Diario Oficial de la Federación de 05/11/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXII No. 3 México, D.F., martes 5 de noviembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Función Pública
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de noviembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
REGLAS de Operación del Fideicomiso Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la “Ley para la Prot ección de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas”, se expiden las presentes REGLAS de Operación del Fid eicomiso
“Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, en los términos
siguientes:
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto de fecha 25 de junio de 2012 por el que se expide la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se crea el “Fondo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objetivo de destinar recursos económicos
exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas,
Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que esta blezca
la Ley para la implementación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, que garanticen la vida, la integridad, libertad y seguridad de las personas que se
encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y
del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la LEY.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO “FONDO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS”
PRIMERA. Objeto
Las presentes reglas tienen por objeto regular el funcionamiento y operación del fideicomiso público:
“Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.
SEGUNDA. Denominaciones
Para efectos de las presentes reglas de operación, se entenderá por:
CONTRATO El Contrato de fecha 25 de octubre de 2012,
mediante el cual se constituyó el Fideicomiso
Público de Administración y Pago: “Fondo para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas”.
FIDEICOMISO El Fideicomiso Público de Administración y Pago:
“Fondo para la Protección de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas”.
MECANISMO El Mecanismo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
LEY La Ley para la Protección de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas.
REGLAMENTO El Reglamento de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas.
SEGOB La Secretaría de Gobernación.
FIDUCIARIO El Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo.
FIDEICOMITENTE La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JUNTA DE GOBIERNO La instancia máxima del MECANISMO y principal
órgano de toma de decisiones para la prevención y
protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas.
Martes 5 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
COORDINACIÓN El órgano responsable de coordinar con las
entidades federativas, las dependencias de la
administración pública federal y con organismos
autónomos el funcionamiento del MECANISMO.
COMITÉ TÉCNICO El órgano técnico colegiado auxiliar en la operación
del FIDEICOMISO.
SECRETARIO DE ACTAS La persona designada por el COMITÉ TÉCNICO,
encargada de la elaboración de actas y de hacer
llegar al FIDUCIARIO las instrucciones que emita
dicho órgano colegiado.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Conjunto de acciones y medios encaminados a
desarrollar políticas públicas y programas con el
objetivo de reducir los factores de riesgo que
favorecen las agresiones contra Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas,
así como para combatir las causas que las
producen y generar garantías de no repetición.
MEDIDAS PREVENTIVAS Conjunto de acciones y medios a favor del
beneficiario para evitar la consumación de
agresiones.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Conjunto de acciones y medios de seguridad para
enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida,
integridad, libertad y seguridad del beneficiario.
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN Conjunto de acciones y medios para resguardar, de
manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad
del beneficiario.
TERCERA. Fines del Fideicomiso
De acuerdo con lo dispuesto por la cláusula tercera del CONTRATO, el FIDEICOMISO tiene como fin,
i) obtener, por conducto de la COORDINACIÓN, recursos económicos adicionales a los previstos en los
presupuestos de egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 48 de la
LEY; ii) destinar, en términos de las instrucciones de la COORDINACIÓN, recursos económicos
exclusivamente, para la implementación y operación de las MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MEDIDAS
PREVENTIVAS, MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN que garanticen la
vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como
consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expr esión
y el periodismo, en términos de la LEY, y iii) realizar, por instrucciones de la COORDINACIÓN, los demás
actos de administración y pago que establezca la LEY y demás disposiciones aplicables, para la
implementación del MECANISMO.
En ese sentido, los actos para la consecución de dichos fines, se relacionan con el pago por la adquisición
de bienes y contratación de servicios que realicen la COORDINACIÓN y la SEGOB con cargo al patrimonio
del FIDEICOMISO, a fin de implementar las medidas de protección establecidas en la LEY, incluyendo las
evaluaciones independientes que prevé en su artículo 49.
Por lo tanto, las adquisiciones y contratación de servicios que se realicen con cargo al patrimonio del
FIDEICOMISO, se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción XI del REGLAMENTO y se
referirán de manera enunciativa mas no limitativa, a:
1. Instalación y operación de:
1.1 Sistemas de circuito cerrado de televisión.
1.2 Luces sensoriales e iluminación perimetral.
1.3 Alarmas.
1.4 Sistemas de monitoreo vía internet.
1.5 Detectores de metales fijos y portátiles.
1.6 Cercas de protección perimetral y reforzamiento de puertas, ventanas, cerraduras y candados.

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