Diario Oficial de la Federación de 03/12/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIII No. 2 México, D.F., martes 3 de diciembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre
Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El ocho de julio de dos mil once, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio sobre Protección y
Restitución de Bienes Culturales con la República de Chile, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el veintiuno de febrero de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación d el tres
de abril del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del Convenio, se recibieron en Santiago, Chile, el nueve
de abril de dos mil doce y el 4 de noviembre de dos mil trece.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintinueve de noviembre de dos mil trece.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el cuatro de diciembre de dos mil trece.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales,
firmado en la Ciudad de México, el ocho de julio de dos mil once, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE PROTECCIÓN
Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, en adelante denominados “las Partes”;
RECONOCIENDO la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países, de
conformidad con los principios y normas establecidos en los convenios bilaterales y multilaterales vigentes
para ambas Partes, así como en su legislación nacional aplicable;
CONSCIENTES de que la cooperación mutua para la recuperación de bienes culturales que hayan sido
robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho
de propietario originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales;
INTERESADAS en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de bienes
culturales, en los casos en que éstos hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente;
Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 1
El presente Convenio tiene como objetivo prohibir el ingreso a los territorios de las Partes d e todo bien
cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección (en adelante bien cultural)
proveniente de la otra Parte que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, y establecer los
procedimientos necesarios para su restitución.
Artículo 2
Para los efectos del presente Convenio se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en
el Anexo que forma parte integrante del presente Instrumento, entendiéndose que la enumeración ef ectuada
es de carácter enunciativa, mas no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada
Parte y las convenciones internacionales aplicables para ambas, confieran a los bienes culturales.
Artículo 3
A fin de dar cumplimiento a las acciones que deriven del presente Convenio, las Part es designan a las
siguientes instancias como Autoridades Centrales:
Por los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por la República de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4
Las autoridades competentes de la Parte a cuyo territorio haya ingresado un bien cultural que haya sido
robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte, deberán resguardarlo para efectos de su
restitución, de conformidad con los procedimientos previstos en su legislación nacional aplicab le e informarlo a
su respectiva Autoridad Central.
Las Autoridades Centrales designadas en el Artículo 3 del presente Convenio, deberán notificarse de
inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección proveniente de la otra Parte.
Las Autoridades Centrales quedan facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución
de los bienes culturales.
CAPÍTULO II
RESTITUCIÓN
Artículo 5
A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra utilizará los medios legales a su alcance para restituir
desde su territorio a la Parte Requirente los bienes culturales que hubieren sido robados, obtenidos o
traficados ilícitamente del territorio de la Parte Requirente, de conformidad con su legislación aplicable y las
convenciones internacionales vigentes.
De ser necesario, la Parte Requerida promoverá un procedimiento judicial tendente a restituir un bien
cultural robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte.
La Autoridad Competente de cada una de las Partes podrá asesorar, en la medida que lo permit a su
legislación nacional, a quien, actuando de buena fe, haya adquirido un bien cultural que haya sido robad o,
obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte y promueva un pr ocedimiento judicial para
que el vendedor, independientemente de la responsabilidad penal en la que hubiere incurrido, restituya el
precio pagado.
Artículo 6
La solicitud de restitución de los bienes culturales deberá formalizarse por la vía diplomática. La Parte
Requirente proporcionará a su costa la documentación autentificada por sus autoridades nacionales
competentes para fundamentar su solicitud y, de ser el caso, las pruebas correspondientes.

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