de arcillas, caolines, feldespatos, cuarzo, óxidos metálicos, entre otros, a través
de una o más etapas de cocción. Las importadoras no proporcionaron elementos que contravinieran
dicha evidencia.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
b. El accesorio o complemento del tarro corresponde a un proceso indep endiente (no cerámico) que no
cambia la naturaleza ni esencia del producto investigado, aun cuando se reconozca que pueden
representar un costo adicional.
c. Vitromugs proporcionó un Estudio de Lloydmex y el Catálogo de Ci nsa para acreditar que la
Solicitante no fabrica los tarros con complementos o accesorios (luces, sonidos, materiales no
cerámicos, etc.) o, en su caso, que importó los tarros investigados. La Secretaría considera que,
específicamente en lo que se refiere a la fabricación del producto investigado, el Estudio no aporta
elementos adicionales. Por lo que se refiere al Catálogo de Cinsa, la Secretaría identifi có los tarros
de fabricación nacional a partir de códigos de producto que proporcionó la Solicitante en la etapa
preliminar. La mayoría de los tarros correspondieron a producto nacional. No se observó que tales
productos tengan complementos, pero ello, en sí mismo, no es suficiente para demostrar que no
sean productos similares. La Secretaría determinó que aun cuando Cinsa haya importado tarros, ello
no invalida las pruebas de existencia de producción nacional similar que obran en el expediente.
d. El Reporte de SGS que proporcionó Vitromugs sólo muestra el contenido de metales pesados en una
muestra de tazas, pero ello en sí no prueba que el producto nacional no cumple con las normas
nacionales respectivas. Lo mismo aplica para las especificaciones del estado de California en
Estados Unidos.
e. Vitromugs no proporcionó pruebas q ue acrediten que los tarros que utiliza para sus procesos
requieran ser fabricados a una temperatura de 1,280 y 1,290°C. Asimismo, Cinsa señaló que la
temperatura de cocción depende de la cantidad de fundente que se utilice en la mezcla, lo cual e s
consistente con lo señalado en uno de los estudios proporcionados por las importadoras, tal como
se indicó en el punto 341 inciso d de la presente Resolución.
f. Vitromugs tampoco explicó en qué consisten las técnicas de forjado y ro lado, cuál es la diferencia
con el proceso que realiza Cinsa, su impacto en el proceso productivo, ni pruebas que acrediten que
tal circunstancia origine productos no similares.
g. Varer no proporcionó elementos de prueba que acrediten que los tarros que cuentan con registro del
IMPI fueran elaborados bajo procesos de fabricación e insumos no similares a los de producción
nacional.
368. En relación con los tarros para impresión de publicidad, la Secretaría concluye que:
a. La tres importadoras (Vitromugs, Varer y The Magic T ouch) manifestaron que importaron tarros para
impresión de publicidad a través de diferentes técnicas. La Secretaría considera que la publicidad
que se imprima al producto por cualquier medio o técnica es posterior e independiente al proceso de
fabricación del producto investigado. La impresión de publicidad no modifica la naturaleza y uso para
el que fue concebido y fabricado el producto investigado.
b. Igualmente los costos de sublimación y el catálogo que muestra los equipos que utiliza The Magic
Touch en sus procesos de sublimación para imprimir publicidad, no impl ican un cambio en la
naturaleza y uso del producto para el que fue concebido, de tal forma que no sean similares.
c. Vitromugs proporcionó el Estudio de Lloydmex para demostrar las diferencias entre el producto
nacional y el importado de China para aplicar los procesos de decoración. La Secretaría consider a
que el Estudio de Lloydmex sólo es concluyente en cuanto a que la muestra de Cinsa no podía ser
sublimada por no contar con el polímero requerido, los demás productos sí pudieron ser decorados
por los métodos de grabado en arena y vitridecal. No se demostró que las diferencias en calidad
fueran significativas o representaran una imposibilidad técnica.
d. La Secretaría constató en la visita de verificación que Cinsa fabricó tarros con impresión o decorado
para fines promocionales, por ejemplo, de eventos deportivos, distribución de lácteos o aniversario.
e. El señalamiento de Varer de que el product o de Cinsa al ser decorado no puede ser utilizado en un
proceso de impresión, es improcedente, ya que como se indicó en la Resolución de Inicio, el
producto nacional se presenta en ambas modalidades (con o sin decorado). Asimismo, la Secretaría
considera que la impresión o decorado es una opción que se realiza en la última etapa del proceso
de producción y que tiene que ver más con la estética o presentación final del producto.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
369. En relación con los tarros con recubrimiento de polímero p ara impresión por sublimación, la
Secretaría concluyó lo siguiente:
a. Existe coincidencia entre las importadoras q ue realizaron importaciones de tarros con un
recubrimiento de polímero que permite realizar la impresión de publicidad mediante el m étodo
de sublimación.
b. El recubrimiento de polímero no modifica la naturaleza del producto, es decir, no impacta la similitud.
i. Conclusiones
370. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirma que
no existen elementos técnicos que permitan determinar que a partir del proceso productivo y los i nsumos
utilizados en la fabricación, los productos nacionales de cerámica no sean similares a los productos de
cerámica importados de China, incluyendo a los de porcelana en alguna de sus modalidades, como la llamada
porcelana hueso, independientemente del terminado o acabado que se da al producto. La Secretaría
considera que los elementos que proporcionaron las partes interesadas apoyan la evidencia de que l os
procesos de producción e insumos del producto nacional e importado de China son similares, principalmente y
sin que sea limitativo, entre otros aspectos señalados en la presente Resolución:
a. Ambos productos, el importado y el de producción naciona l, pasan por proceso de mezcla y molienda
de los insumos, y un proceso de cocción que puede ir de 900º a 1,200º y hasta 1,450°C, desde el
formado de la pieza hasta la obtención del producto final. La cocción puede ser realizada hasta en
tres etapas (primera, intermedia o final), dependiendo si el producto está decorado o estampado y de
la resistencia que se desea que tenga, lo que determinará la intensidad de calor aplicado en el
cocimiento de las piezas y la mezcla de insumos utilizada. La misma productora Cinsa utiliza dos
procedimientos de decorado (estampado y con calcomanía).
b. El moldeado de la pieza mediante una prensa, una máquina giratoria o manual es una alternativa
dentro del proceso para obtener el producto investigado, pero en sí mismo no conlleva a la obtención
de un producto que no tenga características y composición semejante, y usos y funciones similares,
aun cuando ello pueda implicar diferencias en los costos de fabricación. Cabe señalar que se
identificaron vajillas y piezas de cerámica con diversas formas y diseños de fabricación nacional.
c. La separación de la cerámica y porcelana en las Notas Explicativas de la TIGIE es para fines de
clasificación arancelaria de los productos importados y no tiene el objetivo ni el alcanc e para
establecer la similitud con los productos de fabricación nacional en una investigac ión antidumping, en
términos de lo que establece la legislación aplicable.
d. El producto nacional y el importado son vitrificados, en mayor o menor grado, depe ndiendo del grado
de dureza deseado; utilizan esmalte que puede ser de color o transparente; principalmente utilizan,
caolines, feldespato, arcillas, cuarzo, óxidos metálicos, entre otros, lo que cambia es la proporción en
que se utilizan.
e. La diferencia en el tono blanco azula do del producto importado o grisáceo café del nacional, que
resulta del proceso de cocción, no es un elemento que impida que ambos productos sean similares.
f. Algunas de las partes comparecientes reconociero n que los insumos y proceso productivo pueden
ser semejantes, e incluso las pruebas que proporcionaron, apoyan este señalamiento.
g. La utilización de insumos adicionales para dar un efecto metaliz ado o de blancura, como es el caso
de las vajillas con metales preciosos o con cenizas de hueso, no alteran las características básicas
de los productos investigados. De la misma manera, las variantes en el decorado o acabado final de
los productos, por ejemplo, en las “reactive glaze” o craqueladas, tampoco implican diferencias
significativas que impidan que los productos tengan usos similares. La Secretaría considera que las
diferencias en terminados no hacen a los productos no similares, aun cuando puedan implicar
mayores costos de producción cuando se agregan complementos no cerámicos (metales, caucho,
etc.) o funciones adicionales (luces, sonidos, etc.).
h. Los estudios de laboratorio proporcionados por las partes interesadas y el dictam en pericial no
presentan elementos que invaliden los señalamientos anteriores, en su caso, confirman varios de los
elementos de las etapas previas en cuanto a composición y semejanza del producto obtenido del
proceso productivo.
i. Dos importadoras (C oppel y Chedraui) reconocieron que la producción y métodos de fabricación a
nivel mundial son similares, sin que existan diferencias significativas en la tecnolo gía o en el uso
intensivo de ciertos factores de la producción.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
c. Usos y funciones
371. De acuerdo con lo señalado en los puntos 9 y 10 de la presente Resolución, los productos objeto de
investigación y de producción nacional:
a. Son bienes de uso final que se utilizan principalmente en el servicio de mesa para contener alimentos
y bebidas, y de manera secundaria como elementos decorativos en el área del comedor. Algunos
pueden ser utilizados como empaques, contenedores, o incluso objetos de recuerdo o “souvenir”, lo
que no cambia su naturaleza esencial para contener alimentos o bebidas.
b. Se pueden consumir en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consum idores las usan en
los hogares, y en la línea institucional en hoteles, restaurantes y cafeterías.
372. Los usos y funciones descritas en el párrafo anterior no son limitativas, ya que por la naturaleza del
producto investigado pueden variar entre los diferentes modelos y familias, incluso siendo del mismo origen o
fabricante, lo cual no significa que cambie la naturaleza del producto. Por ejemplo, la Secretaría señaló que se
pueden utilizar en hornos convencionales o de microondas; no obstante, existen algunos tipos que no se
deben someter a altas temperaturas, como es el caso de los productos decorados con metales o qu e cuentan
con complementos o dispositivos no cerámicos. En el mismo sentido, el uso como elemento decorativo en el
área de comedor fue para ejemplificar, no para restringir.
373. Como se indicó en el punto 4 de la presente Resolución, el producto investigado puede tener
diferentes variantes en su decorado, algunos pueden contener incluso marcas o logos publicitarios en su
decorado o estampado final. El tipo de decorado o estampado, independientemente del canal de distribución,
no modifica la naturaleza esencial del producto ni el fin para el que fue concebido, esto es, contener alimentos
y bebidas.
374. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash indicaron que las vajillas de
cerámica tienen un uso diferente a las vajillas de porcelana, debido que estas últimas son usualmente
utilizadas en restaurantes de categoría y en los hogares en situaciones especiales o festejos.
375. Liverpool y Sears indicaron que cuando dos mercancías diferent es entre sí tienen los mismos usos o
realizan las mismas funciones se puede hablar de mercancías sustitutas, pero ello no significa que sean
comercialmente intercambiables.
376. CMA y Zara Home señalaron:
a. La Secretaría no debería determinar la similitud a partir de los usos y funciones del producto porque
entonces todos los productos para servicio de mesa serían similares y comercialmente
intercambiables.
b. Para probar que la loza y porcelana no son comercialmente intercambiables, se requiere una
comparación en precios. Al respecto, propusieron un análisis de elasticidad precio cruzada con base
en información de precios y producción de la clase 327111 (artículos de loza y porcelana para mesa
y cocina, familias 410 y 610, respectivamente) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. A
partir de dicha información, señalaron que la preferencia de los consumidores por la porcelana es
mayor frente a la loza aun y cuando el precio de la porcelana es mayor en promedio que la del resto
de la cerámica, lo que demuestra que los consumidores mexicanos no sustituyen el consumo de
porcelana por cerámica.
377. Cinsa señaló que el análisis de elasticidad precio cruzada que propusieron las impo rtadoras no revela
ningún elemento probatorio que tenga relación con la similitud del producto.
378. La Secretaría considera que ninguna de las partes comparecientes (CMA, Zara Home, Imcosa,
Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash) presentaron elementos que desvirtuaran que el
producto importado no tenga los mismos usos y funciones del producto de fabricación nacional, es decir,
bienes de uso final que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente p ara contener alimentos y bebidas, y
secundariamente como elementos decorativos en el área de comedor. Asimismo, en relación a los
señalamientos de las importadoras en los puntos 374 a 376 de la presente Resolución, la Secretaría aclara
lo siguiente:
a. El señalamiento de que la cerámica y la porcelana tienen un uso diferente no se acredita en la
práctica, porque independientemente de si el producto se usa en el segmento doméstico o en
el institucional, su principal finalidad sigue siendo la misma, contener alimentos o bebidas y/o como
contenedores o elementos de decoración en el área de comedor. Además, en el listado de ventas de
Cinsa se identificaron clientes que pertenecen a ambos mercados.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
b. De acuerdo con lo señalado por Liverpool y Sears en relación con que dos mercancías difere ntes
que tienen los mismos usos o realizan las mismas funciones no significa que sean comercialmente
intercambiables, no proporcionaron información que permita acreditar que los productos importados
no sean comercialmente intercambiables con los de fabricación nacional, además de que el propio
perito reconoció que realizan los mismos usos.
c. En relación con los señalamientos de CMA y Zara Home, sobre el análisis de la similitud de
productos, la Secretaría considera que son improcedentes por lo siguiente:
i. En ningún momento la Secretaría ha pretendido determinar la similitud únicamente por el uso o
función de los productos. Como se ha señalado en esta Resolución y en las precedentes, se han
analizado las características físicas, químicas, proceso productivo e insumos. Asimismo, es un
hecho evidente que una característica general de los productos investigados es que por su
propia naturaleza, todos fueron creados y sirven principalmente para contener alimentos
y bebidas.
ii. Es equivocado el señal amiento de que los precios de las importaciones que ingresaron por la
fracción arancelaria de la TIGIE 6911.10.01 (porcelana) serían mayores a los productos de
fabricación nacional. De hecho, los precios de las importaciones en dicha fracción se ubicaron
por debajo del precio nacional en 12, 31, 23 y 22% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de
2012, respectivamente. Además el enfoque de elasticidad cruzada mide la sensibilidad de la
demanda de un bien ante el cambio en el precio de un bien sustituto, pero no proporciona
la información que pretenden las importadoras, para desestimar la similitud de producto.
379. Regalos Siglo XXI indicó que las vajillas y piezas inf antiles no tienen el mismo uso que los productos
investigados que se destinan a los adultos, y de los cuales no existe producción nacional, tales como los de
cierta marca, que son exclusivos, protegidos por derechos intelectuales y que no pueden ser reproducidos sin
autorización. Señaló que la Secretaría no valoró en la Resolución Preliminar sus argumentos ni los medios
de prueba que presentó: i) una carta de la Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C. (AMPI) en donde
se señala que no existe un registro de fabricantes en México de vajillas o piezas sue ltas para uso infantil,
y ii) un manual y una autorización de uso de licencia de una marca de productos infantiles.
380. La Secretaría considera que l os elementos proporcionados por Regalos Siglo XXI no acreditan que
los productos de marca o licencia infantil no sean similares a los de fabricación nacional:
a. Una marca o licencia no es un elemento considerado en l a legislación para acreditar la no similitud
entre productos. Los elementos que sí deben tomarse en cuenta son las características, composición
y uso del producto. En este sentido, una marca que ampare derechos de producción en otro país o a
cualquier productor, no implica en sí mismo que no exista producción nacional similar,
independientemente de si ostenta o no una marca o licencia.
b. El importador no presentó elementos que acreditaran que los llamados productos de uso infantil
tuvieran características o composición no semejante a los de fabricación nacional. En este sentido, la
carta de la AMPI, el manual de una empresa que vende productos infantiles y una autorización de
uso de licencia no son elementos que demuestren que no exista producción nacional de mercancías
similares.
381. Vitromugs, Varer, The Magic Touch y Galería del Chocolate, indicaron que los productos qu e
importaron tienen un uso promocional, regalo o souvenir que es diferente a los produ ctos de Cinsa que se
usan en los hogares, restaurantes y hoteles. En particular, argumentaron lo siguiente:
a. Vitromugs manifestó que los tarros o mug’s de uso promocional no fueron incluidos en la definición
del producto investigado, tanto en la solicitud de Cinsa, como en la Resolución de Inicio y Preliminar.
Señaló que Cinsa únicamente solicitó que la investigación incluyera los productos de uso en la línea
doméstica e institucional. Indicó que en la Audiencia Pública la propia Solicitante reconoció que no
solicitó los tarros de uso promocional.
b. Vitromugs señaló que algunos de los productos que importó son mug’s que s e utilizan como
portalápices, portachocolates, portadulces, souvenir, etc., que compiten con otros artículos
promocionales, aunque también reconoció que sirven para contener bebidas, alimentos, dulces,
lápices, clips, etc.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
c. Vitromugs y Varer indicaron que sus productos no pueden ser usados en hornos de microondas a
diferencia de los productos de Cinsa, por lo que entonces tampoco son similares y tampoco son para
el servicio de mesa.
d. Galería del Chocolate argumentó que importó tazas y galleteros que utiliza como piezas de empaque,
por lo cual sus productos tienen un uso y función diferente a los productos que fabrica Cinsa.
382. Cinsa señaló que los productos a los que hacen mención las importadoras de promocio nales tienen la
susceptibilidad de formar parte de una vajilla o de presentarse como piezas sueltas, para uso de mesa o
cocina y aun cuando pueden canalizarse al segmento de promocionales, su uso final no variará. Indicó que,
aun cuando tales productos sean utilizados para promoción o publicidad de otros productos, para el
consumidor el fin será para contener alimentos o bebidas. En consecuencia no existe algún elemento
(técnico o práctico) que pueda impedir el uso de los tarros, mug’s o tazas con fines de promoción para
contener líquidos en el servicio de mesa, además de que existe un mercado de reposición de tarros o tazas
para el sector institucional y de hogar.
383. La Secretaría considera infundados los señalami entos de las importadoras sobre el diferente uso de
los productos promocionales que importaron, en virtud de lo siguiente:
a. La impresión de una marca, publicidad o log otipo en productos para fines de promoción no cambia el
uso principal o la naturaleza del producto investigado que es contener alimentos y bebidas, tal como
ya se demostró en el apartado de proceso productivo.
b. Las tazas, tarros o mug’s de producción nacional también pueden ser utilizados como empaques,
contenedores o incluso objetos de recuerdo o souvenir, ya que tienen características similares a los
objeto de investigación.
c. No existe información técnica en el expedi ente que indique que por sus características y/o
composición los tarros o mug’s no tengan los mismos usos y funciones.
d. La supuesta imposibilidad de utilizar los productos de promoción importados en hornos de
microondas no aplica de manera general para todos, sino únicamente para aquellos que cuentan con
complementos de metal u otro material que lo impida, y por ende, no es razón suficiente para
considerar que los productos no sean similares. Asimismo, como ya se aclaró en el punto 372 de la
presente Resolución, el uso en hornos convencionales o de microondas no es limitativa.
e. No tiene sustento el señalamiento de que los tarros no fueron considerados por Cinsa en su solicitud,
ni por la Secretaría en las Resoluciones de Inicio y Preliminar:
i. en los puntos 4, 33 a 35 y 76 de la Resolución de Inicio, se indica que Cinsa señaló que están
incluidos en la investigación los tarros y en el canal de venta directa los productos que se
destinan a promoción, y
ii. en la Resolución Prelim inar, punto 63, inciso B, subinciso n, Cinsa replica el argumento de las
importadoras sobre la no existencia de tarros con fines de promoción; en el punto 463 dentro del
canal de venta directa Cinsa incluye los productos destinados a promoción; incluso el productor
nacional que se opone a la investigación (Porcelanas Ánfora) señala, como se refirió en e l punto
464 de dicha Resolución, a los productos promocionales dentro del uso doméstico.
384. De acuerdo con lo señalado en los puntos 371 al 383 de la presente Resolución, la Secretaría
concluyó que las vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluida la porcelana, import adas de China y de
fabricación nacional tienen los mismos usos.
d. Conclusión
385. A partir de los resultados que se describen en los puntos 335 al 384 de la presente Resolución, la
Secretaría concluye que existen elementos suficientes para determinar que las vajillas y piezas sueltas de
cerámica para el servicio de mesa (incluye las de porcelana) originarias de China y de fabricación nacional, en
cualesquiera de sus modalidades, son productos similares al contar con características y composició n
semejantes y utilizar insumos y procesos productivos similares en su fabricación, lo que les permite cumplir
las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerars e similares,
en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE. Entre los principales
elementos que consideró, se encuentran los siguientes:
a. Su composición química es muy parecida en cuanto a Óxido de Silicio (SiO2), Óxido de Aluminio
(AI2O3), Óxido de Calcio (CaO), Óxido de Magnesio (MgO), Óxido de Sodio (Na2O), Óxido de Potasio
(K2O) y Óxido de Fierro (Fe2O3).
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
b. Las características de absorción de agua (%), choque térmico (T°C), despostillado al borde (Ibf/in2),
ruptura por impacto al centro (Ibf), resistencia a detergentes (ciclos lavavajillas), ataque ácido y
ataque alcalino, son similares, aunque pueden variar de un productor a otro.
c. Les aplican las mismas normas: ASTM C 368-88, AST M C 373-88, ASTM C 554-88, ASTM C 556-88
y ASTM C 650-83.
d. Ambas mercancías utilizan como principales insumos en su fabricación arcillas, caolines,
feldespatos, cuarzos, esmaltes, tintas y calcomanías.
e. Tienen procesos de producción sim ilares que consisten en la mezcla, filtrado y extracción del
material, formación de la pieza, esmaltado, cocción, decorado, cocción, empacado y almacén.
f. Los estudios de laboratorio proporcionados por las partes interesadas y el dictamen pericial
confirman que a pesar de que puedan existir diferencias en cuanto al proceso productivo, en
porcentajes de contenido de insumos, terminado final o ciertos complementos (metales, caucho,
luces, sonido, etc.), éstas no son significativas ni cambian la naturaleza esencial de los productos
investigados.
g. Su uso principal es para contener alimentos y bebidas en el servicio de mesa, sin embargo, ello no
limita su uso en otras aplicaciones a discreción del consumidor como artículos dec orativos,
empaques o contenedores, independientemente de su decorado o tipo de impresión.
h. El tipo de impresión y motivo (fiestas, aniversario, logos, marcas, publicidad, etc.) no cambian sus
características esenciales ni su composición y, por consiguiente, tampoco el uso y función para el
que fueron concebidos.
i. Las importadoras no demostraron q ue los derechos sobre diseño, marcas o licencias impliquen
cambios en las características, composición, uso y función de los productos investigados.
2. Delimitación del producto
386. De acuerdo con lo descrito en el punto 6 de la Resolución de Inicio, Cinsa indicó que n o son objeto de
investigación artículos que identificó como complementarios, tales como ceniceros, floreros, botes, botellas y
artículos de tocador, entre otros. En la etapa preliminar de la investigación, prácticamente todas las
importadoras y una exportadora, coincidieron en que el producto investigado debe limitarse únicam ente a
aquellos productos que Cinsa haya demostrado que existe producción nacional.
387. Con base en lo descrito en los puntos 400 y 401 de la Resolución Preliminar las imp ortadoras
señalaron lo siguiente:
a. Liverpool, Sears, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importador a Flash y Red Star,
indicaron que: i) la Secretaría no definió con precisión el alcance del producto investigado; ii) Cinsa
sólo produce ciertas piezas básicas y no el conjunto de piezas que sirven para el servicio d e mesa, y
iii) Cinsa importó las piezas que no fabrica. Solicitaron que la Secretaría constatara los productos que
efectivamente produjo Cinsa a través de elementos tales como órdenes o cédulas de producción, o
una visita de verificación y proceda a la exclusión de los productos que n o fabrica, como ha hecho en
otras investigaciones.
b. Vitromugs, Galería del Chocolate y Varer, manifestaron que la investigación fue solicitada sobre
vajillas y piezas sueltas de vajillas, por lo que las piezas sueltas que no forman parte de una vajill a
deberían quedar fuera de la investigación. En particular, indicaron que las tazas, tarros o mug’s,
deberían quedar excluidas al tratarse de piezas aisladas que no forman parte de una vajilla ni de un
juego o set, dado que no están destinados a constituir un conjunto relacionado entre sí, ni en juego
con otras piezas.
388. La Secretaría aclaró en la etapa preliminar que l a investigación incluye a las vajillas y piezas sueltas
de cerámica, incluida la porcelana, para el servicio de mesa (incluidos las tazas, tarros/mug’s), además de que
en la definición del producto investigado nunca se impuso como condición que las piezas sueltas debieran ser
parte de un juego o conjunto integrado con otras piezas.
389. En esta etapa, las partes interesadas no proporcionaron información adic ional, por lo que la
Secretaría confirma que los siguientes productos no forman parte de la cobertura de la presente investigación:
juego de accesorios para baño, dispensador de jabón, dispensador de cerámica para jab ón, juego para baño,
artículos de higiene y tocador de porcelana (despachador de jabón, vaso y jabonera), jaboneras para baño de
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
cerámica, juego de porta cepillos, jabonera y dispensador de loción, tazón de cerámica para tocador, juego
de tazón de cerámica con gel para baño, crema corporal y sales para tina, anillos, bases, botellas, botes,
ceniceros, cucharas, cuchillos, delantales, floreros, frascos, fruteros, manteles, portacucharas, portapalillos,
portavasos, servilleteros, tapas, tortilleros, vasos, portarrollos, así como las piezas o moldes para preparar,
cocer, freír, vaporizar y elaborar alimentos.
390. La Secretaría contó con información de Cinsa y otros productores nacionales sobre la fabricación
nacional de productos similares a los de importación, tales como: vajillas de diversas formas, acabados y
motivos; complementadas con accesorios de metal o madera, de temporada, pintadas a mano, con metales
preciosos, “bone china”, craqueladas y “reactive glaze”; tazas con incrustaciones de diversos materiales
(acero inoxidable, plástico o silicón), con doble pared, etc.; mug’s, tarros con formas variadas, con
mecanismos (foto sensible o electro fotosensible), con impresiones termo crómicas, para café, etc.; cafeteras,
teteras, cremeras, azucareras, saleros, pimenteros, refractarios, botaneros, portaplatos, mantequilleros,
platones (cuadrados, ovales), ensaladeras, bowls, tazón con figuras, plato sopero, juego de tazas y platos
para café express, recipiente, base para pastel, plato con figuras, flanera, cafetera con taza, salsera, aceitera,
vinagrera, charola, ramekin, quesera con tapa, mermeladeras con tapa y cuchara, jarra, mantequillera,
jarrones, objetos para colocar veladoras en las mesas y botaneros con charola.
391. Para sustentar la existencia de producción nacional similar, Cinsa y las productoras no partes
proporcionaron lo siguiente:
a. Cinsa proporcionó producción, ventas de los prod uctos similares por nombre y código de producto, y
costos de producción (material y mano de obra) por nombre y código de producto. Indicó que la
información por descripción y código de producto la obtuvo de su sistema contable Oracle ERP.
Asimismo, para sustentar los indicadores económicos y financieros para el análisis de dañ o, Cinsa
proporcionó sus ventas de producto nacional terminado por nombre y código de producto que reporta
el sistema contable Oracle ERP.
b. Siete productoras nacionales proporcionaron indicadores económic os y financieros del periodo
analizado, así como descripción y catálogos de los productos que fabrican.
392. En la etapa final de la investigación, Red Star señaló que los códigos de producto que proporcionó
Cinsa o la existencia de sus registros contables internos por código de producto, no acreditan que
efectivamente haya producido y vendido la mercancía descrita en el periodo investigado, ya que podría
tratarse de producto importado. Indicó que en caso de que se realizara una visita de verificación la Secretaría
debería cerciorarse de que Cinsa: i) produjo todas y cada una de las piezas que incluyó como mercancía
investigada, y ii) que Cinsa pueda distinguir sus inventarios de mercancía nacional e importada.
393. En esta etapa del procedimiento, la Secretaría requirió a Cinsa una explicación y detalle sobre la
información descrita en el punto 391 de la presente Resolución. Cinsa respondió el requerimiento.
Adicionalmente, en la visita de verificación realizada a la Solicitante, la Secretaría corroboró que los productos
similares que reportó en los anexos en cuestión corresponden a fabricación nacional, conforme a la
información que arroja su sistema contable Oracle ERP, como se describe en los puntos 6 y 7 del acta de
la visita de verificación del 28 de agosto del 2013.
394. De acuerdo con lo señalado en los puntos 335 al 393 de la presente Resolución, la Secretaría
confirma que los productos descritos en el punto 389 de la presente Resolución no forman parte de la
cobertura del producto objeto de investigación.
3. Rama de producción nacional
395. Conforme a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62
del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes del
producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción
importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si éstas son importadoras
de los productos objeto de su solicitud o si existen elementos para presumir q ue se encuentran vinculadas con
importadoras o exportadoras del mismo.
396. La Secretaría a partir de la información que obra en el expediente administrativo, confirmó que la
producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica se conformaba en 2011 por Cinsa (66 %), Fábrica
de Loza El Ánfora, S.A. de C.V., actualmente Porcelanas Ánfora (27%), Locería Jalisciense (2%) y otros
productores (5%).
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
397. En gene ral, las partes comparecientes argumentaron que Cinsa no es representativa de la
producción nacional de vajillas, ya que existen otros productores que no fueron considerados por la Secr etaría
y que en conjunto disminuyeron su participación en la producción nacional. Alegaron que la Secretaría debió
allegarse de información de tales productores previo al inicio de la investigación.
398. La Secretaría concluyó que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de la producción nacional,
considerando lo siguiente:
a. La información de que tuvo c onocimiento en la etapa de inicio de la investigación representa lo que
Cinsa tenía razonablemente a su alcance en términos de lo establecido en el artículo 5.2 del Ac uerdo
Antidumping. La afirmación de Cinsa estaba apoyada en pruebas pertinentes y positivas de fuentes
externas a la empresa, correspondientes a una sociedad especializada en cerámica y a una Cámara
que reúne a productores de la industria de la transformación (entre las que se encuentran la
producción de vajillas y piezas sueltas de cerámica).
b. No tenía elementos para dudar de la veracidad de la información proporcionada por Cinsa, ya que en
dichas pruebas se reconocía la existencia de otros productores y constituía información congruente
con el conocimiento que tenía la Secretaría sobre la producción nacional de vajillas y piezas sueltas
de cerámica, incluida la porcelana.
c. En la etapa preliminar de la investigación, en us o de sus facultades indagatorias y con la finalidad
de allegarse de mayores elementos de análisis, la Secretaría realizó sendos requerimientos a:
i) la Sociedad Mexicana de Cerámica; ii) la Sociedad Mexicana de Cerámica, Zona Centro, A.C.;
iii) la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA); iv) El Ayuntamiento de
Dolores Hidalgo; v) los Artesanos Dolorenses, y iv) 26 posibles productores del producto similar.
d. Las respuestas a los requerimientos no apoyaban los señalamientos de las importadoras sobre la
falta de representatividad de Cinsa:
i. los Artesanos Dolorenses indicaron que la estimación proporcionada en la carta señalada en el
punto 414 de la Resolución Preliminar incluía producción de una amplia gama de pr oductos
cerámicos, es decir, producto no similar al investigado. Además, como se describe en el punto
434 de la Resolución Preliminar, no proporcionaron mayores elementos, y
ii. el Ayuntamiento de Dolor es Hidalgo señaló que la competencia desleal de productos cerámicos
les ha afectado y que apoyan la investigación proporcionada por Cinsa, como se describe en el
punto 435 de la Resolución Preliminar.
e. La respuesta de CANACINTRA fue congruente con la infor mación proporcionada por Cinsa, tal como
se indicó en el punto 436 de la Resolución Preliminar.
f. Como se describe en los puntos 439 a 443 de la Resolución Preliminar, de los 26 requerimientos a
posibles fabricantes de los productos similares:
i. se recibió respuesta de 15 empresas: 10 manifestaron ser productoras de vajillas y/o piezas
sueltas de vajillas de cerámica, 1 era importadora, 3 fabricaron productos diferentes a los
investigados y 1 no realizó actividad empresarial de ningún tipo;
ii. 10 productoras apo yan expresamente la investigación, una se opone (Porcelanas Ánfora) y una
es indiferente, y
iii. de las 10 productoras que apoyan la investigación, una no proporcionó sus cifras de producción
y la otra dejó de producir en 2008. La productora indiferente no proporcionó sus indicadores. Por
consiguiente, la Secretaría contó con cifras de producción de 8 empresas, conforme a la
siguiente Tabla 3.
Tabla 3: Producción nacional en 2011
Empresa Participación (%) Posición
Cinsa 65.2 Solicitante
Porcelanas Ánfora 28.3 Se opone
Productoras no solicitantes 6.5 Apoyan
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
399. Cabe señalar que las indagatorias de la Secretaría confirmaron la información proporcionada por
Cinsa en su solicitud, tal como se describe en el párrafo 444 de la Resolución Preliminar.
400. En la etapa final de la investigación las importadoras proporcionaron los siguientes argumentos:
a. Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Chedraui y Coppel i ndicaron que la participación de Cinsa del
65% está sobrestimada porque la Secretaría no logró cuantificar la producción nacional total, ya que
únicamente contó con la información de la Solicitante, Porcelanas Ánfora y otras 8 empresas
que contestaron los requerimientos.
b. Chedraui y Coppel señalaron que en el punto 425 de la Resolución Preliminar la autoridad reconoció
que sólo se basó en información de Cinsa y no tomó en cuenta la de importadores y exportadores.
401. Cinsa por su parte reiteró que presentó pruebas que acreditan que participa al menos con el 65% de
la producción nacional y que sus contrapartes no proporcionaron pruebas en contrario.
402. En relación a los señalamientos de las importadoras, la Secretaría c onsidera que son improcedentes
por lo siguiente:
a. En la etapa final Crown Baccara y Regalos Siglo XXI no proporci onaron elementos adicionales que
desvirtúen la determinación preliminar. Como se indica en el punto 398 de la presente Resolución, la
Secretaría realizó requerimientos a las Asociaciones y al Ayuntamiento que indicaron dichas
empresas. En todo caso, la estimación de la producción nacional que está sobrestimada es la de las
importadoras que incluía información de producto similar y no similar.
b. La Secretaría también realizó requerimientos a todos los posibles productores de los que tuvo
conocimiento, que no mencionaron las importadoras. Las importadoras especulan la existencia de
una serie de pequeños productores de los que nunca precisaron su identidad, ni proporcionaron
información específica sobre su posible existencia.
c. En relación con el argumento de que l a Secretaría reconoció que sólo se basó en información de
Cinsa y no tomó en cuenta la de los importadores y exportadores, la Secretaría considera que es
infundado ya que sacan de contexto el dicho de la Secretaría que se refería a que para emitir la
Resolución de Inicio no existía disposición alguna que impidiera resolver únicamente con base en las
pruebas aportadas por la Solicitante. Además de que los artículos 6.4 del Acuerdo Antidumping y 54
de la LCE no impiden resolver con base en la información que proporcione la Solicitante cuando ésta
sea la mejor disponible. Asimismo, la Secretaría aclara que tomó en cuenta los argumentos y
pruebas que presentaron las importadoras y exportadoras en la etapa preliminar, tan es así, que de
ahí se derivaron los requerimientos a Asociaciones, al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo y a las otras
posibles productoras. Por lo anterior, es improcedente el señalamiento de las importadoras.
d. Por lo que se refiere al señalamiento de que la solicitud no fue presentad a en nombre de la
producción nacional de porcelana, la Secretaría consideró que la producción de vajillas y pi ezas
sueltas fabricadas por Porcelanas Ánfora es producción similar, tal como se describe en los puntos
338, 340 y 341 de la presente Resolución, incluso el Estudio de Laboratorio de la UAEH muestra q ue
las vajillas fabricadas por Porcelanas Ánfora se identifican de manera indistinta como loza y porcelana.
e. Por consiguiente, las importadoras no proporcionaron medios de prueba que demostraran que Cinsa no
representa al menos el 65% de la producción nacional total y que la solicitud fue hecha en nombre de la
rama de producción nacional al contar con el apoyo de por lo menos el 72% de la producción nacional.
403. En los puntos 446 al 451 de la Resolución Preliminar, la Secretaría también analizó y resolvió los
argumentos presentados por las partes interesadas en la etapa preliminar sobre la legitimación de Cinsa como
solicitante, en virtud de las importaciones que realizó dicha empresa. La Secretaría señaló que no existen
elementos u ordenamiento legal que impida considerar a Cinsa como Solicitante de la investigación por el
hecho de haber realizado importaciones del producto investigado.
404. En la etapa final, CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI reiteraron que Cinsa
está impedida legalmente para solicitar la investigación antidumping al ser importadora de productos en
condiciones de dumping.
405. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI señalaron que la participació n de las importaciones de
Cinsa no es menor en relación a su producción y ventas, por lo cual es cuestionable que esté legitimada como
Solicitante.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
406. En relación a las importaciones posteriores al periodo investigado Cinsa, señaló lo siguiente:
a. Sus importaciones en el periodo analizado y los conocimientos de embarque no cambian la
determinación preliminar de la Secretaría para considerarla Solicitante y parte de la rama de
producción nacional.
b. Los documentos ofrecidos por las importadoras se refieren a adquisiciones posteriores al periodo
investigado, por lo que no existe relación con los hechos objeto de la investigación. Indicó qu e sus
importaciones de abril de 2012 a marzo de 2013 fueron de 1.8% con relación al total de las
importaciones, cuyo volumen es inferior al umbral de insignificancia, y que sus importaciones
muestran una clara tendencia a la baja en relación al periodo analizado, lo cual contrasta con el resto
de las importaciones investigadas.
407. La Secretaría considera que las importaciones de Cinsa fuera del periodo analizado no cambian los
hechos observados en el mismo ni modifican su posición como productor nacional y su interés en la
investigación, lo cual ha sido reiterado por la propia Solicitante.
408. Por lo que se refiere al argumento de las importadoras respecto a la mayor proporción de las
importaciones de Cinsa con respecto a su producción y ventas, la Secretaría considera que la legislación no
establece una limitación que impida considerar a Cinsa como Solicitante por dicha causa. Sin embargo, la
Secretaría profundiza en su análisis en el apartado correspondiente a otros factores de daño.
409. La Secretaría co nsidera que no es razón suficiente que la Solicitante haya realizado importacion es
del producto investigado para excluirla de la rama de producción nacional. Antes de determinar la procedencia
de una exclusión, la Secretaría debe analizar si dicha empresa muestra un comportamiento distinto al de la s
demás productoras motivado por el beneficio que recibe de las importaciones investigadas, de tal forma que
sus intereses estén más asociados a su actividad como importadora del producto investigado, es decir, que la
aplicación de la cuota compensatoria afecte directamente sus intereses.
410. En el presente caso, la Secretaría observó que el carácter e interés principal de Cinsa es como
productor nacional y no como importador, ya que ella misma solicitó la investigación. La cuota compensatoria
que podría resultar de la investigación tendría los mismos efectos tanto para sus importaciones como para el
resto. Por ello, la Secretaría confirmó que no es procedente excluir a Cinsa de la rama de producción nacional
por el hecho de haber realizado importaciones del producto investigado.
411. Liverpool, Sears, Cop pel y Chedraui señalaron que las importaciones de Cinsa fueron si gnificativas
porque representaron más del 2% (4.66% en promedio de tres años) y fue la empresa del sector que más
importaciones realizó, por lo que no debe participar como parte de la rama.
412. La Secretaría considera que es improcedente la pretensión de excluir de la rama de produc ción
nacional a Cinsa únicamente por el porcentaje de participación de sus importaciones. La determinac ión de la
Secretaría se sustenta en un conjunto de factores, entre otros, y sin que sea limitativo: la posición de Cinsa
como Solicitante de la investigación; la tendencia decreciente de sus importaciones con respecto al resto de
las importaciones investigadas, el efecto de las importaciones de China en condiciones de dumpin g
(importaciones investigadas) como causa del daño (véase el apartado de efectos sobre la producc ión nacional
y otros factores de daño); la legislación no impone la obligación de excluir de la rama de producción n acional a
un productor por haber realizado importaciones.
413. Chedraui y Coppel señalaron lo siguiente:
a. En el caso del Panel de aceit e de oliva (Comunidades Europeas vs México) el Grupo Especial señaló
que en caso de que un Solicitante resulte un importador representativo, o bien, haya contribuido al
daño que el mismo alega, entonces es evidente que no puede ser considerado como parte de
la rama de la producción nacional al provocar él mismo la distorsión al mercado.
b. Es contradictorio que la Secretaría en el inicio no haya excluido a Porcelanas Ánfora d e la rama de
producción nacional, luego en etapa preliminar la excluye y cambia de criterio al admitir a Cinsa.
c. Las importaciones de Cinsa so n representativas y, en promedio, parecidas al del resto de
importadores (al dividir el volumen restante entre todos los demás importadores), por lo que la
Secretaría debe excluir a Cinsa de la rama o a las demás importadoras que en promedio tienen
volúmenes muy parecidos.
d. En la Audiencia Pública Cinsa reconoció que sus importaciones fueron en condiciones de dumping y
por debajo del precio de referencia.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
414. La Secretaría considera que los señalamientos de Chedraui y Coppel son improcedente s,
principalmente por lo siguiente:
a. La afirmación de las importadoras en r elación con el informe del Grupo Especial en el Panel de
Aceite de Oliva no tiene sustento. De acuerdo con el informe WT/DS341/R del 4 de septiembre
de 2008, la discusión relativa a la rama de producción nacional radicaba principalmente en si se
debía o no considerar existente cuando el Solicitante no produjo durante todo el periodo investigado.
b. Al emitir la Resolución de Inicio la Secretaría desconocía que Porcelanas Ánfora esta ba vinculado a
un importador y que por ello su posición pudiera ser diferente a la de l resto de productores no
vinculados, tal como manifestó dicha empresa durante su comparecencia en la etapa prelim inar.
Además, es falso que la Secretaría haya cambiado de criterio entre una Resolución y otra, porque no
excluyó a dicha empresa de la rama de producción nacional.
c. Carece de sustento la petición de l as importadoras de no considerar a Cinsa como parte de la rama
de producción nacional porque sus importaciones se comparen con el promedio de toda s las demás.
La Secretaría analizó por separado las importaciones realizadas por Cinsa y las del resto de
importadoras, para no sobrestimar el efecto de las importaciones investigadas. En todo caso, se le
otorgaría el mismo trato que al resto de las importaciones, es decir, sus importaciones estarían
sujetas al pago de cuotas compensatorias. El resto de las importadoras representaron en conjunto
alrededor del 95% de las importaciones chinas, no se compara información equivalente y la exclusión
por esa razón no está contemplada en la legislación.
d. En relación con el supuesto reconocimiento de Cinsa en la Audiencia Pública de q ue sus
importaciones fueron en condiciones de dumping y por debajo del precio de referencia, la Secretarí a
reitera que el análisis que realizó demuestra que las importaciones investigadas fueron la causa del
daño, aspectos en los que esta Secretaría abunda en el apartado correspondiente a otros factores
de daño contenido en los puntos 526 al 549 de la presente Resolución.
415. CMA y Z ara Home manifestaron que la Resolución Preliminar es ilegal toda vez que la Secretaría
interpretó incorrectamente que Cinsa tuvo legitimación procesal activa para solicitar la investigación s in tomar
en cuenta que los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE, establecen una facultad reglada y no
discrecional, toda vez que este tipo de normas no se pueden interpretar en un significado puramente
gramatical, sino que la actuación está supeditada al contexto contenido en la materia. Afirmar lo contrario
sería dejar un tema extremadamente sensible al libre arbitrio de dicha autoridad, situaci ón que iría en contra
de las garantías de seguridad y certeza jurídica.
416. Agregaron que la Secretaría determinó de manera errónea que los criterios jurisprudenciales que
ofreció son inaplicables a una investigación antidumping, ya que éstos resultan aplicables al caso por
analogía, puesto que reflejan el espíritu de cómo debe interpretarse el vocablo “podrá” cuando condiciona la
actuación de una autoridad.
417. El argumento de CMA y Zara Home tendiente a demostrar que los artículos 4.1 del Acuerdo
Antidumping y 40 de la LCE establecen una facultad reglada y no discrecional, constituyen manifest aciones
reiterativas que no aportan elementos ni explicaciones nuevas que permitan concluir que dichos artículos
establecen una facultad reglada y no discrecional. A mayor abundamiento, CMA y Zara Home no combaten
la conclusión de la Secretaría en el sentido de que se debe atender a una interpretación literal o gra matical
de la norma, por lo contrario, se limitan a afirmar que debería interpretarse en función del contexto contenido
en la materia sin aportar mayores razones.
418. Además, contrario a lo que afirman CMA y Zara Home, la Secretaría debe atender en primer lugar a
la interpretación literal del texto y, únicamente si su texto es oscuro o incompleto podrá acudir a otro método
de interpretación, situación que no ocurre en el caso en concreto. Sirve de sustento a lo anterior la siguiente
tesis emitida por el Poder Judicial de la Federación:
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO
BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE
CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO
CONCRETO. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que
se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a
falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los
juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver
el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo
establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse
"conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley", con lo que se constriñe al
juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en
primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 234. (Énfasis
añadido por la Secretaría)
419. Por lo anterior, se confirma que la Secretaría tiene la facultad discrecional para determinar si excluye
o no de la rama de producción nacional a productores que sean importadores de la mercancía investigada,
atendiendo a la interpretación literal del texto de los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE.
420. Por otra parte, Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI manifestaron que la Secretaría debió
indagar el estado que guarda la empresa Cerámica Santa Anita, a efecto de saber cuándo dejó de ser
productora y qué sucedió con las pérdidas que ésta pudo haber generado o si éstas tuvieron alguna i nfluencia
en la operación de Cinsa durante el periodo analizado.
421. De conformidad con el artículo 76 del RLCE y de acuerdo con la recomendación del Comité de
Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), la Secretaría
circunscribe la investigación a un periodo analizado y a un periodo investigado, a efecto de analizar las
cuestiones de hecho y de derecho acontecidas dentro de dichos plazos y emitir las resoluciones
correspondientes.
422. Así, resulta infundado el argumento de las importadoras toda vez que en e l expediente administrativo
del caso, no existe evidencia de que Cerámica Santa Anita hubiese sido o sea productor de la mercancía
investigada en el periodo analizado e investigado de la presente investigación, por lo que la Secr etaría no se
encontraba obligada a analizar circunstancias o hechos acontecidos fuera del periodo analizado.
423. No obstante lo anterior, a partir de las preguntas que las empresa s importadoras realizaron durante
la Audiencia Pública, así como de la respuesta proporcionada por el representante legal de la Solicitante, la
Secretaría constató que la empresa Cerámica Santa Anita, no fabricó la mercancía similar a la investigada ni
trasfirió sus pasivos a Cinsa.
424. De acuerdo con lo descrito en los puntos 395 al 423 de la presente Resolución, l a Secretaría
determinó que existen elementos suficientes para concluir que Cinsa satisface los requisitos mínimos de
legitimidad (más del 25%) y que la solicitud de investigación fue hecha po r la rama de producción nacional, ya
que está apoyada por productores nacionales que representan más del 50% de la producción total del
producto similar producido por la rama de producción nacional, por lo que satisface los requisitos establecidos
en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
4. Mercado internacional
425. Con base en estadísticas de COMTRADE, Cinsa señaló que China exporta vajillas a más de un
centenar de países. Indicó que dentro de los países exportadores destaca ampliamente China con una
participación de 72% del volumen mundial en 2010, lo que significa aproximadamente 2.6 millones de
toneladas. Manifestó que de 2008 a 2010 el volumen de las exportaciones chinas aumentó 11%.
426. De acuerdo con estadísticas del Trade statistics for international business development (Trade Map),
China es el principal exportador de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluida la porcelana, con el 23% de
las exportaciones totales en 2011, le siguen Alemania con 4%; Reino Unido, Francia, Portugal y T ailandia con
2% cada uno. China incrementó sus exportaciones 40% en el periodo de 2009 a 2011.
427. Con base en la fuente señalada, Estados Unidos es el principal importador con el 9% de las
importaciones mundiales en 2011; le siguen Alemania (4%), Reino Unido y Francia (3% cada uno), Japón,
Italia, Rusia y Canadá (2% cada uno). Estos países incrementaron sus importaciones en el p eriodo 2009 a
2011: Estados Unidos (32%), Alemania (24%), Reino Unido (23%), Francia (9%), Japón (28%), Italia (3%),
Rusia (112%) y Canadá (22%).
428. Cinsa señaló que la presente investigación debe verse en un contexto donde las prácticas de
discriminación de precios por parte de China no han desaparecido en el tiempo, y que se pueden ver como
una conducta reiterada y habitual. Manifestó que la eliminación de las cuotas compensatorias de abril de 2007
que mantenía México, no obedeció a la desaparición de la práctica desleal.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
429. Cinsa indicó que existen tres elementos que significarán mayor presión e n los mercados
internacionales para colocar la elevada oferta china de los productos investigados y, en consecuencia, una
significativa desviación de comercio hacia otros mercados como el mexicano:
a. Por una parte, la aplicación de medidas en contra de China a los productos investigados por parte de
terceros países:
i. de acuerdo con el Diario Oficial de la Unión Europea del 15 de mayo de 2013, la Comisión
Europea impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de artículos de cerámica
para el servicio de mesa o de cocina originarios de China, iguales a los márgenes de dumping
de entre 13.1 y 36.1%;
ii. el Consejo de Comerci o Exterior e Inversiones de Ecuador, mediante la Resolución 455, y
sesión del Consejo del 6 de noviembre de 2008, señaló la existencia de una desorganización de
mercado por las importaciones de vajillas originarias de China que causa daño a la producc ión
nacional de productos similares de Ecuador;
iii. mediante la resolución 385/2009 del 18 de septiembre de 2009, el Ministerio de Producción de
Argentina, fijó a las importaciones de piezas que conforman una vajilla, piezas sueltas de vajilla y
juegos de mesa, de té, de café, accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o
institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica, originarios de China, un monto de US
$4.65 (cuatro dólares y 65 centavos de los Estados Unidos de América) por kil ogramo por un
plazo de 5 años;
iv. de acuerdo a la Resolución 342 del 16 de junio de 2011, del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo de Colombia, ratificó los derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas
sueltas de loza (de un dólar y 71 centavos de los Estados Unidos de América) y porcelana
(de dos dólares y 88 centavos de los Estados Unidos de América) originarias de China. Estos
derechos estarán vigentes por un periodo de 3 años;
v. con base en el Informe G/ADP/N/244/BRA del 8 de octubre de 2013 de la OMC, el 26 de
diciembre de 2012 Brasil inició una investigación antidumping en contra de las importaciones
chinas de artículos para mesa o cocina de porcelana o cerámica. No se ha emitido la
determinación preliminar, y
vi. Cinsa señaló que Perú tambié n impuso medidas antidumping a las importaciones de vajillas,
piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica de loza y porcelana de China, de 2004 y
2005, aunque las mismas ya no siguen vigentes.
b. La aplicación de medidas de salvaguarda a los productos investigados por parte de terceros países.
De acuerdo con el Informe G/SG/N/6/RUS/2 del Comité de Salvaguardias de la OMC, el 3 de
septiembre del 2012 la Comisión Económica Euroasiática (Rusia, Bielorusia y Kazajstán) inició una
investigación en contra de las importaciones de artículos para el servicio de mesa o cocina de
porcelana. El 6 de agosto de 2013 inicio el proceso de notificaciones y consultas.
c. Existe una gran asimetría entre la capacida d exportadora china, el resto del mundo y con relación a
la industria nacional de productos similares y el mercado nacional. Para ilustrarlo, Cinsa proporcionó
la siguiente gráfica:
Gráfica 1: Mercado nacional vs exportaciones de China
Fuente: Cinsa con base en información de Trade Map.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
5. Mercado nacional
430. El consumo nacional medido por el CNA (producción nacional, más importaci ones, menos
exportaciones) se incrementó 52% en 2010, para 2011 se mantuvo prácticamente constante. El primer
trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo anterior se incrementó 6%. La producción nacional aumentó
1% en 2010, pero disminuyó 5% en 2011. En el primer trimestre de 2012 mostró una recuperación del 18%.
431 Las exportaciones de la industria se incrementaron 7% en 2010 con una disminución de 2% en 2011.
Para el primer trimestre de 2012 mostraron una recuperación de 3%.
432. Las importaciones totales se incrementaron 64% en 2010 y 1% en 2011. En el primer trimestre de
2012 el incremento fue de 4%.
a. Consumidores y canales de distribución
433. Con base en la información que las partes proporcionaron en la etapa preliminar, a sí como del listado
de pedimentos que reporta la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría (SIC-MEX), la
Secretaría identificó los consumidores y canales en los cuales se distribuyó el producto nacional e imp ortado,
de acuerdo con lo siguiente:
a. La Secretaría identificó en la información de Cinsa el segmento comercial con base en el nombre o
razón social del cliente y su giro comercial en páginas de Internet y observó que e n 2011 el principal
destino de las ventas nacionales de Cinsa fueron los autoservicios, seguido de mayoristas,
departamental e institucional, entre otros (construcción, tecnología, bebidas, alimentos, plásticos,
refrigeración, gas, herramientas, servicios, etc.).
b. Cuatro de las importadoras comparecientes adquirieron simultáneamente pro ducto de Cinsa e
importado de China durante el periodo analizado: dos en el canal de tiendas departamentales y dos
en autoservicio.
c. Dieciséis clientes de Cinsa adquirier on tanto producto nacional como importado de China, ubicados
básicamente en el canal de autoservicio, departamental e institucional. Estos clientes representaron
el 28% de las ventas nacionales de Cinsa y el 43% de las importaciones investigadas en 2011.
d. Todas las productoras no partes manifestaron que distribuyen su producto a través de la venta
directa, tres en el segmento institucional, una adicionalmente a mayoristas, otra vende
ocasionalmente a tiendas departamentales.
e. Ventas de Cinsa con fines promocionales princi palmente en el sector de la construcción y
herramientas.
f. De acuerdo con lo señalado por Porcelanas Ánfora, existen otros productores que también
abastecen el segmento de los promocionales, un submercado para la impresión de tarros de café en
donde tienen presencia los artesanos de Dolores Hidalgo.
434. En la etapa final, CMA y Zara Home señalaron que las piezas de formas geométricas no circular es u
ovaladas tienen costos muy altos y atienden a consumidores diferentes de los de producción nacional. Las
importadoras no proporcionaron pruebas que acrediten los supuestos costos más altos y que por esa razón no
atiendan a los mismos consumidores que el productor nacional.
435. The Magic Touch, Vitromugs y Varer cuestionaron las pruebas que presentó Cinsa en la etapa
preliminar para acreditar que vendió a clientes del segmento promocional:
a. Las tres importadoras indicaron que los clientes del sector de la construcción y herramientas se
ubican en un segmento de mercado diferente.
b. Vitromugs señaló que Cinsa no pudo haber vendido producto promocional p orque no lo fabrica,
además de que estos productos no fueron incluidos en la solicitud de Cinsa y en las Resolucion es de
Inicio y Preliminar. Mencionó que no debe confundirse el mercado promocional o de publicidad con el
canal de venta directa que atiende Cinsa.
c. Varer indicó que las pruebas que proporcionó Cinsa en la etapa preliminar no permiten determinar
que Cinsa atienda el segmento promocional:
i. el listado de producto que proporcionó Cinsa sólo demuestra que atiende a clientes finales de l
mercado promocional pero no a distribuidores de dicho mercado;
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
ii. la Secretaría no dem ostró que los artículos que vendió Cinsa al sector de la construcción y
herramientas llevaran impresa la marca o un mensaje del mismo, por lo que no se demostró que
fueran promocionales;
iii. los tarros con motivos navideños no implican necesariamente que se destinen al mercado
promocional, en todo caso se refieren a una temporada específica, y
iv. la Secretaría señaló que los artesanos de Dolores Hidalgo tienen presencia en el mercado
promocional, el cual confunde la autoridad con el de souvenir.
436. Vitromugs, Varer y The Magic Touch señalaron que Cinsa no pudo haber abastecido a los clie ntes del
segmento de promoción o publicidad. Al respecto Vitromugs señaló lo siguiente:
a. Indicó que ninguna agencia de publicidad se acercó a Cinsa y sólo vendió vajilla completa de sus
productos de línea.
b. Vitromugs atiende a clientes pequeños que no abastece Cinsa tales como pequeños decoradores y
grabadores, escuelas, farmacias, cremerías. Aunque también señaló que abasteció a mayoristas en
el mercado del recuerdo o souvenir y a grandes clientes.
c. Indicó que dependiendo del proceso de impresión p uede vender desde una 1 pieza en el proceso de
sublimación hasta un mínimo de 72 en otros procesos.
d. Las agencias de publicidad generalmente ofrecen a sus clientes un paquete que incluye medios,
folletos, campañas y tarros.
e. Para acreditar sus señalamientos proporcio nó el Directorio de Expositores de Expo Publicitas 2013,
el Catálogo de Santa Anita y definiciones de publicidad y de artículos publicitari os obtenidos de una
página de Internet.
437. Al respecto Varer señaló que el mercado promocional ofrece una gran gama de métodos de
impresión (serigrafía, bordado, etc.) a diferencia de Cinsa. Indicó que en la Audiencia Pública Cinsa reconoció
que su mercado principal es la línea hogar. Como medios de prueba proporcionó fuentes de diferentes
páginas de Internet sobre la definición de artículo promocional.
438. Por su parte, The Magic Touch proporcionó como me dios de prueba un catálogo y publicidad de sus
productos, así como publicidad de los eventos Expográfica y Fespa México en los cuales no ap arece Cinsa
como expositor o participante.
439. Para la etapa final la Secretaría requirió a Cinsa que proporcionara sus ventas completas, por cli ente
y tipo de producto para el segmento promocional en el periodo analizado. Asimismo, realiz ó una revisión y
búsqueda en páginas de Internet por razón social a fin de identificar el objetivo s ocial/comercial de dichos
clientes. De acuerdo con dicha información se observó lo siguiente:
a. Cinsa vendió vajillas y piezas sueltas de c erámica (incluidos los tarros) a 32 clientes que adquirieron
los productos con el objetivo de promocionar y/o publicitar algún producto o evento particul ar; es
decir, su finalidad no fue la venta directa de vajillas y/o piezas sueltas. La actividad de dichos clientes
se ubicó en diversos sectores, tales como agua purificada, automotriz, financiero, gas, pastelería,
consultoría, gasolineras, litografía, construcción, entre otros.
b. En la visita de verificación la Secretaría observó que los productos que reportó Cinsa al sector de la
construcción y herramientas correspondieron a ventas especiales, las cuales se refieren a pedidos
ocasionales de clientes cuya actividad es diferente de la venta o distribución de vajillas o piezas
sueltas. En la misma visita se constató mediante facturas de venta y directamente del sistema
contable Oracle ERP de Cinsa que los clientes del sector promocional que presentó Cins a en la
etapa final corresponden al segmento de productos promocionales.
440. De acuerdo con la información que proporcionaron Vitromugs, Varer y The Magic Touch a lo largo del
procedimiento, la Secretaría observó que sus importaciones de tarros o mug’s para el segmento promocional
se realizaron bajo dos modalidades:
a. Como producto final al cual no adicionaron ningún proceso.
b. Como insumo para impresión en México, bajo algún proceso, como grabado en arena, vitridecal,
serigrafía, bordado, pantógrafo, grabado en espejo, goteo por resina, tampografía, grabado láser,
sublimación, etc. En el caso de los tarros como insumo para sublimación, las importadoras
coincidieron en que es indispensable que cuenten con un recubrimiento de polímero o po liéster, lo
cual no fue objetado por Cinsa.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
441. De acuerdo con lo descrito en los pun tos anteriores, la Secretaría considera que los señalamientos
de las importadoras son improcedentes, principalmente por lo siguiente:
a. Las pruebas que obran en el expediente demuestran que Cinsa fabricó y vendió a clientes en el
segmento promocional, cuya actividad es diferente de la venta de vajillas y piezas sueltas de
cerámica al consumidor final, como el sector de herramientas o construcción.
b. En la etapa preliminar la Secretaría no contaba con la información completa de ventas a clientes del
segmento promocional, ya que Cinsa sólo había presentado una muestra. En la etapa final la
Secretaría requirió la información completa, a partir de la cual se obtuvo información de 32 clientes
que abasteció Cinsa en dicho segmento, los cuales se ubicaban en ramas muy diversas de activ idad;
agua purificada, automotriz, financiero, gas, pastelería, consultoría, gasolineras, litografía, además de
la construcción y herramientas señaladas en la etapa preliminar. Es importante señalar que esta
información fue verificada.
c. El carácter de Cinsa en el presente procedimiento es como fabricante de vajillas y piezas sueltas de
cerámica, incluidos los tarros o mug’s que destina al mercado promocional de manera directa, que es
el nivel en donde compite con el producto importado y no como empresa de publici dad. La Secretaría
no juzga el destino del producto el cual se somete a un proceso de impresión, sino el producto que
adquirieron para someterlo a dicho proceso, habiendo un similar disponible de fabricación nacion al.
Lo anterior, tampoco pierde validez por las pruebas que presentaron las importadoras respecto a la
definición de producto y actividad promocional, de ferias y eventos relativos a la publicidad, o porque
dichas empresas incluyan otros productos dentro de sus servicios de publicidad.
d. La información y pruebas que obran en el expediente demuestran que Cinsa abasteció producto al
segmento promocional y ello no pierde validez por no haber vendido a i ntermediarios como son las
importadoras comparecientes o porque Cinsa hubiese señalado que sus ventas principales son el
sector hogar.
e. Es infundado que Cinsa haya abastecid o sólo productos decorados o impresos con motivos
navideños, de Halloween o de línea. En la visita de verificación, información que obra en el
expediente, se constató que Cinsa cuenta con producto con diferentes motivos de fiesta y piezas
sueltas (no sólo vajillas). Asimismo, como ya se explicó en el apartado de proceso productivo, el
producto puede llevar cualquier tipo de impresión o decorado y no existe una imposibilidad técnica en
cuanto a diseño, los cuales pueden ser infinitos.
f. Por lo anterior, es improcedente el señalamiento de los importadores de que el producto para ser
promocional debe llevar necesariamente una marca o un logotipo, lo cual dependerá de las
necesidades del cliente. No obstante, la Secretaría también constató en la visita de verificación la
existencia de producto promocional con logotipo y marca.
g. El tamaño de los clientes de las importadoras no es un elemento significativo para demostrar que
Cinsa no haya tenido participación en el segmento de promocionales. De hecho, dentro de los 32
clientes de Cinsa se identificaron personas físicas y en el ramo de zapatería y plomería.
h. Es improcedente el señalamiento de Varer de que la autorida d confunde el segmento promocional
con el de souvenir. La Secretaría considera que ello depende del tipo de impresión y necesidad del
cliente (si el souvenir es un artículo de recuerdo en sí mismo promociona el lugar en cuestión). De
hecho, la Secretaría observó que incluso una de las importadoras se contradice, ya que Vitromugs
incluyó dentro de su operación los productos con motivo souvenir. Véase inciso b del punto 436 de la
presente Resolución.
i. La Secretaría no co nfunde el canal de venta directa con el segmento promocional señalado por
Vitromugs y es falso que no hubiese sido incluido desde el inicio de la investigación. Al respecto,
como ya fue señalado en el inciso e del punto 383 de la presente Resolución, l a Secretaría aclaró en
las Resoluciones previas que el segmento promocional forma parte de la investigación dentro del
segmento de venta directa.
j. La Secretaría no tie ne por qué demostrar que los artesanos de Dolores Hidalgo atienden el mercado
de promocionales, ya que éste fue un señalamiento de Porcelanas Ánfora. Además, ello es
irrelevante, ya que se ha demostrado que Cinsa tiene presencia en el segmento promocional.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
442. Por lo que se refiere a l os tarros que se importaron como insumo para el proceso de impresión en
México, indicados en el punto 440 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Los tarros que se destinaron a procesos de decorado por sublimación, de acuerdo con la información
que proporcionaron las importadoras, cuentan con las siguientes características: i) un recubrimiento
de polímero/poliéster que permite retener una calcomanía al aplicar temperatura mediante una
plancha o prensa, y ii) no cuentan con ningún tipo de decorado o impresión antes de aplicars e el
proceso de sublimación. Al respecto, en el Estudio de Lloydmex se indica que en el producto
nacional al aplicar la impresión por sublimación “no quedó grabada la imagen” por no contar con el
polímero en cuestión (véase punto 368 inciso c de la presente Resolución).
b. Los tarros a los que se aplicó un proceso de decorado por grabado en arena y vitridecal, de acuerdo
con lo señalado en el punto 368 inciso c de la presente Resolución, el Estudio de Lloydmex que
presentó Vitromugs no demostró una imposibilidad técnica para realizar dichos procesos al producto
nacional. El Estudio en cuestión sólo señala que al aplicar el proceso de grabado en arena el
producto nacional aparece más poroso y con color opaco a diferencia del importado, mientras que en
vitridecal en el producto nacional la impresión se aprecia bien pero en tonos mate (opac os) y al
tallarse la impresión se cae.
c. Los tarros importados para realizar otros procesos de decorado, tales como serigrafía, bordado,
pantógrafo, grabado en espejo, goteo por resina, tampografía, grabado láser, etc., las importadoras
no proporcionaron elementos de prueba que demostraron una imposibilidad de aplicar dichos
procesos al producto nacional. Al respecto, como se indicó en el punto 437 de la presente
Resolución, sólo proporcionaron como medios de prueba fuentes de diferentes páginas de Internet
que señalan esas técnicas en los artículos promocionales.
443. Por lo anterior, no obstante que la Secretaría confirmó que los tarros o mug’s sin decorar con
recubrimiento de polímero/poliéster para someterlo a un proceso posterior de decorado por sublimación, son
productos objeto de investigación, y que independientemente de la variedad de éstos, el producto nacional es
similar, las partes interesadas demostraron que los tarros con recubrimiento de polímero/poli éster se importan
con objeto de someterse a un proceso adicional previo a su venta directa, por lo que s e considera apropiado,
exceptuar del pago de la cuota compensatoria definitiva la importación de los tarros o mug’s con recubrimiento
de polímero/poliéster para procesos de impresión por sublimación, siempre y cuando demuestren lo siguiente:
a. Que tienen un recubrimiento de polímero/po liéster.
b. Que no tengan decorado o impresión alguna.
c. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.
444. La empresa importadora deberá tener disponible la documentación con l a que acredite el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior y la Secretaría podrá en cualquier momento revisar su
cumplimiento. En caso de que a juicio de la Secretaría no se cumpla cabalmente con dicha disposición, se
harán efectivas sobre dichas importaciones las cuotas compensatorias definitivas determinadas en la presente
Resolución.
445. De acuerdo con lo señalado en los puntos del 433 al 444 de la presente Resolución, la Secretaría
determinó que a partir de los argumentos y medios de prueba proporcionados p or la Solicitante y las partes
comparecientes, las vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluida la porcelana, importadas de China y las de
producción nacional utilizan los mismos canales de distribución y consumidores.
6. Importaciones objeto de dumping
446. De confor midad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64
fracción I del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones objeto de investigación en condiciones de
dumping registraron un aumento significativo, en términos absolutos o en relac ión con la producción o el
consumo interno.
447. Cinsa señaló que las importaciones investigadas siguieron una tendencia creciente, tanto en términos
absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Indicó que las importaciones de China,
aun sin considerar sus propias adquisiciones, registraron un comportamiento creciente.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
448. CMA y Zara Home manifestaron que de acuerdo con datos del Trade Map, la participación de las
importaciones chinas se mantuvo relativamente constante de 2009 a 2011, en una fracción disminuyó
ligeramente mientras que en la otra el incremento fue de 5%. Además, la información del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) muestra que de 2010 a 2011 las import aciones chinas disminuyeron. Dicho
comportamiento muestra que no hay una relación directa entre las importaciones chinas y el daño.
449. Coppel y Chedraui señalaron que si bien China es el principal origen d e las importaciones en el
periodo analizado, el aumento en la participación total fue mínimo, ya que en la fracción de porcelana fue de
2.3% y en la de cerámica del 4.7%.
450. De acuerdo con lo descrito en el punto 389 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo las
importaciones investigadas de los productos señalados por Cinsa en la etapa de inicio y de los que contó con
información suficiente para identificarlos y excluirlos del volumen investigado.
451. Las operaciones de importación de producto no investigado representaron me nos del uno por ciento
de las importaciones originarias de China en el periodo analizado. Lo mismo se observó en el caso de las
importaciones de otros países.
452. La Secretaría observó que las importacion es totales se incrementaron 64% en 2010 y 1% en 2011.
En el primer trimestre de 2012 el incremento fue de 4%. Este comportamiento creciente se explica
principalmente por las importaciones originarias de China, la cuales representaron 94% de las importaciones
totales en el periodo analizado. Este porcentaje baja al 90% al separar las importaciones de Cinsa.
453. Las importaciones originarias de China se incrementaron 67, 2 y 6% en 2010 y 2011 y el primer
trimestre de 2012, respectivamente. Las importaciones investigadas sin Cinsa aumentaron 59, 7 y 10% en los
mismos periodos. Dicho comportamiento muestra que las importaciones totales originarias de Chi na siguieron
un comportamiento muy parecido a las investigadas sin Cinsa. Las importaciones adquiridas por Cinsa
mostraron un comportamiento diferente al del resto de China, ya que si bien aumentaron 337% en 2010, éstas
disminuyeron 57% en 2011 y fueron nulas en el primer trimestre de 2012. El crecimiento de tres dígitos de
las importaciones de Cinsa en 2010 se explica porque parten de un nivel muy bajo con respecto al resto
de importaciones (3% en 2009). Las importaciones de otros países se incrementaron 28% en 2010 pero
disminuyeron 20 y 26% en 2011 y el primer trimestre de 2012. Véase la Gráfica 2.
Gráfica 2: Importaciones chinas y de otros países
Fuente: Listado de pedimentos de importación de la Secretaría.
454. En relación con el CNA el comportamiento de las importaciones fue el siguiente:
a. Las importaciones originarias de China aumentaron su participación en 8 y 2 puntos porcentuales en
2010 y 2011 al pasar del 75% en 2009, al 82 y 84% en 2010 y 2011. En el primer trimestre de 2012
se mantuvieron constantes en 82% con respecto al mismo periodo de 2011.
b. Las importaciones investigadas sin Cinsa aumentaron su participación en 3, 5 y 3 puntos
porcentuales al pasar del 72% en 2009, al 76, 81 y 82% en 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
c. Las importaciones adquiridas por Ci nsa aumentaron 4 puntos en 2010, disminuyeron los mismos 4
puntos en 2011 y en el primer trimestre de 2012, al ser nulas, no tuvieron participación en el CNA.
Véase la Gráfica 3.
d. Las importaciones de otros países mostraron una disminución consistente en el CNA durante el
periodo analizado, con disminuciones de 1 punto al pasar del 7% al 6 y 5% de 2 009 a 2011,
respectivamente; y 2 puntos al pasar del 6 al 4% en el primer trimestre de 2012 con respecto al
mismo periodo de 2011.
Gráfica 3: Participación en el CNA
Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuestas a requerimientos.
455. Las importaciones originarias de China se ubicaron por arriba de la producción nacional en el periodo
analizado a una tasa creciente: pasaron de 3.3 veces en 2009, a 5.5, 5.9 y 5 veces en 2010, 2011 y el primer
trimestre de 2012, respectivamente. Este comportamiento se explica básicamente por las importaciones de
China sin Cinsa que mostraron un comportamiento casi idéntico al posicionarse por arriba de la producción
nacional en 3.2., 5.1, 5.7 y 5 veces, en los mismos periodos, respectivamente.
456. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 446 al 455 de la presente Resolución, la
Secretaría determinó que las importaciones investigadas originarias de China objeto de d umping se
incrementaron en términos absolutos y en relación con el consumo y la producción nacional.
7. Efectos sobre los precios
457. Conforme a los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracc ión II del
RLCE, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, esto es, si
hubo una significativa subvaloración de precios de las importaciones investigad as respecto al precio del
producto similar, o bien, si tales importaciones impidieron la subida o hicieron bajar de otro modo los precios.
458. Cinsa señaló que debido al dumping las importaciones chinas se comercializaron a precios
significativamente inferiores a los precios y costos de producción nacional y de las importaciones de otros
países. Indicó que los precios del producto chino se ubicaron en niveles de subvaloración de hasta 24% con
respecto a los precios nacionales y un margen de discriminación de precios estimado de 204%. Manifestó que
sin el dumping, los precios de las importaciones chinas se situarían por arriba de los costos y precios
nacionales, dándole oportunidad a la industria de recuperar costos, utilidades raz onables y su viabilidad
operativa de largo plazo, dada la contención de precios y pérdidas que ocasiona la subvaloración de dichas
importaciones.
459. La Secretaría obtuvo los precios de las importaciones investigadas de acuerdo con lo señalado en el
punto 450 de la presente Resolución. El precio promedio de las importaciones de otros países disminuyó 0.4%
en 2010, mientras que en 2011 y el primer trimestre de 2012 el precio se incrementó 20 y 39%,
respectivamente.
460. El precio promedio de las importaciones originarias de China sin Cinsa aumentó 1, 10 y 26% en 2010,
2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. El precio de las importaciones adquiridas por Cinsa
aumentó 37% en 2010 y disminuyó 14% en 2011. En 2010 y 2011 el precio promedio de pro ducto nacional
aumentó 17 y 7%, pero disminuyó 7% en el primer trimestre de 2012.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
461. La Secretaría observó que si bien el precio de las importaciones originarias de China sin Cinsa
registró un comportamiento creciente, ello tiene lugar en un contexto de niveles significativos de subvaloració n
con respecto al precio nacional y el precio de otros orígenes. Para comparar el precio libre a bordo (LAB)
planta del producto nacional con el precio de las importaciones investigadas a este último se agregó el arancel
(20% en 2009, y 15% en 2010, 2011 y 2012), gastos de agente aduanal (GAA) y derechos de trámite
aduanero (DTA).
462. El precio de las importaciones originarias de China sin Cinsa se ubicó por debajo del producto
nacional en 19, 33, 30 y 19% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, resp ectivamente. En relación
con las importaciones de otros países, las importaciones chinas se ubicaron a niveles aún mayores de
subvaloración: 67, 68, 70 y 69% en los mismos periodos. Véase la Gráfica 4.
Gráfica 4. Precios de importaciones chinas vs nacional y otros países
Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuesta a requerimientos.
463. De acuerdo con lo señalado en los puntos 511, 513 y 514 de la Resolució n Preliminar, las
importadoras Coppel, Chedraui, Liverpool, Sears y Zara Home, indicaron que los precios de sus importaciones
fueron mayores que los de la producción nacional, en particular, los de la porcelana, y que éstos se han
venido incrementando. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash coincidieron en que el
precio de la porcelana y la llamada porcelana hueso o “bone china” tiene precios más elevados. Cins a señaló
que no se puede generalizar que todos los precios a los que importaron dichas empresas hayan s ido altos, ni
tampoco se pueden identificar en las estadísticas de importación las piezas que se hubiesen realizado a tales
precios.
464. En la etapa preliminar, Coppel y Chedraui, señalaron que los precios de sus importaciones se
ubicaron en el periodo analizado a precios superiores a los del producto nacional. La Secretaría observó que
en el caso de dichas importadoras, quienes adquirieron tanto producto importado como nacional, la mayor
parte de las importaciones que realizaron fueron a precios inferiores a los nacionales, los cuales mostraron
significativos niveles de subvaloración. Para la etapa final, las importadoras reiteraron que sus importaciones
mostraron precios superiores al que compraron el producto nacional, inclusive por arriba del precio de
referencia, sin embargo, del listado de pedimentos del SIC-MEX se observó que las importaciones de dichas
empresas muestra un nivel de precios distinto al argumentado.
465. En la etapa preliminar, Liverpool, Sears y Zara Home señalaron que los precios d e los productos que
importaron eran mayores a los de fabricación nacional por lo que no compiten co n los de producción nacional.
Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash coincidieron con respecto al mayor precio de
la porcelana frente al nacional y, en particular, a la llamada porcelana hueso o “bone china”.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
466. La Secretaría considera que es equivocado el señalamiento de las importadoras d e que los precios
de las importaciones en la fracción 6911.10.01 (porcelana) son mayores a los precios de fabricación n acional,
ya que las estadísticas oficiales de importación muestran que los precios en dicha fracción se ubicaron por
debajo. Por lo que se refiere al señalamiento de las demás importadoras de que sus precios de importación
fueron superiores, la Secretaría observó que la mayoría de las importadoras comparecientes adquirieron el
producto importado por debajo del precio nacional.
467. De acuerdo con lo seña lado en el punto 325 de la presente Resolución, la Secretaría agregó a los
precios de importación el margen de dumping de US $1.73 (un dólar y 73 centavos de los Estados Unidos de
América) por kilogramo. A partir de dicha información, se observó que considerando el menor margen
de dumping calculado para las exportadoras comparecientes, los precios de importación se habrían ubicado
por arriba del precio nacional en 88, 59, 58 y 70% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012,
respectivamente.
468. Con base en el análisis descrito en los puntos 457 al 467 de la presente Resolución, la Secretaría
concluyó que las importaciones investigadas se realizaron con niveles significativos de subvaloración co n
respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. El bajo nivel de precios de las
importaciones originarias de China explicó un elevado crecimiento en el volumen de dichas importaciones y
una participación creciente de éstas en el mercado nacional en el periodo analizado.
8. Efectos sobre la rama de producción nacional
469. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE
y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría examinó la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre
la rama de producción nacional del producto similar.
470. Cinsa señaló que los resultados económicos y financieros de la rama de producci ón nacional
registraron una tendencia negativa durante el periodo analizado ante la crec iente importación de vajillas y
piezas sueltas de cerámica y porcelana originarias de China a precios dumping: pérdida de p articipación de
mercado, caída en las ventas y producción nacional orientada al mercado interno.
471. Cinsa indicó que los resultados adversos en sus indicadores están relacionados con las prácticas de
discriminación de precios de China y que sin considerar sus propias importaciones, las tendencias adversas y
pérdida de ventas potenciales se mantienen.
472. Liverpool y Sears señalaron en la etapa preliminar que en la Resolución de Inicio la Secretaría omitió
analizar algunos indicadores de daño. La Secretaría consideró que dicho señalamiento es infundado dado qu e
sí analizó los indicadores supuestamente faltantes. En la etapa final las importadoras no proporcionaron
elementos adicionales.
473. La Secretaría observó que el CNA aumentó 52% en 2010, para mantenerse sin cambio en 2011. En
el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011 incrementó 6%, con una disminución del
12% en relación al primer trimestre de 2010.
474. La producció n nacional orientada al mercado interno disminuyó 1 y 5% en 2010 y 2011,
respectivamente. En el primer trimestre de 2012, en relación con el mismo periodo de 2011, mostró una
recuperación al aumentar 21%. Sin embargo, no alcanzó el volumen registrado en el primer trimestre de 2010
aunado al bajo nivel de utilización de su capacidad instalada.
475. En relación con el CNA, la producción nacional disminuyó su p articipación en el periodo analizado, al
pasar de 19% en 2009 a 12% en 2010 y se mantuvo sin cambio en 2011. E n el primer trimestre de 2012
muestra una recuperación al ubicarse en 13%. Si bien existe un aumento de 1 punto porcentual con relaci ón
al primer trimestre de 2010, al comparar 2009 con 2011 la pérdida es de 7 puntos.
476. Imcosa señaló que no existe un vínculo entre las importaciones investigadas y la caída de la
producción, participación en el CNA, ventas, utilización de la capacidad instalada y empleo, ya que dichos
indicadores muestran crecimiento en el primer trimestre de 2012 y en tanto que el CNA mostró un crecimiento
que debe ser abastecido por las importaciones, inclusive de la propia Cinsa.
477. Coppel y Chedraui indicaron que se debían considerar los ciclos económicos para poder determinar
el verdadero impacto sobre las ventas, ya que un promedio anual o un año completo no toma en cuenta que
existen meses en los que las ventas se reducen considerablemente.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
478. Cinsa manifestó que se debe tomar en cuenta el desempeño integral de la rama de producción
nacional durante todo el periodo analizado de 3 años, además de que las importadoras confunden cicl os con
estacionalidad del producto.
479. La Secretaría observó que la disminución en la p articipación de la producción nacional en el CNA se
explica principalmente por el aumento de las importaciones investigadas en el periodo analizado:
a. El consumo nacional mostró un crecimiento acumulado d el 52% entre 2009 y 2011, sin embargo, las
importaciones investigadas aumentaron 70%.
b. Mientras la producción nacional al mercado interno perdió 7 puntos porcentuales en el CNA de 2009
a 2011, las importaciones investigadas aumentaron 9 puntos.
c. De 2009 a 2011 el CNA se incrementó 21,852 to neladas, el cual fue abastecido principalmente por
las importaciones objeto de investigación en 21,462 toneladas, mientras que la producción nacional
disminuyó 463 toneladas y las importaciones de otros países aumentaron 58 toneladas. En el primer
trimestre de 2011 a 2012 el crecimiento de las importaciones investigadas superó en términos
absolutos el crecimiento del CNA: el CNA incrementó 838 toneladas que fue absorbid o por las
importaciones investigadas con un incremento de 1,155 toneladas. Este incremento se explica por la
disminución de las importaciones de otros países de 231 toneladas y porque Cinsa no realizó
importaciones en dicho trimestre. Lo anterior ante una industria nacional que cuenta con capacidad
ociosa para atender una parte importante del mercado nacional.
d. Por consiguiente, la pérdida de participación de la producción nacional en el periodo de 2009 al
primer trimestre de 2012 se explica en mayor medida por las importaciones investigadas.
e. El análisis de daño y causalidad de la S ecretaría cubre todo el periodo analizado (desde 2009 hasta
el primer trimestre de 2012), y el mismo considera el análisis de una serie de indicadores en conjunto
y no de manera aislada o de periodos parciales como equivocadamente sugieren las importadoras.
f. La Secretaría reconoce que puede haber cambios en la demanda a lo largo del año que se
compensan considerando en el análisis periodos comparables y años completos, los cuales afectan
por igual a la oferta de producto nacional como a las importaciones.
g. La Secretaría considera que el nexo causal se explica no sólo por la pérdida de participación de l a
producción nacional en el CNA, sino también por la caída en las ventas, la uti lización en la capacidad
instalada, el empleo y otros indicadores como las pérdidas registradas.
480. Las ventas al mercado interno disminuyeron 7 y 8% en 2010 y 2011. En el primer trimestre de 2012
en relación al mismo trimestre de 2011 aumentaron 17% pero en relación a 201 0 presentan una reducción de
11%. Como se observa en la Gráfica 5, existe una diferencia importante entre las importaciones investigadas
y las ventas internas, diferencia que se fue ampliando hacia el final del periodo analizado. En el primer
trimestre de 2009 las importaciones investigadas se ubicaban 3 veces por arriba de las ventas internas, hacia
el primer trimestre de 2012 la brecha fue de 8 veces sobre las ventas internas.
Gráfica 5: Importaciones chinas vs ventas internas
Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuestas a requerimientos.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
481. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, CMA y Zara Home señalaron que la brecha entre las
ventas internas y las importaciones se debe a la tendencia creciente del mercado naciona l y a la gama
limitada de productos que ofrece la producción nacional. Red Star indicó que en el expediente no existe
información que indique que Cinsa pueda distinguir contablemente sus ventas de la mer cancía producida para
acreditar el daño.
482. La Secretaría considera que la afirmación de Red Star no tiene sustento, ya que desde el in icio de la
investigación, Cinsa proporcionó por separado sus ventas de producto nacional e importado, información que
fue corroborada en la visita de verificación practicada a la Solicitante. Por otra parte, la Secretaría considera
que la empresa productora cuenta con capacidad para incrementar su producción y ventas de producto
similar; sin embargo, las importaciones en condiciones de dumping, lo han impedido. Por ello, la producción
nacional ha ido perdiendo participación de mercado. Esta disminución relativa no sólo se explica porqu e no ha
ganado parte del crecimiento del CNA, sino por la disminución de los volúmenes de producció n que destina al
mercado interno.
483. Además, con base en la información que proporcionó Cinsa de sus ventas por clientes en el periodo
analizado y el listado de pedimentos del SIC-MEX, la Secretaría identificó 16 clientes que a su vez realizar on
importaciones de los productos investigados. Esta información muestra el desplazamiento del producto
nacional a favor del producto importado de acuerdo con lo siguiente:
a. Los clientes que realizaron importaciones invest igadas aumentaron sus compras 170% de 2009 a
2011, mientras que disminuyeron sus compras del producto nacional en 2%. En el primer trimestre
de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011 las ventas a esos clientes se recuperan con un
crecimiento del 4%. Sin embargo, las compras de importación aumentaron 24%.
b. El crecimiento a favor de las importaciones llevó a que el producto nacional perdiera participación en
las compras de dichos clientes del 17% en 2009, al 10, 7 y 6% en 2010, 2011 y el primer trimestre d e
2012, respectivamente. Véase Gráfica 6.
Gráfica 6: Participación de las compras de importación vs nacional
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
2009 2010 2011 ene-mar 11 ene-mar 12
Compras de
importación
China
Compras
nacionales
CINSA
Fuente: SIC-MEX y Cinsa.
484. La Secretaría observó que aun cuando la capacidad instalada se mantuvo constante en el periodo
analizado, su utilización mantuvo bajos niveles de operación al situarse en 43, 41, 38 y 4 5% en 2009, 2010,
2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. Cabe señalar que el cambio en la capaci dad utilizada
con respecto a la reportada en la Resolución Preliminar se debe a que anteriormente se reportó en piezas,
mientras que en esta etapa la Secretaría la ajustó a kilogramos.
485. En la visita de verificación la Secretaría constató las especificaciones técnicas de los hornos “Glost” y
comprobó la metodología utilizada para estimar la capacidad instalada que proporcionó Cinsa en el inicio de la
investigación. En la visita a la planta, la Secretaría observó tres hornos que no estaban en operación. El
encargado de producción explicó que dos de dichos hornos estaban apagados desde el 2007 debido a la baja
demanda que han tenido de producto nacional.
486. CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash señalaron que
Cinsa, Porcelanas Ánfora y todos los artesanos en su conjunto, no cuentan con capa cidad suficiente para
satisfacer la demanda nacional, y que Cinsa no tiene planes de ampliar su capacidad instalada.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
487. La Secretaría considera que ante la situación que prevaleció en el mercado no es económicamente
razonable para Cinsa ni para el resto de productoras nacionales ampliar la capacid ad instalada ni realizar
mayor inversión en un escenario con importantes y crecientes volúmenes de importación a precios
subvaluados en condiciones de dumping.
488. En la etapa final Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI, señalaron que la Secretaría debe
indagar cuál era el nivel de utilización de la capacidad instalada de Cinsa antes del periodo analizado, a fin de
demostrar que su bajo nivel se debe a las importaciones investigadas. La Secretaría considera que la
información que obra en el expediente permite señalar que las importaciones investigadas en el periodo
analizado impidieron un nivel de utilización razonable de la capacidad instalada, ya que se ubicaron de 3 a 5
veces por encima de la capacidad no utilizada de la Solicitante.
489. CMA y Zara Home señalaron que la Secretaría determinó de manera inexacta que existió un
desplazamiento del producto nacional a favor del importador, ya que el incremento en las compras de la
mercancía extranjera no es proporcional a la disminución de las compras nacionales, incluso cuando
la autoridad indica que las compras nacionales aumentaron 4% en 2012.
490. La Secretaría consideró que no tiene que existir una equivalencia exacta entre el aumento de las
importaciones y la disminución de las ventas nacionales para acreditar el daño. Si bien no e xiste una
correspondencia exacta en términos de volumen, sí existe una relación entre el aumento de las import aciones
y la disminución de las ventas internas de 2009 y 2011; mientras que en el primer trimestre de 2012, el
incremento de las importaciones investigadas representó 5 veces el incremento de las ventas internas.
491. Es decir, el aumento de las ventas en el primer trimestre de 2012 del 17%, aun cuando las
importaciones aumentaron en menor proporción (10%), en términos absolutos las importaciones investigadas
se incrementaron en 1,155 toneladas frente a las 227 toneladas de las ventas internas con un nivel de
subvaloración del 19%, lo que implicó un aumento en la pérdid a de participación de mercado de la producción
nacional.
492. Cinsa indicó que tuvo que modificar su política de descuentos por causa de las im portaciones
desleales. Al respecto, la Secretaría observó que los descuentos como proporción de sus ventas se
incrementaron 3 puntos porcentuales de 2009 a 2011. En el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo
periodo de 2009 aumentaron en 6 puntos.
493. Los inventarios se incrementaro n a lo largo del periodo analizado 11, 12 y 37% en 2010, 2011 y el
primer trimestre de 2012, respectivamente. La Secretaría considera que el aumento de los inventarios en 2010
y 2011 está asociado a la disminución de las ventas internas de 7 y 8%. En el primer trimestre de 2012, si bien
las ventas internas aumentaron 17%, la producción nacional aumentó 21%. Es decir, se habrían esperado
mayores ventas a las efectivamente realizadas, por lo cual se tuvo un excedente de producto que no tuvo
salida al mercado, mientras que las importaciones investigadas se incrementaron en un volumen muy superior.
494. El comportamiento en el empleo siguió una tendencia similar al de la producción. Cuando l a
producción disminuyó en 1 y 5% en 2010 y 2011, el empleo cayó en 5 y 2%, respectivamente. En el primer
trimestre de 2012 mostró una mejoría del 14%. Los salarios siguieron un comportamiento inverso al del
empleo y la producción en el periodo analizado: se incrementaron 10 y 1% en 2010 y 2 011, mientras que
disminuyeron 1% en el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011. La productividad
medida como la relación entre la producción y el empleo aumentó 2% en 2010, disminuyó 6% en 2011 y se
incrementó 19% en el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011.
495. Sears y Liverp ool cuestionaron cuál de las empresas relacionadas a la Solicitante er a el fabricante
real del producto similar. La Solicitante aclaró que la productora es Cinsa a través de su planta denominada
Cerámica Manufactura. La Secretaría verificó la producción del producto similar en la planta de la Solicita nte.
En la etapa final las importadoras no proporcionaron elementos adicionales.
496. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI señalaron que los resultados de Cinsa podrían estar
influenciados durante el periodo investigado por las pérdidas que registró Cerámica Santa Anita en 200 7 quien
fuera la productora de las mercancías similares a las investigadas.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
497. Cinsa señaló en la Audiencia Pública que compraron los activ os de Cerámica Santa Anita en octubre
de 2007. Por otra parte, la Secretaría consideró que las pérdidas de años anterior es no se reflejan en el
estado de costos, ventas y utilidades, ya que contiene información exclusiva para un periodo en específico,
razón por la cual la información presentada por Cinsa únicamente contiene la relativa a l periodo investigado,
abril de 2011 a marzo de 2012, y de acuerdo con lo establecido en el acta circunstancia da de la visita
de verificación a la empresa Cinsa, dicha información es correcta y proviene de los registros contables de
la Solicitante.
498. CMA y Zara Home señalaron que en el reporte anual de GIS correspondiente a 2012, se menciona
que sus ventas en productos de cerámica para mesa, mismos que son objeto de la presente investigación,
incrementaron en 30% de 2011 a 2012. La planta de producción aumentó su productividad en 9%.
499. La Secretaría considera que la información a que hacen refer encia las empresas, no corresponde al
periodo analizado razón por la que no fue tomada en cuenta en el análisis.
500. CMA y Zara Home señalaron que el punto 555 de la Resolución Preliminar indica que los resultados
del sector cerámica son adversos como lo describe el punto 547 de la misma Resolución, lo que muestra una
contradicción entre la información proporcionada a la Secretaría y la declarada ante la BMV y los accionistas;
toda vez que, el reporte anual de 2012 menciona que el sector hogar mejoró sus ventas en 30% y que la
productividad aumentó casi 10%. Adicionalmente, las empresas CMA y Zara Home presentaron cinco
indicadores financieros del sector hogar de GIS, que reflejaron un incremento de 2009 a 2011.
501. La Secretaría considera que no existe contradicción alguna, ya que se trata de información difer ente,
que corresponde a periodos distintos, esto es, el punto 547 de la Resolución Preliminar hace referencia a la
información de la rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana y
corresponde a los años 2009, 2010 y 2011, y al primer trimestre de 2012; en tanto el reporte anual al que
hacen mención las empresas refiere al sector hogar de GIS, el cual involucra diversos productos que no s on
objeto de la presente investigación, sin soslayar que éste corresponde al año 2012.
502. CMA y Zara Home presentaron una tabla en donde se muestran los precios de los insumos que
Cinsa utiliza para la elaboración de sus productos. Agregaron que el precio estimado de los insu mos por
tonelada para los productos de cerámica se incrementaron en 64% de 2007 a 2011.
503. La Secretaría observó, de acuerdo con las cifras presentadas por CMA y Zara Home, que el periodo
empleado para comparar las estimaciones propuestas fue 2007 a 2011 y el periodo analizado es 2009 a 2011,
periodo en donde se reportaría un incremento de 5%, para los insumos que Cinsa utiliza, es decir mucho
menor al 64% señalado.
504. Imcosa señaló que los gastos de operación de Cinsa representaron más del 36% de las ventas netas,
cuando en el caso de las ventas del producto importado representaron en promedio 20% de las ventas de
importación. Adicionalmente, argumentó que los gastos operativos de la empresa Locería Co lombiana para
2010 y 2011 fueron en promedio de 28% respecto a sus ingresos, en tanto los gastos opera tivos de
Porcelanas Ánfora representaron en promedio 18% de sus ventas en el periodo 2010 a 2011.
505. Porcelanas Ánfora pr oporcionó su estado de costos, ventas y utilidades correspondiente al periodo
analizado con el propósito de que la Secretaría pudiera comparar el nivel de sus gastos operativos con lo que
reporta Cinsa. Al respecto, la Secretaría comparó la s estructuras porcentuales de Cinsa y Porcelanas Ánfora, en
cuanto a los principales elementos del costo, los gastos de operación y los márgenes de utilidad a nivel operativo.
506. En efecto, la Secretaría observó estructuras porcentuales diferentes las cuales puede n ser resultado
de la clasificación de los gastos indirectos de fabricación y los gastos de operación. No obstante, la autoridad
investigadora no tiene la certeza de los prorrateos aplicados por Porcelanas Ánfora, en la determinación de
los gastos indirectos de fabricación y los gastos de operación; mientras que en el caso de Cinsa dichos
prorrateos y su metodología fueron debidamente validados por medio de la visita de ver ificación, sin soslayar
que aún con las diferencias encontradas en las estructuras de costos y gastos de ambas empresas,
Porcelanas Ánfora reportó proporciones de costo de operación similares a las de Cinsa, tomando en cuenta
que los ingresos por ventas reportados por Porcelanas Ánfora fueron de cerca de la mitad de los r eportados
por la Solicitante.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
507. De hecho, con la finalidad de constatar la veracidad de la información relativa a los gastos de
operación presentada por la Solicitante, la Secretaría le realizó una visita de verificación, en cuyo reporte
menciona en la sección de conclusiones incisos f) y g), que las cifras de asignación de gastos de operación
para la mercancía nacional y de importación son completas, correctas y provienen de los registros contabl es
de Cinsa.
508. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI argumentaron que Cinsa tiene gastos operativos
excesivos muy superiores a los que privan en la industria, comparándolos con los de Locería Colom biana y
Porcelanas Ánfora. No obstante, la Secretaría nunca tuvo interés de investigar sobre esta cuestión, sólo se
limitó a verificar la suma de los gastos operativos, pero nunca cuestionó el porqué de proporciones tan
elevadas en sus ventas netas y costos de venta.
509. L a Secretaría solicitó a Cinsa una explicación referente a la razón por la que la proporción de los
gastos de operación respecto a los ingresos por ventas de la mercancía nacional era diferente a la mercancía
de importación. En respuesta, Cinsa señaló que tal diferencia se debe a que los gastos en l os que incurre una
productora -arrendamiento del inmueble, personal administrativo y el de operación de l a planta- difieren a los
de una comercializadora.
510. En lo relativo a los gastos de Cinsa, Imcosa indicó que no entiende lo que finalment e se prorrateó y si
los sueldos, arrendamientos, publicidad y capacitación son tan elevados, como para justificar un gasto
operativo tan alto.
511. Cinsa señaló en la Audiencia Pública, que para la asignación de los gastos util izó como base de
prorrateo el volumen de ventas. Por su parte, la Secretaría realizó una visita de verificación y, en los puntos 23
y 24 del acta de visita de verificación del día 28 de agosto de 2013 y en el punto 17 del día 29 de agosto de
2013, señaló que los gastos de operación fueron revisados y se consideran raz onables, por lo que pueden ser
utilizados en los análisis pertinentes.
512. CMA indicó que se debe incluir la elim inación de los efectos contables por las operaciones
intercompañía realizadas por Cinsa, por lo que debiera analizarse la correcta asignación de los gastos
operativos entre las transacciones con su parte relacionada y terceros independientes.
513. El análisis realiza do por la Secretaría de los indicadores financieros de la empresa en su conjunto,
versó sobre los estados financieros dictaminados de Cinsa y subsidiarias, donde mencionan que los estados
financieros fueron preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIFS) y, en
lo que respecta a los beneficios operativos del producto similar al investigado, la Secr etaría realizó la visita de
verificación, la cual en el acta de visita de verificación, en los puntos 23 y 24 del día 28 de agosto de 2013 y
en el punto 17 del día 29 de agosto de 2013, señaló que los gastos de operación fueron revisados y se
consideran razonables, por lo que pueden ser utilizados en los análisis pertinentes.
514. En lo que refiere a los resultados operativos relacionados exclusivamente con la p roducción nacional
es posible observar que durante el periodo 2009 a 2011 y el primer trimestre de 2011 y 2012, éstos fueron
negativos. Para el año de 2010 respecto a 2009 los resultados operativos negativos disminuyero n 45%,
debido a que los ingresos por ventas y los costos de operación cayeron 2% y 5%, respectivamente. Por lo que
el margen operativo negativo pasó de 8% negativo a 4% negativo.
515. Para 2011, los resultados operativos negativos aumentaron 163%, debido a que los ingr esos por
ventas y los costos de operación disminuyeron 8% y 0.8%, respectivamente. Por lo que el margen op erativo
cayó 8 puntos porcentuales al pasar de 4 a 12%, ambos negativos. En lo que refiere al primer trimestre de
2012 en relación al mismo periodo de 2011, los resultados operativos n egativos disminuyeron 18%, debido a
que los ingresos por ventas y los costos de operación aumentaron 12 y 7%, respectivamente. Por l o que el
margen operativo pasó de 20% negativo a 15% negativo.
516. Con respecto al rendimiento sobre la inversión (o ROA por sus siglas en inglés) de las empresas
integrantes de la rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámic a y porcelana, calculado
a nivel operativo, fue positivo en todos los años analizados y en el primer trimestre de 2011 y 2012, como se
muestra en la Tabla 4.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Tabla 4: Rendimiento sobre la inversión
ÍNDICE 2009 2010 2011 Ene-Mar
2011
Ene-Mar
2012
Rendimiento sobre la inversión de la empresa
(ROA) 26.5% 58.8% 77.3% 25.8% 9.1%
Fuente: Elaborado por la Secretaría con base en datos de Cinsa y de otras 6 productoras nacionales no
parte que apoyan la solicitud.
517. La contribución del pr oducto similar al rendimiento sobre la inversión, orientado al mercado interno
fue negativa del periodo de 2009 al primer trimestre de 2012, tal como se muestra en la Tabla 5.
Tabla 5: Contribución del producto similar
ÍNDICE 2009 2010 2011 Ene-Mar
2011
Ene-Mar
2012
Contribución del producto similar al
Rendimiento Sobre la Inversión -3% -3.3% -9.1% -3.7% -1.8%
Fuente: Elaborado por la Secretaría con base en datos de Cinsa y de otras 6 productoras nacionales no
parte que apoyan la solicitud.
518. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de Cinsa, debido a que el resto
de productoras no proporcionaron el estado de cambios en la situación financiera o flujos de efectivo. Para el
año de 2010, se advierte un incremento en el flujo de caja operativo del orden de 434%, como resultado del
aumento en 17% de las utilidades antes de impuestos; para 2011 el flujo de operación disminuyó 172%
debido a una mayor aplicación de capital de trabajo.
519. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de circulante,
prueba de ácido, apalancamiento y deuda. Los niveles de solvencia y liquidez fueron aceptab les tomando en
cuenta que dichos niveles normalmente se consideran adecuados, si la relación es de 1 a 1 o superior, entre
los activos y pasivos circulantes, en tanto la prueba de ácido presentó el comportamiento que se muestra en
la Tabla 6.
Tabla 6: Capacidad de reunir capital
ÍNDICE 2009 2010 2011 Ene-Mar
2011
Ene-Mar
2012
Razón de Circulante 3.2 2.7 3.4 2.4 2.8
Prueba de Ácido 2.4 1.9 2.6 1.6 1.9
Fuente: Elaborado por la Secretaría con base en datos de Cinsa y de otras 6 productoras nacionales no
parte que apoyan la solicitud.
520. Una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100% es manejable. En este
caso, el apalancamiento permanece en porcentajes aceptables; en tanto la deuda o razón de pasivo total a
activo total, reportó ratios manejables, como se muestra en la Tabla 7.
Tabla 7: Apalancamiento
ÍNDICE 2009 2010 2011 Ene-Mar
2011
Ene-Mar
2012
Pasivo Total a Capital Contable 61% 81% 64% 78% 53%
Pasivo Total a Activo Total 38% 45% 39% 44% 34%
Fuente: Elaborado por la Secretaría con base en datos de Cinsa y de otras 6 productoras nacionales no
parte que apoyan la solicitud.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
521. De acuerdo con lo descrito en los puntos 514 y 515 de la presente Resolución, los res ultados
operativos negativos reportados en el periodo de 2009 al primer trimestre de 2012 afectaron el
comportamiento del margen operativo como resultado de la baja en los ingresos por ventas. Situación que
repercutió en una contribución negativa al ROA.
522. El flujo de caja operativo de Cinsa reportó un incremento en 2010 respecto a 2009, sin embargo, en
2011 reportó una caída importante como consecuencia del incremento en la aplicación de capital de trabajo.
523. La capacidad de reunir capital permanece en niveles adecuados, por las razones expresadas en los
puntos 519 y 520 de la presente Resolución, por lo que los niveles de li quidez, solvencia, deuda y
apalancamiento de ninguna forma comprometen la operación de la rama de producción nacional.
524. Por lo anterior, la Secretaría consideró que e xiste evidencia suficiente para concluir que las
importaciones investigadas realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron efectos
negativos identificables que comprometen la posición financiera de la rama de producción nacional de
las vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana.
525. Con base en el análisis descrito en los puntos del 469 al 524 de la presente Resolución, la Secretaría
concluyó que existen elementos suficientes de que el volumen y los precios de las importaciones investigadas
realizadas en condiciones de dumping causaron daño a la rama de producción n acional. Esta determinación
se soporta con base en el comportamiento que tuvieron los indicadores económicos y financieros relevantes
de la industria nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica similar a la mercancía investigada durante el
periodo analizado.
9. Otros factores de daño
526. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó
la concurrencia de factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping que al mismo tiempo
pudieran haber afectado a la producción nacional.
527. Cinsa indicó que el daño en sus indicadores es consecuencia de las importaciones en condiciones de
dumping de China y no se atribuye a otros factores, como la actividad exportadora, las variaciones en e l
consumo o las importaciones de otros países, en particular:
a. Las importaciones investigadas son la principal fuente de abastecimie nto para el mercado nacional
en volúmenes crecientes y a menores precios en relación con el resto de las importaciones.
b. Durante el periodo de análisis no se registró una caída en la dem anda, ya que el CNA aumentó 48%
entre 2009 y 2011, mientras que su producción nacional y ventas se redujeron significativamente.
c. La presencia de las importaciones c hinas en condiciones de dumping en el mercado nacional
orillaron a Cinsa a efectuar importaciones.
528. En la etapa preliminar Porcelanas Ánfora, CMA, Zara Home, Liverpool, Sears, Imcosa, Crown
Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash señalaron la existencia de otros factores diferentes de las
importaciones como causa del daño. En general que: i) las importaciones de Cinsa antes, durante y después
al periodo analizado; ii) la fallida estrategia de Cinsa como importador a partir de su desistimiento del examen
de cuotas compensatorias de la investigación primigenia; iii) la posible venta de Cinsa antes del periodo
analizado; iv) uso frívolo y malicioso del sistema de defensa comercial por parte de Cinsa; v) nula inversión d e
Cinsa en maquinaria, equipo y modernización (competitividad); vi) el crecimiento histórico de las
importaciones chinas; vii) situación macroeconómica y crisis; viii) oferta nacional y variedad de productos
insuficiente (diseños, formas, tamaños, calidad, etc.); ix) baja capacidad instalada nacional, y x) crecimiento
del mercado (en el 2010 y el primer trimestre de 2012) mientras que la producción nacional se mantuvo
constante, principalmente.
529. De acuerdo con lo señalado en los puntos 569 a 575 de la Resolución Preliminar y al no existir
elementos de prueba adicionales en la etapa final de la investigac ión, la Secretaría confirma que los hechos
previos señalados por las importadoras no desacreditan la evidencia obtenida en el presente procedimiento.
Existen elementos suficientes que sustentan el daño alegado causado por las importaciones i nvestigadas en
el periodo analizado, entre otros y, sin que sea limitativo de otros aspectos: el desplazamiento de la
producción en el mercado nacional; la sustitución de las compras de los clientes de la Solicitante por producto
importado; la baja utilización de la capacidad instalada, y la caída de la producción, ventas, empleo y las
pérdidas sostenidas.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
530. La Secretaría confirma que el desistimiento en el examen de cuota de la investigación primigenia por
parte de Cinsa, la posible venta de la empresa antes del periodo analizado y el comportami ento de sus
importaciones en años anteriores al periodo analizado, son aspectos que no desvirtúan: i) el interés principa l
de Cinsa como productor en el periodo analizado y promotor de esta investigación; ii) el crecimiento de las
importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios es muy superior al crecimiento de
las propias importaciones de Cinsa y con importantes márgenes de subvaloración; iii) el desplazamiento
de los clientes que aumentaron sus compras de producto importado frente al nacional, y iv) el que las
importaciones investigadas se ubicaron por arriba de la capacidad instalada y no perm itieron una utilización
razonable de la misma, entre otros factores.
531. La Secretaría reitera que el crecimiento de l as importaciones por sí mismo no es objeto de sanción
por la legislación en la materia, siempre y cuando sea en condiciones leales y no sea la causa de daño a la
producción nacional. En el caso de las importaciones investigadas originarias de China existe evi dencia
suficiente de que se realizaron con altos márgenes de discriminación de precios en el periodo investigado y
que éstas causaron daño a la producción nacional.
532. La Secretaría reitera que la crisis económica y el entorno macroeconómico no explican la pérdida de
participación de la industria nacional frente al aumento de las importaciones en condicion es de dumping.
De hecho, la situación del mercado nacional no debiera sólo afectar al producto nacional sino también a las
importaciones, situación que no se observa en el periodo analizado, esto es, las importa ciones originarias de
China ganan participación mientras que la producción orientada al mercado interno y las importaciones
de otros países pierden participación en el CNA.
533. En relación con la i nsuficiente oferta, variedad de producto y capacidad instalada que indicaron las
importadoras, la Secretaría considera que las productoras nacionales cuentan con capacidad i nstalada
disponible para incrementar su producción e incrementar el abasto con mercancía nacional. Por otra parte, la
Secretaría considera que no es económicamente razonable para Cinsa ampliar la capacidad instalada ni
realizar mayor inversión en un escenario con porcentajes de utilización de la capacidad bajos, importantes y
crecientes volúmenes de importación a precios en condiciones de dumping donde los márgenes calculados
van de US $1.73 (un dólar y 73 centavos de los Estados Unidos de América) a US$ 5.78 (cinco dólares y 78
centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo.
534. La Secretaría analizó el volumen y los precios de las importaciones originarias de otros países en el
apartado de importaciones y precios; la contracción de la demanda a través de l CNA; no se tuvo conocimiento
de variaciones de la estructura del consumo ni de prácticas comerciales restrictivas o factores que afectaran la
competencia; la tecnología en el apartado de proceso productivo; la actividad exportadora y productividad e n
el apartado de efectos sobre la producción nacional. Con lo que se acredita que no e xistieron otros factores
distintos a las importaciones en condiciones de dumping que al mismo tiempo hayan causado d año a la
producción nacional.
535. Por otra parte, las empresas importadoras han manifestado como causa del daño alegado las propias
importaciones realizadas por Cinsa en el periodo analizado conforme a lo siguiente:
a. Liverpool y Sears señalaron que las importaciones de C insa fueron significativas porque
representaron más del 2% y fue la empresa del sector que realizó más importaciones.
b. Coppel y Chedraui indicaron que:
i. las importaciones de Cinsa al ser en promedio parecidas al del resto de importadores (al dividir
el volumen restante entre todos los demás importadores) implica que, si las importaciones de
Cinsa no causaron daño, tampoco las del resto de importadores;
ii. es contradictorio lo señalado en el punto 524 de la Resolución Preliminar, ya que en 2011 Cins a
aumentó sus importaciones hasta representar 8% de las importaciones chinas mientras que su
producción creció 52%;
iii. es contradictorio que en la Audiencia Pública Cinsa haya señalado que las importaciones en
condiciones de dumping llevan 20 años en el mercado y haya esperado hasta el 2012 para
presentar la solicitud, además de que no contestó por qué se desistió del examen de cuota
en 2007;
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
iv. no se sabe si los precios de Cinsa corresponden a producto nacional o importado, y
v. los precios de exportación de China presentan una tendencia a la alza.
c. Imcosa, Crown Baccara y Regalos Siglo XXI señalaron que:
i. la Secretaría no puede basarse sólo en las manifestaciones de Cinsa o en que el resto de las
importaciones fueron las que causaron el daño;
ii. el Análisis de la Res olución Preliminar no demuestra que las importaciones de Cinsa no hayan
sido la causa de la distorsión en precios. Indicaron que en la Resolución Preliminar la autoridad
implícitamente reconoció que las importaciones de Cinsa sí tuvieron una contribución al daño y a
la distorsión de precios, las cuales se realizaron a precios dumping y con márgenes de
subvaloración de entre 40 y 65%;
iii. aun cuando las importaciones de Cinsa tengan una baja participación en las importaciones
investigadas, es uno de los 10 principales importadores; sus importaciones en relación a su
producción representaron 13.3, 69 y 28.6% de 2009 a 2011, mientras que sus ventas de
producto importado en relación a las ventas totales significaron 33.1, 56.4 y 39.3%,
respectivamente. Por lo anterior, al menos en un año, Cinsa fue más un importador que un
productor nacional;
iv. ante la eventual imposici ón de cuotas compensatorias Cinsa siguió importando después del
periodo investigado para acumular inventario de la mercancía investigada. Para acreditarlo
proporcionaron copia de dos conocimientos de embarque del 2013, y
v. si se hubiese reconocido en la Resolución Preliminar que Cinsa es quien realizó las
importaciones durante y después del periodo investigado, la autoridad se habría dado cuenta
que era innecesaria la imposición de una cuota compensatoria para impedir que se continuara
el daño.
d. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Coppel, Chedraui, CMA y Zara Home argumentaron que
las importaciones de Cinsa impidieron que ésta utilizara en mayor medida su capacidad instalada.
e. CMA y Zara Home señalaron qu e el ánimo importador de la Solicitante es una estrategia de cambio
de su negocio que viene desarrollando desde por lo menos el año 2003.
f. Red Star señaló que Cinsa no ha demostrado que sus precios de importación no fueran la causa
del daño.
536. Por su parte, Cinsa indicó que sus importaciones no son la causa d el daño, sino consecuencia de las
condiciones de competencia causadas por las mercancías originarias de China, al respecto argumentó
lo siguiente:
a. El volumen de ventas y el m argen generado por la manufactura nacional no son suficientes para
soportar todos los costos y gastos de operación. Importó de China con el propósito de minimizar
pérdidas y mantener la viabilidad del negocio, compensar la pérdida de mercado, mantener la
presencia de la marca Santa Anita y absorber al menos parcialmente los gastos fijos de la compañía.
b. Las importaciones que realizó se comercializaron con su propia marca: d e 2009 a 2011
representaron en promedio el 5% del total importado de China, mientras que en 2011 sólo
representaron el 3.3%. Por el contrario, el resto de las importaciones chinas mantienen una
tendencia creciente y representaron el restante 96.7%.
c. En relación con las importaciones que realizó después del periodo investigado, señaló que no fueron
significativas (representaron el 1.8% de las importaciones chinas) y registraron un comportamiento
decreciente.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
537. De acuerdo con lo anterior y con base en la información y pruebas que obra en e l expediente
administrativo, la Secretaría reitera que sí contempló en su análisis las importaciones realizadas por Cinsa.
Analizó por separado las importaciones con la finalidad de no sobreestimar los efectos de las importaciones
en condiciones de dumping y no atribuir el efecto que pudieran tener sus importaciones. Tan es así, que la
Secretaría se aseguró que los indicadores que explican el comportamiento de la rama de producción nacional
correspondieran al producto de fabricación nacional. No obstante, en esta etapa de la investigación reúne y
profundiza el análisis correspondiente en el presente apartado.
538. En la Resolución Preliminar se determinó que el daño a la ram a de producción nacional fue causado
por las importaciones investigadas a precios por debajo de los nacionales. Las importaciones de Cinsa
registraron bajas tasas de participación del 3, 7 y 3% de 2009 a 2011 en relaci ón con las importaciones totales
de China; mientras que para el primer trimestre de 2012 fueron nulas. Con respecto al CNA, las importaciones
de Cinsa representaron 2, 6 y 3% en el mismo periodo. Véase la Gráfica 7.
Gráfica 7: Importaciones (Kgs.)
Fuente: SIC-MEX y Cinsa
539. La Secretaría consideró que las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluida la
porcelana, originarias de China, muestran el mismo comportamiento creciente con o sin las importaciones
realizadas por Cinsa. Esto se explica porque Cinsa no representa un volumen signific ativo de las
importaciones de tal forma que sean éstas las que determinen el comportamiento de los volúmenes y precios.
Las importaciones del resto de las empresas son determinantes, en virtud de que representaron alrededor del
95% en el volumen total importado de China en el periodo analizado. Por ejemplo, si se considera el
incremento de dichas importaciones en términos absolutos: las importaciones de Cinsa se incrementaron 794
toneladas entre 2009 y 2011, mientras que las importaciones investigadas de China (sin C insa) aumentaron
en el mismo periodo 21,463 toneladas, lo cual significa que el incremento de las importaciones de Cinsa
representó únicamente 4% del crecimiento observado en el volumen del resto.
540. Por otra parte, la Secretaría consideró que las importaciones realizadas por Cinsa le han permitido
mantener algunos clientes, tal como se indica en el punto 492 de la presente Resolución, se ha vist o forzada a
otorgar mayores plazos y descuentos, por la presión de los importantes márgenes de subvaloración de las
importaciones chinas. Si bien, las ventas de producto importado registraron una participación de entr e 25 y
31% de las ventas totales de Cinsa en el periodo analizado, el impacto por la pres encia de las importaciones
investigadas causó que la producción nacional del producto similar perdiera participación de mercado,
registrara una disminución en volúmenes de producción y ventas con pérdidas operativas y una baja
utilización de la capacidad instalada, como consecuencia del crecimiento observado de las importacione s
investigadas en el periodo analizado.
541. De acuerdo con las ventas por cliente proporcionadas por Cinsa, la Secretaría observó que de 2009 a
2011 Cinsa disminuyó sus ventas tanto de producto nacional como importado. Las ventas de producto
importado se realizaron a un precio promedio superior que las ventas del producto nacional en dicho periodo.
Este comportamiento muestra que los precios de venta de Cinsa no fueron la causa de la distorsión de precios
como lo indicaron Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI y Red Star, ya que sus clientes adquirieron las
mercancías a precios superiores.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
542. Lo anterior significa que las importaciones investigadas de China tuvieron efec tos perjudiciales
importantes sobre la rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica (incluidas las de
porcelana) con independencia de las importaciones realizadas por Cinsa. Es decir, un vol umen significativo
de las importaciones en condiciones de dumping (sin Cinsa) de alrededor del 95% en el periodo analizado a
precios por debajo del resto de las fuentes de abastecimiento (importaciones de otros países y producción
nacional) explicaría principalmente los efectos perjudiciales en la rama de producción nacional.
543. Cabe señalar que la participación relativa de las impo rtaciones de Cinsa sobre sus ventas totales se
observa en un escenario donde la participación de China en el mercado ya er a muy importante (77% en el
periodo analizado), lo cual significa que Cinsa ya había perdido una cuota importante de mercado con los
consecuentes efectos sobre sus indicadores; con ello, los volúmenes de importación de Cinsa cad a vez
mostraron una mayor participación relativa en sus ventas.
544. En relación con el argumento de CMA, Zara Home, Coppel y Chedraui, es im portante mencionar que
la legislación aplicable en la materia no establece en qué momento se debe presentar una solicitud de
investigación. Por ello, resulta irrelevante el momento en que la Solicitante decida presentar l a solicitud,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello.
545. Es falso que Cinsa sea la empresa del sector que más importó en el periodo anal izado. Las
estadísticas del SIC-MEX muestran que tan sólo una empresa mantuvo niveles constantes de importación del
16 al 31%, e inclusive la importadora vinculada a un productor nacional (Imcosa) realizó importaciones
superiores a las de Cinsa.
546. Cabe señalar que las importaciones realizadas por Cinsa posteriores al periodo investigado no
modifican los hechos observados en el periodo analizado, los volúmenes mantienen un comportamiento
decreciente con una participación del 1.7% en el periodo abril de 2012 a marzo 2013. Por consiguiente, la
Secretaría no identificó elementos que muestren un comportamiento distinto al observado que indique una
acumulación premeditada de inventarios antes de la aplicación de la cuot a compensatoria en mayo del 2013.
Como se muestra en la Gráfica 8 la tendencia decreciente de las importaciones de Cinsa se mantuvo después
del periodo investigado.
Gráfica 8: importaciones de Cinsa en el periodo 2009 a marzo 2013
Fuente: SIC-MEX
547. En relación a lo señalado por Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, la Secretaría considera que
la imposición de medidas en la Resolución Preliminar no pierde su validez por las importaciones que realizó
Cinsa durante el periodo analizado, o aun después. Como se ha demostrado en los párrafos precedentes, las
importaciones de Cinsa no fueron la causa del daño alegado, por lo que la Secretaría considera justificado
aplicar medidas para eliminar el daño causado por las importaciones investigadas originarias de China,
además de que la medida se aplica sin excepción, es decir, las importac iones que en su momento llegue a
efectuar Cinsa también estarían sujetas al pago de la cuota compensatoria que corresponda.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
548. La Secretaría reconoc e que las importaciones de Cinsa, aunque en una proporción menor,
coexistieron en el mercado con las importaciones investigadas. Al respecto, considera que si bien la
legislación en la materia establece que se deben evaluar los otros factores de los qu e se tenga conocimiento y
que al mismo tiempo afecten a la producción nacional, no indica que las importaciones objeto de dumping
deben ser el único factor que afecte a la misma en el periodo sujeto a análisis. Por e llo, con la finalidad de no
atribuir a las importaciones objeto de dumping la afectación causada por las importaciones de Cinsa, la
Secretaría analizó el comportamiento de dichas importaciones por separado.
549. De acuerdo con lo descrito en los puntos 526 al 548 de la presente Resolución, la Secretaría
determinó que los factores diferentes de las importaciones investigadas señalados por las contra partes de la
Solicitante no desvirtúan el daño causado por las importaciones investigadas originarias de China en
condiciones de dumping. Asimismo, la Secretaría no tuvo conocimiento de variaciones de la es tructura
del consumo ni de prácticas comerciales restrictivas o factores que afectaran la competencia, la tecnología, el
crecimiento, la actividad exportadora y productividad que tuvieran efectos sobre la producción nacional.
J. Conclusiones
550. Con base en el resultado del análisis de los argumentos y pruebas que obran en el expediente
administrativo, la Secretaría concluyó que existen pruebas suficientes que demuestran que las importaciones
de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, se efectuaron en
condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional, e n términos de lo
previsto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE. Entre los principales
factores que sustentan esta determinación, sin que sea limitativo de aspectos que se señalaron a lo largo de
la presente Resolución, se destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas de China se efectuaro n con márgenes de dumping que van de
US$1.73 (un dólar y setenta y tres centavos de los Estados Unidos de América) a US$5.78 (cinco
dólares y setenta y ocho centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo.
b. Entre 2009 y el primer trimestre de 2012 las importaciones objeto de investigación representar on
hasta el 90% del total de las importaciones, un nivel muy superior a los de insignificancia, previsto en
el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.
c. Las importaciones de origen chin o registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en
relación con el CNA y la producción nacional que se tradujo en una mayor participación en el
mercado nacional.
d. Las importaciones de origen chino se ofrecieron a precios significativamente inferiores a los de la
producción nacional (de hasta -33%) y también por debajo de los de las importaciones de otros
países (de hasta -70%).
e. Los márgenes de subvaloración que ob servaron las importaciones de China explicarían el
incremento de su participación en el mercado nacional.
f. En el periodo analizado se observó un co mportamiento negativo en indicadores relevantes de la
rama de producción nacional, tales como participación en el mercado, caída de la producción,
ventas, empleo, utilización de la capacidad instalada e inventarios.
g. Los clientes de la producción nacional desplazaron sus compras de producto nacional a favor del
producto importado.
h. Los resultados operativos negativos afectaron el comportamiento del margen operativo como
resultado de la baja en los ingresos por ventas.
i. China cuenta con un sig nificativo potencial exportador en comparación con el tamaño de la
producción nacional y mercado mexicano.
j. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones investigadas en
condiciones de dumping.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
K. Cuota compensatoria
551. De acuerdo con lo descrito en los puntos 577 y 578 de la Resoluci ón Preliminar, las importadoras
señalaron que en caso de determinar la aplicación de una cuota compensatoria, la Secretaría debería tomar
en cuenta principalmente lo siguiente:
a. CMA, Zara Home, Coppel y Chedraui, indic aron que se tome en cuenta la protección efectiva a la
rama de producción nacional y los efectos en la cadena productiva, en los consumidores, desabasto,
aumento en precios y el beneficio a proveedores ineficientes.
b. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash argumentaron que el monto de la
cuota compensatoria debe impedir a Cinsa ejercer un poder monopólico y perj udicar al consumidor.
Manifestaron que se tome en cuenta el margen promedio de subvaloración o un precio de
importación no lesivo que permita recuperar sus costos y lograr una ganancia razonable, y que se
excluya de la aplicación de las cuotas al proveedor chino de Cinsa.
552. En esta etapa de la investigación Imcosa señal ó que la metodología de punto de equilibrio utilizada
para el cálculo del precio no lesivo, resulta simplista y sin ningún razonamiento de valora ción financiera, por lo
que presentó un reporte sobre el análisis de punto de equilibrio, que proporciona diferentes métodos para
su determinación.
553. Al respecto, la Secretaría consideró que el documento presentado por Imcosa en general refiere a las
decisiones que se deberían tomar antes de iniciar la fabricación de un producto determinado, a partir del
conocimiento de costos fijos, variables y precios, es decir, en un escenario prospectivo y de ninguna forma se
expresa la determinación de un punto de equilibrio histórico. Es importante señalar que ninguno de los
escenarios que plantea el documento aborda una situación de afectación por prácticas desleales de comercio,
es decir, no describe la forma de determinar el punto de equilibrio a partir de una afectación por importaciones
de mercancías en condiciones de discriminación de precios; no obstante, la fórmula para la determinación del
punto de equilibrio, concuerda con la metodología empleada por la Secretaría, por lo que no se entiende la
afirmación de que en la determinación del punto de equilibrio no existe “razonamiento de valoración financiera”.
554. Imcosa seña ló que la Secretaría calculó un precio meta con base en la información de Cinsa y el
punto de equilibrio se limita a sumar los costos unitarios fijos y variables y aplicar un margen de utilidad
supuestamente razonable. Consideró costos de producción altos por el bajo nivel de utilización de la
capacidad instalada, a mayor producción menor gasto fijo de producción por pieza.
555. Debido a que Cinsa reportó pérdidas operativas durante todo el periodo analizado, para el producto
similar al investigado, la Secretaría empleó en la determinación del precio meta, la información proporcionada
por Cinsa para la gama más restringida de productos que incluye al producto similar; la utilidad operativa del
año 2011 contiene la mayor parte del periodo investigado. En la determinación del punto de equilibro, la
Secretaría tomó en cuenta la situación real que prevaleció en el mercado, esto es, consideró la afectación en
el volumen de producción y venta de Cinsa, ocasionada por la entrada de importaciones de l a mercancía
investigada en condiciones de discriminación de precios.
556. Al respecto, Cinsa señaló que el precio de referencia se encuentra artificialme nte bajo y distorsionado
toda vez que al considerar el margen operativo de la totalidad de Negocio Hogar, incluye las pérdidas
operativas generadas por las ventas de la planta Cerámica Manufactura que es la productora de las
mercancías similares. Adicionalmente, señaló que la autoridad utilizó el tipo de cambio correspondiente al final
del periodo investigado y, por la naturaleza dinámica del estado de costos, ventas y utilidades, Cinsa considera
que lo apropiado sería haber utilizado el tipo de cambio promedio diario durante el periodo investigado.
557. La Secretaría determinó el punto de e quilibrio para el periodo investigado, considerando el nivel de
producción real observado en dicho periodo a partir del punto donde el ingreso total compens a exactamente
los costos totales. La utilidad razonable se determinó a partir de la información para la gama más restringida
del producto similar al investigado, donde se encuentran utilidades a nivel operativo. La Secretaría tomó en
cuenta que las operaciones fueron realizadas a lo largo de todo el periodo investigado, por lo que con sideró el
tipo de cambio promedio y obtuvo como resultado un precio de 2.61 dls/kg (dos dólar es y sesenta y uno
centavos de los Estados Unidos de América), al que Cinsa lograría un margen de utilidad razonable.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
558. La expresión formal del punto de equilibrio es la siguiente:
1=
=
vcp
fc
x
PE
Donde:
PEX= Punto de equilibrio
fc = Costo fijo
p = Precio de venta
vc = Costo variable unitario
559. Con base en lo descrito en los párrafos anteriores, 581 de la Resolución Preliminar y, lo estableci do
en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 del LCE, la Secretaría determinó aplicar una cuota
compensatoria definitiva variable en función del precio no lesivo para la industria nacional. De esta forma, las
importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo
precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, se a inferior
al precio de referencia de US$2.61 (dos dólares y sesenta y uno centavos de los Estados Unidos de América)
por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia
entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cua ntía del margen de dumping
específico determinado para cada empresa exportadora.
560. Las importaciones de vajillas y piez as sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en térm inos unitarios,
sea igual o superior al precio de referencia de US$2.61 (dos dólares y s esenta y uno centavos de los Estados
Unidos de América) por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.
561. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping; 59 fracción I y 62
segundo párrafo de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
562. Se declara concluido el procedimiento de investigación antidumping y se impo ne una cuota
compensatoria definitiva a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de
porcelana, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la
TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
A. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos
unitarios, sea inferior al precio de referencia de US$2.61 (dos dólares y sesenta y uno centavos de
los Estados Unidos de América) por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias,
cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia,
sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa
exportadora.
B. Las importacio nes de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos
unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de US$2.61 (dos dólares y sesenta y un
centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas
compensatorias.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
563. S e exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug’s,
siempre y cuando demuestren lo siguiente:
A. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.
B. Que no tengan decorado o impresi ón alguna.
C. Que serán sometidas a un proceso de impresió n por sublimación.
564. La empresa importadora deberá tener disponible la documentación con l a que acredite el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior y la Secretaría podrá en cualquier momento revisar su
cumplimiento. En caso de que a juicio de la Secretaría no se cumpla cabalmente con dicha disposición, se
harán efectivas las cuotas compensatorias definitivas determinadas en la presente Resolución.
565. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensato ria que se señala
en el punto 562 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
566. Con fundamento en el artículo 65 de la LCE, háganse efectivas las garantías que se hubieren
otorgado por el pago de la cuota compensatoria provisional referida en el punto 18 de la presente Resolución.
567. De acuerdo con el artíc ulo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución
deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la mis ma si comprueban que
el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará
conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales
(antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se
publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de dif usión el
11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo
de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2 004, 19 de mayo
de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
568. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
569. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
570. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Lorenzo Bailón Fonseca, como Corredor Público
número 73 en la plaza del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil.- Dirección de
Correduría Pública.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección de Correduría Pública adscrita a la Dirección General
de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo , de la
Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su Reglamento y 22, fracción XIV, y último párrafo del Reglamento
Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C.
Licenciado en Derecho Lorenzo Bailón Fonseca para ejercer la función de Corredor Público
con número 73 en la plaza del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 2º, 3º,
fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8º del citado
ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus
funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.”
Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el licenciado
Lorenzo Bailón Fonseca podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicac ión del
presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 16 de diciembre de 2013.- El Director de Correduría Pública, Juan Carlos Hurtado
Savage.- Rúbrica.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-060-SCFI-2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-060-SCFI-2013, VENTANAS Y PRODUCTOS
ARQUITECTONICOS PARA EL CERRAMIENTO EXTERIOR DE FACHADAS-CLASIFICACIONES Y
ESPECIFICACIONES.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI de l Reglamento
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para
estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma
que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas
Subcomité de la Ventana y Productos Arquitectónicos para el Cerramiento Exterior de Fachadas, Segu ridad,
control Solar, Aislamiento Térmico y Acústico, lo que se hace del conocimiento de los productores,
distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser
adquirido gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta S ecretaría, ubicada en
Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de
Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la Dirección General
de Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
La presente Norma Mexicana NMX-R-060-SCFI-2013, entrará en vigor 60 días naturales después de la
publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA
NMX-R-060-SCFI-2013 VENTANAS Y PRODUCTOS ARQUITECTONICOS PARA EL
CERRAMIENTO EXTERIOR DE FACHADAS-CLASIFICACIONES Y
ESPECIFICACIONES.
Objetivo y campo de aplicación
La presente norma mexicana establece las propiedades de las ventanas, puertas y cerramie ntos a fin
garantizar a los usuarios la calidad y seguridad de estos productos en territorio nacional.
Aplica a las ventanas, cerramientos y puertas en general incluyendo las ventanas de tejado, balconeras y
puertas peatonales de emergencia, que operen manualmente y/o motorizadas, con o s in persianas,
mallorquinas y/o celosías fijas y graduables, mosquiteros fijos, abatibles o enrollables, sin importar el tipo
de materiales, incluyendo todos los herrajes necesarios para su fabricación e instalación.
Establece los límites mínimos exigidos para cada prestación como instrumento para garantizar la calidad
del cerramiento, protección, aislamiento térmico y acústico confort.
La presente norma mexicana presenta los siguientes puntos de control o propiedades que se deben tener
en consideración en el diseño de los cerramientos:
a) Resistencia a la carga de viento;
b) Estanqueidad al agua;
c) Permeabilidad al aire;
d) Aislamiento acústico;
e) Aislamiento térmico;
f) Resistencia a la intemperie;
g) Resistencia de funcionamiento e integralidad de los cerramientos;
h) Otras especificaciones del sistema de herrajes de los cerramientos;
i) Acristalamient os. Requisitos de uso;
j) Instalación en obra.
La presente norma mexicana excluye y no aplica para:
a) Ventanas y puertas cortafuegos;
b) Ventanas y puertas para interiores;
c) Ventanas y puertas anticiclónicas;
d) Puertas giratorias manuales y/o automáticas;
e) Puertas industriales y de garaje;
f) Puertas de vidrio templado sin marco;
g) Tragaluces y/o domos;
h) Fachadas ligeras.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Concordancia con normas internacionales
Esta norma mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento
de elaborar la norma mexicana.
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106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
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Durabilidad natural de la madera maciza. Parte 2: guía de la durabilidad
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UNE-EN 13307-1:2007 Perfiles simples y perfiles semiacabados de madera para utilización no
estructural. Parte 1: Requisitos.
UNE-EN 14220:2007 Madera y materiales derivados de la madera para ventanas exteriores,
hojas de puertas exteriores y cercos de puertas exteriores-Requisitos y
especificaciones.
UNE-EN 14221:2007 Madera y materiales derivados de la made ra para ventanas interiores,
hojas de puertas interiores y cercos de puertas interiores-Requisitos y
especificaciones.
UNE-EN 1192:2000 Puertas. Clasifi cación de los requisitos de resistencia mecánica.
UNE-EN 1627:2011 Puertas peatonales, ventanas, fachadas ligeras, rejas y persia nas-
Resistencia a la efracción-Requisitos y clasificación.
UNE-EN 1628:2011 Puertas peatonales, ventanas, fachadas ligeras, rejas y persia nas-
Método de ensayo para la determinación de la resistencia bajo carga
estática.
UNE-EN 1629:2011 Puertas peatonales, ventanas, fachadas ligeras, rejas y persianas.
Resistencia a la efracción-Método de ensayo para la determinación de
la resistencia bajo carga dinámica.
UNE-EN 1670:2007/AC Herraje para la edificación. Resistencia a la corrosión-Requisitos
y métodos de ensayo.
UNE-EN 1670:2007 Herraje para la edificación. Resistencia a la corrosión-Requisitos y
métodos de ensayo.
UNE-EN 12046-1:2004 F uerzas de maniobra-Método de ensayo-Parte 1: Ventanas.
UNE-EN 12046-2:2004 F uerzas de maniobra-Método de ensayo-Parte 2: Puertas.
UNE-EN 12400:2002 Ventanas y puertas peatonales-Durabilidad mecánica-Especificaci ones
y clasificación.
ASTM C 1184-13 Standard Specification for Structural Silicone Sealants.
ISO 2143:2010 Anodizing of aluminium and its alloys-Estimation of loss of adsorptive
power of anodic oxidation coatings after sealing-Dye-spot test with prior
acid treatment.
NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Norm as
Mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de octubre de 1977. Publicación del aviso a los
industriales, comerciantes y público en general sobre la Relación de
Normas Oficiales Mexicanas que cambian su designación publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1982.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2013.- El Director General de Normas y Secretariad o Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización
Voluntaria.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-C-164-ONNCCE-2013
(CANCELARÁ A LA NMX-C-164-ONNCCE-2002), PROY-NMX-C-486-ONNCCE-2013, PROY-NMX-C-405-ONNCCE-2012
(CANCELARÁ A LA NMX-C-405-1997-ONNCCE), PROY-NMX-C-155-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LAS
NMX-C-155-ONNCCE-2004 Y NMX-C-403-ONNCCE-1999), PROY-NMX-C-159-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ LA
NMX-C-159-ONNCCE-2004 Y NMX-C-160-ONNCCE-2004), PROY-NMX-C-051-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA
NMX-C-051-ONNCCE-2004); PROY-NMX-C-178-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-C-178-ONNCCE-2001),
PROY-NMX-C-239-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-C-239-1985), PROY-NMX-C-414-ONNCCE-2013
(CANCELARÁ A LA NMX-C-414-ONNCCE-2010), PROY-NMX-C-478-ONNCCE-2013, PROY-NMX-C-480-ONNCCE-2013,
PROY-NMX-C-479-ONNCCE-2013, PROY-NMX-C-027-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-C-027-ONNCCE-2004),
PROY-NMX-C-111-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-C-111-ONNCCE-2004), PROY-NMX-C-162-ONNCCE-2013
(CANCELARÁ A LA NMX-C-162-ONNCCE-2010), PROY-NMX-C-433-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA
NMX-C-433-ONNCCE-2004), PROY-NMX-C-482-ONNCCE-2013, PROY-NMX-C-483-ONNCCE-2013,
PROY-NMX-C-484-ONNCCE-2013, PROY-NMX-C-485-ONNCCE-2013, PROY-NMX-C-322-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ
A LA NMX-C-322-ONNCCE-2003), PROY-NMX-C-488-ONNCCE-2013, PROY-NMX-C-438-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA
NMX-C-438-ONNCCE-2006), PROY-NMX-C-180-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-C-180-ONNCCE-2010),
PROY-NMX-C-252-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-C-252-ONNCCE-2011), PROY-NMX-C-253-ONNCCE-2013
(CANCELARÁ A LA NMX-C-253-ONNCCE-2011), PROY-NMX-C-406-ONNCCE-2013 (CANCELARÁ A LA
NMX-C-406-1997-ONNCCE), PROY-NMX-J-C-I-489-ANCE-ONNCCE-NYCE-2013 Y PROY-NMX-C-487-ONNCCE-2013.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X y 51-A, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44, 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI de l Reglamento
Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se
enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por e l Organismo Nacional de
Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y
Edificación, S.C.” (ONNCCE).
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos
de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los sigu ientes 60 días
naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalizac ión
denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Ed ificación, S.C.”
(ONNCCE) que lo propuso, ubicado en Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, código postal 03940,
Delegación Benito Juárez, México, D.F., o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código
postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-C-164-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-AGREGADOS-DETERMINACIÓN DE
LA DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCIÓN DE AGUA DEL AGREGADO
GRUESO (CANCELARÁ A LA NMX-C-164-ONNCCE-2002).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de ensayo para la determinación de la de nsidad
relativa y la absorción del agregado grueso.
PROY-NMX-C-486-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MAMPOSTERÍA-MORTERO PARA
USO ESTRUCTURAL-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensa yo que debe cumplir
el mortero a base de cemento hidráulico, cemento de albañilería o cal hidratada, para la construcción de
elementos de mampostería de uso estructural.
PROY-NMX-C-405-ONNCCE-2012 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-PANELES PARA USO
ESTRUCTURAL APLICADOS EN SISTEMAS CONSTRUCTIVOS-
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA
NMX-C-405-1997-ONNCCE).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo que d eben cumplir
los paneles para uso estructural aplicados en sistemas constructivos para muros, techos y entrepisos de
las edificaciones.
PROY-NMX-C-155-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CONCRETO HIDRÁULICO-
DOSIFICADO EN MASA ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE
ENSAYO (CANCELARÁ A LAS NMX-C-155-ONNCCE-2004 Y
NMX-C-403-ONNCCE-1999).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece especificaciones para la elaboración del conc reto hidráulico y
métodos de ensayo para su control en estado fresco y endurecido. Así como lineamientos para su
comercialización
PROY-NMX-C-159-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CONCRETO ELABORACIÓN
Y CURADO DE ESPECÍMENES DE ENSAYO (CANCELARÁ LA
NMX-C-159-ONNCCE-2004 Y LA NMX-C-160-ONNCCE-2004).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece los procedimientos para elaborar y curar ya sea en obra o en
el laboratorio, los especímenes de concreto utilizados para los ensayos que se requieran.
PROY-NMX-C-051-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-INSPECCIÓN Y
MUESTREO (CANCELARÁ A LA NMX-C-051-ONNCCE-2004).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece reglas para partidas, muestreo e inspección de productos de
fibrocemento. Estas reglas aplican para todos los ensayos de aceptación; en ciertos casos también pueden
aplicarse a ensayos de tipo, pero el esquema de muestreo para esos ensayos gen eralmente es
especificado en la norma de producto.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
PROY-NMX-C-178-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-PRESERVADORES PARA
MADERA-CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS (CANCELARÁ A LA
NMX-C-178-ONNCCE-2001).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece la clasificación en que deben agruparse los preservadores
para madera y productos antimancha en México, así como establecer su composición y los requisitos a
que deben someterse en su comercialización.
PROY-NMX-C-239-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MADERA-ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
VISUAL DE MADERA DIMENSIONADA DE PINO PARA USOS
ESTRUCTURALES (CANCELARÁ A LA NMX-C-239-1985).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones a seguir para calificar y clasificar
visualmente la madera de pino destinada a usos estructurales en edificaciones.
PROY-NMX-C-414-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA
NMX-C-414-ONNCCE-2010).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo aplicables
a los diversos tipos de cemento hidráulico de fabricación nacional o extranj era que se destinen a los
consumidores en México.
PROY-NMX-C-478-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-
MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BLANCURA DEL CEMENTO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método para la determinación de la blancura de los
cementos blancos, tomando los valores triestímulos X, Y y Z obtenidos mediante el empleo de cualquier
instrumento, espectrofotómetro o colorímetro triestímulo.
PROY-NMX-C-480-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-GEOTECNIA-EQUIVALENTE DE
ARENA DE AGREGADOS FINOS-MÉTODO DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana permite determinar el contenido y actividad de los materiales finos que
pasen a través de la malla de 4,75 mm (No. 4), presentes en los agregados.
PROY-NMX-C-479-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MATERIALES ASFÁLTICOS-PUNTO
DE INFLAMACIÓN CLEVELAND Y PUNTO DE COMBUSTIÓN EN
CEMENTOS ASFÁLTICOS-MÉTODO DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de ensayo para determinar el punto de inflamac ión
y el punto de combustión.
PROY-NMX-C-027-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-LÁMINAS
ACANALADAS DE FIBROCEMENTO AC-ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA NMX-C-027-ONNCCE-2004).
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana tiene por objeto especificar las características técnicas y métodos de
ensayo de láminas acanaladas rectas largas y cortas de fibrocemento AC (comúnmente llamadas láminas
y tejas perfiladas AC o láminas y tejas onduladas AC) y de sus accesorios d el mismo material que
proporcionan una superficie expuesta a la intemperie sobre techos y paredes internas y externas de
construcciones.
PROY-NMX-C-111-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-AGREGADOS PARA CONCRETO
HIDRÁULICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO
(CANCELARÁ A LA NMX-C-111-ONNCCE-2004).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo que d eben cumplir
los agregados naturales, procesados y mixtos de uso común para la producción de concretos de masa
normal.
PROY-NMX-C-162-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CONCRETO HIDRÁULICO-
DETERMINACIÓN DE LA MASA UNITARIA, CÁLCULO DEL
RENDIMIENTO Y CONTENIDO DE AIRE DEL CONCRETO
FRESCO POR EL MÉTODO GRAVIMÉTRICO (CANCELARÁ A LA
NMX-C-162-ONNCCE-2010).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el procedimiento para la determinación de la mas a unitaria,
cálculo del rendimiento y contenido de aire por el método gravimétrico.
PROY-NMX-C-433-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-LÁMINAS
ACANALADAS DE FIBROCEMENTO NT-ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA NMX-C-433-ONNCCE-2004).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana tiene por objeto especificar las características técnicas y métodos de
ensayo de láminas acanaladas rectas largas y cortas de fibrocemento NT (llamadas también lámi nas y
tejas perfiladas NT o láminas y tejas onduladas NT) y de sus accesorios del mismo material que
proporcionan una superficie expuesta a la intemperie sobre techos y paredes internas y externas de
construcciones.
PROY-NMX-C-482-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MATERIALES ASFÁLTICOS-
ASENTAMIENTO Y ESTABILIDAD DE EMULSIONES ASFÁLTICAS-
MÉTODO DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana permite determinar la homogeneidad mediante el procedimiento de
asentamiento y la estabilidad de las emulsiones asfálticas durante su almacenamiento.
PROY-NMX-C-483-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MATERIALES ASFÁLTICOS-
SOLUBILIDAD DE CEMENTOS Y RESIDUOS ASFÁLTICOS-MÉTODO
DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana permite determinar el grado de solubilidad de cementos y residuos
asfáltico.
Lunes 13 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
PROY-NMX-C-484-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MATERIALES ASFÁLTICOS-
RETENIDO EN LAS MALLAS No. 20 Y No. 60 DE EMULSIONES
ASFÁLTICAS-MÉTODO DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana permite determinar la cantidad de partículas de asfalto y sólidos
retenidos en las mallas 0,85 mm (No. 20) y 0,25 mm (No. 60).
PROY-NMX-C-485-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-ASFALTOS-CARGA ELÉCTRICA DE
LAS PARTÍCULAS DE EMULSIONES ASFÁLTICAS-MÉTODO DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana permite determinar la polaridad eléctrica de los glóbulos de asfalto en
las emulsiones asfálticas.
PROY-NMX-C-322-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MADERA PRESERVADA
A PRESIÓN-CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS (CANCELARÁ A LA
NMX-C-322-ONNCCE-2003).
Síntesis
El presente Proyecto de Norma establece la clasificación, niveles y requisitos de retención y penetración
de preservadores que deben cumplir las maderas preservadas, de acuerdo a su uso y riesgo esperado en
servicio, para prolongar la vida útil de las mismas.
PROY-NMX-C-488-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBRAS DE ACERO PARA
REFUERZO DE CONCRETO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE
ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece para las fibras de acero las especificaciones, métodos de
ensayo y dosificación mínima como refuerzo de concreto, que se fabriquen y/o com ercialicen en México
como fibras nacionales o de importación.
PROY-NMX-C-438-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-TABLEROS CONTRACHAPADOS
DE MADERA DE PINO Y OTRAS CONÍFERAS-CLASIFICACIÓN Y
ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-C-438-ONNCCE-2006).
Síntesis
Este Proyecto de Norma establece la denominación, clasificación y especificaciones que deben cumplir los
tableros contrachapados elaborados con madera de pino y otras coníferas en su cara y trascara, que se
fabrican y comercializan en la República Mexicana. Establece un sistema de clasificación para la calidad
de las chapas, dimensiones de los tableros, adhesivos y características básicas que deben r eunir los
diferentes tipos de tableros contrachapados. Asimismo, proporciona las reglas para la presentación y
denominación comercial de los tableros contrachapados de madera de pino y otras coníferas.
PROY-NMX-C-180-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-
DETERMINACIÓN DE LA REACTIVIDAD POTENCIAL DE LOS
AGREGADOS CON ÁLCALIS DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS
POR MEDIO DE BARRAS DE MORTERO (CANCELARÁ A LA
NMX-C-180-ONNCCE-2010).
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de enero de 2014
Síntesis
Este Proyecto de Norma establece el método de ensayo que cubre la determinación de la susceptibilidad
de combinaciones de cemento-agregados a reacciones expansivas que i nvolucran iones hidroxilo
asociados con los álcalis (sodio y potasio) midiendo el incremento (o decremento) de la longitud en
especímenes de mortero que contengan dicha combinación durante el almacenamiento bajo condiciones
de ensayo y establecidas.
PROY-NMX-C-252-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-TUBOS DE CONCRETO
PREESFORZADO, SIN CILINDRO DE ACERO, PARA CONDUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA A PRESIÓN-ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA NMX-C-252-ONNCCE-2011).
Síntesis
Este Proyecto de Norma establece las especificaciones y métodos de ensayo a cumplir por los tubos de
concreto preesforzado sin cilindro de lámina de acero que cuentan con junta hermética y que se util izan en
la conducción y distribución de agua a presión.
PROY-NMX-C-253-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-TUBOS DE CONCRETO
PREESFORZADO, CON CILINDRO DE ACERO, PARA CONDUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA A PRESIÓN-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS
DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA NMX-C-253-ONNCCE-2011).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensa yo que cumplen los
tubos de concreto preesforzado con cilindro de lámina de acero, que cuentan con junta hermética
utilizados en la conducción y distribución de agua a presión.
PROY-NMX-C-406-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-COMPONENTES PARA SISTEMAS
DE LOSAS PREFABRICADAS DE CONCRETO-ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA NMX-C-406-1997-ONNCCE).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo que d eben cumplir
los componentes prefabricados que se utilizan para la construcción de todo tipo de sistemas de losas
prefabricadas de concreto para toda clase de edificaciones.
PROY-NMX-J-C-I-489-ANCE-ONNCCE-
NYCE-2013
CENTROS DE DATOS DE ALTO DESEMPEÑO-SUSTENTABLE Y
ENERGÉTICO-REQUISITOS Y MÉTODOS DE COMPROBACIÓN.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requisitos para el diseño, construcción y op eración de las
edificaciones sustentables y energéticamente eficientes denominadas centros de datos de alto desempeño
(CDAD), y cumplir con lo indicado en la norma de edificaciones sustentables vigente.
PROY-NMX-C-487-ONNCCE-2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CAL-DETERMINACIÓN DE
ANÁLISIS QUÍMICO DE CALES Y CALIZAS-MÉTODOS DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece los métodos analíticos para la determinación de los
componentes químicos de cales y calizas.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2013.- El Director General de Normas y Secretariad o Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

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