Diario Oficial de la Federación de 02/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 3 México, D.F., martes 2 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 20 de junio de 2013,
en el Municipio de Santa María Yucuhiti del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio IEPC/DG/JUR/118/2013, recibido con fecha 22 de junio de 2013 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. Alfonso
José Gómez Sandoval Hernández, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la
emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Santa María Yucuhiti de dicha Entidad
Federativa, por la presencia del fenómeno natural perturbador lluvia severa, ocurrida durante el día 20 de junio
de 2013; esto, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0780/2013, de fecha 22 de junio de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su c aso, la CNPC estuviera
en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Oaxaca solicitado en el
oficio IPEC/DG/JUR/118/2013.
Que con oficio B00.05.05-354, de fecha 24 de junio de 2013, la CONAGUA emitió su opinión t écnica en
atención al oficio CNPC/0780/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa el día 20 de junio de 2013, para el municipio de Santa María Yucuhiti del Estado de Oaxaca.
Que el día 24 de junio de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 157/13, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB, por conducto de la CNPC, declara en emergencia al municipio de Santa María
Yucuhiti del Estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 20 de junio de 20 13, con lo
que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2013, EN EL MUNICIPIO
DE SANTA MARÍA YUCUHITI DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Santa María Yucuhiti del Estado de Oaxaca, por la
presencia de lluvia severa ocurrida el día 20 de junio de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 2 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 13 de junio de 2013, en el
Municipio de Noria de Ángeles del Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio RODG.062/2013, recibido con fecha 21 de junio de 2013 en l a Coordinación Nacional
de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alonso Reyes, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
el municipio de Noria de Ángeles de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación
pluvial y fluvial el 13 de junio de 2013; esto, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo p ara la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0779/2013, de fecha 21 de junio de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su c aso, la CNPC estuviera
en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Zacatecas solicitado en
el oficio RODG.062/2013.
Que con oficio B00.05.05-359, de fecha 24 de junio de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/0779/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa el día 13 de junio de 2013, para el municipio de Noria de Ángeles del Estado de Zacatecas.
Que el día 24 de junio de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 156/13, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergenci a al municipio de Noria de Ángeles del
Estado de Zacatecas, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 13 de junio de 2013, con lo que se activan
los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades
contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA EL DÍA 13
DE JUNIO DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE NORIA DE ÁNGELES DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Noria de Ángeles del Estado de Zacatecas, por la
presencia de lluvia severa ocurrida el día 13 de junio de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Zacatecas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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