Diario Oficial de la Federación de 27/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 20 México, D.F., jueves 27 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos José Ramón Otero Portillo y Roberto Delgado Gallart,
para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la Santa Sede.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III DEL APARTADO C) DEL ARTÍCULO 37
CONSTITUCIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al C. José Ramón Otero Portillo, para aceptar y usar la
Condecoración de la Orden de San Silvestre Papa, en grado de Caballero de la Gran Cruz,
que le confiere el Gobierno de la Santa Sede.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al C. Roberto Delgado Gallart, para aceptar y usar la
Condecoración de la Orden de San Silvestre Papa, en grado de Caballero de la Gran Cruz, que le
confiere el Gobierno de la Santa Sede.
México, D. F., a 12 de junio de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Vicepresidente.- Dip. Cristina
González Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas
afectadas del Estado de Coahuila por la presencia de lluvia severa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III
CONSIDERANDO
Que la presencia de lluvia severa ocurrida los días 14, 15 y 16 de junio de 2013 en varios municipios del
Estado de Coahuila, provocó daños materiales en diversas zonas de dicha entidad federativa, lo que ha
afectado a la economía y la planta productiva de dichas zonas, poniendo en riesgo la pres ervación de las
fuentes de empleo;
Que el 18 de junio de 2013 la Secretaría de Gobernación informó haber emitido la Declarat oria de
Desastre Natural para diversos municipios del Estado de Coahuila por la ocurrencia de daños sufridos con
motivo de la lluvia mencionada anteriormente;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la s ituación
de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas del Estado de Coahuila y co ntribuir a la
restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de
empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los
contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas
afectadas;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer
frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximir a los contribuyentes de las zonas
afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a
Jueves 27 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
tasa única durante los meses de mayo, junio y julio de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de 2013 y
el primer semestre de 2013, según se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños
contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado corre spondiente al tercer y
cuarto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios
correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al
valor agregado correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2013, así como autorizar la deducción
inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las z onas afectadas en el
periodo comprendido del 15 de junio al 31 de julio de 2013;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para
realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la F ederación,
se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del
mes de septiembre de 2013 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede e ximir, total o
parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en
parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas
por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre
la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013, al segund o
cuatrimestre de 2013 y al primer semestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan los
contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del
Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en
las zonas afectadas del Estado de Coahuila, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio f iscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la
renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al tercer y cuarto bimestres de 2013, a
los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otr o
establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Coahuila, siempre que dichos ingresos correspondan a
su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas
zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Coahuila,
consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo re specto
de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dich as
zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio de 2013, en el ejercicio
en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión,
en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dic hos activos
fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas del Estado de Coahuila.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran
sido declarados como pérdida parcial o total debido a la presencia de lluv ia severa a que se refiere el presente
ordenamiento, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de
las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones
de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párra fo del
artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Coahuila,
podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses
de mayo, junio y julio de 2013, en 3 parcialidades iguales, siempre q ue el servicio personal subordinado por el
que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de agosto de 2013, la
segunda en el mes de septiembre de 2013 y la tercera en el mes de octubre de 2013. La segunda y tercera
parcialidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de agosto de 2013 y h asta el mes de
septiembre u octubre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR