Diario Oficial de la Federación de 26/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 19 México, D.F., miércoles 26 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 3, 4 y 5 de junio de 2013,
en 5 municipios del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 6 de junio de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 126/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres y Solidaridad del Estado de Quintana Roo, por la
presencia de lluvia severa ocurrida los días 3, 4 y 5 de junio de 2013, misma que s e publicó en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de junio de 2013.
Que mediante oficio DGPC/218/2013, de fecha 16 de junio de 2013, la Dirección General de Protección
Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergenc ias de esa
Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declaratoria ya no pers isten, por lo que con
base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se pued e finalizar la
vigencia de esta Declaratoria, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por l a cual
fue emitida.
Que el día 18 de junio de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 143/13, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 6 de junio de 2013 con el Boletín
de Prensa 126/13 para los municipios del Estado de Quintana Roo referidos en el párrafo primero de los
presentes considerandos, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 3, 4 y 5 de junio de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE JUNIO DE 2013, EN 5 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres y
Solidaridad del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 3, 4 y 5 de junio
de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
OFICIO mediante el cual se comunica la acreditación de la señora Leslie Elen Vessels Calderon, como Agente
Consular de los Estados Unidos de América en el sur de Cancún, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.- Oficinas del C. Secretario.- Dirección General de Protocolo.- Dirección General Adjunta para
Misiones Extranjeras.- Dirección de Acreditación e Inmunidades.- Oficio PRO-07047.- 333.03 (EUA)/13.
Asunto: EUA.- Publicación designación Agente Consular.
Se comunica que el 16 de abril pasado, se acreditó a la señora Leslie Elen Vessels Calderon como
Agente Consular de los Estados Unidos de América en el sur de Cancún, Quintana Roo.
México, D.F., a 13 de junio de 2013.- El Director General Adjunto del Ceremonial Encargado de la
Dirección General, Miguel Malfavón Andrade.- Rúbrica.
Miércoles 26 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas
hidrológicas Río Quelite 1 y Río Quelite 2, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Quelite de la
Región Hidrológica número 10 Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23
fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b)
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de
concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad me dia anual del recurso, para lo
cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región h idrológica o
localidad, y en ese sentido el día 8 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
“ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las
aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Quelite 1 y Río Qu elite 2, mismos que forman parte de
la porción de la Región Hidrológica Denominada Río Quelite”;
Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la d isponibilidad
media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años ; por lo
que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana
“NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilida d media anual de las aguas nacionales
superficiales de las cuencas hidrológicas Río Quelite 1 y Río Quelite 2, mismas que forman parte de la
subregión hidrológica Río Quelite de la región hidrológica número 10 Sinaloa;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actu alización de la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se
encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la
cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua su perficial,
escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual compr ometido aguas abajo,
mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente
Acuerdo;
Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacional es
superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se
refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos
correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca “Pacífico Norte”, que es uno de
aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas
hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas
hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registr o Público de
Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

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