Diario Oficial de la Federación de 02/09/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición02 Septiembre 2013
Fecha de publicación02 Septiembre 2013
Tomo DCCXX No. 1 México, D.F., lunes 2 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Comisión Federal de Competencia
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el día 18 de agosto de 2013, en los municipios
de Malinaltepec y San Luis Acatlán del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Inter ior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de D esastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 22 de agosto de 2013 en la Coordinación N acional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Guerrero, Ángel H. Aguirre Rivero, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Malinaltepec y San Luis Acatlán de dicha Entidad Federativa, por la presencia de las lluvi as
severas ocurridas el día 18 de agosto de 2013; esto, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1040/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su c aso, la CNPC estuviera
en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Guerrero solicitados
en el oficio sin número señalado en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio B00.05.05.-528, de fecha 22 de agosto de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/1040/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa el día 18 de agosto de 2013, para los municipios de Malinaltepec y San Luis Acatlán del Estado
de Guerrero.
Que el día 23 de agosto de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 226, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Malinaltepec y
San Luis Acatlán del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 18 de agosto de 2013,
con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 2013, EN LOS MUNICIPIOS DE MALINALTEPEC Y
SAN LUIS ACATLÁN DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara en emerge ncia a los municipi os de Malinaltepec y San Luis Acatlán de l Estado de
Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 18 de agosto de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 2 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEGOB-2012, Acciones de recuperación.- Atención a
la salud psicosocial en caso de emergencia o desastre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
PROY-NOM-005-SEGOB-2012 “ACCIONES DE RECUPERACIÓN.- ATENCIÓN A LA SALUD PSICOSOCIAL EN
CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE”
RICARDO DE LA CRUZ MUSALEM, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre
Protección Civil y Prevención de Desastres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 fracción II, 44
tercer párrafo y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 fracciones I, II y III de su
Reglamento; y 19, fracción XV de la Ley General de Protección Civil, me permito ordenar la publicación en el
Diario Oficial de la Federación, del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEGOB-2012
“Acciones de recuperación.- Atención a la salud psicosocial en caso de emergencia o desastre”.
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los
60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en ese órgano informativo del gobierno federal,
presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención
de Desastres, en sus oficinas ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 99, Mezanine,
colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030, México, Distrito Federal, teléfonos:
5128-0028, 5128-0029, 5128-0000 ext. 11251, correo electrónico rdelacruzm@segob.gob.mx.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias
e instituciones:
1. Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología (AMAPSI);
2. Gobierno del Distrito Federal a través del Servicio Públic o de Localización Telefónica, Locatel;
3. Gobierno del Estado de Taba sco a través de la Secretaría de Salud;
4. Instituto Mexicano del Seguro Social;
5. Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres;
6. Secretaría de Gobernación;
7. Secretaría de la Defensa Nacional;
8. Secretaría de Marina-Armada de México;
9. Secretaría de Salud (a través del Centro Nacional de P revención y Control de Enfermedades, el
Consejo Nacional contra las Adicciones y el Servicio de Atención Psiquiátrica);
10. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
11. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
12. Universidad Nacional Autónoma de México (a través de la Dirección de Protección Civil y la Facultad
de Psicología).
ÍNDICE
Introducción
1. Objeto y campo de aplicación
2. Definiciones y abreviaturas
3. Disposiciones generales
4. Especificaciones
5. Infracciones y sanciones
6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
7. Bibliografía
8. Vigilancia
9. Vigencia
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
11. Apéndices Normativos
12. Apéndice Informativo

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