Diario Oficial de la Federación de 30/08/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIX No. 22 México, D.F., viernes 30 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$32.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de sismo de magnitud 6.0° en escala de Richter el día 21 de
agosto de 2013, en 19 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Inter ior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 22 de agosto de 2013 en la Coordinación N acional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Guerrero, Ángel H. Aguirre Rivero, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Atoyac de Álvarez,
Benito Juárez, Petatlán, Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, San Marcos, Tecoanapa, Ometepec, Ayutla de los
Libres, Florencio Villarreal, Juan R. Escudero, Cuautepec, Copala, Azoyú, Igualapa y Marquelia de dicha
Entidad Federativa, por la presencia del sismo de 6.0° en escala de Richter con epicentro a 18 Km., al Oeste
de San Marcos con una profundidad de 6 Km., ocurrido a las 07:38:00 A.M. del día 21 de agosto de 2013;
esto, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1039/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, la CNPC solicitó al Centro
Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso,
la CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de
Guerrero solicitados en el oficio sin número señalado en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio H00-D.G./1056/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, el CENAPRED emitió su opinión
técnica en atención al oficio CNPC/1039/2013, disponiendo en su parte conducente que se corro bora la
ocurrencia de sismo de magnitud 6.0° en escala de Richter el día 21 de agosto de 2013, a las 7:38 h., para los
municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Atoyac de Álvarez , Benito
Juárez, Petatlán, Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, San Marcos, Tecoanapa, Ometepec, Ayutla de los Libres,
Florencio Villarreal, Juan R. Escudero, Cuautepec, Copala, Azoyú, Igualapa y Marquelia del Estado de Guerrero.
Que el día 22 de agosto de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 225, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB, por conducto de la CNPC, declara en emergencia a los municipios de Acapulco de
Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Petatlán, Chilapa
de Álvarez, Eduardo Neri, San Marcos, Tecoanapa, Ometepec, Ayutla de los Libres, Florencio Villarreal, Juan
R. Escudero, Cuautepec, Copala, Azoyú, Igualapa y Marquel ia del Estado de Guerrero, por la ocurrencia de
sismo de magnitud 6.0° en escala de Richter el día 21 de agosto de 2013, a las 7:38 h., con lo que se activan los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades
contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE SISMO DE MAGNITUD 6.0° EN ESCALA
DE RICHTER EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2013, EN 19 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los
Bravo, Coyuca de Benítez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Petatlán, Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, San
Marcos, Tecoanapa, Ometepec, Ayutla de los Libres, Florencio Villarreal, Juan R. Escudero, Cuautepec,
Copala, Azoyú, Igualapa y Marquelia del Estado de Guerrero, por la ocurrencia de sismo de magnitud 6.0° en
escala de Richter el día 21 de agosto de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
LINEAMIENTOS para la expedición de visas no ordinarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 26 y 28, fracción II de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley de Migración; 44, fracción VI de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 52, 69, 101 y 128 del Reglam ento
de la Ley de Migración; 78, fracción III del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 1, 7, 15,
fracción VI, 21 Bis, fracción XI Bis y 23, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Migración, las personas extranjeras
para entrar al país o salir del mismo, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, su Reglam ento y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Migración, dispone que los titulares de pasaporte no
ordinario, o documento de identidad reconocido por el Estado mexicano, que dese en ingresar al territorio
nacional deben presentarse en el filtro de revisión migratoria con su pasaporte y, en c aso de requerirlo, visa
no ordinaria;
Que en términos del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de
Relaciones Exteriores expedir los lineamientos para el otorgamiento d e visas no ordinarias en pasaportes
ordinarios y no ordinarios, o en documentos de identidad y viaje reco nocidos por el Estado mexicano; así
como para establecer las temporalidades de permanencia permitidas a personas extranjeras titulares de
pasaportes no ordinarios;
Que el artículo 23, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establece
que es facultad de la Dirección General de Servicios Consulares coordinar y normar la expedición de visas en
las oficinas consulares de los Estados Unidos Mexicanos (México) y, conforme al artículo 70 del Reglamento
de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, instruir a las representaciones diplomáticas y consulares de México
respecto de las funciones consulares que les corresponden dentro de su circunscripción;
Que corresponde a la Dirección General de Protocolo y a la Dirección General de Asuntos Especial es de
la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizar a las representaciones diplomáticas y consulares de México
la expedición de visas no ordinarias, conforme a los artículos 15, fracción VI y 21 BIS, fracción XI bis del
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por la temporalidad y número de entradas que
corresponda, a aquellos funcionarios asignados en comisión por sus gobiernos y organismos inter nacionales,
así como al personal de las embajadas, consulados y organismos internacionales con residencia en México y
las concurrencias de ellas ante México;
Que la Dirección General de Protocolo es la única unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones
Exteriores facultada para la expedición de visados en territorio nacional, para el personal acreditado ante el
Gobierno de México, y
Que con la finalidad de dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y
resolución de los trámites de solicitud de visa no ordinaria, las competencias de las autoridades migratorias en
la atención de los trámites y el procedimiento que realizan las repr esentaciones diplomáticas y consulares de
México, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS NO ORDINARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos y
temporalidades para la expedición de visas no ordinarias.
Las representaciones diplomáticas y consulares de México observarán, además de los presentes
Lineamientos, las instrucciones emitidas por la Dirección General de Protocolo, la Dirección General de
Asuntos Especiales y la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
en el ámbito de sus respectivas competencias.

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