Diario Oficial de la Federación de 31/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 24 México, D.F., miércoles 31 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Función Pública
Comisión Federal de Telecomunicaciones
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 110
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas
hidrológicas Río Cañas 1 y Río Cañas 2, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Cañas de la
Región Hidrológica número 11 Presidio-San Pedro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23
fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b)
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de
concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad me dia anual del recurso, para lo
cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región h idrológica o
localidad, y en ese sentido el día 17 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
“ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las
aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del o Cañas 1 y Río Cañas 2, mismos que forman parte d e
la porción de la región hidrológica denominada Río Cañas”;
Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la d isponibilidad
media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años ; por lo
que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana
“NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilida d media anual de las aguas nacionales
superficiales de las cuencas hidrológicas Río Cañas 1 y Río Cañas 2, mismas que forman parte de la
subregión hidrológica Río Cañas de la región hidrológica número 11 Presidio-San Pedro;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actu alización de la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se
encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la
cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua su perficial,
escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual compr ometido aguas abajo,
mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente
Acuerdo;
Que para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se
consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere est e
Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos corres pondientes,
mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca “Pacífico Norte”, que es uno de aquéllos en los que
se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos
históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de
agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre
de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
Miércoles 31 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS
SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO CAÑAS 1 Y RÍO CAÑAS 2, MISMAS QUE
FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA RÍO CAÑAS DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA
NÚMERO 11 PRESIDIO-SAN PEDRO
ARTÍCULO PRIMERO.- La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas
hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica
Río Cañas de la región hidrológica número 11 Presidio-San Pedro, son los siguientes:
I.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO CAÑAS 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 120.42
MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Cañas
hasta donde se localiza la estación hidrométrica La Ballona.
La cuenca hidrológica Río Cañas 1, drena una superficie de 435.504 kilómetros cuadrados y se encuentra
delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Baluarte, al Este y al Sur por las cuencas hidrológicas
Río Acaponeta y Río Cañas 2 y al Oeste con la zona de Marismas Nacionales.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se
realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
A1 105 28 28 22 52 42
A2 105 27 43 22 50 37
A3 105 28 24 22 48 20
A4 105 27 59 22 47 35
A5 105 26 12 22 47 11
A6 105 24 46 22 45 29
A7 105 24 0 22 43 46
A8 105 23 49 22 42 1
A9 105 24 22 22 39 41
A10 105 24 4 22 37 29
A11 105 22 48 22 34 54
A12 105 22 59 22 33 45
A13 105 23 40 22 32 53
A14 105 24 10 22 31 55
A15 105 25 21 22 31 28
A16 105 26 37 22 31 23
A17 105 26 39 22 32 43
A18 105 27 12 22 33 14
A19 105 28 10 22 34 37
A20 105 30 8 22 35 36
A21 105 32 23 22 36 12
A22 105 32 41 22 38 1
A23 105 32 54 22 41 19

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