Diario Oficial de la Federación de 09/12/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIII No. 6 México, D.F., lunes 9 de diciembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de diciembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida del 13 al 15 de noviembre de
2013, en 4 municipios del Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 19 de noviembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 447/13, mediante el cual se
dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los
municipios de Balancán, Emiliano Zapata, Jonuta y Centla del estado de Tabasco, por la presencia de
inundación fluvial ocurrida del 13 al 15 de noviembre de 2013, misma que fue publicada en el Diar io Oficial
de la Federación el día 27 de noviembre de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/819/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la pro pia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha d esaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 30 de noviembre de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 465, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 19 de noviembre de 2013 con
el diverso Boletín de Prensa 447/13 para los municipios de Balancán, Emiliano Zapata, Jonuta y Centla del
estado de Tabasco, por la presencia de inundación fluvial ocurrida del 13 al 15 de noviembre de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL
OCURRIDA DEL 13 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Balancán, Emiliano Zapata, Jonuta y Centla del estado de
Tabasco, por la presencia de inundación fluvial ocurrida del 13 al 15 de noviembre de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 9 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2013 y sus anexos 1, 14 y 19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144
de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 14 y 19.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto
de 2013:
A. Se reforman las siguientes reglas:
1.4.1.
3.7.26. fracción IV.
6.1.1.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
1.1.10.
1.4.20.
2.2.8.
C. Se derogan las siguientes reglas:
1.4.3.
1.4.11.
1.4.12.
3.1.17.
3.1.34.
3.7.26. fracción III.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.10. Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas
que se citan en las presentes reglas son parte del sistema electrónico aduanero.
1.4.1. Los agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión,
cancelación o extinción de su patente, podrán llevar a cabo los procedimientos y solicitar las
autorizaciones previstas en las reglas 1.4.2., 1.4.6. y 1.4.10.
1.4.3. Se deroga.
1.4.11. Se deroga.
1.4.12. Se deroga.
1.4.20. Para los efectos del artículo 167, último párrafo de la Ley, se considera que sólo se altera la
información estadística, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes
campos:
I. Clave de pedimento.
II. Tipo de operación.
III. Número de pedimento.
IV. Clave del país vendedor o comprador.
V. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
VI. Importe de fletes.
VII. Importe de seguros.

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