Diario Oficial de la Federación de 11/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 10 México, D.F., jueves 11 de julio de 2013
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de julio de 2013
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, convoca a la Cámara de
Diputados a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Comisión Permanente.
DECRETO
POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCA A LA
CÁMARA DE DIPUTADOS A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el
Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 78
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. La Sesión para declarar la apertura del Periodo de Sesiones Extraordinarias a que se
refiere el presente decreto, se celebrará el martes 16 de julio a las 11:00 horas, y la correspondiente clausura
se verificará a más tardar el viernes 19 de julio siguiente, o antes, si la Cámara determina que se ha a gotado
el objeto motivo de la convocatoria.
Artículo Tercero. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión se ocupará de los siguientes asuntos:
1. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina fin anciera de estados y
municipios.
2. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso para expedir legislación única en materia
procedimental penal y de carácter general para el combate a otros delitos.
3. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y de
personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
4. Conclusión del proceso de selección del candidato o candidata a ocupar el cargo vacante de Consejero
Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que concluirá el 30 de octubre de 2019.
5. Protesta de ciudadanos Legisladores.
Artículo Cuarto. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Presidencia de la Cám ara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión, convocará a sesiones en las fechas que considere oportunas
a fin de atender los asuntos previstos en el Artículo Tercero de este decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 10 de julio de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Vicepresidente.- Rúbrica.- Dip. Roberto
Carlos Reyes Gámiz, Secretario.- Rúbrica.
Jueves 11 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para
Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre
el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El trece de agosto de dos mil nueve, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el Plenipotenc iario de los
Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio
para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la
Renta y sobre el Patrimonio con la República de Colombia, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el siete de septiembre de dos mil diez, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
veinticinco de noviembre del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 29 del Convenio, se recibieron en la ciudad de Bogotá,
Colombia, el veintinueve de abril de dos mil once y el once de junio de dos mil trece.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil trece.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 11 de julio de dos mil trece.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la
Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá,
Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la
doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la rent a y sobre
el patrimonio.
Han acordado lo siguiente:
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno
de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o
del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles.

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