Diario Oficial de la Federación de 07/01/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIV No. 5 México, D.F., martes 7 de enero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de enero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 17 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción
XXIX, 4, 18 fracción VIII, 34, 35, 49 y 77 de la Ley de Migración; 1, 2, 5, 42, 53 y 55 del Reglamento de la Ley
de Migración; 5, 69 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci ón, los
Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, con la finalidad de que los usuarios de los servicios
migratorios, así como las autoridades migratorias conocieran los requisitos, procedimientos y criterios para la
atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios en beneficio de la segurida d jurídica de
usuarios, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad;
Que el día 2 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la F ederación, el Decreto por el que se
reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, cuyo objeto es establecer los
requisitos para que las empresas de transporte marítimo y aéreo transporten fuera del país a niñas, niños
y adolescentes mexicanos y extranjeros, y
Que a efecto de armonizar las disposiciones administrativas en materia migratoria con lo establecido en el
Decreto referido en el párrafo anterior, resulta necesario modificar diversos artículos de los Lineamientos para
trámites y procedimientos migratorios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS
PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 69, 70 y 71 de los Lineamientos para trámites y procedimientos
migratorios, para quedar como sigue:
Artículo 69. …
I. …
II. Niñas, niños, adolescentes y pers onas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil,
mexicanos o extranjeros con condición de estancia de residente permanente, residente temporal y
residente temporal estudiante en territorio nacional, que viajen solos o acompañados por un tercero
mayor de edad distinto de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela y que no
presenten ante la autoridad migratoria alguno de los siguientes documentos:
1. Documento a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del
territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o
2. Documento emitido por autoridad facultada para ello. Dicho documento podrá ser el formato
establecido para tal efecto por la autoridad migratoria, disponible en los lugares destinados al
tránsito internacional de personas, así como en medios electrónicos, en forma particular, en la
página electrónica oficial del Instituto Nacional de Migración, www.inm.gob.mx.
Los documentos otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, según sea el
caso y acompañarse de la traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
Artículo 70. Ficha del trámite de salida del territorio nacional en la modalidad salida de mexicanos.
Caso en el que se presenta: Aplicable a mexicanos que salen del territorio nacional por un lugar
destinado al tránsito internacional de personas.
Fundamento jurídico: Artículos 3 fracciones I, XV, XVI y XVIII, 34, 35, 47, 48, 49 y 81 de
la Ley; 1, 3 fracciones III, IX, XIV y XXI; 42, 51, 53, 55 y 66
del Reglamento.
Martes 7 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Forma de presentación: Personal.
Lugar donde se presenta: Lugares destinados al tránsito internacional de personas.
Monto de los derechos: No aplica.
Plazo máximo de resolución: Inmediato.
Vigencia de la autorización: No aplica.
Excepciones al artículo 15-A
de la LFPA:
Se requiere original de todos los documentos señalados en los
requisitos.
Requisitos:
1. Pasaporte válido y vigente;
2. Llenar y entregar el FEM, y
3. En el caso de niñas, niños y adolescentes o de pers onas bajo tutela jurídica en términos de la
legislación civil, deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos
la patria potestad o la tutela.
En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad distinto de quienes
ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela jurídica en términos de la leg islación civil o
viajen solos, se deberá presentar el documento en el que conste la autorización de quienes
ejerzan la patria potestad o tutela, emitido ante fedatario público o ante la autoridad facultada
para ello, o bien el formato de autorización de salida del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica establecido por la
autoridad migratoria.
En los permisos emitidos ante fedatario público o expedidos por autoridad diversa a la
migratoria se deberá especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje.
En caso de presentar el formato de autorización referido en el párrafo anterior deberá
presentarse debidamente requisitado en tres tantos y además se deberá adjuntar a cada uno
de ellos:
a) Copia fotostática del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o
adolescente o persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, de la
persona que ejerce la patria potestad o la tutela y, en su caso, del acompañante mayor
de edad, y
b) Copia del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o personas bajo tutela
jurídica que acredite el parentesco con quien autoriza la salida del país, o bien, cuando
aplique, del documento otorgado ante fedatario público o emitido por autoridad judicial
que acredite la patria potestad o tutela de los mismos.
Criterios de resolución:
I. El documento en el que conste la autorización de quienes e jerzan la patria potestad o la
tutela, cuando la niña, niño o adolescente o la persona bajo tutela jurídica en términos de la
legislación civil vaya acompañado por un tercero mayor de edad distinto de quienes ej erzan
sobre ellos la patria potestad o la tutela o viaje solo; será válido para una salida del territorio
nacional y no deberá haber transcurrido más de 180 días desde su elaboración.
II. Tratándose de niñas, niños o adolesce ntes o personas bajo tutela jurídica en términos de la
legislación civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el presente
artículo será impedimento para su salida del territorio nacional.
III. Los mexicanos no podrán salir del territorio nacional cuando se ubiquen en algu no de los
supuestos establecidos en los artículos 48 de la Ley y 66 del Reglamento.
IV. La autoridad migratoria no podrá autorizar la salida del territorio nacional de las niñas, niños o
adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, cuando se
determine que los datos de la persona coinciden con una Alerta Amber o su equiv alente
emitida por México o por otro país.

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