Diario Oficial de la Federación de 22/08/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición22 Agosto 2013
Fecha de publicación22 Agosto 2013
Tomo DCCXIX No. 16 México, D.F., jueves 22 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA para la elección de tres consejeros propietarios y cuatro consejeros suplentes representantes de
las organizaciones de la sociedad civil, para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión
de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES CONSEJEROS PROPIETARIOS Y CUATRO CONSEJEROS
SUPLENTES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL
CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión), con
fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción II de la Ley Federal de Fomento a las Activi dades
Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley), 40 de su Reglamento y 5, fracc ión VI, del
Reglamento Interno de la Comisión, y
CONSIDERANDO
Que cada año se debe renovar el Consejo Técnico Consultivo mediante la elecc ión de tres Consejeros
Propietarios y tres Consejeros Suplentes, cuya permanencia será de tres años.
Que en la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión, celebrada el nueve de mayo de 2012, se
concluyó que del total de propuestas recibidas para ocupar los tres cargos de Consejeros Suplentes,
solamente dos cumplieron con los criterios para ser elegidos, y
Que para cubrir la vacante de Consejero Suplente, los integrantes de la Comisión, en la referida Sesión
Extraordinaria, tomaron el acuerdo 016/12, mediante el cual se aprobó incorporar en la convo catoria
correspondiente al presente ejercicio fiscal, la invitación para la elección de un consejero o consejera suplente
que cubra la vacante correspondiente al periodo de 2013 a 2015, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) inscritas en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro), para presentar candidaturas de representantes de las OSC
para integrarse al Consejo Técnico Consultivo (el Consejo), conforme a las siguientes bases:
1. Del Consejo
Conforme al artículo 26 de la Ley, el Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico,
que tiene por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplic ación y cumplimiento
de la Ley.
De acuerdo al artículo 29 de la Ley, el Consejo tiene las funciones siguientes:
I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señ aladas en el
artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación
de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus
objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
V. Coadyuvar en la aplicación de la presente Ley;
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los
términos de la Ley.
VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.
Jueves 22 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
2. De la renovación de Consejeros
Con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción II de la Ley, y 38 de su Reglamento, para la
integración del Consejo durante el ejercicio 2013 se elegirán tres consejeros propietarios y tres suplentes los
que durarán en su encargo un periodo de tres años.
Asimismo, en cumplimiento al acuerdo 016/12 tomado por la Comisión en su Primera Sesión
Extraordinaria del nueve de mayo de 2012, se elegirá un consejero suplente que cu brirá el cargo vacante para
el periodo de 2013 a 2015.
3. De la recepción de propuestas
3.1 Las organizaciones con inscripción vigente en el Registro podrán proponer por escrito a los candidatos
en calidad de sus representantes ante el Consejo, que cumplan con los requisitos establecidos en e l artículo
39 del Reglamento de la Ley, que indica:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia como miembro o directivo de organizaciones;
III. No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los
tres años anteriores a la designación;
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación
religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la postulación, y
V. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior
al día de su postulación al Consejo.
3.2 De la documentación:
3.2.1 De acu erdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley, la propuesta
deberá contener:
I. Nombre completo del candidato;
II. Domicilio, teléfono y correo electrónico, y
III. Las razones objetivas que respalden la candidatura propuesta, atendiendo los criterios de elegibilidad
que se señalan en los artículos 27, fracción II de la Ley y 40 de su Reglamento, a saber: antigüedad,
desempeño, membresía y representatividad en las organizaciones.
La solicitud deberá anexar un escrito libre con firma autógrafa del candidato o candidata dirigido a la
Comisión, en el que dé fe de la autenticidad de la información entregada y declare bajo protesta de decir
verdad que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley.
Con base en lo estipulado por el artículo 41 del Reglamento de la Ley, la solicitud será acompañada de
copia simple de la siguiente documentación:
I. Currículum vítae que detalle los datos biográficos, estudios y trabajos realizados (anexando copia d e la
documentación probatoria correspondiente);
II. Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte), y
III. Comprobante de domicilio (recibo de luz o teléfono), con antigüedad menor a dos meses.
3.3 De los criterios de elegibilidad:
3.3.1. De conformidad con los artículos 27, fracción II de la Ley y 40 de su Reglamento, los cand idatos o
candidatas de las OSC se elegirán conforme a los siguientes criterios:
I. Antigüedad, lapso en que una persona ha realizado acciones vinculadas con una o varias actividades
dentro de organizaciones o en corresponsabilidad con los programas de gobierno o los de otros
actores sociales;
II. Desempeño, cumplimiento de las políticas y normas institucionales, así como de las funciones y metas
convenidas legalmente de forma individual y/o colectiva por los candidatos, con base en sus capacidades para
la realización de proyectos relacionados con cualquiera de las actividades;
III. Membresía, la pertenencia a una o más organizaciones, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR