Diario Oficial de la Federación de 30/09/2013 (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha de disposición30 Septiembre 2013
Tomo DCCXX No. 20 México, D.F., lunes 30 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Agencia Espacial Mexicana
Petróleos Mexicanos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA
DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IV, y se suprime el último párrafo del apartado C) del
Artículo 37. ...
A) ...
B) ...
C) ...
I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del
Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal,
exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. ...
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Quedará sin efecto toda disposición que contravenga el presente Decreto.
México, D.F., a 24 de julio de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González
Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Lunes 30 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 15 y 16 de septiembre de 2013,
en 25 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9
y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”
(Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el
numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos
del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano
de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Guerrero, Lic. Ángel Aguirre Rivero, solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en es a
Entidad Federativa, descrito como Tormenta Tropical lluvias severas del 15 al 16 de septiembre de 2013, en
los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenav ista de Cuéllar, Cocula,
Copalillo, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco
de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya,
Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, T etipac,
Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro.
Que con oficio B00.05.05.-746, de fecha 22 de septiembre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio sin número referido en el párrafo inmediato anterior, dispon iendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa los días 15 y 16 de septiembre de 2013 en los
municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula,
Copalillo, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco
de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya,
Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, T etipac,
Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro del Estado de Guerrero.
Que con fecha 24 de septiembre de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Guerrero presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
LOS DÍAS 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EN 25 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla,
Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula, Copalillo, Coyuca de Catalán, Cuetzala del
Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la
Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel
Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, T lapehuala y
Zirándaro del Estado de Guerrero, por la ocurrencia de lluvia severa los días 15 y 16 de septiembre de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8,
10 fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia
del Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director Técnico, Iván Pedroza Ramos.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR