Diario Oficial de la Federación de 15/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 11 México, D.F., martes 15 de octubre de 2013
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de octubre de 2013
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UN ARTICULO 100 BIS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 100 Bis.
1.- De acuerdo co n el Decreto por el que se crea el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”, en
conmemoración al Día Internacional de la Mujer, que otorga el Senado, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El Senado de la República celebrará sesión solemne en el mes de marzo de c ada año, para hacer
entrega del Reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” a la mujer que haya sido acreedora al m ismo por su
destacada labor en el reconocimiento, defensa, protección, ejercicio e investigación de los Derechos Humanos
de las Mujeres y de la Igualdad de Género en nuestro país.
b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo Federal, la Suprema C orte de
Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la
Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujer es,
así como de las universidades e instituciones educativas del país.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficia l de la
Federación.
México, D.F., a 8 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.-
Rúbrica.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos
y Legalización de Firmas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 16 y 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 11, fracciones IX
CONSIDERANDO
Que con el fin de que diversos documentos surtan efectos jurídicos en el extranjero, se requiere que sea
legalizada la firma de los funcionarios que los suscriben, o bien adherida la apostilla por parte de las
autoridades mexicanas;
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 11, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, corresponde a dicha dependencia, a través de la Unidad de Gobierno, llevar el registro de
autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y le galizar las firmas de los
mismos, así como operar el citado registro y el de apostilla de documentos;
Que el 5 de octubre de 1961 durante la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, se estableció la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros, cuyo objetivo fue facilitar la circulación a nivel internacional de los
documentos públicos mencionados en los párrafos que anteceden, entre los Estados contratantes;
Martes 15 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que dicha Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Con greso de la Unión, el 19 de
diciembre de 1993, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994,
siendo depositado el instrumento de adhesión por parte de nuestro país ante el Reino de los Países Bajos, el
1 de diciembre de 1994;
Que para su debida observancia, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto de promulgación de la
Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Docume ntos Públicos Extranjeros, de
los países miembros de la Convención el 11 de agosto de 1995, la cual traducida al español fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Convención, transcurrido el plazo de
sesenta días posteriores al depósito del instrumento de adhesión, la Convención en comento entra en vigor en
el Estado signatario;
Que en tal virtud, México como Estado contratante de la Convención por la que se Suprime el Requisito de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, ha venido adoptando los pri ncipios de la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado, en los diversos documentos nacionales a fin de que surtan
efectos jurídicos en los países signatarios;
Que tratándose de documentos nacionales que vayan a ser presentados en países que no sean miembros
de la Convención de referencia, éstos deberán seguir el trámite de legalización de firmas correspondiente;
Que la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Priv ado,
recientemente expidió un documento denominado “Manual sobre el Funcionamiento Práctico del Convenio
sobre Apostilla”, diseñado para asistir a las autoridades competentes en esta materia para un mejor
desempeño de sus funciones;
Que de conformidad con lo señalado en el párrafo que antecede, es propósito d e este Acuerdo facilitar la
circulación mundial de documentos públicos expedidos en el territorio de los países signatarios, renovando de
esta manera la Convención sobre Apostilla dentro de una nueva era de modernidad sin precedentes, en la
cual el comercio internacional, las inversiones, así como el constante tránsito de personas alrededor del
mundo, encuentran apoyo en el reconocimiento mutuo de los Estados a estos documentos;
Que resulta conveniente, la emisión de diversas reglas indispensables para la unificación p or parte de las
autoridades competentes de la aplicación de la Convención, a través de la definición de términos de carácter
general y de disposiciones que precisen diversos aspectos que permitirán expedir la apostilla dentro de un
marco legal que otorgue mayor certeza jurídica a las personas que requieran de este servicio, y
Que en nuestro país aquéllos trámites que no son susceptibles de apostillarse por estar dirigidos a p aíses
que no forman parte de la Convención, son legalizados, requiriendo para tales efectos, cumplir con reglas
generales iguales a las establecidas para los documentos que deben apostillarse, por tal motivo, el presente
Acuerdo será aplicable asimismo tratándose de la legalización de firmas; en virtud de lo anteri or, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES
DEL PROCEDIMIENTO DE APOSTILLA DE DOCUMENTOS Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación a través de la Unidad de Gobierno,
operar el procedimiento de legalización de firmas de los servidores públicos, así como el de ap ostilla de
documentos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el desempeño de la atribución a que se refiere el artículo anterior, la citada
dependencia, llevará a cabo los procedimientos de legalización de firmas y apostilla de documentos conforme
a los lineamientos generales que en este Acuerdo se establezcan.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:
I.- Autoridad competente.- La dependencia de la Administración Pública Federal que se encuentra
facultada conforme a la Ley, para realizar la legalización de firmas o para efectuar la emisión de apostil las de
documentos de acuerdo a la Convención;
II.- Convención.- La Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995;
III.- Documento público.- El emitido por una autoridad o persona actuando en calidad oficial de acuerdo a
las atribuciones que le hayan sido conferidas por las leyes mexicanas y que pertenezca al Estado de origen;

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