Diario Oficial de la Federación de 26/12/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIII No. 20 México, D.F., jueves 26 de diciembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de diciembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles, y se deroga el artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles”, publicado el 14 de diciembre de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 59, 62, 63 Y 63 BIS DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
CIVILES, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 62; 63, primer párrafo; 63 Bis de la
Artículo 59. ...
Este se integrará por el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las
Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la C ámara de Senadores, de
la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité
Paralímpico Mexicano, A.C.
...
Artículo 62.- Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones
deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas p or la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio
o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociacione s
deportivas registradas.
Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 15 de
septiembre al 20 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los
diez días naturales siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cual entregará su
dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre.
Artículo 63.- Habrá un solo jurado para los dos premios, que se integrará por: un representante de la
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y uno del Comité
Paralímpico Mexicano, A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos,
respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del
Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representa nte de
la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio.
...
...
Artículo 63 Bis.- Los premios se entregarán en el mes de diciembre de cada año.
Jueves 26 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y
adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
ARTÍCULO ÚNICO.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO a TERCERO. ...
CUARTO. Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo correspondientes al año 2013, se
entregarán el día del mes de diciembre que determine el Ejecutivo Federal.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2013.- Dip. José González Morfín, Vicepresidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal, para quedar como
sigue:
Artículo 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas
de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, c on excepción de aquéllos para los que la
ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de
derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
...
...
...

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