Diario Oficial de la Federación de 30/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 23 México, D.F., miércoles 30 de octubre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Petróleos Mexicanos
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualq uier delito del
orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se
demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad p úblicas,
expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los
derechos humanos de la persona sentenciada.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos
los recursos legales nacionales.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 29 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya
Cortés, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 29 de octubre de 2013.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa los días 19, 20 y 21 de octubre de 2013,
en el Municipio de Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
Miércoles 30 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 21 de octubre de 2013 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Guerrero, Lic. Ángel H. Aguirre Rivero, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de La Unión de Montes de Oca, Coahuayutla de José María Izazaga, Zihuatanejo de Azueta,
Petatlán, Técpan de Galeana, Atoyac de Álvarez, Coyuca de Benítez, Benito Juárez, Coyuca de Catalán,
Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo de dicha Entidad Federativa, ante la inminente, alta
probabilidad y ocurrencia de lluvias severas a consecuencia del paso del Huracán “Raymond”, los días 19, 20
y 21 de octubre de 2013; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1446/2013, de fecha 20 de octubre de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Guerrero
solicitados en el oficio sin número señalado en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio B00.05.05.-899, de fecha 21 de octubre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención al oficio CNPC/1446/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenóme no de
lluvia severa los días 19, 20 y 21 de octubre de 2013, para el municipio de Coyuca de Benítez del Estado
de Guerrero.
Que el día 22 de octubre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 398, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Coyuca de Benítez del
Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20 y 21 de octubre de 2013, con lo
que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergenc ias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria
las autoridades contarán con recursos para atender las neces idades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA
SEVERA LOS DÍAS 19, 20 Y 21 DE OCTUBRE DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE COYUCA
DE BENÍTEZ DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero, por la
presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20 y 21 de oct ubre de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

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